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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetSAN ' I qD- REGCC�CJ�ROS p � r�AUTORIG P1 ;61 `- •e,%d'�' ICIOS 61�h DF LO, "7,��ytJi�'dMi�11n P1,KIP,P ++ qdd NOV. 2u11 n4# sutel zz co iFLEC0Yl111CACNt1E6 ACUERDO 015 -2011- SESION 082 -2011 L & 1 Ic %/" V� l Por el que se aprueba la: t/Cl I V v- V l ` RCS- 238 -2011 142 �/ J RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA % SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:45 HORAS DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2011 DE �C EXPEDIENTE SUTEL -OT -121 -2011 En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por la senora GUADALUPE ROLDAN RAMIREZ, cedula de identidad 3-445 -754, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la • modalidad de caf6 Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el arttculo 4, acuerdo 015 -2011, sesi6n 082 -2011, celebrada el 02 de noviembre del 2011, la siguiente Resoluci6n: RESULTANDO I. Que el dia 10 de agosto del 2011, la senora GUADALUPE ROLDAN RAMIREZ, cedula de identidad 3- 445 -754, present6 ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet en Cartago, cant6n central, 25 metros sur entrada principal de la Basilica de Los Angeles. II. Que mediante oficio 2287 - SUTEL -DGM -2011 del 13 de setiembre del 2011, se admiti6 la solicitud de autodzaci6n presentada por la senora GUADALUPE ROLDAN RAMIREZ, y se orden6 la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. • III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspond ientes el dia 24 de setiembre del 2011 en un peri6dico de circulaci6n nacional (Al Dia) y el dia 28 de setiembre del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta n6mero 186. IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por la senora GUADALUPE ROLDAN RAMIREZ. V. Que mediante oficio numero 2973 - DGM -SUTEL -2011 del 28 de octubre del 2011, la Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizact6n a la senora GUADALUPE ROMAN RAMIREZ para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que requeriran autonzaci6n las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de Ja red publica que se utilice para este fin, debera toner la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. ® III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fjaM el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autordad Reguladora de. los Servicios P6blicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen S condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cade operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado. "Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida RCS- 238 -2011 RRS 2de2 por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulacion por actividad involucre varias empresas, la distribucion del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucion especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribucion sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El °pago de la contribucion se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribucion corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (15%) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los ® intereses calculados, de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fraccion de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo. XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto cliche informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general. XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la RCS- 238 -2011 RRS 3de3 ,Zz CO autorizacion, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario ofcial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n POblica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de Ios Servicios POblicos, No. 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorizacion a la senora GUADALUPE ROMAN RAMIREZ, cadula de identidad 3- 445 -754, por un periodo de diez anos a partir de la publicacion de un extracto de la presente resolucion en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad • de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. IL Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorzada, podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara Ios ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642. III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: La senora GUADALUPE ROMAN RAMIREZ podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Cartago, canton central, 25 metros sur entrada principal de la Basilica de Los Angeles. SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir Acon to dispuesto en el Reglamento de Prestacibn y Calidad de Ios Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde Ios servicios autorizados. QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la senora GUADALUPE ROMAN RAMIREZ estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de Ios usuarios que utilizan Ios servicios que incluya al menos la fecha, la hora de-inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificacion. b. Contar con un registro consecutivo de Ios administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha; la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. RCS- 238 -2011 RRS 4de4 IZZ an c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en SEXTO. Sobre Jos requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewali. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos 'sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulacien: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. RCS- 238 -2011 RRS 5de5 su respectivo titulo habilitante. d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun lo previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. L Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales. m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. SEXTO. Sobre Jos requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewali. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos 'sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulacien: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. RCS- 238 -2011 RRS 5de5 OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributaci6n Directa. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizacibn sera inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. IV. Extender a GUADALUPE ROLDAN RAMbREZ, cedula de identidad 3- 445 -754, el titulo habilitante de conformidad con [as condiciones establecidas en esta resolucion. V. Publicar dentro de Jos siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resolucion en el Diario Oficial La Gaceta. 0 En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administracion Publica, se indica 'qua contra esta resolucion cabe el recurso ordinado de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera, interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. NOTIFIQUESE. INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Atentamente, CONSEM DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES uis Alberto Cas me Alvarado ecretario del Consejo RCS- 238 -2011 RRS 6 deb