IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04032 MINAET, Acuerdo ejecutivo ICE - Inscripción RNT17/07/12
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Correo de Sutel - Acuerdos Ejecutivos- ICE- Inscripci6n RNT �e ; , eti F9 ,e , -;.., .,
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Acuerdos Ejecutivos- ICE- Inscripcion RNT
1 niensaje
Gloriana Monge <gmonge @telecom.go.cr>
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
CC: Edwin <eestrada @telecom.go.cr>
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados senores:
A 1 sutel
p,-- ;Tones rot <iinscrip i
* 1 Q , 11 11 2012
Maitaez
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' 140
16 de julio de 2012 10:23
Por instrucciones supedores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
c:> No TEL - 052 - 2012 - MINAET
-a No TEL - 048 - 2012 - MINAET
b No TEL - 058 - 2012- MINAET
Sobre las solicitudes N° 264- 276 -2011, N° 264 - 302 -2011 y N° 264- 530 -2011 del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para. adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificad6n efectiva.
Atentam ente,
ctoria de
ecC►murllCaCion s
Gloriana Monge Munoz
Gerencia de Concesiones y Permisos
https: / /mail.google.com /mail /u /1 / ?ui= 2 &ik= ccd643fca8& view =pt& search = inbox &th= 138909a5Od7O4307 1/2
ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 052- 2012 - MINAET
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la
Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en raz6n de to dispuesto en el Capftulo 13, Anexo 13 sobre "Compromises
especfficos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley No
8622, Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dominicana, Centroamerica y Estados
Unidos (TLC), publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 246 del 21 de diciembre de
2007, Alcance N° 40; Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica ", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus
artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); Ley No 8100
"Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n. Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 "de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos
11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus artfculos 21 y 28; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, 1nodificado mediante Decreto
Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010
y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 174 del 09 de septiembre del 2011; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones" 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs en la senda digital' del 15 de mayo
dlg�al'm2nte'
de 2009, la Resolucion N° RCS - 241 -2011 de las 09:20 horas del 02 de noviembre de 2011
modificada por la Resolucion N° RCS - 035 -2012 de las 10:15 horas del 22 de febrero de
2012, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D -VT-
2012 -043, del 23 de mayo de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que.por Acuerdo Ejecutivo N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, el
Poder Ejecutivo otorgo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
concesion de derecho de use de las. frecuencias 824 -835 MHz banda A baja, de 835 -845
MHz bands B baja, de 845 -849 MHz banda extendida baja, de 869 -880 MHz banda A alta,
de 880 -890 MHz banda B alta, y de 890 -894 MHz banda extendida alta, y los rangos de
frecuencias 3625 MHz a 4200 MHz; 5850 MHz a 6425 MHz; 10,95 GHz a 11,7 GHz; 14,0
GHz a, 14,5 GHz; 12,750 GHz a 12,814 GHz; 12,828 GHz a 12,856 GHz; 12,891 GHz a
1.3,080 GHz; 13,094 GHz a 13,1185 GHz; 13,1535 GHz a 13,250 GHz; 14 529 MHz a 14
697 MHz; 14 725 MHz a 14 921 MHz; 14 949 MHz a 14 991 MHz y 15,025 GHz a 15,117
GHz; 15,145 GHz a 15,350 GHz, para un servicio de telefonfa celular y telefonfa fija
inalambrica en todo el pats. Dicho tftulo habilitante fue adecuado a la ley vigente mediante
la Resolucion N° RT -24- 2009 -MINAET del 18 de diciembre de. 2009. (Folio 552 del
expediente administrativo N° GCP -145 -2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 264 - 276 -2011, recibido en fecha 18 de julio de 2011
en el. Viceministerio de Telecomunicaciones, se presento solicitud formal para la concesion
directa de los segmentos de bandas de frecuencias de asignacion no exclusiva necesarias
para el use de un total de 10 enlaces en las bandas de 7 y 13 GHz, suscrita por el senor Jose
Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Dicha solicitud fue realizada con base en los
artfculos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642 y 34 de su
Reglamento. (Folio 4 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
2°
digitaUnente'
TERCERO: Que por officio N° OF- GCP- 2011 -499 de fecha 18 de julio de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Pennisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con los artfculos 19 de la LGT y 34 de su Reglamento, solicit6 el respectivo
criterio tdcnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL. (Folio
5 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
CUARTO: Que tal y como consta en la minuta de "Andlisis de enlaces microondas del ICE
solicitud 264-276-2011", de la reuni6n realizada el 03 de octubre de 2011, entre
funcionarios de SUTEL y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, se
aclar6 y discuti6 la informaci6n suministrada por la empresa en su solicitud. (Folios 207 a
209 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
QUINTO: Que mediante officio N° 2743 - SUTEL -DGC -2011 del 18 de octubre del 2011, de
conformidad con el procedimiento establecido en la resoluci6n N° RCS - 477 -2010 del 08 de
noviembre del 2010, la SUTEL otorg6 audiencia escrita, por un plazo maximo de tres dfas
habiles, al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el fin de que se
pronunciara sobre la recomendaci6n de enlaces para el Poder Ejecutivo, asf como Para la
aceptaci6n de enlaces de microondas factibles libres de interferencia. (Folios 210 a 215 del
expediente administrativo N° GCP -145 -2011 ).
SEXTO: Que mediante officio N° 264- 462 -2011, recibido en la SUTEL el 26 de octubre del
2011, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD acept6 los tdnninos
establecidos por el 6rgano Regulador en el officio N° 2743 -SUTEL -DGC -2011. (Folios 217
a 218 del expediente administrativo N° GCP -145- 2011).
SETIMO: Que mediante el officio N° 2986 -SUTEL -DGC -2011 de fecha 31 de octubre del
2011, la SUTEL emiti6 el resultado del estudio tdcnico para el otorgamiento de enlaces
microondas al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 222 y 233
del expediente administrativo No GCP -145 -2011 )
3 .,.
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OCTAVO: Que por la Resolucion N° RCS - 241 -2011 de las 09:20 horas del 02 de
noviembre de 2011, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de
noviembre de 2011, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n tecnica sobre la
solicited del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 234 a 244
del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
NOVENO: Que con certificaci6n sin numero de las 12:00 horas del 14 de noviembre de
2011, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en igual fecha, SUTEL remiti6 copia de los folios numero 01 a 49 del
expediente N° SUTEL -OT- 105 -2011, correspondiente al trdmite solicitado por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 202 a 244 del expediente
administrativo N° GCP- 145 -2011)
DECIMO: Que mediante memorandum N° ME- GCP -2011 -223 de fecha 14 de noviembre
de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n
del Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio tecnico
respecto de la Resoluci6n N° RCS - 241 -2011 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. (Folio 508 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
UNDECIMO: Que por medio del memorando N° ME -GAER- 2011 -054, del 18 de
noviembre de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la
Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico remiti6 el informe tecnico N° IT-
GAER- 2011 -118, respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y la resoluci6n de SUTEL, sin embargo dicho informe fue modificado
por el informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -032, Como se indicara mas adelante. Cabe
resaltar que las modificaciones realizadas fueron en relaci6n con las conclusiones y
recomendaciones del primero, motivo por el cual las mismas seran citadas mas adelante, en
su momento oportuno (Folios 509 a 524 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011)
4 ,
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DUODECIMO: Que a partir del dfa 14 de diciembre de 2011 se suspendi6 el tramite del
expediente N° GCP- 145 -2011 relativo al analisis de la Resoluci6n N° RCS - 241 -2011 de
SUTEL, debido a que, realizado una revisi6n de dicha resoluci6n por parte de la Gerencia
de Concesiones y Permisos, se concluy6 por 6sta que las frecuencias que SUTEL
recomend6 que se otorgaran por medio del procedimiento de concesi6n directa, ya se
encontraban concesionadas al ICE mediante el acuerdo ejecutivo N° 92 -98 MSP del 15 de
diciembre de 1997. Por to que el acto administrativo por medio del cual se debe resolver la
solicitud planteada es la modificaci6n del Acuerdo Ejecutivo que otorg6 originalmente las
concesiones, to anterior, con el fin de delimitar los enlaces y consignar las caracterfsticas
t6cnicas, en aras de evitar futuras interferencias. Siendo que habfan varias solicitudes del
ICE que contenfan las mismas caracterfsticas, esta Gerencia dio prioridad a la solicitud de
asignaci6n de frecuencias del ICE N° 264 -518 -2011, pars utilizar enlaces en Isla Calero, ya
que por Decreto Ejecutivo N° 36440 -MP, "Declaraci6n de Estado de Emergencia de la
situaci6n y el Proceso Desencadenado ante la Violaci6n de la Soberania Costarricense por
parte de Nicaragua", fue catalogado como de tramite urgente por el Estado. Asimismo este
tramite correspondfa tambi6n a una modificaci6n de un acuerdo ejecutivo por to que con el
fin de establecer un s6lo tipo de acto administrativo a seguir, su correspondiente formato y
la estructura de la documentaci6n a utilizar con los subsiguientes casos similares, se trabaj6
la solicitud de Isla Calero en forma completa, y una vez que fue determinado el respectivo
formato, se reanud6 el analisis de la resoluci6n N° RCS - 241 -2011. Aunado a to anterior
tanto la Gerencia de Concesiones y Permisos como la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioel6ctrico de este Viceministerio constataron que la zona de acci6n de
algunas de las frecuencias que SUTEL recomienda concesionar en su resoluci6n N° RCS -
241 -2011 estan determinadas dentro del Valle Central, concepto que a ese momento no
estaba determinado por ninguna entidad estatal. Por to que era imposible jurfdica y
t6cnicamente delimitar cuales de los enlaces recomendados por SUTEL se encontraban
fuera o dentro del Valle Central, con el objeto de delimitar la zona de cobertura a la hora de
otorgarlos. Por tal raz6n y con el fin de dar soluci6n a la situaci6n antes descrita fue que la
Direcci6n del Espectro Radioel6ctrico mediante el informe t6cnico N° IT- DER - 2012 -005
"Estudio para la Definici6n de Limites de Valle Central para el Sector de
5� r
h "�'�4xK�'xSEa
Telecomunicaciones" de fecha 15 de marzo de 2012, definio t6cnicamente el concepto de
Valle Central, informe que fue necesario para el analisis y resoluci6n del presente informe.
DECIMO TERCERO: Que mediante officio No 264 - 054 -2012, recibido en fecha 31 de
enero de 2012 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD present6 oficio formal en el que sefialaba que el
radioenlace "Parrita -Cerro Alacranes" que habfa sido solicitado previamente mediante el
oficio N° 264 - 276 -2011 consignado en el punto 2.2 de este acapite, y aprobado por la
SUTEL mediante la resoluci6n N° RCS - 241 -2011, no se podrfa utilizar debido a que el
equipo dispuesto para este enlace, presenta problemas tdcnicos que impediran su puesta en
operaci6n, por to que la empresa solicit6 eliminar dicha asignaci6n. (Folios 833 a 834 del
expediente administrativo N° GCP -145- 2011).
DECIMO CUARTO: Que por oficio N° OF- GCP - 2012 -056 de fecha 01 de febrero de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicit6 el respectivo criterio tdcnico a la SUTEL sobre la solicitud de eliminaci6n del
enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" en la Banda de 7 GHz, solicitado por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD mediante oficio N° 264 - 276 -2011
y recomendado otorgar por la SUTEL. (Folio 843 y 845 del expediente administrativo N°
GCP -145- 2011).
DECIMO QUINTO: Que mediante el oficio N° 558- SUTEL -DGC -2012 de fecha 15 de
febrero del 2012, la SUTEL emiti6 el estudio tdcnico para la eliminaci6n del enlace
microondas "Parrita -Cerro Alacranes" en la banda de 7 GHz solicitado por el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1135 a 1136 del expediente
administrativo N° GCP - 145 - 2011).
DECIMO SEXTO: Que por la Resolucibn N° RCS - 035 -2012 de las 10:15 horas del 22 de
febrero de 2012, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de marzo de
2012, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n tdcnica sobre la eliminacibn del
enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" solicitado por el INSTITUTO
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COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1156 y 1158 del expediente
administrativo NO GCP -1.45- 2011).
DECIMO SETIMO: Que con certificaci6n sin numero de las 08:00 horas del 05 de marzo
de 2012, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio
de Telecomunicaciones el 08 de marzo de 2012, SUTEL remiti6 copia de los folios numero
50 a 84 del expediente NO SUTEL -OT- 105 -2011, correspondiente a la eliminaci6n del
enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" solicitado por el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1123 y 1158 del expediente
administrativo NO GCP -145- 2011).
