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RCS -416 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 16:37 HORAS DE 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONÍA
IP EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A GRUPO CANASE, S.A. IDENTIFICACIÓN NUMERO 3-
101- 408782"
EXPEDIENTE SUTEL- OT-476 -2009
RESULTANDO
Quo el día 30 do junio 2000, GRUPO CANASE, S.A., identificación númoro 3.101- 408782, presentó
arito la Suporintondoncia de Tolocomunicacionos (SUTEL) una solicitud de autorización para brindar
servicios do acceso a Intornot y telofonla IP en la modalidad do cafó Intornot.
Quo en 28 do julio 2000 modianto oficio numero 844- SUTEI:2009, fijo admilida In solicitud do
autorización presentada por GRUPO CANASE, S.A., ordonándoso In omisión y publicación do¡ odicto
do convocatoria parn quo los interesados se aporsonaran tirito ¡ti SUi1EL a hncor valor sus derechos y
prosontnr ¡tia objeciones quo consideran pertinentes sobro la solicilud do autorización.
III. Quo en focha 7 do agosto 2009 la solicitante publicó en el Diario oficial La Gacola y ol 4 do agosto
2009 en un periódico do circulnción nncional, los edictos do ley quo Indicaban un extracto do los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la aulorizaclón.
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
por GRUPO CANASE, S.A..
• V. Quo mediante oficio núunoro 411 -SUTEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los sonoros Rodolfo
Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alforo, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión do las solicitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a
GRUPO CANASE, S.A. para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de
café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa
vigente.
CONSIDERANDO
Ocie el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
'a) Operen y exploten todas públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeláctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se utilice para este rin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
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c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioetéctrico."
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro
de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan los objeciones, la SUTEL
deberá omitir el acto final quo atiende la solicitud de autorización y los objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobar£+ o rechazaré la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL npn,obo la solicitud, on la resolución correspondiente fijaré al solicitante las condiciones do la
autorización. Esta resolución fijará ol dirnonsionornionto de su vigencia."
•
W. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Tolocomunicacionos, establece quo 'Las
objeciones doborán sustontorso on oritorios técnicos quo dornuostron la incompatibilidad tío lo
autorización solicitada con los roquisitos y los normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Quo do conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley do la Autoridad Reguladora do los Servicios
Públicos No 7593 y sus reformas, of 27, 46 y 49 do la Loy Gonoral do 'Tolocomunicacionos y 74 dot
Reglamento ti ¡ti Loy General do 'Tolocomunicacionos, la Suporintondoncia do Tolocomunicacionos
podrá imperio¡- obligaciones a loa oporadoros y proveedores do servicios do tolocornunicacionos.
VI. Quo la Loy Gonoral tío Tolocomunicacionos, la Ley do lo Autoridad Reguladora do los Servicios
Públicoa y U Roglamonto do prostnclón y calidad do los servicios establecen condiciones do calidad
mínimas quo dobon de cumplir las personas físicas o jurldicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, quo oporen todos públicas o presten servicios de tolocornunicacionos disponibles al
publico quo se originen, terminen o transiten por ol territorio nacional,
VII. Quo de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidados exclusivas do los
operadores y proveodores de servicios do tolocornunicacionos permitir a sus clientes de servicios de
telofonia, ol acceso al sistema do omorgonclas 911 en las condiciones descritas en el citado artículo.
VIII. Quo el numeral 62 do la Ley Gonoral do Tolocorrnunicacionos y el 172 del Roglamonto a la Ley
•
General do Tolocomunicacionos establecen lo referente al canon do regulación indicando quo: "Coda
oporador do redes do loloconnuricacionos y proveedor do servicios do tolocornunicacionos, doborá
pagar un tánico cargo do rogulación anual quo so dotomrinnrri tío conformidad con ol artículo 59 do la
Ley do la Autoridad Reguladom do los Servicios Públicos, N° 7593, do 9 do agosto do 1996. El
Estado volará por quo no so Impongan camas tributarias. El canon dotorá do los recursos nocosarios
paro una administración oficionto, anualrnonto deberán rendir cuentos dol uso do recursos rnodianto
un infomro que deberá sor auditado. "Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma Introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: 'a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado paro
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
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determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar tos cánones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
mesas y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dio quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La
baso imponible de esta contribución correspondo a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
• disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutol a más tardar ol 30 do noviembre do¡ periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro do una banda con un mínimo do un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un máximo do un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las motas
ostimadas do los costos do los proyectos por ser ejecutados para ol siguiente ejercicio presupuestario
y en las motas do ingresos ostimados para dicho siguiento ejercicio, do conformidad con lo provisto
en el articulo 33 do esta ¡.ay. En ol ovonto do quo la Suporintondoncta no fijo tarifo al vencimiento del
plazo soñalado, so aplicará la tarifa aplicada al porlodo fiscal inmediato anterior.
