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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Interneti RCS - 203 -2010 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:50 HORAS DEL 16 DE ABRIL DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA IDENTIFICACION NUMERO 2 -583 -383" EXPEDIENTE SUTEL -OT467 -2009 RESULTANDO I. Que el dia 30 de junio 2009, CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA, identificaci6n nomero 2 -583- 383, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. II. Que en fecha 17 de julio 2009 mediante oficio nOmero 743 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de autorizaci6n presentada por CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA, ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertmentes sobre la solicitud de autorizaci6n. III. Que en fecha 23 de setiembre 2009 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 10 de octubre 2009 en un peri6dico de circulaci6n nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada • por CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA. V. Que mediante officio numero 570 -SUTEL -2010 de fecha 07 de abril de 2010, los senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de [as solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, t(§cnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Artfculo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeeran autorizaci6n Ias personas ffsicas o jurfdicas que: "a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al pbblico por medic, de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red p6blica que se utilice para este fin, deberS tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. ca ��Ilsutel � :iI IJI: (11•:: C.'.[II 111:{4 (iE i °IECORUIIV]A C Iv't1E5 RCS - 203 -2010 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:50 HORAS DEL 16 DE ABRIL DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA IDENTIFICACION NUMERO 2 -583 -383" EXPEDIENTE SUTEL -OT467 -2009 RESULTANDO I. Que el dia 30 de junio 2009, CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA, identificaci6n nomero 2 -583- 383, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. II. Que en fecha 17 de julio 2009 mediante oficio nOmero 743 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de autorizaci6n presentada por CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA, ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertmentes sobre la solicitud de autorizaci6n. III. Que en fecha 23 de setiembre 2009 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 10 de octubre 2009 en un peri6dico de circulaci6n nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada • por CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA. V. Que mediante officio numero 570 -SUTEL -2010 de fecha 07 de abril de 2010, los senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de [as solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, t(§cnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Artfculo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeeran autorizaci6n Ias personas ffsicas o jurfdicas que: "a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al pbblico por medic, de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red p6blica que se utilice para este fin, deberS tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un perfodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por perfodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobaM o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia." • IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones debeMn sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas porla SUTEL..." V. Que de conformidad con los artfculos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonla, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artfculo. • VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagan un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administraci6n efrciente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado. " Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artfculo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asf: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora i� crr determinara los medics y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracibn jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaracibn vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operacion de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones • disponibles at p6blico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mss tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una bands con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Cedigo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fraccion de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligacibn hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informacion referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operacion de las redes de telecomunicaciones y para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informacion sera de caracter p6blico y podra ser accedida por el p6blico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisibn de la resoluci6n que aprueba la autorizacion, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n P6blica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: ca I. Otorgar Autorizaci6n a CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA identificaci6n numero 2- 583 -383 por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. IL Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley N° 8642. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado 75 metros este Coopronaranjo R.L., altos • Tienda Canela, Naranjo, Alajuela. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA estara obligado a: a. Contar con un registro consecutive de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya • al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y Gender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1- 1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brndadds. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informacion conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevencion, deteccion y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerlo a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las demos que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. I& QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuracion del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones periodicas para la deteccion y eliminacion de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informacion de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revision por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de deteccion y proteccion contra intrusos (IPS). SEXTO. Sobre el canon de regulacion: estara obligado a cancelar el canon de regulacion anual, el cual debera realizarse a partir del primero de mayo del ano 2010. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al • lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizacion. SETIMO. Sobre la contribucion especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribucion especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley No 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informacion sobre la presente autorizacion respecto a la operacion y explotacion de las redes de telecomunicaciones, la informacion aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignacion de recursos de numeracion, las ofertas de interconexion por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexion, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicacion de los equipos, la colocacion y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, as[ como los resultados de la supervision y verificacion de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminacion y derecho a la informacion por to tanto sera publica y de acceso general. I" CC IV. Extender a CARLOS ANDRES BLANCO AGUILERA, identificaci6n numero 2- 583 -383, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. E Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACI NES ( v t. 1A.0. -i.0. U/ MPIRYLEANA MEEZ JIM E 1 CARLOS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ I �I WAS MAY 25'1+0 AM10:49 .,C4fJOT Lies �C° \.n t `J 660 J. i - -5g3 -383