DECIMO OCTAVO: Que mediante memoranda NO ME-GCP- 2012 -102 y NO ME -GCP-
2012-103 ambos de fecha 08 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos
solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio t6cnico respecto de la Resoluci6n NO RCS - 035 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicited de eliminaci6n del
enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, y un Addendum a las conclusions del inform t6cnico NO TT -GAER-
2011-118.(Folios 1234 bis y 1255 del expediente administrativo NO GCP- 145 -2011)
DECIMO NOVENO: Que por medio del memorandum NO ME-GAER- 2012 -056 del 16 de
marzo de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el dfa 19 de marzo de
igual aiio, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe
t6cnico NO IT -GAER- 2012 -032, respecto de la solicitud de Addendum a las conclusions y
recomendaciones del informe t6cnico NO TT -GAER- 2011 -118. Dicho informe t6cnico fue
avalado, ratiiicado y recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro
Radioel6ctrico, mediante informe t6cnico NO IT- DER -AV- 2012 -006 del 09 de mayo de
2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha,
mediante memorandum NO ME- DER - 2012 -188. Lo anterior en raz6n de la instrucci6n
general girada por la senora Viceministra de Telecomunicaciones segun la cual, dicha
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Direccion debfa remitir un aval por escrito segun el cual, asumiera y ratificara como
propias, las recomendaciones del informe tecnico de la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioelectrico (GAER), recomendandolas asf al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que este a su vez las recomiende al Poder Ejecutivo. Asf las
cosas, la citada Direccion concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita
del informe de la GAER:
4. Conclusiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante la
Resolution RCS - 241 -2011 remitida a este Viceministro, presenta el criterio
tecnico, para que de conformidad la solicitud realizada por el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) mediante officio 264- 276 -2011, se le
asignen S de los 10 enlaces de microondas indicados en dicho officio. Los S
enlaces restantes fueron excluidos del andlisis tecnico, ya que la SUTEL se
encuentra a la espera del comunicado official de la Rectoria de
Telecomunicaciones, en donde se indique el tratamiento que se dard a
aquellos enlaces que no cumplan con las distancias minimas acordadas por
la Comisi6n de Mejores Prdcticas.
El Consejo de la SUTEL segun sus competencias, mediante la Resolution
RCS - 477 -2010 del 8 de noviembre de 2010, deffini6 el procedimiento
interno para que ese Organo Regulador remita al Poder Ejecutivo las
recomendaciones tecnicas requeridas como parte del proceso de concesion
directa. En la pdgina 5 de la resolution RCS - 241 -2011, la SUTEL indica
expresamente que para la realization del andlisis expuesto de los enlaces
de microondas (elaborado con los datos provistos por el solicitante y los
atinentes al Registro National de Telecomunicaciones y con la herramienta
de simulaei6n adquirida para tal fin), y para dar las recomendaciones
tecnicas incluidas "...se cumpli6 con to establecido en la resolution del
8
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digitalrnente
consejo de esta Superintendencia RCS- 477 -2010, "Procedimiento interno
para la remisi6n al poder ejecutivo de recomendaciones tecnicas para el
otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en
frecuencias de asignaci6n no exclusiva ", por to que esta Gerencia segdn
sus competencias, acoge el resultado del andlisis y to asume como punto de
partida para el andlisis propio.
Esta Gerencia ha verificado, que la totalidad de los enlaces que la SUTEL
recomienda otorgar al ICE en las condiciones senaladas a partir de la
pagina 6 de la resoluci6n RCS -241 -2011, se encuentran con formes con las
frecuencias establecidas en el officio 439 -SUTEL -2011 y con las obtenidas
tras desarrollar las canalizaciones UIT -R F.385 con ancho de banda de 14
MHz y UIT -R F.497 con ancho de banda de 7 MHz, ya que son identicas.
Adicionalmente, esta Gerencia concluye que las frecuencias que la SUTEL
recomienda entregar, se encuentran dentro de los segmentos que abarcan
las notas CR 088 y CR 095, que a su vez estdn atribuidos para radioenlaces
de redes priblicas y para enlaces de telefonia m6vil, por to que el use que
dicho Instituto pretende dar es conforme a to establecido. Especificamente,
las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgar, se localizan dentro de
los segmentos: 7425 MHz a 7722 MHz; 12 891 MHz a 13 080 MHz y 13
153,5 MHz a 13 250 MHz, que las mencionadas notas atribuyen como de
asignaci6n no exclusiva para concesionarios de algdn segmento de las
bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 6 CR 068.
Cabe mencionar, que esta Gerencia encontr6 que las frecuencias que el
6rgano tecnico recomienda otorgar: 12 894,5 MHz; 12 901,5 MHz; 12
915,5 MHz; 13 160,5 MHz; 13 167,5 MHz y 13 181,5 MHz se encuentran
dentro de los segmentos 12 891 MHz a 13 080 MHz y 13 153,5 MHz a 13
250 MHz, los cuales ya fueron concesionados al Instituto Costarricense de
Electricidad, mediante el Acuerdo Ejecutivo 92 -98 MSP de 15 de diciembre
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de 1997; por Canto, es importante que las coordenadas geogrdficas y los
pardmetros de operation de los enlaces que emplean dichas frecuencias
sean delimitados por parte de la SUTEL, con el objetivo de que sean
tomados en cuenta para futuros andlisis de interferencias.
En cuanto a las frecuencias 7487,5 MHz y 7648,5 MHz, esta Gerencia, con
vista en el officio de SUTEL 225 -SUTEL -2009 del 15 de mayo del 2009,
folios 67 al 189 del Como I del expediente del concurso publico Bandas de
Telefonia Celular, y el adendum 250 -SUTEL -2009 del 22 de mayo del 2009,
folios 196 al 213, del mismo expediente, y con base en la revision en el
expediente administrativo de todos los Acuerdos Ejecutivos aportados por
el ICE, constata que dichas frecuencias no se encuentran concesionadas al
ICE, y por tanto concluye que pueden ser concesionadas ya que su use es
conforme con el PNAF.
5. Recomendaciones:
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, esta
Gerencia recomienda a la Senora Viceministra que a su vez le
recomiende al Poder Ejecutivo, delimiter los radioenlaces que
operan en las frecuencias: 12 894,5 MHz; 12 901,5 MHz; 12 915,5
MHz; 13 160,5 MHz; 13 167,5 MHz y.13 181,5 MHz, con todas sus
caracteristicas tecnicas, ya que el use que el ICE les pretende dar se
encuentra conforme a to establecido en el PNAF y ademds, que las
mismas se encuentran dentro de los segmentos 12 891 MHz a 13 080
MHz y 13 153,5 MHz a 13 250 MHz que ya fueron otorgados
mediante Acuerdo Ejecutivo 92 -98 MSP. En consecuencia, se
recomienda apartarse del criterio emitido por la SUTEL en la
resolution RCS - 241 -2011, en to referente al mecanismo de
otorgamiento para las frecuencias de microondas listadas en las
tablas.No.3, No.4, No.5 y No.6 de dicha resolution.
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2. Esta Gerencia recomienda a la Senora Viceministra, que a su vez le
recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar las frecuencias 7487,5 MHz
y 7648,5 MHz, ya que el use que el ICE les pretende dar se
encuentra conforme a to establecido en el PNAF y ademks que
dichas frecuencias no constan en los Acuerdos Ejecutivos que esta
Gerencia pudo verificar mediante los cuales se le han otorgado
frecuencias al ICE. En consecuencia, esta Gerencia recomienda
acoger el criterio emitido por la SUTEL en la resoluci6n RCS -241-
2011 con respecto a las frecuencias de microondas listadas en la
tabla No.2 de dicha resoluci6n.
(Folios 1433 y 1439 a 1441 del expedients administrativo N° GCP- 145 -2011)
VIGESIMO: Por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -079 del 09 de abril de
2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioelectrico remitio el informe tecnico N° IT- GAER -2012-
042, respecto a la eliminaci6n de enlace solicitada por el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD y la resoluci6n de SUTEL N° RCS - 035 -2012. Dicho informe tecnico
fue avalado, ratificado y recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro
Radioelectrico, mediante infonne tecnico N° IT- DER -AV- 2012 -006 del 09 de mayo de
2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha,
mediante memorandum N° ME- DER - 2012- 188..Lo anterior en raz6n de la instrucci6n
general girada por la senora Viceministra de Telecomunicaciones segdn la cual, dicha
Direcci6n debfa remitir un aval por escrito segun el cual, asumiera y ratificara como
propias, las recomendaciones del informe tecnico de la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioelectrico (GAER), recomendandolas asf al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que este a su vez las recoiniende al Poder Ejecutivo. Asf las
cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita
del informe de la GAER:
«(...)
�-
x
cog 'ital'mente
4. Conclusiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante la
Resolution RCS - 035 -2012, remitida a este Viceministerio de
Telecomunicaciones, presenta su criterio tecnico referente a la solicitud del
ICE de eliminar la solicitud de frecuencias para el enlace «Parrita -Cerro
Alacranes» anteriormente recomendado para ser otorgado mediante la
Resoluci6n RCS - 241 -2011. La SUTEL aclara que al eliminar la solicitud
que consta en la Resolucion RCS -241 -2011 sobre las frecuencias para el
enlace el enlace «Parrita -Cerro Alacranes », no se generan interferencias
activas o pasivas, ni se afecta la disponibilidad de los otros enlaces ya
concesionados al ICE como a los otros concesionarios. Esta Gerencia de
Administration del Espectro Radioelectrico aclara que esto no afecta el
resto de frecuencias solicitadas en la Resolucion RCS - 241 -2011.
Cabe mencionar que esta Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioelectrico considera relevante todo tipo de trdmite de solicitud
concerniente a la devoluci6n de enlaces que previamente hayan sido
concesionados a un administrado, asi como la elimination de solicitud de
frecuencias. Lo anterior por cuanto, este tipo de acciones es concordante a
los objetivos y principios rectores establecidos en los Articulos 2 inciso g) y
Articulo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones 8642. Esta
Gerencia considera por Canto, que estas acciones favorecen el use efeciente
del espectro radioelectrico y permiten que el espectro ocioso o subutilizado
pueda ser empleado por otros concesionarios de forma efeciente.
En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administracion de
Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones
ticnicas planteadas por SUTEL en la Resolucion RCS - 035 -2012, para que
se elimine la solicitud de frecuencias del enlace «Parrita -Cerro
12
digiL�aLmer�te'
k=
Alacranes », correspondiente a las frecuencias 7487,50 MHz y 7648,50
MHz, de la Resolucidn RCS - 241 -2011.
Dado que este enlace fue recomendado por parte de esta Gerencia para ser
otorgados mediante el informe tecnico IT -GAER- 2011 -118, basado en las
Resolucidn de SUTEL con ndmero RCS - 241 -2011, el procedimiento que se
requiere en este punto es eliminar dicho enlace del trdmite que se procesa
actualmente por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones mediante
la solicitud que consta en la Tabla 2 de la Resolution RCS - 241 -2011.
5. Recomendaciones:
La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico recomienda a la senora
Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder
Ejecutivo, eliminar la solicitud del enlace «Parrita -Cerro Alacranes» en las
frecuencias 7487,50 MHz y 7648,50 MHz, segun la solicitud planteada por parse
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante el officio 264 -054 -2012.
En consecuencia, dado que SUTEL habia recomendado previamente el
otorgamiento de dicho enlace al ICE mediante la Resolucidn RCS - 241 -2011, esta
Gerencia recomienda eliminar la tabla N° 2 de la Resolucidn RCS - 241 -2011, del
trdmite actualmente en proceso para dichas resoluci6n. Esta Gerencia efectua esta
recomendaci6n, al considerar relevante todas aquellas solicitudes concernientes a
la devoluci6n de enlaces previamente concesionados a un administrado y eliminar
la solicitud de un enlace, en vista de que esto favorece el use eficiente del espectro
radioelectrico y permite que el espectro ocioso o subutilizado pueda ser empleado
por otros concesionarios de forma eficiente. Esto coincide ademds con el criterio
tecnico emitido por SUTEL en la Resolucidn RCS -035 -2012. "
(Folios 1781 a 1784 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011)
13
dig�almente�
VIGESIMO PRIMERO: Que mediante informe t6cnico N° TT -GCP- 2012 -038, de fecha 16
de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico como de la Direcci6n de Normas y Procedimientos de
este Viceministerio, emiti6 el informe t6cnico jurfdico respecto de la solicitud del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Las conclusiones y
recomendaciones de este informe son acogidas en el presente Acuerdo , por to que se obvia
en este preciso momento su detalle, puesto que se realiza en el siguiente apartado. (Folios
2568 a 2592 del expediente administrativo N° GCP -145- 2011).
