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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04032 MINAET, Acuerdo ejecutivo ICE - Inscripción RNT17/07/12 Sll sxsa�,a,rxm�c,ays: Correo de Sutel - Acuerdos Ejecutivos- ICE- Inscripci6n RNT �e ; , eti F9 ,e , -;.., ., -zj s i.� i.';j iii 'r,'E1.u. E Acuerdos Ejecutivos- ICE- Inscripcion RNT 1 niensaje Gloriana Monge <gmonge @telecom.go.cr> Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr> CC: Edwin <eestrada @telecom.go.cr> Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados senores: A 1 sutel p,-- ;Tones rot <iinscrip i * 1 Q , 11 11 2012 Maitaez cnt @st ' 140 16 de julio de 2012 10:23 Por instrucciones supedores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico los siguientes Acuerdos Ejecutivos: c:> No TEL - 052 - 2012 - MINAET -a No TEL - 048 - 2012 - MINAET b No TEL - 058 - 2012- MINAET Sobre las solicitudes N° 264- 276 -2011, N° 264 - 302 -2011 y N° 264- 530 -2011 del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para. adjuntar copia al expediente como prueba de su notificad6n efectiva. Atentam ente, ctoria de ecC►murllCaCion s Gloriana Monge Munoz Gerencia de Concesiones y Permisos https: / /mail.google.com /mail /u /1 / ?ui= 2 &ik= ccd643fca8& view =pt& search = inbox &th= 138909a5Od7O4307 1/2 ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 052- 2012 - MINAET EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en el Capftulo 13, Anexo 13 sobre "Compromises especfficos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley No 8622, Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dominicana, Centroamerica y Estados Unidos (TLC), publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 246 del 21 de diciembre de 2007, Alcance N° 40; Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); Ley No 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n. Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 "de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos 11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artfculos 21 y 28; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, 1nodificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs en la senda digital' del 15 de mayo dlg�al'm2nte' de 2009, la Resolucion N° RCS - 241 -2011 de las 09:20 horas del 02 de noviembre de 2011 modificada por la Resolucion N° RCS - 035 -2012 de las 10:15 horas del 22 de febrero de 2012, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D -VT- 2012 -043, del 23 de mayo de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que.por Acuerdo Ejecutivo N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, el Poder Ejecutivo otorgo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD concesion de derecho de use de las. frecuencias 824 -835 MHz banda A baja, de 835 -845 MHz bands B baja, de 845 -849 MHz banda extendida baja, de 869 -880 MHz banda A alta, de 880 -890 MHz banda B alta, y de 890 -894 MHz banda extendida alta, y los rangos de frecuencias 3625 MHz a 4200 MHz; 5850 MHz a 6425 MHz; 10,95 GHz a 11,7 GHz; 14,0 GHz a, 14,5 GHz; 12,750 GHz a 12,814 GHz; 12,828 GHz a 12,856 GHz; 12,891 GHz a 1.3,080 GHz; 13,094 GHz a 13,1185 GHz; 13,1535 GHz a 13,250 GHz; 14 529 MHz a 14 697 MHz; 14 725 MHz a 14 921 MHz; 14 949 MHz a 14 991 MHz y 15,025 GHz a 15,117 GHz; 15,145 GHz a 15,350 GHz, para un servicio de telefonfa celular y telefonfa fija inalambrica en todo el pats. Dicho tftulo habilitante fue adecuado a la ley vigente mediante la Resolucion N° RT -24- 2009 -MINAET del 18 de diciembre de. 2009. (Folio 552 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 264 - 276 -2011, recibido en fecha 18 de julio de 2011 en el. Viceministerio de Telecomunicaciones, se presento solicitud formal para la concesion directa de los segmentos de bandas de frecuencias de asignacion no exclusiva necesarias para el use de un total de 10 enlaces en las bandas de 7 y 13 GHz, suscrita por el senor Jose Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Dicha solicitud fue realizada con base en los artfculos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642 y 34 de su Reglamento. (Folio 4 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) 2° digitaUnente' TERCERO: Que por officio N° OF- GCP- 2011 -499 de fecha 18 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Pennisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con los artfculos 19 de la LGT y 34 de su Reglamento, solicit6 el respectivo criterio tdcnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL. (Folio 5 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) CUARTO: Que tal y como consta en la minuta de "Andlisis de enlaces microondas del ICE solicitud 264-276-2011", de la reuni6n realizada el 03 de octubre de 2011, entre funcionarios de SUTEL y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, se aclar6 y discuti6 la informaci6n suministrada por la empresa en su solicitud. (Folios 207 a 209 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) QUINTO: Que mediante officio N° 2743 - SUTEL -DGC -2011 del 18 de octubre del 2011, de conformidad con el procedimiento establecido en la resoluci6n N° RCS - 477 -2010 del 08 de noviembre del 2010, la SUTEL otorg6 audiencia escrita, por un plazo maximo de tres dfas habiles, al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el fin de que se pronunciara sobre la recomendaci6n de enlaces para el Poder Ejecutivo, asf como Para la aceptaci6n de enlaces de microondas factibles libres de interferencia. (Folios 210 a 215 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011 ). SEXTO: Que mediante officio N° 264- 462 -2011, recibido en la SUTEL el 26 de octubre del 2011, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD acept6 los tdnninos establecidos por el 6rgano Regulador en el officio N° 2743 -SUTEL -DGC -2011. (Folios 217 a 218 del expediente administrativo N° GCP -145- 2011). SETIMO: Que mediante el officio N° 2986 -SUTEL -DGC -2011 de fecha 31 de octubre del 2011, la SUTEL emiti6 el resultado del estudio tdcnico para el otorgamiento de enlaces microondas al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 222 y 233 del expediente administrativo No GCP -145 -2011 ) 3 .,. % Kit digitalmeme OCTAVO: Que por la Resolucion N° RCS - 241 -2011 de las 09:20 horas del 02 de noviembre de 2011, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de noviembre de 2011, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n tecnica sobre la solicited del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 234 a 244 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) NOVENO: Que con certificaci6n sin numero de las 12:00 horas del 14 de noviembre de 2011, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, SUTEL remiti6 copia de los folios numero 01 a 49 del expediente N° SUTEL -OT- 105 -2011, correspondiente al trdmite solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 202 a 244 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) DECIMO: Que mediante memorandum N° ME- GCP -2011 -223 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio tecnico respecto de la Resoluci6n N° RCS - 241 -2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folio 508 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) UNDECIMO: Que por medio del memorando N° ME -GAER- 2011 -054, del 18 de noviembre de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico remiti6 el informe tecnico N° IT- GAER- 2011 -118, respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la resoluci6n de SUTEL, sin embargo dicho informe fue modificado por el informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -032, Como se indicara mas adelante. Cabe resaltar que las modificaciones realizadas fueron en relaci6n con las conclusiones y recomendaciones del primero, motivo por el cual las mismas seran citadas mas adelante, en su momento oportuno (Folios 509 a 524 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011) 4 , digiEalmenEe� DUODECIMO: Que a partir del dfa 14 de diciembre de 2011 se suspendi6 el tramite del expediente N° GCP- 145 -2011 relativo al analisis de la Resoluci6n N° RCS - 241 -2011 de SUTEL, debido a que, realizado una revisi6n de dicha resoluci6n por parte de la Gerencia de Concesiones y Permisos, se concluy6 por 6sta que las frecuencias que SUTEL recomend6 que se otorgaran por medio del procedimiento de concesi6n directa, ya se encontraban concesionadas al ICE mediante el acuerdo ejecutivo N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997. Por to que el acto administrativo por medio del cual se debe resolver la solicitud planteada es la modificaci6n del Acuerdo Ejecutivo que otorg6 originalmente las concesiones, to anterior, con el fin de delimitar los enlaces y consignar las caracterfsticas t6cnicas, en aras de evitar futuras interferencias. Siendo que habfan varias solicitudes del ICE que contenfan las mismas caracterfsticas, esta Gerencia dio prioridad a la solicitud de asignaci6n de frecuencias del ICE N° 264 -518 -2011, pars utilizar enlaces en Isla Calero, ya que por Decreto Ejecutivo N° 36440 -MP, "Declaraci6n de Estado de Emergencia de la situaci6n y el Proceso Desencadenado ante la Violaci6n de la Soberania Costarricense por parte de Nicaragua", fue catalogado como de tramite urgente por el Estado. Asimismo este tramite correspondfa tambi6n a una modificaci6n de un acuerdo ejecutivo por to que con el fin de establecer un s6lo tipo de acto administrativo a seguir, su correspondiente formato y la estructura de la documentaci6n a utilizar con los subsiguientes casos similares, se trabaj6 la solicitud de Isla Calero en forma completa, y una vez que fue determinado el respectivo formato, se reanud6 el analisis de la resoluci6n N° RCS - 241 -2011. Aunado a to anterior tanto la Gerencia de Concesiones y Permisos como la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico de este Viceministerio constataron que la zona de acci6n de algunas de