Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet• CAL ? 7 Fr7ca_,r•�,-.' . 4.QC::P.•q C,_.L - `•� °4 �AY1016 4 sutel CFJt lE r , �Q s v[reu ewcn:woE iEIECOENWCK:01rF3 RCS- 181 -2010 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 09:55 HORAS DEL 26 DE MARZO DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONÍA IP EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A YOLANDA VILLALOBOS SÁNCHEZ IDENTIFICACIÓN NUMERO 3- 272 -907 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 471 -2009 RESULTANDO I. QUO OI din 30 do jun lo 2000, YOLANDA VILLALOBOS SÁNCHEZ, idonlificación nirmoro 3- 272.907, prosontó ante In Suporintondoncin dO 'I*OIOCOrnUnICf.ICiene3 (SU'I'1 -d-) una solicitud cfo autorización para brinda• servicios do acceso a Intornot y tolofonla IP on In modalidad cto cató Internet. Quo on 0 do sotiembro 2009 modlanto oficio nirmoro 1203- SUTEI: 2000, fue admitida In Solicitud d0 nrdoriznclón prosordndn por YOLANDA VILLALOBOS SÁNCHEZ, ordonóndoso In omisión y publicación clot odicto do convocntoria parir quo los i1110r'oSadOe no apersonaran onto In SUIT ?I - a hncer valor sus dorechos y prosonlar las objociones quo consid0ron porlinOnles sobro In solicitud cto nutorización. III. Quo en fecho 23 do setionibio 2009 la solicitnnto publicó en el Diario oficial I.rr Gacota y ol 17 do sotiombro 2000 en un porlódico do circulación nacional, los edictos do ley quo indicnban un extracto do los servicios do telecomunicocionos pnra los cualos solicita In autorización. • IV. Quo 1111196m Interesado prosontó objeciones u oposiciones n In solicitud do nutoriznción prosontada por YOLANDA VILLALOBOS SÁNCHEZ. V. Que medirnnto oficio número 515 - SUTE¡: 2010 do fecha 24 de marzo de 2010, los sonoros ¡Rodolfo Rodriguez Snlazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Suporintondoncin de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Suporintondoncia de Telecomunicaciones otorgar autorización a YOLANDA VILLALOBOS SÁNCHEZ para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros quo estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioelécbico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. � «� 0 tZ c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro cn rodioeléeltico. " 11. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. M. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la techa en quo so presentan los objeciones, la SUTEL deberá omitir el acto final que ationda la solicitud do autorización y los objocionos presonfodas. Medianto resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazaré la solicitud tío autorización. Cuando /a SUTEL apnrobo la solicitud, on la resolución conospondionto rjarA al solicitante las condiciones do ¡ti autorización. Esta resolución pjorá el dirnonsionarrrionfo de su vigoncia." • IV. Quo of articulo 40 del Reglamonto a la Loy General do 'Telecomunicaciones, ostablece quo "Les objocionos doborán susfonfarso on criterios tdcnicos quo donnrosbon In incornpnlibilidad río In nuforiznc011 soliciladrr Corr los requisites y Ins 1101111115 lécnicas ostoblocidas per* /a SUI7:1 ..... V. Quo do conformidad con los articulos 75 y 76 do ¡ti Loy do lo Autoridad Roguladom do los Servicios Públicos No 7593 y sus roforrnas, el 27, 46 y 49 do lo Loy Gonoral do Toloconurnicacionon y 74 del Rogininento a In I.oy Gonorrd do Tolocomunicacioion, In Supor'intondoncisr do Toloconurnicacionos podrá imponer obligacionos n 1013 oporadoros y provoodoros do servicios do loloconuulicacionos. VI. Quo In Ley Gonoral do Tolocomunicncionos, In Loy do In Autoridad Reguladora do los Servicios Públicos y ol Roglnmonto do prestación y calidad (10 Ion Corvicioa ostablocon condiciones do calidad mininlns quo dobon do cumplir las personas tísicas o Juridicas, públicas o privadas, nacionales o oxtranf oras, quo oporon todos públicas 0 presten servicios (10 teloconllnlicacionos disponibles al publico quo se originen, tein ilion o transiten por el territorio nncional. VII. Quo do conformidad con U arllculo 74 do la Loy N" 8642 son responsabilidados exclusivas do los oporadoros y proveedoros de servicios do toleconwnicacionos pornlilir o sus clientes do servicios do telefonla, el acceso ni sistema de enlorgencins 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. •VIII. Quo ol numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y ol 