VIGESIMO SEGUNDO: Que con fundamento en las consideraciones tdcnicas expuestas
por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -043, del 23
de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -145-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente
acto segun to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Publica.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Separarse de la recomendaci6n del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Resoluci6n N° RCS - 241 -2011 de las 09:20 horas del 02 de
noviembre de 2011, en cuanto a otorgar, por la vfa de la concesi6n directa (artfculo 19 de
la Ley General de Telecomunicaciones) al INSTTTUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, las frecuencias base de los enlaces senalados en dicha resoluci6n, los
cuales se especificaran en el artfculo tres (3), puesto que ya se encuentran concesionados
mediante el Acuerdo No 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, todo con sustento en los
criterios t6cnicos externados en los informes de la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioel6ctrico N° IT -GAER- 2011 -118, N° IT -GAER- 2012 -032, N° IT -GAER-
14
v
d�gitalrnente`
2012 -042 cuyas conclusiones y recomendacines fueron avaladas y asumidas como propias
por la Direcci6n de Eespectro Radioelectrico del Vicmeinisterio de Telecomunicaciones. y
No IT -GCP- 2012 -038 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico y la Direcci6n de Normas y Procedimientos, ambas
del Viceminsterio de Telecomunicaciones. Por to que el procedimiento a seguir serfa la
modificaci6n de los acuerdos sefialados mediante la delimitaci6n de los enlaces ya
concesionados, tal y Como se sustenta en forma desarrollada en el Informe N° IT -GCP-
2012 -038 supra mencionado y en el Dictamen N° D -VT- 2012 -043, del 23 de mayo de
2012.
ARTICULO 2.- Acoger la solicited presentada por el senor Jose Luis Navarro Vargas,
portador de la cedula de identidad n6mero 3- 0230 -0395, en representaci6n del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cedula de persona jur dica
N° 4- 000 - 042139 y se delimite y adicione con fines registrales, los emplazamientos, las
coordenadas y el detalle t6cnico de los 4 enlaces que seran implementados en los
segmentos que ya fueron concesionados al solicitante, mediante el Acuerdo N° 92 -98 del
15 de diciembre de 1997, segdn la recomendaci6n del Consejo de SUTEL realizada
mediante las Resoluciones N° RCS -241 -2011 y N° RCS - 035 -2012.
ARTICULO 3.- Modificar el Acuerdo N° 92 -98 del 15 de diciembre de 1997, para que se
adicione y delimite con fines registrales, los emplazamientos, las coordenadas y el detalle
tecnico de los 4 enlaces que seran implementados en los segmentos que ya fueron
concesionados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en dicho tftulo
habilitante, especfficamente para las frecuencias 12 894,5 MHz, 13 160,5 MHz, 13 181,5
MHz, 12 915,5 MHz, 12 901,5 MHz y 13 167,5 MHz, y senalarle a la empresa que en todo
to demas se mantiene inc6lume dicho acuerdo. Dicha modificaci6n se realizara de
conformidad con los terminos de las siguientes tablas dispuestas en la Resoluci6n N° RCS -
241 -2011 de las 09:20 horas del 02 de noviembre de 2011, cuya numeraci6n empezando de
la tabla N° 3, y contenido se transcribe literalmente segdn sigue:
15`
dig n�e
105
Tabla 3 Enlace: Rios Isla Damas -Cerro Alacranes
Nombreentace: Rios Isla Damas-Cerro Alacranes
Canalizacibn Biz) Canal
F.497 -7 7,00 21/21'
Nombre del sitio:
Latitud (WGS841:
Longitud (WGS84.
Potencia (dBm):
FrecTx (MHz):
Frec Rx (MHz
EIRP (dBm):
zimut °
Downtilt ( °):
Marca Equipo:
Modelo Eauino:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizaci6n:
Sensibilidad Rx (dBmj:
Sitio A
Rios Isla Damas
9,4644400000
- 84,1880600000
14,00
12.894,50
13.160,50
48,30
143,08
1,35
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 220 42/SC15
36,00
28,00
V
-B7
Nombre del sitio:
Latitud (W084):
Longitud (WWGS84):
Potencia (dBm) :
Frec Tx (MHzL.
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm�;
Azimut °
Downtilt f °l:
Marca Eauioo:
Modelo Eauino:
Marca Antena -
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base- antena fm):
Polarizaci6n-
Sensibilidad Rx (dBm);
Sitio B
Cerro Alacranes
9,4240551093
- 84,1573055261
14,00
13.160,50
12.894,50
48,30
323,09
-1,39
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 220 42 /SC 15
36,00
45,00
V
-87
16
digitalrnente�'
Tabla 4 Enlace: San Francisco de Agua Buena -Cerro Torre Alta
Nombre enlace: San Francisco de Agua Buena -Cerro Torre Alta
Canalizaci6n BW (MHz) Canal
F.497 -7 7,00 24 / 24'
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Loneitud (WGS84):
Potencia (dBm):
Free Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut ( °):
Downtilt ( °):
Marca Eauipo:
Modelo Eauipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizaci6n:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio A
San Francisco de Agua Buena
8,7665700000
- 82,9390600000
13,00
13.181,50
12.915,50
47,30
292,27
3,33
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 22042/SC15
36,00
28,00
V
-87
Tabla 5 Enlace: Alto Victoria Juan Vitias -Santa Cruz Turrialba
Nombre enlace: Alto Victoria Juan Vinas -Santa Cruz Turrialba
Canalizaci6n BW (MHz) Canal
F.497 -7 7,00 24 / 24'
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Loneitud (WGS84):
Potencia (dBm):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut ( °):
Downtilt ( °):
Marca Eauipo:
Modelo Eauipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizaci6n:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio A
Alto Victoria Juan Vitflas
9,9047800000
- 83,7327100000
12,00
12.915,50
13.181,50
46,30
0,93
2,16
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 22042/SC15
36,00
28,00
V
-87
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Loneitud (WGS84):
Potencia (dBm):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut ( °):
Downtilt ( °):
Marca Eauipo:
Modelo Eauipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizaci6n:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio B
Santa Cruz Turrialba
9,9662224629
- 83,7316945284
12,00
13.181,50
12.915,50
46,30
180,93
-2,21
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 220 42 /SC 15
36,00
46,00
V
-87
17
rFi XtxlCCi
?, � drg�at'rriente'
Sitio B
Nombre del sitio:
Cerro Torre Alta
Utitud (WGS84):
8,7860551170
Loneitud (WGS84):
- 82,9872222784
Potencia (dBm):
13,00
Free Tx (MHz):
12.915,50
Frec Rx (MHz):
13.181,50
EIRP (dBm):
47,30
Azimut (°):
112,26
Downtilt M:
-3,37
Marca Equipo:
Ericsson
Modelo Eauipo:
MiniUnk -TN
Marca Antena:
ERICSSON
Modelo Antena:
UKY 220 421SC 15
Ganancia antena (dBi):
36,00
Altura base - antena (m):
45,00
Polarizaci6n:
V
Sensibilidad Rx (dBm):
-87
Tabla 5 Enlace: Alto Victoria Juan Vitias -Santa Cruz Turrialba
Nombre enlace: Alto Victoria Juan Vinas -Santa Cruz Turrialba
Canalizaci6n BW (MHz) Canal
F.497 -7 7,00 24 / 24'
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Loneitud (WGS84):
Potencia (dBm):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut ( °):
Downtilt ( °):
Marca Eauipo:
Modelo Eauipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizaci6n:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio A
Alto Victoria Juan Vitflas
9,9047800000
- 83,7327100000
12,00
12.915,50
13.181,50
46,30
0,93
2,16
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 22042/SC15
36,00
28,00
V
-87
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Loneitud (WGS84):
Potencia (dBm):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut ( °):
Downtilt ( °):
Marca Eauipo:
Modelo Eauipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizaci6n:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio B
Santa Cruz Turrialba
9,9662224629
- 83,7316945284
12,00
13.181,50
12.915,50
46,30
180,93
-2,21
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 220 42 /SC 15
36,00
46,00
V
-87
17
rFi XtxlCCi
?, � drg�at'rriente'
Tabla 6 Enlace: P.E. Tejona- Tilaran
Nombre enlace: P.E. Tejona- Tilar6n
Canalizaci6n BW (MHz) Canal
F.497 -7 7,00 22 / 22'
ARTICULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
de conformidad con la Resolucibn N° RCS - 241 -2011 de SUTEL, dicho 6rgano no entr6 en
conocimiento de los siguientes enlaces, por cuanto no cumplen con las distancias mfnimas
acordadas en las sesiones de la Comisi6n de Mejores Practicas para la Implementacibn de
Enlaces Microondas:
Nombre Enlace
Sitio A
Nombre del sitio:
P.E. Tejona
Latitud (WGS84):
10,5226000000
Longitud (WGS84):
- 84,9910000000
Potencia (dBm):
12,00
Free Tx (MHz):
12.901,50
Frec Rx (MHz):
13.167,50
EIRP (dBm):
46,30
Azimut ( °):
156,67
Downtilt ( °):
-1,56
Marca Eguipo:
Ericsson
Modelo Eguino:
MiniLink -TN
Marca Antena:
ERICSSON
Modelo Antena:
UKY 22042/SC15
Ganancia antena (dBi):
36,00
Altura base - antena (m):
43,00
Polarizaci6n:
V
Sensibilidad Rx (dBm):
-87
ARTICULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
de conformidad con la Resolucibn N° RCS - 241 -2011 de SUTEL, dicho 6rgano no entr6 en
conocimiento de los siguientes enlaces, por cuanto no cumplen con las distancias mfnimas
acordadas en las sesiones de la Comisi6n de Mejores Practicas para la Implementacibn de
Enlaces Microondas:
Nombre Enlace
Sitio B
Nombre del sitio:
Tilardn
I- atitud (WGS84):
10,4715976428
Longitud (WGS84):
- 84,9686299903
Potencia (dBm):
12,00
Frec Tx (MHz):
13.167,50
Frec Rx (MHz):
12.901,50
EIRP (dBm):
46,30
Azimut ( °):
336,67
Downtilt ( °):
1,52
Marca Eguiao:
Ericsson
Modelo Eguioo:
Mini Link -TN
Marca Antena:
ERICSSON
Modelo Antena:
UKY 22042/SC15
Ganancia antena (dBi):
36,00
Altura base - antena (m):
35,00
Polarizaci6n:
V
Sensibilidad Rx (dBm):
-87
ARTICULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
de conformidad con la Resolucibn N° RCS - 241 -2011 de SUTEL, dicho 6rgano no entr6 en
conocimiento de los siguientes enlaces, por cuanto no cumplen con las distancias mfnimas
acordadas en las sesiones de la Comisi6n de Mejores Practicas para la Implementacibn de
Enlaces Microondas:
Nombre Enlace
Canalization
Segmento de
frecuencia
Distancia
Enlace
Cerro 011a de Carne- Colonia Puntarenas
F.497 -7
12750 - 13250
4,61 Km
S.R. Colorado - Nispero
F.497 -7
12750 - 13250
2,89 Km
B° Cannen Lyra Turrialba - Central Turrialba
F.497 -7
12750 - 13250
1,43 Km
Finca Pandora Birrisito- Paraiso
F.497 -7
12750 - 13250
3,93 Km
El Macho Bijagua - Bijagua
F.497 -7
12750 - 13250
3,45 Km
18'
__ dig ente'
ARTICULO 5.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
de conformidad con la Resoluci6n N° RCS - 035 -2012 de SUTEL, dicho 6rgano elimin6 el
enlace microondas de "Parrita -Cerro Alacranes" en las frecuencias 7487,50 MHz y
7648,50 MHz, que anteriormente habfa recomendado otorgar mediante la resoluci6n N°
RCS - 241 -2011.
ARTICULO 6.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones seg6n artfculo 82 del
Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los
documentos indicados en el artfculo 88 del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se
encuentre algdn extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 7.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que
la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice, debera estar habilitada
pars el use conjunto o compartido con relaci6n a las canalizaciones, ductos, postes, torres,
estaciones y demas instalaciones requeridas pars la propia instalaci6n y operaci6n de las
redes p6blicas de telecomunicaciones, seg6n el artfculo 77 de Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET.
ARTICULO 8.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, SUTEL podra recomendar por motivos de
use eiiciente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demas t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y su Reglamento, la
modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por
esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo No 34765 -
MINAET se insta al titular a cooperar con SUTEL en to requerido pars el use eiiciente de
los recursos escasos.
19» »Na ti
a
tc'"� �1
digiEalment'e`
ARTICULO 9.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley N° 8642 y en la Resoluci6n N° RT-
24- 2009 -MINAET del 18 de diciembre de 2009, deberd cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias y los enlaces
concesionados, independientemente de que hags use de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo de la concesi6n.
ARTICULO 10.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su
obligaci6n, de conformidad con el artfculo 93 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta . las llamadas y
mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen.