las frecuencias que SUTEL recomienda concesionar en su resoluci6n N° RCS - 241 -2011 estan determinadas dentro del Valle Central, concepto que a ese momento no estaba determinado por ninguna entidad estatal. Por to que era imposible jurfdica y t6cnicamente delimitar cuales de los enlaces recomendados por SUTEL se encontraban fuera o dentro del Valle Central, con el objeto de delimitar la zona de cobertura a la hora de otorgarlos. Por tal raz6n y con el fin de dar soluci6n a la situaci6n antes descrita fue que la Direcci6n del Espectro Radioel6ctrico mediante el informe t6cnico N° IT- DER - 2012 -005 "Estudio para la Definici6n de Limites de Valle Central para el Sector de 5� r h "�'�4xK�'xSEa Telecomunicaciones" de fecha 15 de marzo de 2012, definio t6cnicamente el concepto de Valle Central, informe que fue necesario para el analisis y resoluci6n del presente informe. DECIMO TERCERO: Que mediante officio No 264 - 054 -2012, recibido en fecha 31 de enero de 2012 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD present6 oficio formal en el que sefialaba que el radioenlace "Parrita -Cerro Alacranes" que habfa sido solicitado previamente mediante el oficio N° 264 - 276 -2011 consignado en el punto 2.2 de este acapite, y aprobado por la SUTEL mediante la resoluci6n N° RCS - 241 -2011, no se podrfa utilizar debido a que el equipo dispuesto para este enlace, presenta problemas tdcnicos que impediran su puesta en operaci6n, por to que la empresa solicit6 eliminar dicha asignaci6n. (Folios 833 a 834 del expediente administrativo N° GCP -145- 2011). DECIMO CUARTO: Que por oficio N° OF- GCP - 2012 -056 de fecha 01 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicit6 el respectivo criterio tdcnico a la SUTEL sobre la solicitud de eliminaci6n del enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" en la Banda de 7 GHz, solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD mediante oficio N° 264 - 276 -2011 y recomendado otorgar por la SUTEL. (Folio 843 y 845 del expediente administrativo N° GCP -145- 2011). DECIMO QUINTO: Que mediante el oficio N° 558- SUTEL -DGC -2012 de fecha 15 de febrero del 2012, la SUTEL emiti6 el estudio tdcnico para la eliminaci6n del enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" en la banda de 7 GHz solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1135 a 1136 del expediente administrativo N° GCP - 145 - 2011). DECIMO SEXTO: Que por la Resolucibn N° RCS - 035 -2012 de las 10:15 horas del 22 de febrero de 2012, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de marzo de 2012, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n tdcnica sobre la eliminacibn del enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" solicitado por el INSTITUTO 6� Kai " `E((Rt��C1ct�C Ja digihalme4' COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1156 y 1158 del expediente administrativo NO GCP -1.45- 2011). DECIMO SETIMO: Que con certificaci6n sin numero de las 08:00 horas del 05 de marzo de 2012, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de marzo de 2012, SUTEL remiti6 copia de los folios numero 50 a 84 del expediente NO SUTEL -OT- 105 -2011, correspondiente a la eliminaci6n del enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1123 y 1158 del expediente administrativo NO GCP -145- 2011). DECIMO OCTAVO: Que mediante memoranda NO ME-GCP- 2012 -102 y NO ME -GCP- 2012-103 ambos de fecha 08 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t6cnico respecto de la Resoluci6n NO RCS - 035 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicited de eliminaci6n del enlace microondas "Parrita -Cerro Alacranes" del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y un Addendum a las conclusions del inform t6cnico NO TT -GAER- 2011-118.(Folios 1234 bis y 1255 del expediente administrativo NO GCP- 145 -2011) DECIMO NOVENO: Que por medio del memorandum NO ME-GAER- 2012 -056 del 16 de marzo de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el dfa 19 de marzo de igual aiio, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico NO IT -GAER- 2012 -032, respecto de la solicitud de Addendum a las conclusions y recomendaciones del informe t6cnico NO TT -GAER- 2011 -118. Dicho informe t6cnico fue avalado, ratiiicado y recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, mediante informe t6cnico NO IT- DER -AV- 2012 -006 del 09 de mayo de 2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, mediante memorandum NO ME- DER - 2012 -188. Lo anterior en raz6n de la instrucci6n general girada por la senora Viceministra de Telecomunicaciones segun la cual, dicha *. k Fir j���Cit digiEa ..... Direccion debfa remitir un aval por escrito segun el cual, asumiera y ratificara como propias, las recomendaciones del informe tecnico de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (GAER), recomendandolas asf al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez las recomiende al Poder Ejecutivo. Asf las cosas, la citada Direccion concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: 4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante la Resolution RCS - 241 -2011 remitida a este Viceministro, presenta el criterio tecnico, para que de conformidad la solicitud realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante officio 264- 276 -2011, se le asignen S de los 10 enlaces de microondas indicados en dicho officio. Los S enlaces restantes fueron excluidos del andlisis tecnico, ya que la SUTEL se encuentra a la espera del comunicado official de la Rectoria de Telecomunicaciones, en donde se indique el tratamiento que se dard a aquellos enlaces que no cumplan con las distancias minimas acordadas por la Comisi6n de Mejores Prdcticas. El Consejo de la SUTEL segun sus competencias, mediante la Resolution RCS - 477 -2010 del 8 de noviembre de 2010, deffini6 el procedimiento interno para que ese Organo Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones tecnicas requeridas como parte del proceso de concesion directa. En la pdgina 5 de la resolution RCS - 241 -2011, la SUTEL indica expresamente que para la realization del andlisis expuesto de los enlaces de microondas (elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro National de Telecomunicaciones y con la herramienta de simulaei6n adquirida para tal fin), y para dar las recomendaciones tecnicas incluidas "...se cumpli6 con to establecido en la resolution del 8 �1= "'wraF digitalrnente consejo de esta Superintendencia RCS- 477 -2010, "Procedimiento interno para la remisi6n al poder ejecutivo de recomendaciones tecnicas para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de asignaci6n no exclusiva ", por to que esta Gerencia segdn sus competencias, acoge el resultado del andlisis y to asume como punto de partida para el andlisis propio. Esta Gerencia ha verificado, que la totalidad de los enlaces que la SUTEL recomienda otorgar al ICE en las condiciones senaladas a partir de la pagina 6 de la resoluci6n RCS -241 -2011, se encuentran con formes con las frecuencias establecidas en el officio 439 -SUTEL -2011 y con las obtenidas tras desarrollar las canalizaciones UIT -R F.385 con ancho de banda de 14 MHz y UIT -R F.497 con ancho de banda de 7 MHz, ya que son identicas. Adicionalmente, esta Gerencia concluye que las frecuencias que la SUTEL recomienda entregar, se encuentran dentro de los segmentos que abarcan las notas CR 088 y CR 095, que a su vez estdn atribuidos para radioenlaces de redes priblicas y para enlaces de telefonia m6vil, por to que el use que dicho Instituto pretende dar es conforme a to establecido. Especificamente, las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgar, se localizan dentro de los segmentos: 7425 MHz a 7722 MHz; 12 891 MHz a 13 080 MHz y 13 153,5 MHz a 13 250 MHz, que las mencionadas notas atribuyen como de asignaci6n no exclusiva para concesionarios de algdn segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 6 CR 068. Cabe mencionar, que esta Gerencia encontr6 que las frecuencias que el 6rgano tecnico recomienda otorgar: 12 894,5 MHz; 12 901,5 MHz; 12 915,5 MHz; 13 160,5 MHz; 13 167,5 MHz y 13 181,5 MHz se encuentran dentro de los segmentos 12 891 MHz a 13 080 MHz y 13 153,5 MHz a 13 250 MHz, los cuales ya fueron concesionados al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante el Acuerdo Ejecutivo 92 -98 MSP de 15 de diciembre 9�� iri-iC1 F V de 1997; por Canto, es importante que las coordenadas geogrdficas y los pardmetros de operation de los enlaces que emplean dichas frecuencias sean delimitados por parte de la SUTEL, con el objetivo de que sean tomados en cuenta para futuros andlisis de interferencias. En cuanto a las frecuencias 7487,5 MHz y 7648,5 MHz, esta Gerencia, con vista en el officio de SUTEL 225 -SUTEL -2009 del 15 de mayo del 2009, folios 67 al 189 del Como I del expediente del concurso publico Bandas de Telefonia Celular, y el adendum 250 -SUTEL -2009 del 22 de mayo del 2009, folios 196 al 213, del mismo expediente, y con base en la revision en el expediente administrativo de todos los Acuerdos Ejecutivos aportados por el ICE, constata que dichas frecuencias no se encuentran concesionadas al ICE, y por tanto concluye que pueden ser concesionadas ya que su use es conforme con el PNAF. 5. Recomendaciones: 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, esta Gerencia recomienda a la Senora Viceministra que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, delimiter los radioenlaces que operan en las frecuencias: 12 894,5 MHz; 12 901,5 MHz; 12 915,5 MHz; 13 160,5 MHz; 13 167,5 MHz y.13 181,5 MHz, con todas sus caracteristicas tecnicas, ya que el use que el ICE les pretende dar se encuentra conforme a to establecido en el PNAF y ademds, que las mismas se encuentran dentro de los segmentos 12 891 MHz a 13 080 MHz y 13 153,5 MHz a 13 250 MHz que ya fueron otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo 92 -98 MSP. En consecuencia, se recomienda apartarse del criterio emitido por la SUTEL en la resolution RCS - 241 -2011, en to referente al mecanismo de otorgamiento para las frecuencias de microondas listadas en las tablas.No.3, No.4, No.5 y No.6 de dicha resolution. 