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Resolución de Autorización de Café Internet
tD -2009 .�� ' • � ®� sutel � swta��rt.cu+cµot f TElECO1Ap.7CAüGRES RCS -414 -2009 RESOLUCIóN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 16:35 HORAS DE 7 DE OCTUBRE DEL 2009 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONÍA IP EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A ROPRODUC, S.A. IDENTIFICACIÓN NUMERO 3 -101- 479036" EXPEDIENTE SUTEL- OT-473 -2009 • RESULTANDO I. Quo el día 30 de junio 2009, ROPRODUC, S.A., Idontificación número 3- 101 - 479036, presentó ante la Superintondoncla de Tolecomunicacionos ( SUTEL) una solicitud de autorización para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en la modalldad de café Inlornot. II. Quo en 20 de julio 2009 mediante oficio numero 7137- SUTEI: 2009, fue admitida la solicitud de autorización presentada por ROPRODUC, S.A., ordenándose la omisión y publicación del edicto de convocatoria para quo los Interesados so apersonaran ante la SU'I'EL a hacer valor sus derechos y presentar las objeciones quo consideren portinontos sobro la solicitud do autorización. III. Quo on fecha 10 de agosto 2009 la solicitante publicó en ol Diarlo oficial La Gaceta y el 3 de agosto 2009 en un periódico de circulación nacional, los odictos de ley quo Indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cualos solicita la autorización. W. Quo ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada por ROPRODUC, S.A.. 0 V. Quo mediante oficio número 411 -SUTEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los señores Rodolfo Rodríguez Solazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a ROPRODUC, S.A. para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: `a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. T')� b �—°�— ��� C x 9 e2-c -7 2-z coo t, F� c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro Cr. radioeléctrico. " H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. HL Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la techa en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SU7'EL aprobará o rechazaré la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijaré el solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijaré el dimensionamiento de su vigencia. " W. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las • objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos quo demuestren la incornpolibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SU7'El_..." V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Tolocomunicacionos y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintondoncia do Tolocomunicacionos podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de tolocomunicaciones. VI. Quo la Ley General de `I'olocomunicacionos, la Ley do la Autoridad Roguladora de los Servicios Públicos y el Reglarr►onto do prestación y calidad do los servicios ostablocon condiciones do calidad mínimas que deben de curnplir las personas físicas o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, quo operen redes públicas o presten servicios do tolocomunicaciones disponibles al público que so originen, terminen o transiten por ol territorio nacional. VII. Quo de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones pormitir a sus clientes de servicios de telefonía, ol acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en ol citado articulo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación Indicando que: "Cada operador de rudos de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberé pagar un único cargo de togulación anual que se determinará de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora do los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado volará por que no se in7pongan cargas tributarlas. El canon dotaré de los recursos necesarios para una adminlstración eficiente, anualn7ente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un infonne que deberá ser auditado. "Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma Introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora r� © determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del periodo • fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por sor ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo provisto en el articulo 33 do esta Ley. En el evento de quo la Superintendoncia no fijo tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con ol artículo 64 de la Ley General do Tolocomunicacionos en caso de falta do pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presento Ley, se aplicarán los Intereses calculados do conformidad con el articulo 57 del Código de Normas y Procedimientos 'tributarios. Se aplicará adlciona1mente una multa por concepto de mora, oquivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de oros transcurrido desde ol rrrorrronto en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha dol pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad ¡Reguladora do los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del ¡Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario Inscribir en el Registro Nacional de Telocomunicaciones que la SUTEL administra, diversa Información referente a las empresas quo obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por la lo tanto dicha Información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de - roiecornunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución quo aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, r4 EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES !-1 RESUELVE: I. Otorgar Autorización a ROPRODUC, S.A. identificación número 3- 101 - 479036 por un periodo de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet: a. Acceso a Internet. b. Telefonía IP. H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642. W. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: la PRIMERO. Sobro las nonas o droas geográficas: ROPRODUC, S.A. podrá brindar su servicio de acceso a Internet y telefonla IP en el local ubicado calle 21, avenida 14, Barrio Luján, distrito Catedral, cantón central de San Josó. SEGUNDO. Sobro ol Plan do oxpanslón do servicios. Conformo so vayan brindando servicios en nuevas zonas, doberá comunicarlo a la SUT'EL para su Inclusión en el ¡Registro Nacional de Tolocomunicacionos. TERCERO. Sobro oí cumplirnionto (lo parán'rotros do calidad: El autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en ol lReglamonto do Prostación y Calldad do los Servicios do Tolocomunicacionos respecto a Iris condiciones do calidad con quo brindo los servicios autorizados, CUARTO. Sobro las obligaciones on particular: sin porjuicio de cualosquiora otras obligaciones Impuestas bajo la Ley General do Tolocomunicacionos o cualosquiora otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, ROPRODUC, S.A. estará obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios quo utilizan los servicios que Incluya al monos la fecha, la hora de Inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del usuario y número de Identificación. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que Incluya al menos la fecha, la hora de Ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo. C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, Igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1- 1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. f tZ j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. P. En caso de brindar servicios de telefonla IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobro los roquisitos desoablos: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio do Internet Cafó, podrá Implomentar Iris siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuración dol equipo. b. Instalar y mantenor actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiesplas, antitrojans, antimalwaro y lirowall. c. Establocor revisiones periódicas para la dotocción y olirninación do software malintencionado de tipo koyloggor, dialers, entro otras. d. Contar con un sisterna de video de seguridad quo grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local o. Mantener un software que elimino toda la Información de los usuarios una ver. que éstos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad el menos una vez al raes y lo mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema do detección y protección contra intrusos (IPS). SEXTO. Sobro ol canon do regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberla realizarse a partir del prirnero de noviembre de este año. Para lo anterior, la Superintendoncla de Telecomunicaciones le rernitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización. SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los � M } ' , ' ' t . r i ! i servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su t4 cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de Ca los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. IV. Extender a ROPRODUC, S.A., identificación número 3- 101 - 479036, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la /Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la notificación de la presente la resolución. NOTIPIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNIHACIONES M RYLGANA MEN EZ JIM�V Z GEORG MILEY ROJAS •