ARTICULO 11.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
previa aprobaci6n del Consejo de la SUTEL, pods hacer ajustes a la localizaci6n del
enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste t6cnico necesario, siempre y
cuando est6 conforme con to establecido en el PNAF. Todo to anterior con excepci6n de
un cambio de frecuencia, caso en el cual debera hacerse mediante acuerdo ejecutivo
ARTICULO 12.- Reiterar a1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de conformidad con to establecido en el artfculo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorizaci6n del Poder
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesi6n por al menos dos anos,
y haya cumplido las obligaciones y demas condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los
contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros
para la cesi6n de estas concesiones no tendrfin validez frente al Poder Ejecutivo si no existe
autorizaci6n previa para ello.
ARTICULO 13.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la
facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de to establecido en los artfculos 6
inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se
les d6 a las frecuencias concesionadas sean concordantes con to establecido para las
20 V, NItN
�t�i�rr��c�c�
dldl a ime' '
mismas por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas.
ARTICULO 14.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
segdn to establecido en la legislaci6n de telecomunicaciones y el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para
garantizar que el pafs cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al
mismo tiempo, asegurar la prestaci6n de servicios de calidad, la generaci6n de aplicaciones
de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la
seguridad en las comunicaciones, la incorporaci6n de tecnologfas de avanzada, accesibles
y asequibles para todos los sectores.
ARTICULO 15.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular o cualquier
instituci6n pdblica tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algdn
tipo de derechos absolutos y que e1 Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservaci6n de este dominio pdblico.
ARTICULO 16.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la
prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias
concesionadas, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dorninio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con
el artfculo 121, inciso 14, aparte c), de la Constituci6n Polftica.
ARTICULO 17.- Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de
su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente,
to aca resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
21,
dlg�almrsnte
35257 -MINAET y sus reformas, asf como las polfticas publicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009 -2014. "Costa Rica: un pafs en la senda digital"
ARTICULO 18.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relaci6n con el titular como con la red o servicio
que se presta, procederan siempre y cuando se presenten ante la Administraci6n P6blica las
causas debidamente justificadas, asimismo se deberan consignar en dicho registro, por
pane de SUTEL como 6rgano competente, y debera cumplirse con el procedimiento
establecido por la Resoluci6n N° RCS - 128 -2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de
2011, que establece el " Procedimiento interno para la atenci6n de solicitudes de
modificaci6n en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en
las frecuencias de operaciones de los transmisores" modificada por la Resoluci6n No RCS -
227 -2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que "Se resuelve recurso de
reconsideraci6n presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra
de la resolucibn N° RCS- 128 -2011 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011 ", ambas del Consejo de la SUTEL.
Asimismo, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignaci6n no exclusiva, de
conformidad con to senalado por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias Decreto
Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, y para. enlaces diferentes al aca delimitado,
se deberd seguir el procedimiento de Concesi6n Directa establecido en los artfculos 19 de
la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento.
ARTICULO 19.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de forma supletoria se aplicaran la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y su
Reglamento N° 34765- MINAET y sus reformas, la Ley de Fortalecimiento y
Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, asf
como la Ley General de la Administraci6n Pablica, N° 6227, los principios rectores y
cualquier otra normativa vinculante, para dirimir cualquier omisi6n o controversia
relacionada con los distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente
Acuerdo, incluido el r6gimen sancionatorio aplicable.
22
di�ital�ment�e'h
ARTICULO 20.- Notificar este acuerdo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 21.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, pods recurrirse mediante recurso de
reposicibn, dentro de los tres (3) dfas habiles siguientes a la notificacibn, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del(de la) senor(a) Ministro(a)
Rector(a) de Telecomunicaciones de conformidad con to dispuesto en los artfculo 343, 344
inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica.
ARTICULO 22-. Rige a partir de su notificacibn.
Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las nueve y treinta horas del 23 de mayo del ano
dos mil doce.-
LUIS LIBERMAN GINSBURG
DR. REA CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
23`�
FI( Jri7r3C:t(
digitalmenke
ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 048 - 2012 - MINAET
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA Y El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la
Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en raz6n de to dispuesto en el Capftulo 13, Anexo 13 sobre "Compromisos
especfficos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley N°
8622, Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dominicana, Centroamerica y Estados
Unidos (TLC), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de
2007, Alcance N° 40; Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Pdblica ", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus
artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); Ley N° 8100
"Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de j unio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos
11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus artfculos 21 y 28; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo ' N° 35257 -
MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto
Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010
y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 174 del 09 de septiembre del 2011; en el "Plan Nacional de - Desarrollo de las
Telecomunicaciones" 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs en la senda digital" del 15 de mayo
de 2009, la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011, de las 09:30 horas del 02 de noviembre de 2011
1 NN �11
Wl-
Frn e d
dig�talment
modificada por la Resoluci6n N° RCS - 036 -2012, de las 10:30 horas del 22 de febrero de
2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D -VT- 2012 -040, del 21 de
mayo de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energfa y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 183 del 13 de abril de 1977, el Poder Ejecutivo
otorg6 al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD concesi6n de derecho de
use de las frecuencias 158,05 MHz; 158,1 MHz; 158,2 MHz; 170,02 MHz; 170,04 MHz;
454,05 MHz; 459,05 MHz•, 4182,5 MHz; 4153,5 MHz; 4124,5 MHz; 4095,5 MHz; 4066,5
MHz; 4037,5 MHz; 3969,5 MHz; 3940,5 MHz; 3911,5 MHz; 3882,5 MHz; 3853,5 MHz;
3824,5 MHz; 6404,79 MHz; 6375,14 MHz; 6345,49 MHz; 6315,84 MHz; 6286,19 MHz;
6256,25 MHz; 6226,89 MHz; 6197,24 MHz; 6152,75 MHz; 6123,10 MHz; 6093,45 MHz;
6063,80 MHz; 6034,15 MHz; 6004,5 MHz; 5974,85 MHz; 5945,2 MHz; 7428 MHz; 7435
MHz; 7442 MHz; 7449 MHz; 7456 MHz; 7463 MHz; 7470 MHz; 7477 MHz; 7484 MHz,
7491 MHz, 7498 MHz; 7505 MHz, 7512 MHz; 7519 MHz•, 7526 MHz; 7533 MHz; 7540
MHz; 7547 MHz; 7554 MHz; 7561 MHz; 7589 MHz; 7596 MHz; 7603 MHz; 7610 MHz;
7617 MHz; 7624 MHz; 7631 MHz; 7638 MHz; 7645 MHz; 7652 MHz; 7659 MHz; 7666
MHz; 7673 MHz; 7680 MHz; 7687 MHz; 7694 MHz; 7701 MHz; 7708 MHz; 7715 MHz y
7722 MHz, para ser utilizadas en un servicio de comunicaci6n en todo el pais. Dicho tftulo
habilitante fue adecuado a la ley vigente mediante la Resoluci6n N° RT -24- 2009 -MINAET
del 18 de diciembre de 2009. (Folio 549 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
SEGUNDO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, el
Poder Ejecutivo otorg6 al INSTITUTO . COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
concesi6n de derecho de use de las frecuencias 824 -835 MHz banda A baja, de 835 -845
MHz banda B baja, de 845 -849 MHz banda extendida baja, de 869 -880 MHz Banda A alta,
de 880 -890 MHz banda B alta, y de 890 -894 MHz banda extendida alta, y los rangos de
frecuencias 3625 MHz a 4200 MHz•, 5850 MHz a 6425 MHz; 10,95 GHz a 11,7 GHz; 14,0
2
Fir�c
digltalmente
GHz a 14,5 GHz; 12,750 GHz a 12,814 GHz; 12,828 GHz a 12,856 GHz; 12,891 GHz a
13,080 GHz; 13,094 GHz a 13,1185 GHz; 13,1535 GHz a 13,250 GHz; 14 529 MHz a 14
697 MHz; 14 725 MHz a 14 921 MHz; 14 949 MHz a 14 991 MHz y 15,025 GHz a 15,117
GHz; 15,145 GHz a 15,350 GHz, para un servicio de telefonfa celular y telefonfa fija
inalambrica en todo el pats. Dicho tftulo habilitante fue adecuado a la ley vigente mediante
la Resoluci6n N° RT -24- 2009 -MINAET del 18 de diciembre de 2009. (Folio 552 del
expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
TERCERO: Que mediante officio N° 264 - 302 -2011, recibido en fecha 09 de agosto de 2011
en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se present6 una nueva solicitud formal para la
concesi6n directa, de los segmentos de bandas de frecuencias de asignaci6n no exclusive
necesarias para el use de un total de 10 enlaces, suscrita por el senor Jos6 Luis Navarro
Vargas, Director de Relaciones Regulatorias del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Dicha solicitud fue realizada con base en los artfculos 19 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y 34 de su Reglamento. (Folio 7 del
expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
CUARTO: Que por oficio N° OF -GCP- 2011 -547 de fecha 09 de agosto de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con los artfculos 19 de la LGT y 34 de su Reglamento, solicit6 el respectivo
criterio t6cnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL). (Folio
8 del expediente administrativo N° GCP - 145 -2011)
QUINTO: Que tal y Como consta en la minuta de "Andlisis de enlaces microondas del ICE
solicitud 264- 302 -2011 ", de la reuni6n realizada el 03 de octubre de 2011, entre
funcionarios de SUTEL y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, se
aclar6 y discuti6 la informaci6n suministrada por la empresa en su solicitud. (Folios 251 a
253 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011 ).
SEXTO: Que mediante oficio N° 2744 - SUTEL -DGC -2011 del 18 de octubre del 2011, de
conformidad con el procedimiento establecido en la resoluci6n N° RCS - 477 -2010 del 08 de
3
dlgitalmente
noviembre del 2010, la SUTEL otorg6 audiencia escrita, por un plazo maximo de tres dfas
habiles, al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el fin de que se
pronunciara sobre la recomendaci6n de enlaces para el Poder Ejecutivo, asf como para la
aceptaci6n de enlaces de microondas factibles libres de interferencia. (Folios 255 a 260 del
expediente administrativo N° GCP- 145 - 2011).
SETIMO: Que mediante officio N° 264 - 461 -2011, recibido en la SUTEL el 24 de octubre
del 2011, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD acept6 los tdrminos
establecidos por el 6rgano Regulador en el officio N° 2744 - SUTEL -DGC -2011. (Folios 261
y 262 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011 )
OCTAVO: Que mediante el officio N° 2987 - SUTEL -DGC -2011 de fecha 31 de octubre del
2011, la SUTEL emiti6 el resultado del estudio t6cnico para el otorgamiento de enlaces
microondas al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 266 a 276
del expediente administrativo N° GCP -1.45 -2011)
NOVENO: Que por la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011 de las 09:30 horas del 02 de
noviembre de 2011, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de
noviembre de 2011, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n tucnica sobre la
solicited del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 278 a 287
del expediente administrativo N° GCP -.145 -2011)
DECIMO: Que con certificaci6n sin numero de las 12:00 horas del 14 de noviembre de
2011, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en igual fecha, SUTEL remiti6 copia de los folios numero 01 a 42 del
expediente N° SUTEL -OT -119 -2011, correspondientes al tramite solicitado por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 245 a 287 del expediente
administrativo N° GCP -145 -2011 )
4 a
Fir,�dcnr
digitalrrcier�te'
xk� A
UNDECIMO: Que mediante memorandum N° ME- GCP- 2011 -223 de fecha 14 de
noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceininisterio de Telecomunicaciones, el
criterio t6cnico respecto de la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folio 508 del expediente administrativo N°
GCP -145 -2011)
DUODECIMO: Que por medio del memorando N° ME -GAER- 2011 -054, del 18 de
noviembre de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la
Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico N° IT-
GAER- 2011 -119, avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, respecto de la
solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la resoluci6n de
SUTEL. Sin embargo, dicho informe fue modificado por el informe t6cnico N° IT -GAER-
2012 -033, como se indicara mas adelante. Cabe resaltar que las modificaciones realizadas
fueron en relaci6n con las conclusiones y recomendaciones del primero, motivo por el cual
las inismas serdn citadas mas adelante, en su momento oportuno.(Folios 525 a 542 del
expediente administrativo N° GCP -145 -2011)
DECIMO TERCERO: Que a partir del dfa 14 de diciembre de 2011 se suspendi6 el tramite
del expediente N° GCP- 145 -2011 relativo al analisis de la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011
de SUTEL, debido a que, realizado una revisi6n de dicha resoluci6n por parte de la
Gerencia de Concesiones y Permisos, se concluy6 por 6sta que gran parte de las frecuencias
que SUTEL recomend6 que se otorgaran por medio del procedimiento de concesi6n
directa, ya se encontraban concesionadas al ICE mediante los acuerdos ejecutivos N° 183
del 13 de abril de 1977 y N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997. Por to que el acto
administrativo por medio del cual se debe resolver la solicitud planteada es la modificaci6n
de los Acuerdos Ejecutivos que otorgaron originalmente las Concesiones, to anterior, con el
fin de delimitar los enlaces y consignar las caracterfsticas t6cnicas, en aras de evitar futuras
interferencias. Siendo que habfan varias solicitudes del ICE que contenfan las mismas
caracterfsticas, esta Gerencia dio prioridad a la solicitud de asignaci6n de frecuencias del
5`
dig�ta'lmente'
ICE No 264 -518 -2011, para utilizar enlaces en Isla Calero, ya que por Decreto Ejecutivo NO
36440 -MP, "Declaration de Estado de Emergencia de la situaci6n y el Proceso
Desencadenado ante la Violaci6n de la Soberania Costarricense por parte de Nicaragua",
fue catalogado como de trarnite urgente por el Estado. Asimismo este tramite correspondfa
tambi6n a una modificaci6n de un acuerdo ejecutivo por to que con el fin de establecer un
s610 tipo de acto administrativo a seguir, su correspondiente formato y la estructura de la
documentaci6n a utilizar con los subsiguientes casos similares, se trabaj6 la solicitud de Isla
Calero en forma completa, y una vez que fue determinado el respectivo formato, se reanud6
el analisis de la resoluci6n NO RCS - 242 -2011. Aunado a to anterior tanto la Gerencia de
Concesiones y Permisos como la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico
de este Viceministerio constataron que la zona de acci6n de algunas de las frecuencias que
SUTEL recomienda concesionar en su resoluci6n NO RCS - 242 -2011 estan determinadas
dentro del Valle Central, concepto que a ese momento no estaba determinado por ninguna
entidad estatal. Por to que era imposible jurfdica y t6cnicamente delimitar cuales de los
enlaces recomendados por SUTEL se encontraban fuera o dentro del Valle Central, con el
objeto de delimitar la zona de cobertura a la hora de otorgarlos. Por tal raz6n y con el fin de
dar soluci6n a la situaci6n antes descrita fue que la Direcci6n del Espectro Radioel6ctrico
mediante el informe t6cnico NO IT- DER - 2012 -005 "Estudio para la Definici6n de Limites
de Valle Central para el Sector de Telecomunicaciones" de fecha 15 de marzo de 2012,
defini6 t6cnicamente el concepto de Valle Central, informe que fue necesario para el
analisis y resoluci6n del presente informe.