10 k digitalmente' 2. Esta Gerencia recomienda a la Senora Viceministra, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar las frecuencias 7487,5 MHz y 7648,5 MHz, ya que el use que el ICE les pretende dar se encuentra conforme a to establecido en el PNAF y ademks que dichas frecuencias no constan en los Acuerdos Ejecutivos que esta Gerencia pudo verificar mediante los cuales se le han otorgado frecuencias al ICE. En consecuencia, esta Gerencia recomienda acoger el criterio emitido por la SUTEL en la resoluci6n RCS -241- 2011 con respecto a las frecuencias de microondas listadas en la tabla No.2 de dicha resoluci6n. (Folios 1433 y 1439 a 1441 del expedients administrativo N° GCP- 145 -2011) VIGESIMO: Por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -079 del 09 de abril de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico remitio el informe tecnico N° IT- GAER -2012- 042, respecto a la eliminaci6n de enlace solicitada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la resoluci6n de SUTEL N° RCS - 035 -2012. Dicho informe tecnico fue avalado, ratificado y recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, mediante infonne tecnico N° IT- DER -AV- 2012 -006 del 09 de mayo de 2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, mediante memorandum N° ME- DER - 2012- 188..Lo anterior en raz6n de la instrucci6n general girada por la senora Viceministra de Telecomunicaciones segdn la cual, dicha Direcci6n debfa remitir un aval por escrito segun el cual, asumiera y ratificara como propias, las recomendaciones del informe tecnico de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (GAER), recomendandolas asf al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez las recoiniende al Poder Ejecutivo. Asf las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: «(...) �- x cog 'ital'mente 4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante la Resolution RCS - 035 -2012, remitida a este Viceministerio de Telecomunicaciones, presenta su criterio tecnico referente a la solicitud del ICE de eliminar la solicitud de frecuencias para el enlace «Parrita -Cerro Alacranes» anteriormente recomendado para ser otorgado mediante la Resoluci6n RCS - 241 -2011. La SUTEL aclara que al eliminar la solicitud que consta en la Resolucion RCS -241 -2011 sobre las frecuencias para el enlace el enlace «Parrita -Cerro Alacranes », no se generan interferencias activas o pasivas, ni se afecta la disponibilidad de los otros enlaces ya concesionados al ICE como a los otros concesionarios. Esta Gerencia de Administration del Espectro Radioelectrico aclara que esto no afecta el resto de frecuencias solicitadas en la Resolucion RCS - 241 -2011. Cabe mencionar que esta Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico considera relevante todo tipo de trdmite de solicitud concerniente a la devoluci6n de enlaces que previamente hayan sido concesionados a un administrado, asi como la elimination de solicitud de frecuencias. Lo anterior por cuanto, este tipo de acciones es concordante a los objetivos y principios rectores establecidos en los Articulos 2 inciso g) y Articulo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones 8642. Esta Gerencia considera por Canto, que estas acciones favorecen el use efeciente del espectro radioelectrico y permiten que el espectro ocioso o subutilizado pueda ser empleado por otros concesionarios de forma efeciente. En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administracion de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones ticnicas planteadas por SUTEL en la Resolucion RCS - 035 -2012, para que se elimine la solicitud de frecuencias del enlace «Parrita -Cerro 12 digiL�aLmer�te' k= Alacranes », correspondiente a las frecuencias 7487,50 MHz y 7648,50 MHz, de la Resolucidn RCS - 241 -2011. Dado que este enlace fue recomendado por parte de esta Gerencia para ser otorgados mediante el informe tecnico IT -GAER- 2011 -118, basado en las Resolucidn de SUTEL con ndmero RCS - 241 -2011, el procedimiento que se requiere en este punto es eliminar dicho enlace del trdmite que se procesa actualmente por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones mediante la solicitud que consta en la Tabla 2 de la Resolution RCS - 241 -2011. 5. Recomendaciones: La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico recomienda a la senora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, eliminar la solicitud del enlace «Parrita -Cerro Alacranes» en las frecuencias 7487,50 MHz y 7648,50 MHz, segun la solicitud planteada por parse del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante el officio 264 -054 -2012. En consecuencia, dado que SUTEL habia recomendado previamente el otorgamiento de dicho enlace al ICE mediante la Resolucidn RCS - 241 -2011, esta Gerencia recomienda eliminar la tabla N° 2 de la Resolucidn RCS - 241 -2011, del trdmite actualmente en proceso para dichas resoluci6n. Esta Gerencia efectua esta recomendaci6n, al considerar relevante todas aquellas solicitudes concernientes a la devoluci6n de enlaces previamente concesionados a un administrado y eliminar la solicitud de un enlace, en vista de que esto favorece el use eficiente del espectro radioelectrico y permite que el espectro ocioso o subutilizado pueda ser empleado por otros concesionarios de forma eficiente. Esto coincide ademds con el criterio tecnico emitido por SUTEL en la Resolucidn RCS -035 -2012. " (Folios 1781 a 1784 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011) 13 dig�almente� VIGESIMO PRIMERO: Que mediante informe t6cnico N° TT -GCP- 2012 -038, de fecha 16 de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico como de la Direcci6n de Normas y Procedimientos de este Viceministerio, emiti6 el informe t6cnico jurfdico respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas en el presente Acuerdo , por to que se obvia en este preciso momento su detalle, puesto que se realiza en el siguiente apartado. (Folios 2568 a 2592 del expediente administrativo N° GCP -145- 2011). VIGESIMO SEGUNDO: Que con fundamento en las consideraciones tdcnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -043, del 23 de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -145- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segun to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Publica. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Separarse de la recomendaci6n del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Resoluci6n N° RCS - 241 -2011 de las 09:20 horas del 02 de noviembre de 2011, en cuanto a otorgar, por la vfa de la concesi6n directa (artfculo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones) al INSTTTUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, las frecuencias base de los enlaces senalados en dicha resoluci6n, los cuales se especificaran en el artfculo tres (3), puesto que ya se encuentran concesionados mediante el Acuerdo No 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, todo con sustento en los criterios t6cnicos externados en los informes de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico N° IT -GAER- 2011 -118, N° IT -GAER- 2012 -032, N° IT -GAER- 14 v d�gitalrnente` 2012 -042 cuyas conclusiones y recomendacines fueron avaladas y asumidas como propias por la Direcci6n de Eespectro Radioelectrico del Vicmeinisterio de Telecomunicaciones. y No IT -GCP- 2012 -038 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico y la Direcci6n de Normas y Procedimientos, ambas del Viceminsterio de Telecomunicaciones. Por to que el procedimiento a seguir serfa la modificaci6n de los acuerdos sefialados mediante la delimitaci6n de los enlaces ya concesionados, tal y Como se sustenta en forma desarrollada en el Informe N° IT -GCP- 2012 -038 supra mencionado y en el Dictamen N° D -VT- 2012 -043, del 23 de mayo de 2012. ARTICULO 2.- Acoger la solicited presentada por el senor Jose Luis Navarro Vargas, portador de la cedula de identidad n6mero 3- 0230 -0395, en representaci6n del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cedula de persona jur dica N° 4- 000 - 042139 y se delimite y adicione con fines registrales, los emplazamientos, las coordenadas y el detalle t6cnico de los 4 enlaces que seran implementados en los segmentos que ya fueron concesionados al solicitante, mediante el Acuerdo N° 92 -98 del 15 de diciembre de 1997, segdn la recomendaci6n del Consejo de SUTEL realizada mediante las Resoluciones N° RCS -241 -2011 y N° RCS - 035 -2012. ARTICULO 3.