XI. Quo do conformidad con ol artículo 64 do In Ley General do Telocomunicacionos en caso de falla de
pago do las contr'ibucionos, los cónonos y las tasas establecidas en lo prosonto Ley, se aplicarán los
intereses calculados do conformidad con ol articulo 57 do¡ Código do Normas y Procodimiontos
Tributarios, Se aplicará adicionnlmonto una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4'yo) por cada oros o fracción do mes trnnscurrldo donde ol momento en quo dobló satisfacerse
la obligación ¡insta la fecha ciol pago efectivo.
Xfi. Quo además, de conformidad con el articulo 80 do la Ley do la Autoridad Reguladora do los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telocomunicacionos es necesario
Inscribir en el Registro Nacional de Telocomunicacionos quo la SUTEL administra, diversa
Información referente a Iris empresas que obtengan concesiones y/o autorizacionos para la operación
• de Ins todos do telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha información será de carácter público y podrá sor accedida por ol público general.
XIII. Que el artículo 42 do¡ Reglamento a la Ley General de - relecomunicaclones dispone quo dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorización a GRUPO CANASE, S.A. identificación número 3- 101 - 408782 por un periodo de
diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial Lao
Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
b. Telefonla W.
H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quinco días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8842.
•
W. Establecer como condiciones do la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobro las zonas o áreas geográficas: GRUPO CANASE, S.A. podrá brindar su servicio
do acceso a Internet y telofonía IP en el local ubicado 75 metros este do Chellos, contiguo a
Restaurante As, edificio K -18, sogundo piso, avenida contra¡, callos 9 y 11, distrito El Cannon, cantón
central do San Josó.
SEGUNDO. Sobro ol Plan do expansión do servicios. Conformo so vayan brindando servicios on
nuovas zonas, doborá comunicarlo a In SU'I'EL para au inclusión on ol Registro Nacional do
Tolocomunicacionoa.
TERCERO. Sobro ol cumplimiento do parámotroo do cnlldad: El autorizado doborá cumplir con lo
diopuesto en ol Roglamonto do Prestación y Calidad do los Servicios do Tolocomunicacionos respecto a
las condiciones do calidad con quo brindo los servicios autorizados.
CUARTO. Sobro las obligaciones en particular: sin porjuicio do cualosqufora otras obligaciones
Impuestas bajo la Ley General de Tolecomunicacionos o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarlas, u otras obligaciones contraídos do manera particular, GRUPO CANASE, S.A.
estará obligado a:
• a. Contar con un registro consecutivo do los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombro comploto del
usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos ylo dependientes que Incluya
al menos la fecha, la hora de Ingreso, hora do salida, cédula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
o. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la gula telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
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1. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
J. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes do telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
09 o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
P. En caso de brindar servicios do telefonía IP, deberá hacerlo a través do un oporador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demás quo establezca la ley, reglamentos o directrices en rnatorin de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobro los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado do seguridad en el servicio
de Intornot Café, podrá irnplomontar las siguientes rocornondacionos:
a. Establecer controles para quo los usuarios no puedan instalar softwcuo perjudicial ni modificar la
configur'nción del equipo.
b. Instalar y mantenor octuolizados (fo forma automática sistemas antivirus, antiospias, cmtitrojans,
antimnlwaro y firowall.
C. Eslablocor revlsionoa periódicas para lo detección y oltrninnclón ufo software malintencionado do
tipo koyloggor, dialers, entro otras,
d. Contar con un síntoma do video (lo soguridad quo grabo loa Ingresos y moví niontos do los
usuarios dentro del local
o. Mantener un software quo elimino todo In Inlorrnación do loa usuarios una vez quo éstos dejen do
utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis do vulnerabilidad y seguridad al menos una voz si mes y lo mantenga 0 una
bitácora para una eventual revisión por parto cío las autoridades.
• g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra Intrusos (IPS).
SEXTO. Sobro ol canon do regulación: ostará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cual deberá realizarse a partir dril primero de noviembre de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia do Telecomunicaciones lo remitirá en sobro sellado el monto por dicho concepto al
lugar señalado para atender notificaciones dentro do¡ expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatol: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8842, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8842.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
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colocación y el uso compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
W. Extender a GRUPO CANASE, S.A., identificación número 3- 101. 408782, el titulo habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica quo contra esta resolución cabo el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
• de la Suporintendoncia do Telecomunicaciones, a quien correspondo resolverlo y deborá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir do¡ dio siguionto de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE.
Atontarnonto,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN
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