DECIMO CUARTO: Que mediante oficio NO 264- 054 -2012, recibido en fecha 31 de
enero de 2012 en . el Viceministerio de Telecomunicaciones, el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD present6 oficio formal en el que senalaba que el
radioenlace "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" que habfa sido solicitado previamente
mediante el oficio NO 264 - 276 -2011 consignado en el punto 2.3 de este acapite, y aprobado
por la SUTEL mediante la resoluci6n NO RCS - 242 -2011, no se podrfa utilizar debido a que
el equipo dispuesto para este enlace, presenta problemas t6cnicos que impediran su puesta
en operaci6n, por to que la empresa solicit6 eliminar dicha asignaci6n. (Folio 833 y 834 del
expedients administrativo NO GCP- 145 -2011)
} In
<. ��digitalmente
DECIMO QUINTO: Que por oficio N° OF- GCP- 2012 -056 de fecha 01 de febrero de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicit6
el respectivo criterio t6cnico a la SUTEL sobre la solicitud de eliminaci6n del enlace
microondas "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" en la banda de 7 GHz, solicitado por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD mediante oficio N° 264- 302 -2011
y recomendado otorgar por la SUTEL. (Folio 843 a 84 del expediente administrativo N°
GCP -145 -2011 )
DECIMO SEXTO: Que mediante el oficio N° 560 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 15 de
febrero del 2012, la SUTEL emiti6 el estudio t6cnico pars la eliminaci6n de un enlace
microondas en la banda de 7 GHz solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y contenido en la resoluci6n N° RCS - 242 -2011 de SUTEL. (Folios 1208
y 1209 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
DECIMO SETIMO: Que por la Resoluci6n N° RCS - 036 -2012 de las 10:30 horas del 22 de
febrero de 2012, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de marzo de
2012, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n t6cnica sobre la solicitud de
eliminaci6n de enlace hecha por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. (Folios 1159 y 1230 a 1232 del expediente administrativo N° GCP -145-
2011)
DECIMO OCTAVO: Que con certificaci6n sin numero de las 08:00 horas del 05 de marzo
de 2012, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio
de Telecomunicaciones el 08 de marzo de 2012, SUTEL remiti6 copia de los folios numero
O1 a 79 del expediente N° SUTEL -OT -119 -2011, correspondiente a la eliminaci6n del
enlace microondas "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" solicitado por el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1159 a 1232 del expediente
administrativo N° GCP - 145 -2011)
7
EF+r
digitalmenre'
DECIMO NOVENO: Que mediante memorandum N° ME -GCP- 2012 -102 y N° ME -GCP-
2012 -103 ambos de fecha 08 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos
solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio t6cnico respecto de las Resoluciones N° RCS - 035 -2012 y
N° RCS - 036 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de eliminaci6n de enlace microondas "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y un Addendum a las
conclusiones del informe t6cnico N° IT -GAER- 2011 -119. (Folio 1234 del expedients
administrativo N° GCP -145 -2011)
VIGESIMO: Que por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -056 del 16 de marzo
de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el dfa 19 de marzo de igual
ano, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico remiti6 el informs t6cnico
No IT -GAER- 2012 -033, respecto de la solicitud de Addendum a las conclusiones y
recomendaciones del informe t6cnico N° IT- GAER - 2011 -119. Dicho informe t6cnico fue
avalado, ratificado y recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro
Radioel6ctrico, mediante informe tdcnico N° IT- DER -AV- 2012 -006 del 09 de mayo de
2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha,
mediante memorandum N° ME- DER - 2012 -188. Lo anterior en raz6n de la instrucci6n
general girada por la senora Viceministra de Telecomunicaciones segun la cual, dicha
Direcci6n debfa remitir un aval por escrito segun el cual, asumiera y ratificara como
propias, las recomendaciones del informe t6cnico de la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioel6ctrico (GAER), recomendandolas asf al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que dste, a su vez, las recoiniende al Poder Ejecutivo. Asf las
cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita
del informe de la GAER:
"( ... )
4. Conclusiones
8��,.
�If ,t�C1�C�CJR
d(gitalmente
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante la Resolution RCS -
242 -2011 remitida a este Viceministro, presenta el criterio tecnico para que de
conformidad con la solicitud realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) mediante oficio 264- 302 -2011, se le asignen 3 de los 10 enlaces de
microondas indicados en dicho oficio. Los 7 enlaces restantes fueron excluidos del
anklisis tecnico por dos razones: (a) para 6 enlaces, la SUTEL estd a la espera de
un comunicado official del Viceministerio de Telecomunicaciones, donde se indique
el tratamiento a seguir en aquellos enlaces que no cumplan con las distancias
minimas acordadas por la Comisi6n de Mejores Prkcticas y (b) la implementation
del ultimo radioenlace no es posible, dada la falta de canales disponibles.
El Consejo de la SUTEL segun sus competencias, mediante la Resolution RCS -477-
2010 del 8 de noviembre de 2010, definO el procedimiento interno para que ese
Organo Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones tecnicas
requeridas como parte del proceso de concesi6n directa. En la pkgina 5 de la
resoluci6n RCS - 242 -2011, la SUTEL indica expresamente que para la realizaci6n
del anklisis expuesto de los enlaces de microondas (elaborado con los datos
provistos por el solicitante y los atinentes al Registro National de
Telecomunicaciones y con la herramienta de simulaci6n adquirida para tal fin), y
para dar las recomendaciones tecnicas.incluidas "se cumpli6 con to establecido en
la resoluci6n del consejo de esta Superintendencia RCS - 477 -2010, "Procedimiento
interno para la remisi6n al poder ejecutivo de recomendaciones tecnicas para el
otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de
asignaci6n no exclusiva ", por to que esta Gerencia segun sus competencias, acoge
el resultado del anklisis y to asume como panto de partida para el anklisis propio.
Esta Gerencia ha verificado, que la totalidad de los enlaces que la SUTEL
recomienda otorgar al ICE en las condiciones senaladas a partir de la pagina 6 de
la resoluci6n RCS - 242 - 2011,. se encuentran con formes con las frecuencias
establecidas en el oficio 439 -SUTEL -2011 y con las obtenidas tras desarrollar las
canalizaciones UIT -R F.385 con anchos de banda de 7 MHz y 14 MHz, asi como
g
digtEalm2nte
tambien con la canalizaci6n UIT -R F.497 con ancho de banda de 7 MHz; esto
debido a que son identicas.
Adicionalmente, esta Gerencia concluye que las frecuencias que la SUTEL
recomienda entregar, se encuentran dentro de los segmentos que abarcan las notas
CR 088 y CR 095, por to cual estdn atribuidos para radioenlaces de redes publicas
y para enlaces de telefonia m6vil por to que el use que dicho Instituto .pretende dar
es conforme a to establecido. Especificamente, las frecuencias que la SUTEL
recomienda otorgar, se localizan dentro de los segmentos: 7425 MHz a 7722 MHz;
12 891 MHz a 13 080 MHz y 13 153,5 MHz a 13 250 MHz, que las mencionadas
notas atribuyen como de asignaci6n no exclusiva para concesionarios de alglin
segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 6 CR 068.
Cabe mencionar, que esta Gerencia encontr6 que las frecuencias que el 6rgano
tecnico recomienda otorgar: 7484 MHz y 7645 MHz, fueron concesionadas mediante
el Acuerdo Ejecutivo 183 de 13 de abril de 1977. De igual forma, los segmentos 12
891 MHz a 13 080 MHz y 13 153,5 MHz a 13 250 MHz que contemplan las
frecuencias 12 915,5 MHz y 13 181,5 MHz fueron tambien otorgados al ICE
mediante Acuerdo Ejecutivo 92 -98 MSP de 15 de diciembre. de 1997; por tanto, es
importante que las coordenadas geogrditcas y los pardmetros de operaci6n de los
enlaces que emplean dichas frecuencias sean delimitados por parte de la SUTEL,
con el objetivo de que Sean tomados en, cuenta para futuros andlisis de
interferencias.
En cuanto a las frecuencias 7501,5 MHz y 7662,5 MHz, esta Gerencia, con vista en
el officio de SUTEL 225 -SUTEL -2009 del 15 de mayo del 2009, folios 67 al 189 del
Como I del expediente del concurso pdblico Bandas de Telefonia Celular, y el
addendum 250 -SUTEL -2009 del 22 de mayo del 2009, folios 196 al 213, del mismo
expediente, y con base en la revisi6n en el expediente administrativo de todos los
Acuerdos Ejecutivos aportados por el ICE, constata que dichas frecuencias no se
10 d'
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��d�gil�lm�nhe
+F,�. °;',,.:nya•^ ^re`s
encuentran concesionadas al ICE, y por tanto concluye que pueden ser
concesionadas ya que su use es conforme con el PNAF.
5. Recomendaciones:
Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, esta . Gerencia
recomienda a la Senora Viceministra que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo,
delimitar los radioenlaces que operan en las frecuencias 7484 MHz; 7645 MHz; 12
915,5 MHz y 13 181,5 MHz, con todas sus caracteristicas tecnicas, ya que el use que
el ICE les pretende dar se encuentra conforme a to establecido en el PNAF y
ademds, que las mismas fueron otorgadas al ICE mediante los Acuerdos Ejecutivos
No. 183 de 13 de abril de 1977 y 92 -98 MSP de 15 de diciembre de 1997. En
consecuencia, se recomienda apartarse del criterio emitido por la SUTEL en la
resoluci6n RCS - 242 -2011 en to reference al mecanismo de otorgamiento para las
frecuencias de microondas listadas en las tablas No.3 y No.4 de dicha resoluci6n.
Esta Gerencia recomienda a la Senora Viceministra, que a su vez le recomiende al
Poder Ejecutivo, otorgar las frecuencias 7501,50 MHz y 7662,50 MHz, ya que el use
que el ICE les pretende dar se encuentra conforme a to establecido en el PNAF y
ademds que dichas frecuencias no constan en ninguno de los Acuerdos Ejecutivos
que esta Gerencia pudo verificar mediante los cuales se le han otorgado frecuencias
al ICE. En consecuencia, esta Gerencia recomienda acoger el criterio emitido por la
SUTEL en la resoluci6n RCS - 242 -2011 con respecto a las frecuencias de
microondas listadas en la tabla No.2 de dicha resoluci6n.
(Folios 1433 y 1442 a 1444 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
VIGESIMO PRIMERO: Que por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -080 del 09
de abril de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dia, la
Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico N° IT-
GAER- 2012 -043, respecto a la eliminaci6n de enlace solicitada por el INSTITUTO
digtEalmenEe
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la resoluci6n de SUTEL N° RCS - 036 -2012.