- Modificar el Acuerdo N° 92 -98 del 15 de diciembre de 1997, para que se adicione y delimite con fines registrales, los emplazamientos, las coordenadas y el detalle tecnico de los 4 enlaces que seran implementados en los segmentos que ya fueron concesionados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en dicho tftulo habilitante, especfficamente para las frecuencias 12 894,5 MHz, 13 160,5 MHz, 13 181,5 MHz, 12 915,5 MHz, 12 901,5 MHz y 13 167,5 MHz, y senalarle a la empresa que en todo to demas se mantiene inc6lume dicho acuerdo. Dicha modificaci6n se realizara de conformidad con los terminos de las siguientes tablas dispuestas en la Resoluci6n N° RCS - 241 -2011 de las 09:20 horas del 02 de noviembre de 2011, cuya numeraci6n empezando de la tabla N° 3, y contenido se transcribe literalmente segdn sigue: 15` dig n�e 105 Tabla 3 Enlace: Rios Isla Damas -Cerro Alacranes Nombreentace: Rios Isla Damas-Cerro Alacranes Canalizacibn Biz) Canal F.497 -7 7,00 21/21' Nombre del sitio: Latitud (WGS841: Longitud (WGS84. Potencia (dBm): FrecTx (MHz): Frec Rx (MHz EIRP (dBm): zimut ° Downtilt ( °): Marca Equipo: Modelo Eauino: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizaci6n: Sensibilidad Rx (dBmj: Sitio A Rios Isla Damas 9,4644400000 - 84,1880600000 14,00 12.894,50 13.160,50 48,30 143,08 1,35 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 220 42/SC15 36,00 28,00 V -B7 Nombre del sitio: Latitud (W084): Longitud (WWGS84): Potencia (dBm) : Frec Tx (MHzL. Frec Rx (MHz): EIRP (dBm�; Azimut ° Downtilt f °l: Marca Eauioo: Modelo Eauino: Marca Antena - Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base- antena fm): Polarizaci6n- Sensibilidad Rx (dBm); Sitio B Cerro Alacranes 9,4240551093 - 84,1573055261 14,00 13.160,50 12.894,50 48,30 323,09 -1,39 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 220 42 /SC 15 36,00 45,00 V -87 16 digitalrnente�' Tabla 4 Enlace: San Francisco de Agua Buena -Cerro Torre Alta Nombre enlace: San Francisco de Agua Buena -Cerro Torre Alta Canalizaci6n BW (MHz) Canal F.497 -7 7,00 24 / 24' Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Loneitud (WGS84): Potencia (dBm): Free Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut ( °): Downtilt ( °): Marca Eauipo: Modelo Eauipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizaci6n: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio A San Francisco de Agua Buena 8,7665700000 - 82,9390600000 13,00 13.181,50 12.915,50 47,30 292,27 3,33 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 22042/SC15 36,00 28,00 V -87 Tabla 5 Enlace: Alto Victoria Juan Vitias -Santa Cruz Turrialba Nombre enlace: Alto Victoria Juan Vinas -Santa Cruz Turrialba Canalizaci6n BW (MHz) Canal F.497 -7 7,00 24 / 24' Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Loneitud (WGS84): Potencia (dBm): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut ( °): Downtilt ( °): Marca Eauipo: Modelo Eauipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizaci6n: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio A Alto Victoria Juan Vitflas 9,9047800000 - 83,7327100000 12,00 12.915,50 13.181,50 46,30 0,93 2,16 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 22042/SC15 36,00 28,00 V -87 Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Loneitud (WGS84): Potencia (dBm): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut ( °): Downtilt ( °): Marca Eauipo: Modelo Eauipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizaci6n: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio B Santa Cruz Turrialba 9,9662224629 - 83,7316945284 12,00 13.181,50 12.915,50 46,30 180,93 -2,21 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 220 42 /SC 15 36,00 46,00 V -87 17 rFi XtxlCCi ?, � drg�at'rriente' Sitio B Nombre del sitio: Cerro Torre Alta Utitud (WGS84): 8,7860551170 Loneitud (WGS84): - 82,9872222784 Potencia (dBm): 13,00 Free Tx (MHz): 12.915,50 Frec Rx (MHz): 13.181,50 EIRP (dBm): 47,30 Azimut (°): 112,26 Downtilt M: -3,37 Marca Equipo: Ericsson Modelo Eauipo: MiniUnk -TN Marca Antena: ERICSSON Modelo Antena: UKY 220 421SC 15 Ganancia antena (dBi): 36,00 Altura base - antena (m): 45,00 Polarizaci6n: V Sensibilidad Rx (dBm): -87 Tabla 5 Enlace: Alto Victoria Juan Vitias -Santa Cruz Turrialba Nombre enlace: Alto Victoria Juan Vinas -Santa Cruz Turrialba Canalizaci6n BW (MHz) Canal F.497 -7 7,00 24 / 24' Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Loneitud (WGS84): Potencia (dBm): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut ( °): Downtilt ( °): Marca Eauipo: Modelo Eauipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizaci6n: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio A Alto Victoria Juan Vitflas 9,9047800000 - 83,7327100000 12,00 12.915,50 13.181,50 46,30 0,93 2,16 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 22042/SC15 36,00 28,00 V -87 Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Loneitud (WGS84): Potencia (dBm): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut ( °): Downtilt ( °): Marca Eauipo: Modelo Eauipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizaci6n: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio B Santa Cruz Turrialba 9,9662224629 - 83,7316945284 12,00 13.181,50 12.915,50 46,30 180,93 -2,21 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 220 42 /SC 15 36,00 46,00 V -87 17 rFi XtxlCCi ?, � drg�at'rriente' Tabla 6 Enlace: P.E. Tejona- Tilaran Nombre enlace: P.E. Tejona- Tilar6n Canalizaci6n BW (MHz) Canal F.497 -7 7,00 22 / 22' ARTICULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, de conformidad con la Resolucibn N° RCS - 241 -2011 de SUTEL, dicho 6rgano no entr6 en conocimiento de los siguientes enlaces, por cuanto no cumplen con las distancias mfnimas acordadas en las sesiones de la Comisi6n de Mejores Practicas para la Implementacibn de Enlaces Microondas: Nombre Enlace Sitio A Nombre del sitio: P.E. Tejona Latitud (WGS84): 10,5226000000 Longitud (WGS84): - 84,9910000000 Potencia (dBm): 12,00 Free Tx (MHz): 12.901,50 Frec Rx (MHz): 13.167,50 EIRP (dBm): 46,30 Azimut ( °): 156,67 Downtilt ( °): -1,56 Marca Eguipo: Ericsson Modelo Eguino: MiniLink -TN Marca Antena: ERICSSON Modelo Antena: UKY 22042/SC15 Ganancia antena (dBi): 36,00 Altura base - antena (m): 43,00 Polarizaci6n: V Sensibilidad Rx (dBm): -87 ARTICULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, de conformidad con la Resolucibn N° RCS - 241 -2011 de SUTEL, dicho 6rgano no entr6 en conocimiento de los siguientes enlaces, por cuanto no cumplen con las distancias mfnimas acordadas en las sesiones de la Comisi6n de Mejores Practicas para la Implementacibn de Enlaces Microondas: Nombre Enlace Sitio B Nombre del sitio: Tilardn I- atitud (WGS84): 10,4715976428 Longitud (WGS84): - 84,9686299903 Potencia (dBm): 12,00 Frec Tx (MHz): 13.167,50 Frec Rx (MHz): 12.901,50 EIRP (dBm): 46,30 Azimut ( °): 336,67 Downtilt ( °): 1,52 Marca Eguiao: Ericsson Modelo Eguioo: Mini Link -TN Marca Antena: ERICSSON Modelo Antena: UKY 22042/SC15 Ganancia antena (dBi): 36,00 Altura base - antena (m): 35,00 Polarizaci6n: V Sensibilidad Rx (dBm): -87 ARTICULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, de conformidad con la Resolucibn N° RCS - 241 -2011 de SUTEL, dicho 6rgano no entr6 en conocimiento de los siguientes enlaces, por cuanto no cumplen con las distancias mfnimas acordadas en las sesiones de la Comisi6n de Mejores Practicas para la Implementacibn de Enlaces Microondas: Nombre Enlace Canalization Segmento de frecuencia Distancia Enlace Cerro 011a de Carne- Colonia Puntarenas F.497 -7 12750 - 13250 4,61 Km S.R. Colorado - Nispero F.497 -7 12750 - 13250 2,89 Km B° Cannen Lyra Turrialba - Central Turrialba F.497 -7 12750 - 13250 1,43 Km Finca Pandora Birrisito- Paraiso F.497 -7 12750 - 13250 3,93 Km El Macho Bijagua - Bijagua F.497 -7 12750 - 13250 3,45 Km 18' __ dig ente' ARTICULO 5.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, de conformidad con la Resoluci6n N° RCS - 035 -2012 de SUTEL, dicho 6rgano elimin6 el enlace microondas de "Parrita -Cerro Alacranes" en las frecuencias 7487,50 MHz y 7648,50 MHz, que anteriormente habfa recomendado otorgar mediante la resoluci6n N° RCS - 241 -2011. ARTICULO 6.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones seg6n artfculo 82 del Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88 del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algdn extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 7.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice, debera estar habilitada pars el use conjunto o compartido con relaci6n a las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demas instalaciones requeridas pars la propia instalaci6n y operaci6n de las redes p6blicas de telecomunicaciones, seg6n el artfculo 77 de Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 8.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, SUTEL podra recomendar por motivos de use eiiciente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y su Reglamento, la modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo No 34765 - MINAET se insta al titular a cooperar con SUTEL en to requerido pars el use eiiciente de los recursos escasos. 19» »Na ti a tc'"� �1 digiEalment'e` ARTICULO 9.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley N° 8642 y en la Resoluci6n N° RT- 24- 2009 -MINAET del 18 de diciembre de 2009, deberd cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias y los enlaces concesionados, independientemente de que hags use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de la concesi6n. ARTICULO 10.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su obligaci6n, de conformidad con el artfculo 93 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta . las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen. ARTICULO 11.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, previa aprobaci6n del Consejo de la SUTEL, pods hacer ajustes a la localizaci6n del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste t6cnico necesario, siempre y cuando est6 conforme con to establecido en el PNAF. Todo to anterior con excepci6n de un cambio de frecuencia, caso en el cual debera hacerse mediante acuerdo ejecutivo ARTICULO 12.- Reiterar a1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con to establecido en el artfculo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesi6n por al menos dos anos, y haya cumplido las obligaciones y demas condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesi6n de estas concesiones no tendrfin validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorizaci6n previa para ello. ARTICULO 13.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de to establecido en los artfculos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se les d6 a las frecuencias concesionadas sean concordantes con to establecido para las 20 V, NItN �t�i�rr��c�c� dldl a ime' ' mismas por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas. ARTICULO 14.