IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet•
6181- 2010
RCS -448 -2009
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 17:43 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORI2ACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A CAFE INTERNET SKY S.A. IDENTIFICACION NUMERO 3 -101-
379182"
EXPEDIENTE SUTEL- OT-461 -2009
RESULTANDO
I. Que el dia 30 de junio 2009, CAFE INTERNET SKY S.A., identificaci6n numero 3 -101- 379182,
present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para
brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet.
II. Que en 16 de julio 2009 mediante oficio numero 684 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de
autorizaci6n presentada por CAFE INTERNET SKY S.A., ordenandose la emisi6n y publicaci6n del
edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n.
III. Que en fecha 3 de agosto 2009 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 27 de julio
2009 en un peri6dico de circulaci6n nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n.
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada
por CAFE INTERNET SKY S.A..
• V. Que mediante oficio numero 411 -SUTEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los seriores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a CAFE
INTERNET SKY S.A. para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de
cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa
vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerir6n
autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten cedes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de cedes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red publica que se utilice para este fin, deberj tener la concesi6n o autorizaci6n
correspondiente.
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RCS -448 -2009
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 17:43 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORI2ACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A CAFE INTERNET SKY S.A. IDENTIFICACION NUMERO 3 -101-
379182"
EXPEDIENTE SUTEL- OT-461 -2009
RESULTANDO
I. Que el dia 30 de junio 2009, CAFE INTERNET SKY S.A., identificaci6n numero 3 -101- 379182,
present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para
brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet.
II. Que en 16 de julio 2009 mediante oficio numero 684 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de
autorizaci6n presentada por CAFE INTERNET SKY S.A., ordenandose la emisi6n y publicaci6n del
edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n.
III. Que en fecha 3 de agosto 2009 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 27 de julio
2009 en un peri6dico de circulaci6n nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n.
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada
por CAFE INTERNET SKY S.A..
• V. Que mediante oficio numero 411 -SUTEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los seriores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a CAFE
INTERNET SKY S.A. para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de
cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa
vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerir6n
autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten cedes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de cedes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red publica que se utilice para este fin, deberj tener la concesi6n o autorizaci6n
correspondiente.
to
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgar6n por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, par
periodos de cinco ahos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda to solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
Mediante resoluci6n razonada, to SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la
autorizaci6n. Esta resoluci6n f1jara el dimensionamiento de so vigencia."
• IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normal t6cnicas establecidas porla SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
pods imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico que se origi non, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
• VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera
pagar on Onico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velaM por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotai6 de los recursos necesarios
para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante
on informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en on cargo
anual, que se determinara as!: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer on sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la
distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
ra
determinarfi los medics y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos
meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
• disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a m6s tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un mtnimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse
la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
• de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por
to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
POblica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n a CAFE INTERNET SKY S.A. identificaci6n numero 3- 101- 379182 por un
periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesaros a fin de que estos servicios cumplan
con to dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
• PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: CAFE INTERNET SKY S.A. podra brindar su
servicio de acceso a Internet en el local ubicado Centro Comercial San Antonio, Jumbo
Supermercado, local 2, San Antonio de Desamparados, San Josh.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicado a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, CAFE INTERNET SKY S.A.
estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, c6dula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y m6s y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
I. Cumplir y asegurar par6metros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
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j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
• p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, deber6 hacerlo a trav6s de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las dem6s que establezea la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Caf6, podr6 implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que 6stos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar an6lisis de vulnerabilidad y seguridad at menos una vez al mes y lo mantenga en una
bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
• SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estar5 obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual deber6 realizarse a partir del primero de noviembre de este afio. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitir6 en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones No 8642, el autorizado estar6 obligado a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley No 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los
r.�
servicios de telecomunicaciones, as! Como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto ser6 publica
y de acceso general.
IV. Extender a CAFE INTERNET SKY S.A., identificaci6n n6mero 3 -101- 379182, el titulo habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse
• en el plazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE
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