Dicho informe tecnico fue avalado, ratificado y recomendado como propio por parte de la
Direcci6n de Espectro Radioelectrico, mediante informe tecnico N° IT- DER -AV- 2012 -006
del 09 de mayo de 2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en
misma fecha, mediante memorandum N° ME- DER - 2012 -188. Lo anterior en raz6n de la
instruccibn general girada por la senora Viceministra de Telecomunicaciones segun la cual,
dicha Direcci6n debfa remitir un aval por escrito segun el cual, asumiera y ratificara como
propias, las recomendaciones del informe tecnico de la Gerencia de Administracibn del
Espectro Radioelectrico (GAER), recomendandolas asf al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que este a su vez las recomiende al Poder Ejecutivo. Asf las
cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita
del informe N° IT -GAER- 2012 -043 de la GAER:
4. Conclusiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante la Resoluci6n RCS -
036 -2012, remitida a este Viceministerio de Telecomunicaciones, presenta su
criterio tecnico referente a la solicitud del ICE de eliminar la solicitud de
frecuencias para el enlace <<La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros» anteriormente
recomendado para ser otorgado mediante la Resolution RCS - 242 -2011. La SUTEL
aclara que al eliminar la solicitud que consta en la Resolucion RCS - 242 -2011 sobre
las frecuencias para el enlace el enlace <<La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros >>, no se
generan interferencias activas o pasivas, ni se afecta la disponibilidad de los otros
enlaces ya concesionados al ICE como a los otros concesionados. Esta Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioelectrico aclara que esto no afecta el resto de
frecuencias solicitadas en la Resolution RCS - 242 -2011.
Cabe mencionar que esta Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico
considera relevante todo tipo de trdmite de solicitud concerniente a la devoluci6n de
enlaces. que previamente hayan sido concesionados a un administrado, as( como la
<A.
12 {r�
di�itaL'rne�te�
eliminaci6n de solicitud de frecuencias. Lo anterior por cuanto, este tipo de acciones
es concordante a los objetivos y principios rectores establecidos en los Articulos 2
inciso g) y Articulo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones 8642. Esta
Gerencia considera por tanto, que estas acciones favorecen el use eficiente del
espectro radioelectrico y permiten que el espectro ocioso o subutilizado ptteda ser
empleado por otros concesionarios de forma eficiente.
En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico
acoge con este documento, las recomendaciones tecnicas planteadas por SUTEL en
la Resoluci6n RCS - 036 -2012, para que se elimine la solicitud de frecuencias del
enlace «La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros », correspondiente a las frecuencias
7501,50 MHz y 7662,50 MHz, de la Resoluci6n RCS - 242 -2011.
Dado que este enlace fue recomendado por parte de esta Gerencia para ser
otorgado mediante el informe teenico IT -GAER -2011 -119, basado en las Resoluci6n
de SUTEL con numero RCS - 242 -2011, el procedimiento que se requiere en este
punto es eliminar dicho enlace del trdmite que se procesa actualmente por parte del
Viceministerio de Telecomunicaciones mediante la solicitud que consta en la Tabla 2
de la Resoluci6n RCS - 242 -2011.
5. Recomendaciones:
• La Gerencia de Administracion de Espectro Radioelectrico recomienda a la
senora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder
Ejecutivo, eliminar la solicitud del el enlace «La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros»
en las frecuencias 7501,50 MHz y 7662,50 MHz, segdn la solicitud planteada por
parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante el officio 264 -054-
2012. En consecuencia, dado que SUTEL habia recomendado previamente el
otorgamiento de dicho enlace al ICE mediante la Resoluci6n RCS - 242 -2011, esta
Gerencia recomienda eliminar la tabla N° 2 de la Resoluci6n RCS - 242 -2011 del
trdmite actualmente en proceso para dicha resoluci6n. Esta Gerencia efectda esta
13
digiFatmente
51�
recomendaci6n, al considerar relevante todas aquellas solicitudes concernientes a la
devoluci6n de enlaces previamente concesionados a un administrado y eliminar la
solicitud de un enlace, en vista de que esto favorece el use eficiente del espectro
radioelectrico y permite que el espectro ocioso o subutilizado pueda ser empleado
por otros concesionarios de forma eficiente. Esto coincide ademds con el criterio
tecnico emitido por SUTEL en la Resoluci6n RCS - 036- 2012. "
(Folios 1785 a 1789 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
VIGtSIMO SEGUNDO: Que mediante informe t6cnico N° IT -GCP- 2012 -039, de fecha 16
de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval tanto de la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, asf como de la Direcci6n de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET), emiti6 el informe
t6cnico jurfdico respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas en el
presente Dictamen, por to que obvia en este preciso momento el detalle puesto que se
realiza en el siguiente apartado. (Folios 2568 a 2592 del expediente administrativo N°
GCP- 145 -2011 ).
VIGtSIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas
por e1 Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2012 -040, del 21
de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -145-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Per nisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente
acto segun to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administracibn Publica.
POR TANTO:
ACUERDAN:
14
g�(rQt4$
digltal'rnente'
ARTICULO 1.- Separarse de la recomendaci6n del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Resoluci6n No RCS - 242 -2011 de las 09:30 horas del 02 de
noviembre de 2011, en cuanto a otorgar, por la vfa de la concesi6n directa (artfculo 19 de
la Ley General de Telecomunicaciones) al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, las frecuencias base de los enlaces senalados en dicha resoluci6n, los
cuales se especificaran en la recomendaci6n tres (3), puesto que ya se encuentran
concesionados mediante los Acuerdos N° 183 del 13 de abril de 1977 y N° 92 -98 MSP del
15 de diciembre de 1997, todo con sustento en los criterios tecnicos externados en los
informes de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico N° TT -GAER-
2011 -119, N° IT -GAER- 2012 -033 y No IT- GAER - 2012 -043, avalados por la Direcci6n de
Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET). Por to que
el procedimiento a seguir serfa la modificaci6n de los acuerdos senalados mediante la
delimitaci6n de los enlaces ya concesionados tal y como se sustenta en forma desarrollada
en el Informe No. IT -GCP- 2012 -039.
ARTICULO 2.- Acoger la solicitud presentada por el senor Jose Luis Navarro Vargas,
portador de la cedula de identidad ndmero 3- 0230 -0395, en representaci6n del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cedula de persona jurfdica
N° 4- 000 - 042139 y delimitar y adicionar con fines registrales, los emplazamientos, las
coordenadas y el detalle tecnico de los 2 enlaces que seran implementados en los
segmentos que ya fueron concesionados al solicitante, mediante los Acuerdos N° 183 del
13 de abril de 1977 y N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, segdn la recomendaci6n
del Consejo de SUTEL realizada mediante las Resoluciones No RCS - 242 -2011 y N° RCS -
036 -2012.
ARTICULO 3.- Modificar los Acuerdos N° 183 del 13 de abril de 1977 y N° 92 -98 MSP
del 15 de diciembre de 1997, para que se adicione y delimite con fines registrales, los
emplazamientos, las coordenadas y el detalle tecnico de los 2 enlaces que seran
implementados en los segmentos que ya fueron concesionados al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, especfficamente para las frecuencias 7484
MHz, 7645 MHz, 12915,5 MHz y 13181,5 MHz, otorgadas en dichos tftulos habilitantes,
15
d�gnte
mac._ x�✓'r
respectivamente, y senalarle a la empresa que en todo to demas se mantienen inc6lumes
dichos acuerdos. Dichas modificaciones se realizaran de conformidad con los tdrminos de
las siguientes tablas dispuestas en la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011 de las 09:30 horas del
02 de noviembre de 2011, cuya numeraci6n empezando de la tabla N° 3, y contenido se
transcribe literalmente segdn sigue:
Tabla 3 Enlace: Vista de Mar Platanares PZ -AI
Nombre enlace: Vista de Mar Platanares PZ- Albergue Chirripo
Canalizacion BW (MHz ) Canal
F.385 -9 7,00 919,
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Longitud (WGS84):
Potencia (dBm):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut ( °):
Downtilt (°):
Marca Eguim
Modelo Eguipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base- antena (m):
Polarizaci6n:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio A
Vista de Mar Platanares PZ
9,1818497142
- 83,6664602951
28,00
7.484,00
7.645,00
56,50
29,71
3,69
Huawei
Optix RTN900
PUTIAN
WTG06 -W71D
31,20
27,00
V
-94
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Longitud (WGS84):
Potencia (dBm):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut ° :
Downtilt (°):
Marca Eguipo:
Modelo Eguipo:
Marce Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizaci6n:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio B
Albergue Chirripo
9,4580600000
- 83,5066700000
28,00
7.645,00
7.484,00
56,50
209,73
-3,93
Huawei
Optix RTN900
PUTIAN
WTG06 -W71D
31,20
15,00
V
-94
16
d4ffiLmer�he"
Tabla 4 Enlace: CaPiazadeJlmenez- PuertoJimenez
Nombreenlace: CBilazadeJimenez-Puerto Jimenez
Canalizaci6n BW (MHz I Canal
F.497 -7 7,00 24124'
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Longit.ud (WGS84):
Potencia (dBm):
Frec Tx (MHz):
Free Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut (°):
DowntiIt (°):
Marca Equipo:
Modelo Equipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base-antena (m):
Polarizecibn:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio A
Canaza de Jimenez
8,5796599712
- 83,4062503535
20,00
12.915,50
13.181,50
54,30
112,73
-0,09
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 220 42/SC15
36,00
45,00
V
-87
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Longitud (WGS84):
Potencia W13m):
Frec Tx (MHz):
Free Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut (0):
Downtilt (°):
Marca Equipo:
Modelo Equipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizacibn:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio S
Puerto Jimenez
8,5385281307
- 83,3069995200
20,00
13.181,50
12.915,50
54,30
292,75
0,01
Ericsson
MiniLink -TN
ERICSSON
UKY 220 42/SC15
36,00
46,00
V
-87
ARTICULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
de conformidad con la Resoluciones N° RCS - 242 -2011 de SUTEL, dicho 6rgano no entr6
en conocimiento de los siguientes enlaces, por cuanto no cumplen con las distancias
mfnimas acordadas en las sesiones de la Comisi6n de Mejores Pracdcas para la
Implementaci6n de Enlaces Microondas:
Nombre Enlace
Canalizacidn
Segmento de
Distancia
recuencia
Enlace
Juanislama El Salto - Pijije Bagaces
F.497 -7
12750 - 13250
3,82 Km
Quebrada El Muerto Jaco - Quebrada Amarilla
F.497 -7
12750 -13250
3,95 Km
Esterillos
Santa Rita Coyolar -La Ceiba Caldera
F.497 -7
12750 -13250
3,58 Kin
Tures (Sub estaci6n) -San Francisco San Isidro
F.497 -7
12750 - 13250
3,13 Km
Heredia
Concepci6n Alajuelita -San Rafael Abajo
F.497 -7
12750 -13250
1 1,60 Km
Y Griega Villa Ligia -San Isidro del General
F.497 -7
12750 -13250 1
1,56 Km
dlgk6U'nente
aye r 4 iP
ARTICULO 5.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
en vista de que no existen canales disponibles que no generen interferencia en la Banda de
7 GHz se rechaza la implementaci6n del enlace Bajos de Chilamate -San Miguel Sarapiquf.
ARTICULO 6.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
de conformidad con la Resoluci6n N° RCS - 036 -2012 de SUTEL, dicho 6rgano elimin6 el
enlace microondas de "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" en la banda de 7 GHz,
frecuencias 7501,5 MHz y 7662,5 MHz, que anteriormente habfa recomendado otorgar
mediante la resoluci6n N° RCS - 242 -2011.
ARTICULO 7.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los
documentos indicados en el artfculo 88 del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se
encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 8.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que
la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice, debera estar habilitada
para el use conjunto o compartido con relaci6n a las canalizaciones, ductos, postes, torres,
estaciones y demas instalaciones requeridas para la propia instalaci6n y operaci6n de las
redes publicas de telecomunicaciones, segdn el artfculo 77 de Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET.
ARTICULO 9.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artfculo 3 de la Ley No 8642, SUTEL podrd recomendar por motivos de
use eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demas t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y su Reglamento, la
modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por
esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
18�
di�ltal ^mer�te
MINAET se insta al titular a cooperar con SUTEL en to requerido para el use eficiente de
los recursos escasos.
ARTICULO 10.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley N° 8642 y en la Resoluci6n N° RT-
24- 2009 - MINAET del 18 de diciembre de 2009, deberd cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias y los enlaces
concesionados, independientemente de que haga use de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo de la concesi6n.
ARTICULO 11.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su
obligaci6n, de conformidad con el artfculo 93 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen.
ARTICULO 12.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
previa aprobaci6n del Consejo de la SUTEL, pods hacer ajustes a la localizaci6n del
enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste t6cnico necesario, siempre y
cuando est6 conforme con to establecido en el PNAF. Todo to anterior con excepci6n de
un cambio de frecuencia, caso en el cual deberd hacerse mediante acuerdo ejecutivo.
