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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07422-2012 MINAET remite Acuerdo Ejecutivo TEL-101-2011-MINAET Y inscripciones rnt <inseripcionesrnt @sutel,go.cr> YcHAxfiRKrt:u+.p.(q.: N--- - -y�02�- ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-101-2011-MINAET 1 mensaie Melissa Porras<mporras @telecom.go.cr> 4 de diciembre de 2012 13:13 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.er Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Por órdenes superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digi tal a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-101-2012- MINAET sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, t Melissa Porras Acevedo " " T tr nrnttnctlones t Gerencia de Concesiones y Permisos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 22111210 F: +506 22111283 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 101-2012-A-TEL-MINAET.tif 1298K ACUERDO EJECUTIVO N° AE-TEL-101-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-091 del 20 de setiembre de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante solicitud de uso de frecuencias de fecha 26 de abril de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 11 de mayo de 2011, el señor JOSEPH JAMRI ALFASSI, portador de la cédula de identidad número 8-0083-0770, actuando en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., 8f� 3 r�adás n SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-201950, solicitó permiso de uso y explotación de frecuencias de radiocomunicación. (Folios 2 a 31 del expediente administrativo N° GCP-075-201 1) SEGUNDO: Con certificación número 597-2012, emitida por la notaria pública Violeta Rojas Soza, se hace constar que el señor JOSEPH JAMRI ALFASSI, es apoderado generalísimo sin límite de suma de SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 84 del expediente administrativo N°GCP-075-201 1) TERCERO: Por oficio N° OF-GCP-2011-297 de fecha 17 de mayo de 2011, recibido en SUTEL el 18 de mayo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a este órgano regulador la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 38 y 39 del expediente administrativo N° GCP-075-201 1) CUARTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, recibido en SUTEL el 01 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente en relación con la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 40 a 44 del expediente administrativo N° GCP-075-2011) QUINTO: Por oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó un segundo recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-075-201 1) SEXTO: Mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se cuente con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 46 del expediente administrativo N° GCP-075- 2011) SÉTIMO: Por oficio N° 569 SUTEL-SC-2012 de fecha 21 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de junio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2186-SUTEL-13GC-2012 de fecha 04 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 007-036-2012 del Consejo de dicha Superi ntendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud AFf�YTI�Ó� .YY�dglá�rnnte presentada por la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 47 a 63 del expediente administrativo N° GCP- 075-2011) OCTAVO: Mediante memorando N° ME-GCP-2012-229 del 22 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico; sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 64 del expediente administrativo N° GCP-075-201.1) NOVENO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-193, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-096 de fecha 13 de julio de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2186-SUTEL-1)GC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 446,3125 MHz (TX) y 441,3125 MHz (RX) -en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica, S.A, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertera de la red de dicha empresa para su uso(...) El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 446,3125 MHz y 441,3125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de Banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. 8fu TÍ iádt7 .e•�;,.. nt2 Para lar frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del chal se encuentran las frecuencias 446,3125 MHz y 441,3125 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz )do 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum iV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2186-SUTEL-1)GC-2012, para que se otorguen las frecuencias 446,3125 MHz y 441,3125 MHz. a la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica, S.A. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 446,3125 MHz (TX) y 441,3125 MHz (RX) con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica, S.A., para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente biforme, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia (le Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio 2186- SUTEL-1)GC-2012. (Folios 66 a 83 del expediente administrativo N° GCP-075-201 l) DÉCIMO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-491 del 28 de agosto de 2012, la Gerencia de BF1rTT ac3o! .