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que segdn to establecido en la legislaci6n de telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el pafs cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestaci6n de servicios de calidad, la generaci6n de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporaci6n de tecnologfas de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores. ARTICULO 15.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular o cualquier instituci6n pdblica tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos y que e1 Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico. ARTICULO 16.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dorninio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121, inciso 14, aparte c), de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 17.- Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente, to aca resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 21, dlg�almrsnte 35257 -MINAET y sus reformas, asf como las polfticas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009 -2014. "Costa Rica: un pafs en la senda digital" ARTICULO 18.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relaci6n con el titular como con la red o servicio que se presta, procederan siempre y cuando se presenten ante la Administraci6n P6blica las causas debidamente justificadas, asimismo se deberan consignar en dicho registro, por pane de SUTEL como 6rgano competente, y debera cumplirse con el procedimiento establecido por la Resoluci6n N° RCS - 128 -2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el " Procedimiento interno para la atenci6n de solicitudes de modificaci6n en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores" modificada por la Resoluci6n No RCS - 227 -2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que "Se resuelve recurso de reconsideraci6n presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resolucibn N° RCS- 128 -2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011 ", ambas del Consejo de la SUTEL. Asimismo, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignaci6n no exclusiva, de conformidad con to senalado por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, y para. enlaces diferentes al aca delimitado, se deberd seguir el procedimiento de Concesi6n Directa establecido en los artfculos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento. ARTICULO 19.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de forma supletoria se aplicaran la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y su Reglamento N° 34765- MINAET y sus reformas, la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, asf como la Ley General de la Administraci6n Pablica, N° 6227, los principios rectores y cualquier otra normativa vinculante, para dirimir cualquier omisi6n o controversia relacionada con los distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente Acuerdo, incluido el r6gimen sancionatorio aplicable. 22 di�ital�ment�e'h ARTICULO 20.- Notificar este acuerdo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 21.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, pods recurrirse mediante recurso de reposicibn, dentro de los tres (3) dfas habiles siguientes a la notificacibn, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del(de la) senor(a) Ministro(a) Rector(a) de Telecomunicaciones de conformidad con to dispuesto en los artfculo 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica. ARTICULO 22-. Rige a partir de su notificacibn. Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las nueve y treinta horas del 23 de mayo del ano dos mil doce.- LUIS LIBERMAN GINSBURG DR. REA CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES 23`� FI( Jri7r3C:t( digitalmenke ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 048 - 2012 - MINAET EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en el Capftulo 13, Anexo 13 sobre "Compromisos especfficos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley N° 8622, Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dominicana, Centroamerica y Estados Unidos (TLC), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007, Alcance N° 40; Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Pdblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de j unio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos 11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artfculos 21 y 28; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo ' N° 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; en el "Plan Nacional de - Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs en la senda digital" del 15 de mayo de 2009, la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011, de las 09:30 horas del 02 de noviembre de 2011 1 NN �11 Wl- Frn e d dig�talment modificada por la Resoluci6n N° RCS - 036 -2012, de las 10:30 horas del 22 de febrero de 2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D -VT- 2012 -040, del 21 de mayo de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 183 del 13 de abril de 1977, el Poder Ejecutivo otorg6 al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD concesi6n de derecho de use de las frecuencias 158,05 MHz; 158,1 MHz; 158,2 MHz; 170,02 MHz; 170,04 MHz; 454,05 MHz; 459,05 MHz•, 4182,5 MHz; 4153,5 MHz; 4124,5 MHz; 4095,5 MHz; 4066,5 MHz; 4037,5 MHz; 3969,5 MHz; 3940,5 MHz; 3911,5 MHz; 3882,5 MHz; 3853,5 MHz; 3824,5 MHz; 6404,79 MHz; 6375,14 MHz; 6345,49 MHz; 6315,84 MHz; 6286,19 MHz; 6256,25 MHz; 6226,89 MHz; 6197,24 MHz; 6152,75 MHz; 6123,10 MHz; 6093,45 MHz; 6063,80 MHz; 6034,15 MHz; 6004,5 MHz; 5974,85 MHz; 5945,2 MHz; 7428 MHz; 7435 MHz; 7442 MHz; 7449 MHz; 7456 MHz; 7463 MHz; 7470 MHz; 7477 MHz; 7484 MHz, 7491 MHz, 7498 MHz; 7505 MHz, 7512 MHz; 7519 MHz•, 7526 MHz; 7533 MHz; 7540 MHz; 7547 MHz; 7554 MHz; 7561 MHz; 7589 MHz; 7596 MHz; 7603 MHz; 7610 MHz; 7617 MHz; 7624 MHz; 7631 MHz; 7638 MHz; 7645 MHz; 7652 MHz; 7659 MHz; 7666 MHz; 7673 MHz; 7680 MHz; 7687 MHz; 7694 MHz; 7701 MHz; 7708 MHz; 7715 MHz y 7722 MHz, para ser utilizadas en un servicio de comunicaci6n en todo el pais. Dicho tftulo habilitante fue adecuado a la ley vigente mediante la Resoluci6n N° RT -24- 2009 -MINAET del 18 de diciembre de 2009. (Folio 549 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) SEGUNDO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, el Poder Ejecutivo otorg6 al INSTITUTO . COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD concesi6n de derecho de use de las frecuencias 824 -835 MHz banda A baja, de 835 -845 MHz banda B baja, de 845 -849 MHz banda extendida baja, de 869 -880 MHz Banda A alta, de 880 -890 MHz banda B alta, y de 890 -894 MHz banda extendida alta, y los rangos de frecuencias 3625 MHz a 4200 MHz•, 5850 MHz a 6425 MHz; 10,95 GHz a 11,7 GHz; 14,0 2 Fir�c digltalmente GHz a 14,5 GHz; 12,750 GHz a 12,814 GHz; 12,828 GHz a 12,856 GHz; 12,891 GHz a 13,080 GHz; 13,094 GHz a 13,1185 GHz; 13,1535 GHz a 13,250 GHz; 14 529 MHz a 14 697 MHz; 14 725 MHz a 14 921 MHz; 14 949 MHz a 14 991 MHz y 15,025 GHz a 15,117 GHz; 15,145 GHz a 15,350 GHz, para un servicio de telefonfa celular y telefonfa fija inalambrica en todo el pats. Dicho tftulo habilitante fue adecuado a la ley vigente mediante la Resoluci6n N° RT -24- 2009 -MINAET del 18 de diciembre de 2009. (Folio 552 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) TERCERO: Que mediante officio N° 264 - 302 -2011, recibido en fecha 09 de agosto de 2011 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se present6 una nueva solicitud formal para la concesi6n directa, de los segmentos de bandas de frecuencias de asignaci6n no exclusive necesarias para el use de un total de 10 enlaces, suscrita por el senor Jos6 Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Dicha solicitud fue realizada con base en los artfculos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y 34 de su Reglamento. (Folio 7 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) CUARTO: Que por oficio N° OF -GCP- 2011 -547 de fecha 09 de agosto de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con los artfculos 19 de la LGT y 34 de su Reglamento, solicit6 el respectivo criterio t6cnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL). (Folio 8 del expediente administrativo N° GCP - 145 -2011) QUINTO: Que tal y Como consta en la minuta de "Andlisis de enlaces microondas del ICE solicitud 264- 302 -2011 ", de la reuni6n realizada el 03 de octubre de 2011, entre funcionarios de SUTEL y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, se aclar6 y discuti6 la informaci6n suministrada por la empresa en su solicitud. (Folios 251 a 253 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011 ). SEXTO: Que mediante oficio N° 2744 - SUTEL -DGC -2011 del 18 de octubre del 2011, de conformidad con el procedimiento establecido en la resoluci6n N° RCS - 477 -2010 del 08 de 3 dlgitalmente noviembre del 2010, la SUTEL otorg6 audiencia escrita, por un plazo maximo de tres dfas habiles, al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el fin de que se pronunciara sobre la recomendaci6n de enlaces para el Poder Ejecutivo, asf como para la aceptaci6n de enlaces de microondas factibles libres de interferencia. (Folios 255 a 260 del expediente administrativo N° GCP- 145 - 2011). SETIMO: Que mediante officio N° 264 - 461 -2011, recibido en la SUTEL el 24 de octubre del 2011, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD acept6 los tdrminos establecidos por el 6rgano Regulador en el officio N° 2744 - SUTEL -DGC -2011. (Folios 261 y 262 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011 ) OCTAVO: Que mediante el officio N° 2987 - SUTEL -DGC -2011 de fecha 31 de octubre del 2011, la SUTEL emiti6 el resultado del estudio t6cnico para el otorgamiento de enlaces microondas al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 266 a 276 del expediente administrativo N° GCP -1.45 -2011) NOVENO: Que por la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011 de las 09:30 horas del 02 de noviembre