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo reforonto al corren de regulación indicando quo: "Cada oporndor tlo retos (lo toloconurnfcocionos y provoodor tlo servicios do foloconrunicncionos, doborá pagar un Único cargo do regulación anual quo so dotonninarA do confonnidad con ol nrticulo 59 do ltr Ley tío /ti Autoridad Regulndorzr do los Servicios Públicos, N° 7593, do 9 do agosto tío 1996. El Estado volarA por quo no so impongan cargns tributnr'fas. El canon dotaré do los recursos necesarios para una adnrinistrnción ofrcionto, anuabnonto doborán tundir cuentes dol uso do rocursos rnodianto un inlorrno quo deberá sor auditado. "Cabe aclarar quo actualmente el numeral 59 correspondo al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada el] el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un callen consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calcularé el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberé establecer un sistema de costeo apropiado paro cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucro varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora tu va determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que correspondo a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierro de¡ respectivo periodo fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierro del período fiscal quo corresponda. La baso imponib¡o de esta contribución correspondo a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios do telecomunicaciones • disponibles ti¡ público. La tarifa será fijado por la Sutol a más tardar el 30 de noviombre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá sor fijada dentro do una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo do un tres por ciento (3 %); dicha fijación so basará en las ilotas estimadas do los costos do los proyectos por sor ejecutados para oI siguiente ejercicio presupuestario y en las notas do ingresos estimados para dicho siguionto ejercicio, do conformidad con lo provisto en 01 articulo 33 do olla Ley. En ol ovonto do quo le Suporintondoncia no fijo tarifa of voncirniento dol plazo soñnlndo, so aplicará la tarifa aplicada al período fiscal innlodinto antorior. XI. Quo do conformidad con el nrticulo 64 do In Loy Gonoral do Toloconi nlicacionos en caso (le falta do pago (l0 ¡n3 cor'rtribucionos, 103 cánones y Iris Ivisa l ostablocida3 011 ¡ti plosenlo Ley, so aplicarán los ¡ntorosos calculados (lo conformidad con ol articulo 57 dol Código do Normas y Procedimientos 'tributarios. So aplicará adicionalrno, lo una nwlla por concopto do mora, oquiva¡onto ti un cuatro por ciento (4 %) ¡)el, cndn raes o fracción d0 rnos tr'onacurildo dosd0 ol mon'lonto en quo debió satisfacerse la obligación pasto lo focha del pago efectivo. XII. OLIO además, do conformidad con ol articulo 80 (lo la Ley do In Autori(lnd lloguladora do los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley Genera¡ do Toleconlunicacionos es necesario Inscribir en el ¡Registro Nacional do telecomunicaciones que la SUfEI. administra, diversn Información referente a los empresas quo obtengan concesiones y/o nutorizacionos para In oporación • (lo Ins redes de toloconlunicacionos y para la prostnción de los servicios de toteconumicacionos y por- lo tanto dicten información será do caráctor publico y podrá sor accedida por el publico general. XIII. Ouo el articulo 42 del Reglamento a la Loy General de Telecomunicaciones dispone quo dentro de los cinco dios naturales a la focha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUfEL publicara un extracto de la misma en e¡ diario oficia¡ La Gaceta y en In página Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: t`a --i I. Otorgar Autorización a YOLANDA VILLALOBOS SÁNCHEZ identificación número 3- 272 -907 por un periodo de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet: a. Acceso a Internet. b. Telefonía W. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642. Establecer como condiciones do la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobro las zonas o ároas goográficas: YOLANDA VILLALOBOS SÁNCHEZ podrá • brindar su servicio do acceso a Internet y telefonía IP en el local ubicado 150 rnotros sur de la Guardia Rural de Gundalupo, cantón contra¡ do Cartago. SEGUNDO. Sobro ol Plan do expansión do sorvicios. Conformo so vayan brindando sor-vicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión on ol Rogistro Nacionnl do Tolocomunicacionos. TERCERO. Sobro ol curnplimlonto (lo parámotros (lo calidad: El autorizado doborá cumplir con lo dispuosto on ol Roglanlonto do Proolación y Calidad (lo loo Sorvicios do Tolocomunicaclonoa rospocto o las condiciones do calidrid con (]ira brindo los trolviclos nutorizndon. CUARTO. Sobro la taoaclón aplicablo a loo cliontos. Las conili icacionos do voz serán tasadas por los oporadoros y piovoodoros do corvicios do t01000mIlIlIC(ICIOIIOG conformo el lo establecido on ol artículo 37 inciso b) del Roglnnlonlo do Acceso o Intorconoxión do rudos do toloconurnicacionos publicado on ol Alcnnco N"40 do In Gncota W201 dol 17 do octubio do¡ 2008. QUINTO. Sobro las obligaciones on particular: sin porjuicio do cualesquiera otros obligncionos inlpuostas bajo la Ley Gonored do Telocomunicncionos o cualesquiera otras disposiciones legales o rogIamontnrins, u otras obligncionos conlraldas do manera ¡)artículo¡', YOLANDA VILLALOBOS • SÁNCHEZ estará obligado n: n. Contar con un registro consecutivo de los usuarios quo utilizan los servicios que Incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre comploto del usuario y número de identificación. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, códula y nombro completo. C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante: d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1- 1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizarla privacidad de las telecomunicaciones. 1. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes do telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Intornet a través de un oporador o proveedor autorizado por Ley • o por ¡ti SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por Irr SUTEL, p. En caso de brindar servicios do telefonla IP, deborá hacerlo a través de un oporador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. hn aquellos casos quo la empresa so encuentro brindando ostos sorvicios ti través do un provoedor no autorizado, doborá normalizar su situación en un plazo máximo (10 6 nlosos 0 infbrrnarlo ti la SUTEL q. Las domás que establozcrr ¡ti loy, roglanlontos o diroctricos en nlatoria de telecomunicaciones. SEXTO. Sobro los requisitos dosoablos: Para brindar un mayor grado do seguridad en oI servicio do Intornot Cafó, podrá ingplonlontar Inrs siguientes roconlondacionos: a. Establocor, conlrolos para quo los usunrios no puedan instalar softwnro perjudicial ni modificar la configuración do¡ equipo. b. Instalar y niantonor actualizadon (10 fonda automática slstonlns antivirus, antiospfns, antitrojons, antinlnlwn1,0 y firowall, c. I2-stablocor rovisionos poriódicnn para la dolocción y oliminación do softwnro malintencionado do Ilpo koyloggor, dlalors, ostro otras. d. Contar con un sistonla do video do seguri(ad que grabo los ingresos y r1lovlrlllentos (10 los usunrios (¡entro dol local o. Mnntoner 1111 soltwaro quo olimine toda In información do los usuarios una vez quo éstos dejen de • utilizar su cuonta. f. Realiznr análisis do vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al nles y lo mantenga en unn bitácora para una oventual revisión por parto do las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobro ol canon de regulación: estaré obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de abril de este atto. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización. OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y F' i U • IU tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las CL^ ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. W. Extender a YOLANDA VILLALOBOS SÁNCHEZ, identificación número 3- 272 -907, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presento resolución en el Diario Oficial La Gacolo. En curnplimionlo de lo que ordeno oI artículo 345 do la Ley General do lo Administración Publica, se indico que contra osta resolución cribe el recurso ordinario de iovocrdoria o reposición ante ol Consejo do la Su por¡ntondoncia do Tolocomunicacionos, o quion coriosponde resolverlo y doborá intorponoiso on ol plazo do tres días hábilos, contados a partir do¡ dio siguiente tío la notificación do la presento resolución. NOTIFIqUESE. Atontamento, CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE TELECOM M� �cu-%�A l t RY ANA Mt N Z JIM WAL' IONES ERA CANTILLO / I X �CS-