\ duo talmente Concesiones y Permisos previno a la empresa de marcas, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 80 a 82 del expediente administrativo N° GCP- 075-2011) UNDÉCIMO: En atención a lo anterior, la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 30 de agosto de 2012, la certificación notarial número QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE — DOS MIL DOCE, de las 08 horas y cincuenta minutos del 08 de agosto de 2012, emitida por la Notaria Pública Violeta Rojas Soza, en la que se constata que el señor Joseph Jamri Alfassi, portador de la cédula de identidad número 8-0083-0770, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 83 y 84 del expediente administrativo N° GCP-075-2011) DUODÉCIMO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-082, de fecha 06 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 89 a 106 del expediente administrativo N° GCP-075-201 1) DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-091, del 20 de setiembre de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-075-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-201950, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Rx 441,3125 MHz para recepción y Tx 446,3125 MHz para transmisión, según lo indicado por la nota CR 033 tiY,:. Afir rr iad 7s Y. del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2186-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-096, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE SEGURIDAD Y PROTECCION DE CENTROAMERICA Permisionario S.P.C.,S.A. Cédula Jurídica 3-101-201950 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso No Comercial Indicativo: TE-DIH Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Frecuencia central Tx 446,3125 MHz y Rx 441,3125 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Es aciantiente,entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Transmisores Altura del punto de radiación de antena Re etidora Base I Base 2 20 m 1 40 m 1 60 m Ganancia de Antena 1 1.15 dBi 9.25 dBi Potencia Efectiva Radiada 53 B. 51.25 dBm ZONA DE ACCION Parámetros red de radiocomunicaciones Parámetros Tx#I Tx#2 Tx#3 ,. Puntos de transmisión Cerro Socola(repetidora) Guachipelín(base 1) San]osé (base 2) San José,Escazú, San José,Central, San José,Goicochea, Guachipelín Central Ubicación: Rancho Redondo Latitud norte: Latitud norte: Latitud norte:905T38.8" 9°56'59.4" 09 056'10" Longitud oeste 83°54'49" Longitud oeste Longitud oeste 84°09'06.4" 1 W04'43.4" Frecuencia Central(MHz) Tx 446,3125 Tx 441,3125 Rx 441,3125 1 Rx 446,3125 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de transmisión(dBm) 44 Sensibilidad del receptor(dBm) -120.2 -116.1 Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 Tipo de Antena Ditectional Ganancia de Antena(dBi) 11.15 9.25 Altura de antena(m) 20 40 60 Pérdidas adicionales por cables(dB/ni) 0.1 Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima 1 Continental subtropical COBERTURA Provincias �Er rnádú M1dxyt�rrtéñté San Jose Alá uela Cartago Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón Cantones y distritos Todos los cantones únicamente incluye los excepto cantones de Alajuela(excepto Turrialba, Todos los el distrito Sarapiqu�,Poús. Jiménez.(se cantones excepto excluyen los Grecia(excepto el distrito de Todos los Mora,Puriscal, distritos Juan Río Cuarto),Valverde Vega cantones No Tutrubares. Viñas No incluido No incluido . (excepto distrito de Toro excepto incluido Acorta Tarrazú, Tucurr ad Dota y Pérez Amarillo),Naranjo,Palmares, Alvarado,o, Sarapiyuí. Zeledón. Atenas y San Ramón(excepto Oreamuno los distritos de Peñas Blancas, (excepto los Zapotal y Ángeles) distritos de Cipreses y Santa Rosa) EMPLAZAMIENTOS Transmisores Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) TELECOM2 San José Goicoechea Rancho 905738.8" 83°54'49" 2587 Redondo EDIFICIO SPC San José Escazú Guachi lín 09°56'59.4" 8400TIl6.4" 979 BAC-SJ San José Central Central 09°5610" 84°04'434" 1165 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS E UIPOS DE RADIOCOMUNICACI N: Equipos Fijos Parámetros Marca:Motorola Modelo:PR031 W Repetidores Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:403-470 MHz Sensibilidad:222 pV Marca:Motorola Modelo:PR05100 Base Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:403-470 MHz Sensibilidad:0.22 pV Marca:Cushcmft Modelo:AFM-44DA Antenas direccionales Ganancia: 11.15 dBi Marca:Maxrad Modelo:MYA4303 Ganancia:9.25 dBi Equipo Móvile s MARCA 1 MODELO s Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP-450 4 W 0 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A. que las frecuencias Rx 441,3125 MHz y Tx 446,3125 8fir ~ r.irri . trneni MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A. que las frecuencias Rx 441,3125 MHz y Tx 446,3125 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub- inciso 1)del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A. que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 'DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) �ftrrnac�ú) ��e subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que con,el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. BFir fiáOIDt ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14: Advertir a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A., que el permiso es un título en precario, por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo,con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. �firinado¡ \`�ágt�Lméidé ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A. sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo a la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del 01 de octubre del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES V. 8E1rrr�ádó; -�dg�lmente