de 2011, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de noviembre de 2011, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n tucnica sobre la solicited del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 278 a 287 del expediente administrativo N° GCP -.145 -2011) DECIMO: Que con certificaci6n sin numero de las 12:00 horas del 14 de noviembre de 2011, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, SUTEL remiti6 copia de los folios numero 01 a 42 del expediente N° SUTEL -OT -119 -2011, correspondientes al tramite solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 245 a 287 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011 ) 4 a Fir,�dcnr digitalrrcier�te' xk� A UNDECIMO: Que mediante memorandum N° ME- GCP- 2011 -223 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceininisterio de Telecomunicaciones, el criterio t6cnico respecto de la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folio 508 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011) DUODECIMO: Que por medio del memorando N° ME -GAER- 2011 -054, del 18 de noviembre de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico N° IT- GAER- 2011 -119, avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la resoluci6n de SUTEL. Sin embargo, dicho informe fue modificado por el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -033, como se indicara mas adelante. Cabe resaltar que las modificaciones realizadas fueron en relaci6n con las conclusiones y recomendaciones del primero, motivo por el cual las inismas serdn citadas mas adelante, en su momento oportuno.(Folios 525 a 542 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011) DECIMO TERCERO: Que a partir del dfa 14 de diciembre de 2011 se suspendi6 el tramite del expediente N° GCP- 145 -2011 relativo al analisis de la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011 de SUTEL, debido a que, realizado una revisi6n de dicha resoluci6n por parte de la Gerencia de Concesiones y Permisos, se concluy6 por 6sta que gran parte de las frecuencias que SUTEL recomend6 que se otorgaran por medio del procedimiento de concesi6n directa, ya se encontraban concesionadas al ICE mediante los acuerdos ejecutivos N° 183 del 13 de abril de 1977 y N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997. Por to que el acto administrativo por medio del cual se debe resolver la solicitud planteada es la modificaci6n de los Acuerdos Ejecutivos que otorgaron originalmente las Concesiones, to anterior, con el fin de delimitar los enlaces y consignar las caracterfsticas t6cnicas, en aras de evitar futuras interferencias. Siendo que habfan varias solicitudes del ICE que contenfan las mismas caracterfsticas, esta Gerencia dio prioridad a la solicitud de asignaci6n de frecuencias del 5` dig�ta'lmente' ICE No 264 -518 -2011, para utilizar enlaces en Isla Calero, ya que por Decreto Ejecutivo NO 36440 -MP, "Declaration de Estado de Emergencia de la situaci6n y el Proceso Desencadenado ante la Violaci6n de la Soberania Costarricense por parte de Nicaragua", fue catalogado como de trarnite urgente por el Estado. Asimismo este tramite correspondfa tambi6n a una modificaci6n de un acuerdo ejecutivo por to que con el fin de establecer un s610 tipo de acto administrativo a seguir, su correspondiente formato y la estructura de la documentaci6n a utilizar con los subsiguientes casos similares, se trabaj6 la solicitud de Isla Calero en forma completa, y una vez que fue determinado el respectivo formato, se reanud6 el analisis de la resoluci6n NO RCS - 242 -2011. Aunado a to anterior tanto la Gerencia de Concesiones y Permisos como la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico de este Viceministerio constataron que la zona de acci6n de algunas de las frecuencias que SUTEL recomienda concesionar en su resoluci6n NO RCS - 242 -2011 estan determinadas dentro del Valle Central, concepto que a ese momento no estaba determinado por ninguna entidad estatal. Por to que era imposible jurfdica y t6cnicamente delimitar cuales de los enlaces recomendados por SUTEL se encontraban fuera o dentro del Valle Central, con el objeto de delimitar la zona de cobertura a la hora de otorgarlos. Por tal raz6n y con el fin de dar soluci6n a la situaci6n antes descrita fue que la Direcci6n del Espectro Radioel6ctrico mediante el informe t6cnico NO IT- DER - 2012 -005 "Estudio para la Definici6n de Limites de Valle Central para el Sector de Telecomunicaciones" de fecha 15 de marzo de 2012, defini6 t6cnicamente el concepto de Valle Central, informe que fue necesario para el analisis y resoluci6n del presente informe. DECIMO CUARTO: Que mediante oficio NO 264- 054 -2012, recibido en fecha 31 de enero de 2012 en . el Viceministerio de Telecomunicaciones, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD present6 oficio formal en el que senalaba que el radioenlace "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" que habfa sido solicitado previamente mediante el oficio NO 264 - 276 -2011 consignado en el punto 2.3 de este acapite, y aprobado por la SUTEL mediante la resoluci6n NO RCS - 242 -2011, no se podrfa utilizar debido a que el equipo dispuesto para este enlace, presenta problemas t6cnicos que impediran su puesta en operaci6n, por to que la empresa solicit6 eliminar dicha asignaci6n. (Folio 833 y 834 del expedients administrativo NO GCP- 145 -2011) } In <. ��digitalmente DECIMO QUINTO: Que por oficio N° OF- GCP- 2012 -056 de fecha 01 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicit6 el respectivo criterio t6cnico a la SUTEL sobre la solicitud de eliminaci6n del enlace microondas "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" en la banda de 7 GHz, solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD mediante oficio N° 264- 302 -2011 y recomendado otorgar por la SUTEL. (Folio 843 a 84 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011 ) DECIMO SEXTO: Que mediante el oficio N° 560 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 15 de febrero del 2012, la SUTEL emiti6 el estudio t6cnico pars la eliminaci6n de un enlace microondas en la banda de 7 GHz solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y contenido en la resoluci6n N° RCS - 242 -2011 de SUTEL. (Folios 1208 y 1209 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) DECIMO SETIMO: Que por la Resoluci6n N° RCS - 036 -2012 de las 10:30 horas del 22 de febrero de 2012, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de marzo de 2012, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n t6cnica sobre la solicitud de eliminaci6n de enlace hecha por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1159 y 1230 a 1232 del expediente administrativo N° GCP -145- 2011) DECIMO OCTAVO: Que con certificaci6n sin numero de las 08:00 horas del 05 de marzo de 2012, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de marzo de 2012, SUTEL remiti6 copia de los folios numero O1 a 79 del expediente N° SUTEL -OT -119 -2011, correspondiente a la eliminaci6n del enlace microondas "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 1159 a 1232 del expediente administrativo N° GCP - 145 -2011) 7 EF+r digitalmenre' DECIMO NOVENO: Que mediante memorandum N° ME -GCP- 2012 -102 y N° ME -GCP- 2012 -103 ambos de fecha 08 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t6cnico respecto de las Resoluciones N° RCS - 035 -2012 y N° RCS - 036 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de eliminaci6n de enlace microondas "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y un Addendum a las conclusiones del informe t6cnico N° IT -GAER- 2011 -119. (Folio 1234 del expedients administrativo N° GCP -145 -2011) VIGESIMO: Que por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -056 del 16 de marzo de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el dfa 19 de marzo de igual ano, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico remiti6 el informs t6cnico No IT -GAER- 2012 -033, respecto de la solicitud de Addendum a las conclusiones y recomendaciones del informe t6cnico N° IT- GAER - 2011 -119. Dicho informe t6cnico fue avalado, ratificado y recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, mediante informe tdcnico N° IT- DER -AV- 2012 -006 del 09 de mayo de 2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, mediante memorandum N° ME- DER - 2012 -188. Lo anterior en raz6n de la instrucci6n general girada por la senora Viceministra de Telecomunicaciones segun la cual, dicha Direcci6n debfa remitir un aval por escrito segun el cual, asumiera y ratificara como propias, las recomendaciones del informe t6cnico de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (GAER), recomendandolas asf al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que dste, a su vez, las recoiniende al Poder Ejecutivo. Asf las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: "( ... ) 4. Conclusiones 8��,. �If ,t�C1�C�CJR d(gitalmente La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante la Resolution RCS - 242 -2011 remitida a este Viceministro, presenta el criterio tecnico para que de conformidad con la solicitud realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante oficio 264- 302 -2011, se le asignen 3 de los 10 enlaces de microondas indicados en dicho oficio. Los 7 enlaces restantes fueron excluidos del anklisis tecnico por dos razones: (a) para 6 enlaces, la SUTEL estd a la espera de un comunicado official del Viceministerio de Telecomunicaciones, donde se indique el tratamiento a seguir en aquellos enlaces que no cumplan con las distancias minimas acordadas por la Comisi6n de Mejores Prkcticas y (b) la implementation del ultimo radioenlace no es posible, dada la falta de canales disponibles. El Consejo de la SUTEL segun sus competencias, mediante la Resolution RCS -477- 2010 del 8 de noviembre de 2010, definO el procedimiento interno para que ese Organo Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones tecnicas requeridas como parte del proceso de concesi6n directa. En la pkgina 5 de la resoluci6n RCS - 242 -2011, la SUTEL indica expresamente que para la realizaci6n del anklisis expuesto de los enlaces de microondas (elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro National de Telecomunicaciones y con la herramienta de simulaci6n adquirida para tal fin), y para dar las recomendaciones tecnicas.incluidas "se cumpli6 con to establecido en la resoluci6n del consejo de esta Superintendencia RCS - 477 -2010, "Procedimiento interno para la remisi6n al poder ejecutivo de recomendaciones tecnicas para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de asignaci6n no exclusiva ", por to que esta Gerencia segun sus competencias, acoge el resultado del anklisis y to asume como panto de partida para el anklisis propio. Esta Gerencia ha verificado, que la totalidad de los enlaces que la SUTEL recomienda otorgar al ICE en las condiciones senaladas a partir de la pagina 6 de la resoluci6n RCS - 242 - 2011,. se encuentran con formes con las frecuencias establecidas en el oficio 439 -SUTEL -2011 y con las obtenidas tras desarrollar las canalizaciones UIT -R F.385 con anchos de banda de 7 MHz y 14 MHz, asi como g digtEalm2nte tambien con la canalizaci6n UIT -R F.497 con ancho de banda de 7 MHz; esto debido a que son identicas. Adicionalmente, esta Gerencia concluye que las frecuencias que la SUTEL recomienda entregar, se encuentran dentro de los segmentos que abarcan las notas CR 088 y CR 095, por to cual estdn atribuidos para radioenlaces de redes publicas y para enlaces de telefonia m6vil por to que el use que dicho Instituto .pretende dar es conforme a to establecido. Especificamente, las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgar, se localizan dentro de los segmentos: 7425 MHz a 7722 MHz; 12 891 MHz a 13 080 MHz y 13 153,5 MHz a 13 250 MHz, que las mencionadas notas atribuyen como de asignaci6n no exclusiva para concesionarios de alglin segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 6 CR 068. Cabe mencionar, que esta Gerencia encontr6 que las frecuencias que el 6rgano tecnico recomienda otorgar: 7484 MHz y 7645 MHz, fueron concesionadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 183 de 13 de abril de 1977. De igual forma, los segmentos 12 891 MHz a 13 080 MHz y 13 153,5 MHz a 13 250 MHz que contemplan las frecuencias 12 915,5 MHz y 13 181,5 MHz fueron tambien otorgados al ICE mediante Acuerdo Ejecutivo 92 -98 MSP de 15 de diciembre. de 1997; por tanto, es importante que las coordenadas geogrditcas y los pardmetros de operaci6n de los enlaces que emplean dichas frecuencias sean delimitados por parte de la SUTEL, con el objetivo de que Sean tomados en, cuenta para futuros andlisis de interferencias. En cuanto a las frecuencias 7501,5 MHz y 7662,5 MHz, esta Gerencia, con vista en el officio de SUTEL 225 -SUTEL -2009 del 15 de mayo del 2009, folios 67 al 189 del Como I del expediente del concurso pdblico Bandas de Telefonia Celular, y el addendum 250 -SUTEL -2009 del 22 de mayo del 2009, folios 196 al 213, del mismo expediente, y con base en la revisi6n en el expediente administrativo de todos los Acuerdos Ejecutivos aportados por el ICE, constata que dichas frecuencias no se 10 d' ,rtt� ��d�gil�lm�nhe +F,�. °;',,.:nya•^ ^re`s encuentran concesionadas al ICE, y por tanto concluye que pueden ser concesionadas ya que su use es conforme con el PNAF. 5. Recomendaciones: Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, esta . Gerencia recomienda a la Senora Viceministra que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, delimitar los radioenlaces que operan en las frecuencias 7484 MHz; 7645 MHz; 12 915,5 MHz y 13 181,5 MHz, con todas sus caracteristicas tecnicas, ya que el use que el ICE les pretende dar se encuentra conforme a to establecido en el PNAF y ademds, que las mismas fueron otorgadas al ICE mediante los Acuerdos Ejecutivos No. 183 de 13 de abril de 1977 y 92 -98 MSP de 15 de diciembre de 1997. En consecuencia, se recomienda apartarse del criterio emitido por la SUTEL en la resoluci6n RCS - 242 -2011 en to reference al mecanismo de otorgamiento para las frecuencias de microondas listadas en las tablas No.3 y No.4 de dicha resoluci6n. Esta Gerencia recomienda a la Senora Viceministra, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar las frecuencias 7501,50 MHz y 7662,50 MHz, ya que el use que el ICE les pretende dar se encuentra conforme a to establecido en el PNAF y ademds que dichas frecuencias no constan en ninguno de los Acuerdos Ejecutivos que esta Gerencia pudo verificar mediante los cuales se le han otorgado frecuencias al ICE. En consecuencia, esta Gerencia recomienda acoger el criterio emitido por la SUTEL en la resoluci6n RCS - 242 -2011 con respecto a las frecuencias de microondas listadas en la tabla No.2 de dicha resoluci6n. (Folios 1433 y 1442 a 1444 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) VIGESIMO PRIMERO: Que por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -080 del 09 de abril de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dia, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico N° IT- GAER- 2012 -043, respecto a la eliminaci6n de enlace solicitada por el INSTITUTO digtEalmenEe COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la resoluci6n de SUTEL N° RCS - 036 -2012. Dicho informe tecnico fue avalado, ratificado y recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, mediante informe tecnico N° IT- DER -AV- 2012 -006 del 09 de mayo de 2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, mediante memorandum N° ME- DER - 2012 -188. Lo anterior en raz6n de la instruccibn general girada por la senora Viceministra de Telecomunicaciones segun la cual, dicha Direcci6n debfa remitir un aval por escrito segun el cual, asumiera y ratificara como propias, las recomendaciones del informe tecnico de la Gerencia de Administracibn del Espectro Radioelectrico (GAER), recomendandolas asf al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez las recomiende al Poder Ejecutivo. Asf las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita del informe N° IT -GAER- 2012 -043 de la GAER: 4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante la Resoluci6n RCS - 036 -2012, remitida a este Viceministerio de Telecomunicaciones, presenta su criterio tecnico referente a la solicitud del ICE de eliminar la solicitud de frecuencias para el enlace <<La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros» anteriormente recomendado para ser otorgado mediante la Resolution RCS - 242 -2011. La SUTEL aclara que al eliminar la solicitud que consta en la Resolucion RCS - 242 -2011 sobre las frecuencias para el enlace el enlace <<La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros >>, no se generan interferencias activas o pasivas, ni se afecta la disponibilidad de los otros enlaces ya concesionados al ICE como a los otros concesionados. Esta Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico aclara que esto no afecta el resto de frecuencias solicitadas en la Resolution RCS - 242 -2011. Cabe mencionar que esta Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico considera relevante todo tipo de trdmite de solicitud concerniente a la devoluci6n de enlaces. que previamente hayan sido concesionados a un administrado, as( como la <A. 12 {r� di�itaL'rne�te� eliminaci6n de solicitud de frecuencias. Lo anterior por cuanto, este tipo de acciones es concordante a los objetivos y principios rectores establecidos en los Articulos 2 inciso g) y Articulo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones 8642. Esta Gerencia considera por tanto, que estas acciones favorecen el use eficiente del espectro radioelectrico y permiten que el espectro ocioso o subutilizado ptteda ser empleado por otros concesionarios de forma eficiente. En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones tecnicas planteadas por SUTEL en la Resoluci6n RCS - 036 -2012, para que se elimine la solicitud de frecuencias del enlace «La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros », correspondiente a las frecuencias 7501,50 MHz y 7662,50 MHz, de la Resoluci6n RCS - 242 -2011. Dado que este enlace fue recomendado por parte de esta Gerencia para ser otorgado mediante el informe teenico IT -GAER -2011 -119, basado en las Resoluci6n de SUTEL con numero RCS - 242 -2011, el procedimiento que se requiere en este punto es eliminar dicho enlace del trdmite que se procesa actualmente por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones mediante la solicitud que consta en la Tabla 2 de la Resoluci6n RCS - 242 -2011. 5. Recomendaciones: • La Gerencia de Administracion de Espectro Radioelectrico recomienda a la senora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, eliminar la solicitud del el enlace «La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros» en las frecuencias 7501,50 MHz y 7662,50 MHz, segdn la solicitud planteada por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante el officio 264 -054- 2012. En consecuencia, dado que SUTEL habia recomendado previamente el otorgamiento de dicho enlace al ICE mediante la Resoluci6n RCS - 242 -2011, esta Gerencia recomienda eliminar la tabla N° 2 de la Resoluci6n RCS - 242 -2011 del trdmite actualmente en proceso para dicha resoluci6n. Esta Gerencia efectda esta 13 digiFatmente 51� recomendaci6n, al considerar relevante todas aquellas solicitudes concernientes a la devoluci6n de enlaces previamente concesionados a un administrado y eliminar la solicitud de un enlace, en vista de que esto favorece el use eficiente del espectro radioelectrico y permite que el espectro ocioso o subutilizado pueda ser empleado por otros concesionarios de forma eficiente. Esto coincide ademds con el criterio tecnico emitido por SUTEL en la Resoluci6n RCS - 036- 2012. " (Folios 1785 a 1789 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) VIGtSIMO SEGUNDO: Que mediante informe t6cnico N° IT -GCP- 2012 -039, de fecha 16 de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval tanto de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, asf como de la Direcci6n de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET), emiti6 el informe t6cnico jurfdico respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas en el presente Dictamen, por to que obvia en este preciso momento el detalle puesto que se realiza en el siguiente apartado. (Folios 2568 a 2592 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011 ). VIGtSIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas por e1 Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2012 -040, del 21 de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -145- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Per nisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segun to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administracibn Publica. POR TANTO: ACUERDAN: 14 g�(rQt4$ digltal'rnente' ARTICULO 1.