ARTICULO 13.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de conformidad con to establecido en el artfculo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorizaci6n del Poder
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesi6n por al menos dos anos,
y haya cumplido las obligaciones y demds condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los
contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros
para la cesi6n de estas concesiones no tendrdn validez frente al Poder Ejecutivo si no existe
autorizaci6n previa para ello.
19 '�`
dig�talrnente
ARTICULO 14.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la
facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de to establecido en los artfculos 6
inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se
les dd a las frecuencias concesionadas sean concordantes con to establecido para dichos
rangos por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET y sus reformas.
ARTICULO 15.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
segun to establecido en la legislaci6n de telecomunicaciones y el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para
garantizar que el pafs cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al
mismo tiempo, asegurar la prestacibn de servicios de calidad, la generaci6n de aplicaciones
de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los.sisternas, la
seguridad en las comunicaciones, la incorporaci6n de tecnologfas de avanzada, accesibles
y asequibles para todos los sectores.
ARTICULO 16.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular o cualquier
instituci6n publica tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algdn
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservacibn de este dominio publico.
ARTICULO 17.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la
prohibicibn expresa del prdstamo, alquiler, comparticibn o venta de frecuencias
concesionadas, por cuanto el espectro radioeldctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de confonuidad con
el artfculo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitucibn Polftica.
ARTICULO 18.- Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constitucibn Polftica, es obligaci6n de
su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las
20
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente,
to acd resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257 -MINAET y sus reformas, asf Como las polfticas p6blicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009 -2014. "Costa Rica: un pafs en la senda
digital ".
ARTICULO 19.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relaci6n con el titular Como con la red o servicio
que se presta, procederdn siempre y cuando se presenten ante la Administraci6n Pdblica las
causas debidamente justificadas, asimismo se deberdn consignar en dicho registro, por
parte de SUTEL como 6rgano competente, y deberd cumplirse con el procedimiento
establecido por la Resoluci6n N° RCS -128 -2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de
2011, que establece el "Procedimiento interno pars la atenci6n de solicitudes de
modificaci6n en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en
las frecuencias de operaciones de los transmisores" modificada por la Resoluci6n N° RCS -
227 -2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que "Se resuelve recurso de
reconsideraci6n presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra
de la resoluci6n N° RCS -128 -2011 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011 ", ambas del Consejo de la SUTEL.
Asimismo, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignaci6n no exclusiva, de
conformidad con to senalado por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias Decreto
Ejecutivo No 35257- MINAET y sus reformas, y para enlaces diferentes al acd delimitado,
se deberd seguir el procedimiento de Concesi6n Directa establecido en los artfculos 19 de
la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento.
ARTICULO 20.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de forma supletoria se aplicardn' la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y su
Reglamento N° 34765- MINAET y sus reformas, la Ley de Fortalecimiento y
21
EFi'n
F!
dig nte
a: v, .
Modernizaci6n de las Entidades Pdblicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, asf
como la Ley General de la Administraci6n Pdblica, N° 6227, los principios rectores y
cualquier otra normativa vinculante, para dirimir cualquier omisi6n o controversia
relacionada con los distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente
Acuerdo, incluido el r6gimen sancionatorio aplicable.
ARTICULO 21.- Notificar este Acuerdo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que a su
vez sea notiiicado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 22.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
una vez notiiicado este Acuerdo Ejecutivo, pods interponerse recurso de reposici6n, dentro
de los tres (3) dfas hdbiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante
el Despacho del senor Ministro de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones de
conformidad con to dispuesto en los artfculo 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley
General de la Administracibn Pdblica.
ARTICULO 23-. Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las ocho horas del veintiuno de mayo del ano dos
mil doce,
LUIS LIBERMAN GINSBURG
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGfA
Y TELECOMUNICACIONES
22w
dig�tal'mente''
ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 058- 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la
Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en raz6n de to dispuesto en el Capftulo 13, Anexo 13 sobre "Compromisos
especfficos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley N°
8622, Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dominicana, Centroam6rica y Estados
Unidos (TLC), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de
2007, Alcance N°'40; Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Pdblica ", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus
artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); Ley N° 8100
"Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de j unio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos
11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus artfculos 21 y 28; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto
Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de
2010, y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones" 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs en la senda digital' del 15 de mayo
de 2009, la Resoluci6n N° RCS - 023 -2012 corregida por la Resoluci6n N° RCS - 100 -2012
ii cl®
digitalmente"
ambas del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D-
VT- 2012 -047, del 6 de junio de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 264 -530 -2011, recibido en fecha 24 de noviembre de
2011 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se presento solicitud de asignaci6n de
frecuencias para enlaces microondas en la banda de 23 GHz, suscrita por el senor Josd Luis
Navarro Vargas, portador de la cddula de identidad numero 3- 0230 -0395, autorizado para el
tramite correspondiente por la senora Julieta Bejarano Hernandez, portadora de la cedula de
identidad numero 1- 0435 -0469, apoderada generalfsima sin lfmite de. suma , del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cedula de persona jurfdica N°
4- 000 - 042139. (Folio 563 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
SEGUNDO: Que por officio N° OF- GCP - 2011 -784 de fecha 25 de noviembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicito el
respectivo criterio . tecnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante
SUTEL) indicandole se verificara el estatus registral de las frecuencias solicitadas; ademas
que en caso de no estar concesionadas, se emitiera criterio tecnico correspondiente en el
que se refiriera a la procedencia tdcnica del otorgamiento o no de las mismas a dicha
institucion; y finalmente, que en caso de estar concesionadas previamente, se emitiera el
criterio en el cual se recomendara registrar los emplazamientos, las coordenadas y el detalle
tecnico de los enlaces que serfan implementados en los segmentos que ya fueron
concesionados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el fin de
que sean tomados en cuenta para futuros analisis de interferencias. (Folio 564 del
expediente administrativo No GCP- 145 - 2011)
TERCERO: Que tal y como consta en la minuta de "Andlisis de enlaces microondas del
ICE solicitudes ( ... ) 264 -530 -2011, ( ... ) ", de la sesi6n de trabajo realizada el 05 de enero de
2012, entre funcionarios de SUTEL y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
2 �.1
r dig�alrnente
ELECTRICIDAD, se aclar6 y discuti6 la informaci6n suministrada por la empresa en su
solicited. (Folios 923 y 924 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011)
CUARTO: Que mediante officio N° 122 - SUTEL -DGC -2012 del 13 de enero del 2012, la
SUTEL otorg6 audiencia escrita, por un plazo maximo de tres dfas habiles, al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el fin de que se pronunciara sobre la
recomendaci6n de enlaces para el Poder Ejecutivo, asf como para la aceptaci6n de. las
especificaciones tecnicas, modificadas y acordadas mediante la sesi6n de trabajo del 05 de
enero de 2012, con el prop6sito de evitar interferencias pasivas o activas con otros enlaces.
(Folios 925 a 931 del expediente adininistrativo No GCP -145 -2011)
QUINTO: Que mediante officio N° 264 - 029 -2012, recibido en la SUTEL el 18 de enero del
2012, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD acept6 los tgnninos
establecidos por el Organo Regulador en el oficio N° 122 -SUTEL -DGC -2012. (Folio 932
del expediente administrativo N° GCP- 145- 2011).
SEXTO: Que mediante el oficio N° 226 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 24 de enero del 2012,
la SUTEL emiti6 el resultado del estudio tdcnico para el otorgamiento de enlaces
microondas al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 937 a 945
del expediente administrativo N° GCP- 145- 2011).
SETIMO: Que por la Resoluci6n No RCS - 023 -2012 de las 11:30 horas del 25 de enero de
2012, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de febrero de 2012, el
Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n sobre la solicitud del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 946 a 954 del expediente
administrativo N° GCP- 145 -2011 )
OCTAVO: Que con certificaci6n sin ndmero de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2012,
suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, senor
Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en
igual fecha, SUTEL remiti6 copia de los folios numero 01 a 36 del expediente N° SUTEL-
3R
Fir,c
d�gitalme�te
OT- 206 -2011, correspondiente al tramite solicitado por el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 918 a 954 el. expediente administrativo
N° GCP -145 -2011)
NOVENO: Que mediante. memoraudo N° ME -GCP- 2012 -079 de fecha 14 de febrero de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio tecnico
respecto de la Resoluci6n N° RCS - 023 -2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud . del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. (Folio 1079 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
DECIMO: Que por oficio N° OF -GAER- 2012 -033 del 02 de marzo del 2012, la Gerencia
de Administraci6n del Espectro Radioelectrico solicit6 aclaraci6n en cuanto al numero de
enlaces de microondas recomendados mediante la resoluci6n N° RCS - 023 -2012, asf como
el ndmero del Acuerdo Ejecutivo correspondiente a la concesi6n original de dichas
frecuencias. (Folio 1234 a 1237del expediente administrativo No GCP- 145 -2011)
UNDECIMO: Que por la Resoluci6n N° RCS -100 -2012 de las 12:20 horas del 17 de marzo
de 2012, recibida en el_ Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de abril de 2012, el
Consejo de la SUTEL emiti6 la correccibn de la Resoluci6n N RCS - 023 -2012, solicitada
por GAER. (Folios 1948 a 1950 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011)
DUODECIMO: Que por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -106, del 24 de abril
de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioelectrico remiti6 el infonne tecnico N° IT- GAER -2012-
055, respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y
las resoluciones de marras de SUTEL. Dicho informe tecnico fue avalado, ratificado y
recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, mediante
informe tecnico N° IT- DER -AV -2012 -006 del 09 de mayo de 2012, el cual fue remitido a
la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, mediante memorandum N° ME-
DER- 2012 -188. Lo anterior, en razbn de la instrucci6n general girada por la senora
4
dig�talmente
Viceministra de Telecomunicaciones, segun la cual, dicha Direcci6n debfa remitir un aval
por escrito en el que asuiniera y ratificara como propias, las recomendaciones del informe
tecnico de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (GAER),
recomendandolas asf, para que el Despacho de la senora Viceministra de
Telecomunicaciones, a su vez, las recomiendara al Poder Ejecutivo. Asf las cosas, la citada
Direcci6n concluy6 y recomend6, como propio, to que a continuaci6n se cita del informe de
la N° IT -GAER- 2012 -055 del 24 de abril de 2012, de la GAER:
«(...)
4. Conclusiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante las
resoluciones RCS - 023 -2012 y RCS -100 -2012 reinitidas a este
Viceministro, presenta el criterio tecnico, para que de conformidad con
la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad mediante officio
N° 264 -530 -2011, para que se le otorgue a dicha Instituci6n en
concesi6n directa las frecuencias 21 462 MHz, 21 490 MHz, 22 694
MHz y 22 722 MHz con las caracteristicas tecnicas y coordenadas
detalladas (... )
El Consejo de la SUTEL segun sus competencias, mediante la
Resolution RCS - 477 -2010 del 8 de noviembre de 2010, definid el
procedimiento interno para que ese Organo Regulador remita al Poder
Ejecutivo las recomendaciones tecnicas requeridas como parte del
proceso de concesion directa. En la resolution RCS - 023 -2012, la
SUTEL indica expresamente que para la realization del andlisis
expuesto de los enlaces de microondas (elaborado con los datos
provistos por el solicitante y los atinentes al Registro National de
Telecomunicaciones y con la herramienta de simulation adquirida para
tal fin), y para dar las recomendaciones tecnicas incluidas "se cumplio
5�
�L1�3C.iC�S
dig�a�r�r er�he'
con to establecido en la resolution del consejo de esta Superintendencia
RCS - 477 -2010, "Procedimiento interno para la remisi6n al poder
ejecutivo de recomendaciones tecnicas para el otorgamiento de
concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de
asignaci6n no exclusiva ", por to que la Gerencia de Administration de
Espectro Radioelectrico segzin sus competencias acoge el resultado del
andlisis y to asume Como punto de partida para el andlisis propio.
Esta Gerencia ha verificado que la totalidad de las frecuencias para los
enlaces que la SUTEL recomienda entregar al Instituto Costarricense de
Electricidad se encuentra conforme a las canalizaciones indicadas en la
recomendaci6n UIT -R F.637 -3 y a su vez estdn contester con el PNAF.
Adicionalmente, esta Gerencia concluye que las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar, se encuentran en el segmento 21,2 GHz a
23,6 GHz que es comprendido por la nota del PNAF CR 103. Dicha
nota atribuye este segmento para enlaces de conexi6n de redes picblicas
y enlaces de conexi6n de sistema de telefonia m6vil, por to que el use
que el Instituto Costarricense de Electricidad pretende dar a dicho
segmento es conforme a to establecido en el PNAF vigente, Decreto
Ejecutivo No. 35257 - MINAET del 29 de mayo de 2009 y sus reformas.
