IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet S I
5au- 2009
®. sutel
Sw(Pr.tt ucA et
TEIECG ,.,rsC:GQ3
RCS-447-2009
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 17:41 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A RAFAEL ALVARADO MORA IDENTIFICACION NUMERO 6-332-
751"
EXPEDIENTE SUTEL-OT-449-2009
•
RESULTANDO
I. Que el dia 30 de junio 2009, RAFAEL ALVARADO MORA, identificaci6n ntimero 6-332-751,
present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaciOn para
brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet.
II. Que en 16 de julio 2009 mediante oficio numero 686-SUTEL-2009, fue admitida la solicitud de
autorizaciOn presentada por RAFAEL ALVARADO MORA, ordenandose la emision y publicaci()n del
edicto de convocatoria pars que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaciOn.
III. Que en fecha 29 de julio 2009 la solicitante public() en el Diario ofidal La Gaceta y el 24 de julio 2009
en un periOdico de circulaciOn national, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios
de telecomunicaciones pare los wales solicita la autorizaciOn.
IV. Que ningtin interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaciOn presentada
por RAFAEL ALVARADO MORA.
• V. Que mediante oficio numero 411-SUTEL-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los senores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revision de los requisitos y admisiOn de las solicitudes de Autorizacion,
recomiendan at Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaciOn a
RAFAEL ALVARADO MORA para prestar al pOblico el servicio de acceso a Internet en la
modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y financieros que estipula
la normativa vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeriran
autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
'a) Operen y exp!oten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles a!priblico por medio de cedes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operacion o explotacion. El titular de la
red ptiblica que se utilice pare este fin, debere tener la concesion o autorizacibn
conespondiente.
c) Operen cedes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeloctrico.'
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres prorrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones indica que: °(...) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones presentadas.
Mediante resolution razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, on la resoluciOn correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la
autorizacion. Esta resolucidn fijara el dimensionamiento de su vigencia.°
• IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tacnicos que demuestren Ia incompatibilidad de la
autorizacion solicitada con los requisitos y las nomias tecnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
PGblicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Ia Autoridad Reguladora de los Servicios
Priblicos y el Reglamento de prestacion y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, priblicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes priblicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
priblico que se originen, terminen o transiten por el territorio national.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de Ia Ley N° 8642 son responsabilidades exdusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones pemiitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencies 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
• VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulation indicando que: °Cada
operador de cedes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera
pagar un Onico cargo de regulation anual que se determinara de confomridad con of articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos, iW 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado veleta por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los rocursos necesarios
pare una administration eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del uso de rocursos mediante
un informe que deber3 ser auditado.°Cabe adarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de Ia Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios PUblicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo
anual, que se determinara asi: 'a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado pars
cada actividad regulada. b) Cuando la regulation por actividad involucre varias empresas, la
distribution del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora
•
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determinar3 los medios y procedimientos adecuados pars recaudar los canones a que se tellers esta
Ley:
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes priblicas de telecomunicaciones deberan canceler Ia contribuciOn especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribucion sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraciOn jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ario calendario. El plazo para presentar la declaracion vence dos
meses y quince digs naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribution se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los mews de
marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribucion corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operation de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
• disponibles al priblico. La tarifa sera fijada por Ia Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por lento (1,5%) y un maximo de un tres por ciento (3%); dicha fijacion se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por sec ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo serialado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de confomiidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4%) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debit) satisfacerse
la obtigacion hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que edemas, de confomiidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
insaibir en el Registro National de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diverse
information referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para Ia operacion
• de las redes de telecomunicaciones y pars la prestaciOn de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha information sera de caracter priblico y podra sec accedida por el publico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisiOn de Ia resoluciOn que aprueba la autorizaciOn, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Ia Ley General de la AdministraciOn
Piibtica, Ley N° 6227 y Ia Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
' I
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizacion a RAFAEL ALVARADO MORA identficacion numero 6-332-751 por un periodo
de diez afios a partir de Ia publication de un extracto de la presente resolucion en el Diario oficial La
Gaceta, pars brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, Ia cual en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de Ia autorizacion las siguientes:
• PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: RAFAEL ALVARADO MORA padre brindar su
servicio de acceso a Internet en el local ubicado 100 metros none Liceo de Miramar, Miramar, Montes
de Oro, Puntarenas.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL pars su inclusion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to
dispuesto en el Reglamento de Prestacion y Caldad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legates o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, RAFAEL ALVARADO MORA
estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utiliizan los servicios que incluya al menos
• Ia fecha, la hora de inido, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identification.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
al menos Ia fecha, Ia hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en Ia ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segrin 10 previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informacion, y mas y mejores altemativas en la
prestadon de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversies presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1-
1 y al servicio national de infomtacion de voz sobre el contenido de la guia telefonica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
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j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaciOn fidedigna
concemientes a Ia actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en Ia ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, edemas, que dichos funcionarios Ileven
a cabo el control de los elementos afectos a las reties o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informer a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
information conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m. Implementer sistemas de prevention, detection y control de fraudes y comunicaciones no
solidtadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practices intemacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
• p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerto a traves de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demas que establezca Ia ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Cafe, pods implementer las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuracibn del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periodicas para la deteccion y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grate los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informacon de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizer su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad at menos una vez al mes y to mantenga en una
bitacora para una eventual revision per parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detection y protecciOn contra intrusos (IPS).
• SEXTO. Sobre el canon de regulacion: estara obligado a canceler el canon de regulaciOn anual, el
cual debera realizarse a partir del primero de noviembre de este ano. Para to anterior, Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto at
lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de AutorizaciOn.
SETIMO. Sobre la contribucibn especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estara obligado a canceler la contribucion
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida Ia information sobre Ia presente autorizacibn respecto a la
operation y explotadon de las redes de telecomunicaciones, la information aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignacion de recursos de numeracion, las
ofertas de interconexian por referenda y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexiOn, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaciOn de los equipos, la
colocadon y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los
•
tas
servicios de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la supervision y verification de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga Ia SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminacion y derecho a la information por to tanto sera publica
y de acceso general.
IV. Extender a RAFAEL ALVARADO MORA, identification numero 6-332-751, el titulo habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolucion.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resolution en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administracion Publica, se
indica que contra esta resolution cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposition ante el Consejo
de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverto y debera interponerse
•
en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notification de Ia presente
resolution.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE TELECOMUNIC CIONES
tGEORG MILEY ROJAS
FEB10'10s.11$U
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