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RCS - 171 -2010
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 09:05 HORAS DEL 26 DE MARZO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A GRUPO CIBERSHOP DE COSTA RICA S.A. IDENTIFICACIÓN
NUMERO 3- 101 - 531224"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -474 -2009
RESULTANDO
I. Quo of dial de julio 2009, GRUPO CIBERSHOP DE COSTA RICA S.A., identificación nirrnero 3 -101-
531224, presentó ante In Superintendencia do Telocorrrunicacionos (SUI'IcL) una solicitud do
autorl%aci6n para brindar servicios do accoso a Internet on la modalidad do caló Internet.
II. Quo en tocha 28 de julio 2009 modiont:o Oficio númoro 515- SU'I'I_I.- 2009, fijo admitida la solicitud do
autorización presontada por GRUPO CIBERSHOP DE COSTA RICA S.A., ordonóndoso la emisión y
publicación del edicto de convocatoria para quo los interesados so apersonaran ante la SU'I'I_I. a
hacer valor sus derechos y presentar las objeciones quo considoron pertinentes sobro la solicitud do
autorización.
III. Quo on fecha 21 de agosto 2009 la solicitante publicó en el ¡Diario oficial La Gaceta y el 15 de agosto
2009 en un periódico do circulación nacional, los edictos de ley que Indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuaios solicita la autorización,
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autoriz -ación presentada
• poi, GRUPO CIBERSHOP DE COSTA RICA S.A..
V. Que mediante oficio número 515 -SUTEL -2010 de fecha 24 de mamo de 2010, los señores ¡Rodolfo
Rodríguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización,
recomiendan el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a
GRUPO CIBERSHOP DE COSTA RICA S.A. para prestar al público el servicio de acceso a Internet
en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que
estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
,/ 54,3V1 -, 2 0/ 0
e) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro +tes
radioeléctrico."
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro
de los sesenta días, contados a partir do la fecha en que se presentan las objeciones, la SUrEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUrEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUrEL apruebe la solicitud, en la resolución cortespondiento fUará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará 01 dirnonsionamient0 de su vigencia."
• IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece quo "Los
objeciones deberán suster►tarso en criterios técr►icos que domuesbron la inco►npatibilidod de la
oulorrzación solicitada con los requisitos ylos r►onnos técnicas establecidos poeta SUTEI_..."
V. Quo de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Loy de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N" 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Loy General de Telocomunicaciones y 74 del
Roglarrronto a la Loy Gonoral de Tolocornunicacionos, la Suporintondoncia do Tolocomunicacionos
podrir imponer obligacionos a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Quo la Ley General do Tolocornunicacionos, la Ley do la Autoridad Roguladora do los Servicios
Públicos y el Roglamont.o do prestación y calidad do los servicios ostablocon condiciones de calidad
minimos quo dobon do currrplir las porronas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, quo operen redes públicas o presten servicios de lelecornunicacionos disponibles al
público quo se originen, tor•minen o transiten por el territorio nacional.
VII. Quo do conformidad con el articulo 74 do la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones pern1itir a sus clientes de servicios de
tolefonla, el acceso el sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo.
o VIII. Quo el numeral 62 de la Ley General de Ieeecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de 1 elocOn1unicaciones establecen lo referonto al canon de regulación indicando que: "Cada
opelzld0r, de redes de telecornlloicaciones y proveedol' de servicios de teleconunicaciones, deberá
plaga/, un (nico cargo do regulación anual que se determinará de confo n idad con el arllculo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará poi' que no se Impongan caigas tributarlos. El Canon dotará de los recursos neceso los
pare tina adminish -ación eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de iucursos mediante
un Informe que deberá ser auditado."Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N" 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiera esta
Ley. n C
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un periodo fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles el público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá sor fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por sor ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las asolas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, do conformidad con lo provisto
en el articulo 33 de esta Ley. Ivn el evento de quo la Suporintondencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo sonalado, so aplicará la tarifa aplicada al periodo fiscal inrnodialo anterior.
XI. Quo do conformidad con el articulo 64 do la Loy General de Telocomunicaciones en caso de falla de
pago do las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presento Loy, se aplicarán los
intorosos calculados do conformidad con el articulo 57 do¡ Código do Normas y hrocodirniontos
Tributarios. So aplicará cid iclonalr110r1to lir1a Multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada rnos o fracción de rnos transcurrido desde el mor11ento en quo debió satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
Xli. Quo adomás, de conforrllidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Roglanlorllo a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
Inscribir en el Registro Naclonal do Teloco►llunicacionos quo la SUTE_L administra, diversa
hlformaciórl referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autori%acionos para la operación
de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecorllunicaciones y por
lo tanto dicha información será de carácter público y podrá sor accedida por el público general.
XIII. Quo el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misia en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización a GRUPO CIBERSHOP DE COSTA RICA S.A. identificación número 3 -101-
531224 por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución w
en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet: ►-�
a. Acceso a Internet.
H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
HL Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobro las zonas o áreas goográficas: GRUPO CIBERSHOP DE COSTA RICA S.A.
podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado contiguo al Centro Agrícola
0 Cantonal, Coto Brus, San Vito, Puntarenas.
SEGUNDO. Sobro ol Plan do expansión do servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTi_I_ para su inclusión en el Registro Nacional de
Tolecomunicaciones.
TERCERO. Sobro ol cumplirnionto do parámotros do calidad: Icl autorizado deberá cumplir con lo
dispuesto en ol Rogionionto do Prestación y Calidad do los Servicios do Tolocomunicacionos respecto o
las condiciones do calidad con quo brindo los servicios autorizados.
CUARTO. Sobro lao obligaciones en particular: sin perjuicio do cualesquiera otras obligaciones
Impuostos bajo la Ley General de Tolocomunicacionos o cuolesquloro otras disposiciones legales o
reglamentarias u otras obligacionos contraídas do manera particular, GRUPO CIBERSHOP DE
COSTA RICA S.A. estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al rnenos
la fecha, la hora de Inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nOn1bre completo del
usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que Incluya
lo el ¡llenos la fecha, la hora de Ingreso, llora de salida, cédula y nombre conpleto.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley 0 en su
respectivo título habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, Igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor Información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la gula telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban Z�
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. /Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
P. En caso de brindar servicios de telefonla IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
• QUINTO. Sobro los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Café, podrl implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y nlantoner actualizados de forma automática sistemas a nlivirus, antiosplas, antilrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y olirninación do softwaro malintencionado de
tipo koyloggor, dialors, entro otras.
d. Contar con un sistonla do video de seguridad quo grabo los ingresos y movirnientos de los
usuarios dentro don local
o. Mantonor un software quo ollinino goda la inforrilación do 100 ue1101108 uta ver quo éstos dojon do
utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad aI monos una vez al mos y lo mantenga en una
blt:ócora para una ovontual revisión por parto do las aut:oridodos.
g. Contar on todos sus oquipos con un sistema do detección y protección contra Intrusos (IhS).
SEXTO. Sobro ol canon do regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cr,ral deborá realizarse a partir del primero de abril del año 2010. Para lo anterior, la Suporintendencia
de Telecomunicaciones lo remitirá en sobro sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado
lo para atender notificaciones dentro del expediente de /Autorización.
SÉTIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatol: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de 'Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional do Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la Información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la Información aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
IV. Extender a GRUPO CIBERSHOP DE COSTA RICA S.A., identificación número 3- 101 - 531224, el
título habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
w
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el Ca
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE.
• Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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