Por otra parte, las frecuencias que SUTEL recomienda entregar al
Instituto Costarricense de Electricidad se encuentran dentro del
segmento que la nota mencionada (CR 103) atribuye como de
asignaci6n no exclusiva para concesionarios de algiin segmento de las
bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068 o CR 077.
Es por esta raz6n, que debe verificarse que el Instituto Costarricense de
Electricidad sea concesionario de alguna de las bandas indicadas en
dichas notas, para que estas puedan ser empleadas como de asignaci6n
no exclusiva.
g
d�giEalmente`'
En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administration
de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las
recomendaciones tecnicas planteadas por SUTEL en la resolution RCS -
023 -2012 y aclaradas mediante la resoluci6n RCS - 100 -2012, para que
se otorguen dos enlace de microondas, con sus especificaciones tecnicas
respectivas, al ICE en el segmento de frecuencias segmento 21,2 GHz a
23,6 GHz, a ser utilizadas en Central Oeste — Sabana ICE y Multiplaza
Escazti — Rinc6n Grande de Pavas.
5. Recomendaciones:
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico le
recomienda a la Senora Viceministra que a su vez le recomiende al
Poder Ejecutivo, otorgar la concesi6n directa de las frecuencias
para radioenlaces que se indican en las tablas I y 2 de la resolucion
de SUTEL N° RCS - 023 -2012 y citadas a continuaci6n, al Instituto
Costarricense de Electricidad con todas sus especificaciones
tecnicas, ya que el use que brindaria a las frecuencias es conforme a
to establecido en el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias
(PNAF), por cuanto las frecuencias fueron solicitadas para
radioenlaces de telefonia m6vil, to cual se encuentra conforme a to
establecido en la nota CR 103. En consecuencia, esta Gerencia
recomienda acoger el criterio tecnico emitido por la SUTEL en las
resoluciones RCS - 023 -2012 y RCS - 100 -2012 ( ... )"
(Folios 2415 a 2429 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011)
7
,A
dlgitalmente`
DECIMO TERCERO: Que mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -042, de fecha 29 de
mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico como de la Direcci6n de Normas y Procedimientos de
este Viceministerio, emiti6 el informe tecnico jurfdico respecto de la solicitud del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cuyas recomendaciones y
conclusiones este Viceministerio acoge en el presente Acuerdo tal y como se expone de
seguido. (Folios 2674 a 2691 del expediente administrativo N° GCP- 145- 2011).
DECIMO CUARTO: Que con fundamento en las consideraciones tdcnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT- 2012 -047 del 6 de junio de
2012 el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -145-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente
acto seg6n to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n P6blica.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, con c6dula de persona jurfdica N° 4- 000 - 042139, la Concesi6n Directa
de los segmentos de bandas de frecuencia de asignaci6n no exclusiva para el use de los
enlaces de microondas, frecuencias 22 694 MHz y 21 462 MHz a ser utilizadas en el
enlace "Central Oeste — Sabana ICE" y frecuencias microondas 21 490 MHz y 22 722
MHz a ser utilizadas en el enlace "Multiplaza Escaz6 — Rinc6n Grande de Pavas ",
establecidos en las tablas 1 y 2 de la Resoluci6n N° RCS - 023 -2012 corregida por la
Resoluci6n N° RCS - 100 -2012, cuya numeraci6n y contenido se transcriben literalmente
segun sigue:
8
i=� �nClc
dfdtalmente'
1: t
01v`,
Tabla 1 Enlace: Central Oeste- Sabana ICE
Nombre enlace: Central Oeste - Sabana ICE
Canalizacion BW (MHz) Canal
F.637 -3 28, 00 919,
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
LonQitud (WGS84):
Potencia Win):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (darn):
Azimut ( °):
Downtilt ( °):
Marca Equipo:
Modelo Equipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizacion:
Sensibilidad Rx (dBm):
Sitio A
Central Oeste
9,9398614879
- 84,1180559874
16,50
22.694, 00
21.462, 00
55,20
80,75
1,02
HUAWEI
Optix RTN900
PUTIAN
WTG06 -212D
40,40
28,00
v
-71,5
Tabla 2 Enlace:
Nombre enlace: Multiplaza Escazu- Rincdn Grande Pavas
Canalizacidn BW (MHz)
F.637 -3 28,00
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Longitud (WGS84):
Potencia (.Bin):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azimut ( °):
Downtilt ( °):
Marca Equipo:
Modelo Equipo:
Marca Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizacion:
Sensibilidad Rx Win):
Sitio A
Multiplaza Escazci
9,9432952241
- 84,1512835969
10,00
21.490, 00
22.722,00
48,70
25,87
-0,13
HUAWEI
Optix RTN900
PUTIAN
WTG06 -212D
40,40
27,00
v
-71,5
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Lonaitud (WGS84):
Potencia Win):
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP Win):
Azimut ( °):
Downtilt ( °).
Marca Equipo:
Modelo Equipo:
Marca. Antena:
Modelo Antena:
Ganancia antena (dBi):
Altura base - antena (m):
Polarizacion:
Sensibilidad Rx (dBiti
Canal
10/10,
Sitio B
Sabana ICE
9,9423612958
- 84,1024721706
16,50
21.462, 00
22.694,00
55,20
260,75
-1,03
HUAWEI
Optix RTN900
PUTIAN
WTG06 -212D
40,40
45,00
v
-71,5
Grande Pavas
m � digital men�e
Sitio B
Nombre del sitio:
Rincon Grande Pavas
Latitud (WGS84):
9,9505836642
LonQitud (WGS84):
- 84,1476946390
Potencia (dBm):
10,00
Frec Tx (MHz):
22.722,00
Frec Rx (MHz):
21.490,00
EIRP (dBnt):
48,70
Azimut ( °):
205,87
Downtilt ( °):
0,13
Marca Equipo:
HUAWEI
Modelo Equipo:
Optix RTN900
Marca Antena:
PUTIAN
Modelo Antena:
WTG06 -212D
Ganancia antena (dBi):
40,40
Altura base - antena (m):
27,00
Polarizacion:
v
Sensibilidad Rx (dBm):
-71,5
m � digital men�e
ARTICULO 2.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
el plazo de vigencia de la concesi6n de los enlaces de microondas sera por un termino de
quince (15) anos, que empezaran a contarse a partir de la fecha de notificaci6n de este
Acuerdo. La Concesi6n podra ser prorrogada por un perfodo que sumado con el inicial y el
de las pr6rrogas anteriores no exceda de veinticinco (25) anos contados a partir de la fecha
de inicio. La solicitud de pr6rroga debera ser presentada por to menos dieciocho (18)
meses antes de la expiraci6n de la concesi6n ante el Poder Ejecutivo, segun los terminos
establecidos en la legislaci6n aplicable.
ARTICULO 3.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
una vez instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez dfas habiles de
conformidad con el artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica, N° 6227
pars informar a la SUTEL, a fin de que esta realice las inspecciones senaladas en los
numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas, y se pueda comprobar que las instalaciones
se ajustan a to autorizado en el tftulo habilitante. En caso de incumplimiento de esta
obligaci6n, se podrfa incurrir en una falta muy grave segun to dispuesto en los artfculos 67
inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642.
ARTICULO 4.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y
antenas, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun
artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera
mostrar los documentosindicados en e1 artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar
donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 5.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que la
infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice, debera estar habilitada para
el use conjunto o compartido con relaci6n a las canalizaciones, ductos, poster, tones,
estaciones y demas instalaciones requeridas para la propia instalaci6n y operaci6n de las
10
I'd
digital °fZ7.5 n'
redes publicas de telecomunicaciones, segun el artfculo 77 de Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas.
ARTICULO 6.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de. los recursos escasos, principio rector
establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, SUTEL podra recomendar por motivos de
use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demas terminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
inodificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por
esta razbn en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con SUTEL en to requerido para el
use eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 7.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que en
atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley N° 8642, debera cancelar anualmente, un
canon de reserva del espectro radioelectrico, por las bandas de frecuencias y los enlaces
concesionados, independienteinente de que Naga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo de la concesi6n directa.
ARTICULO 8.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de acuerdo con to establecido en el artfculo 22, inciso a) de la Ley General de
Telecomunicaciones, referente a la "Revocaci6n y extincibn de las concesiones, las
autorizaciones y los permisos ", se otorga un plazo maximo de un (1) ano pars dar inicio a
la operaci6n de los enlaces aceptados.
ARTICULO 9.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su
obligacibn, de confonnidad con el artfculo 93 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llanladas y
mensajes de socorro, cualquier que sea su origen.
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d�g�talm�nte
ARTICULO 10.- Comunicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
que, previa aprobaci6n del Consejo de la SUTEL, podra hacer ajustes a la localizaci6n del
enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste t6cnico necesario, siempre y
cuando est6 conforme con to establecido en el PNAF. Todo to anterior con excepci6n de
un cambio de frecuencia, caso en el cual debera hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 11. -. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de conformidad con to establecido en el artfculo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorizaci6n del Poder
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesi6n por al menos dos anos
y haya cumplido las obligaciones y demas condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los
contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros
para la cesi6n de estas concesiones no tendran validez frente al Poder Ejecutivo si no existe
autorizaci6n previa para ello.
ARTICULO 12.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
tendran la facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de to establecido en los
artfculos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los
usos que se les d6 a las frecuencias concesionadas sean concordantes con to establecido
para dichos rangos por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
N° 35257 -MINAET y sus reformas.
ARTICULO 13.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
como parte del objeto contractual y segdn to establecido en la legislaci6n de
telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben
tomar las medidas necesarias para garantizar que el pafs cuente con una infraestructura
moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestaci6n de servicios de
calidad, la generaci6n de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la
interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporaci6n
de tecnologfas de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores.
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ARTICULO 14.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacion de este dominio publico.
ARTICULO 15.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
existe la prohibicion expresa del prestamo, alquiler, comparticion o venta de frecuencias
concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recarso natural que constituye
un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con
el artfculo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitucion Polftica.
ARTICULO 16.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
por ausencia de norma expresa que determine la necesidad de suscribir un contrato en el
presente caso, el Acuerdo Ejecutivo de adjudicacion de la Concesion Directa de los
segmentos de bandas de frecuencias de asignacion no exclusiva para enlaces microondas
constituira en sf mismo los tern-linos que regiran la ejecucion contractual para el use de
dichos enlaces, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos del acto administrativo,
tal y como to regula el capftulo tercero de la Ley General de la Administracion Publica,
que corre del artfculo 128 al artfculo 139, es decir, la resolucion debe tener motivo,
contenido y fin.
ARTICULO 17.- Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constitucion Polftica, es obligacion de
su parte acatar la legislacion vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. Adicionalmente,
to aca resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257 -MINAET y sus reformas, asf como las polfticas publicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009 -2014. "Costa Rica: un pafs en la senda
digital ".
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ARTICULO 18.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relaci6n con el titular como con la red o servicio
que se presta, procederun siempre y cuando se presenten ante la Administraci6n Publica las
causas debidamente justificadas, asimismo se deberan consignar en dicho Registro, por
parte de SUTEL como 6rgano competente, y debera cumplirse con el procedimiento
establecido por la Resoluci6n N° RCS - 128 -2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de
2011, que establece el " Procedimiento interno para la atenci6n de solicitudes de
modificaci6n en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en
las frecuencias de operaciones de los transmisores" modificada por la Resoluci6n N° RCS -
227 -2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que "Se resuelve recurso de
reconsideraci6n .presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra
de la resoluci6n N° RCS -128 -2011 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011 ", ambas del Consejo de la SUTEL.
Asin ismo, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignaci6n no exclusiva, de
conformidad con to senalado por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias Decreto
Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, y para enlaces diferentes a los aca
delimitados, se debera seguir el procedimiento de Concesi6n Directa establecido en los
artfculos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento.
ARTICULO 19.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de forma supletoria se aplicaran la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y su
Reglamento N° 34765 -MINAET y sus reformas, la Ley de Fortalecimiento y
Modernizaci6n de. las Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, asf
como la Ley General de la Administraci6n Publica, N° 6227, los principios rectores y
cualquier otra normativa vinculante, para dirimir cualquier omisi6n o controversia
relacionada con los distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente
Acuerdo, incluido el regimen sancionatorio aplicable.
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ARTICULO 20.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podra interponerse contra el mismo, recurso de
reposici6n, dentro de los tres (3) dfas habiles siguientes, debiendo pre sentarse en forma
escrita ante el Despacho del senor Ministro Rector de Telecomunicaciones de conformidad
con to dispuesto en lo artfculo 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administraci6n Pdblica.
ARTICULO 21.- Notificar este Acuerdo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Este
nusmo Acuerdo sera notificado a SUTEL con el fin de que sea inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 22.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las ocho horas del seis de junio del ano dos mil
doce,
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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