- Separarse de la recomendaci6n del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Resoluci6n No RCS - 242 -2011 de las 09:30 horas del 02 de noviembre de 2011, en cuanto a otorgar, por la vfa de la concesi6n directa (artfculo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones) al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, las frecuencias base de los enlaces senalados en dicha resoluci6n, los cuales se especificaran en la recomendaci6n tres (3), puesto que ya se encuentran concesionados mediante los Acuerdos N° 183 del 13 de abril de 1977 y N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, todo con sustento en los criterios tecnicos externados en los informes de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico N° TT -GAER- 2011 -119, N° IT -GAER- 2012 -033 y No IT- GAER - 2012 -043, avalados por la Direcci6n de Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET). Por to que el procedimiento a seguir serfa la modificaci6n de los acuerdos senalados mediante la delimitaci6n de los enlaces ya concesionados tal y como se sustenta en forma desarrollada en el Informe No. IT -GCP- 2012 -039. ARTICULO 2.- Acoger la solicitud presentada por el senor Jose Luis Navarro Vargas, portador de la cedula de identidad ndmero 3- 0230 -0395, en representaci6n del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cedula de persona jurfdica N° 4- 000 - 042139 y delimitar y adicionar con fines registrales, los emplazamientos, las coordenadas y el detalle tecnico de los 2 enlaces que seran implementados en los segmentos que ya fueron concesionados al solicitante, mediante los Acuerdos N° 183 del 13 de abril de 1977 y N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, segdn la recomendaci6n del Consejo de SUTEL realizada mediante las Resoluciones No RCS - 242 -2011 y N° RCS - 036 -2012. ARTICULO 3.- Modificar los Acuerdos N° 183 del 13 de abril de 1977 y N° 92 -98 MSP del 15 de diciembre de 1997, para que se adicione y delimite con fines registrales, los emplazamientos, las coordenadas y el detalle tecnico de los 2 enlaces que seran implementados en los segmentos que ya fueron concesionados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, especfficamente para las frecuencias 7484 MHz, 7645 MHz, 12915,5 MHz y 13181,5 MHz, otorgadas en dichos tftulos habilitantes, 15 d�gnte mac._ x�✓'r respectivamente, y senalarle a la empresa que en todo to demas se mantienen inc6lumes dichos acuerdos. Dichas modificaciones se realizaran de conformidad con los tdrminos de las siguientes tablas dispuestas en la Resoluci6n N° RCS - 242 -2011 de las 09:30 horas del 02 de noviembre de 2011, cuya numeraci6n empezando de la tabla N° 3, y contenido se transcribe literalmente segdn sigue: Tabla 3 Enlace: Vista de Mar Platanares PZ -AI Nombre enlace: Vista de Mar Platanares PZ- Albergue Chirripo Canalizacion BW (MHz ) Canal F.385 -9 7,00 919, Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Longitud (WGS84): Potencia (dBm): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut ( °): Downtilt (°): Marca Eguim Modelo Eguipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base- antena (m): Polarizaci6n: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio A Vista de Mar Platanares PZ 9,1818497142 - 83,6664602951 28,00 7.484,00 7.645,00 56,50 29,71 3,69 Huawei Optix RTN900 PUTIAN WTG06 -W71D 31,20 27,00 V -94 Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Longitud (WGS84): Potencia (dBm): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut ° : Downtilt (°): Marca Eguipo: Modelo Eguipo: Marce Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizaci6n: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio B Albergue Chirripo 9,4580600000 - 83,5066700000 28,00 7.645,00 7.484,00 56,50 209,73 -3,93 Huawei Optix RTN900 PUTIAN WTG06 -W71D 31,20 15,00 V -94 16 d4ffiLmer�he" Tabla 4 Enlace: CaPiazadeJlmenez- PuertoJimenez Nombreenlace: CBilazadeJimenez-Puerto Jimenez Canalizaci6n BW (MHz I Canal F.497 -7 7,00 24124' Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Longit.ud (WGS84): Potencia (dBm): Frec Tx (MHz): Free Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut (°): DowntiIt (°): Marca Equipo: Modelo Equipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base-antena (m): Polarizecibn: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio A Canaza de Jimenez 8,5796599712 - 83,4062503535 20,00 12.915,50 13.181,50 54,30 112,73 -0,09 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 220 42/SC15 36,00 45,00 V -87 Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Longitud (WGS84): Potencia W13m): Frec Tx (MHz): Free Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut (0): Downtilt (°): Marca Equipo: Modelo Equipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizacibn: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio S Puerto Jimenez 8,5385281307 - 83,3069995200 20,00 13.181,50 12.915,50 54,30 292,75 0,01 Ericsson MiniLink -TN ERICSSON UKY 220 42/SC15 36,00 46,00 V -87 ARTICULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, de conformidad con la Resoluciones N° RCS - 242 -2011 de SUTEL, dicho 6rgano no entr6 en conocimiento de los siguientes enlaces, por cuanto no cumplen con las distancias mfnimas acordadas en las sesiones de la Comisi6n de Mejores Pracdcas para la Implementaci6n de Enlaces Microondas: Nombre Enlace Canalizacidn Segmento de Distancia recuencia Enlace Juanislama El Salto - Pijije Bagaces F.497 -7 12750 - 13250 3,82 Km Quebrada El Muerto Jaco - Quebrada Amarilla F.497 -7 12750 -13250 3,95 Km Esterillos Santa Rita Coyolar -La Ceiba Caldera F.497 -7 12750 -13250 3,58 Kin Tures (Sub estaci6n) -San Francisco San Isidro F.497 -7 12750 - 13250 3,13 Km Heredia Concepci6n Alajuelita -San Rafael Abajo F.497 -7 12750 -13250 1 1,60 Km Y Griega Villa Ligia -San Isidro del General F.497 -7 12750 -13250 1 1,56 Km dlgk6U'nente aye r 4 iP ARTICULO 5.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en vista de que no existen canales disponibles que no generen interferencia en la Banda de 7 GHz se rechaza la implementaci6n del enlace Bajos de Chilamate -San Miguel Sarapiquf. ARTICULO 6.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, de conformidad con la Resoluci6n N° RCS - 036 -2012 de SUTEL, dicho 6rgano elimin6 el enlace microondas de "La Ceiba Caldera -Cerro Chiqueros" en la banda de 7 GHz, frecuencias 7501,5 MHz y 7662,5 MHz, que anteriormente habfa recomendado otorgar mediante la resoluci6n N° RCS - 242 -2011. ARTICULO 7.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88 del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 8.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice, debera estar habilitada para el use conjunto o compartido con relaci6n a las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demas instalaciones requeridas para la propia instalaci6n y operaci6n de las redes publicas de telecomunicaciones, segdn el artfculo 77 de Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 9.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley No 8642, SUTEL podrd recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y su Reglamento, la modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- 18� di�ltal ^mer�te MINAET se insta al titular a cooperar con SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 10.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley N° 8642 y en la Resoluci6n N° RT- 24- 2009 - MINAET del 18 de diciembre de 2009, deberd cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias y los enlaces concesionados, independientemente de que haga use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de la concesi6n. ARTICULO 11.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su obligaci6n, de conformidad con el artfculo 93 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen. ARTICULO 12.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, previa aprobaci6n del Consejo de la SUTEL, pods hacer ajustes a la localizaci6n del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste t6cnico necesario, siempre y cuando est6 conforme con to establecido en el PNAF. Todo to anterior con excepci6n de un cambio de frecuencia, caso en el cual deberd hacerse mediante acuerdo ejecutivo. ARTICULO 13.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con to establecido en el artfculo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesi6n por al menos dos anos, y haya cumplido las obligaciones y demds condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesi6n de estas concesiones no tendrdn validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorizaci6n previa para ello. 19 '�` dig�talrnente ARTICULO 14.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de to establecido en los artfculos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se les dd a las frecuencias concesionadas sean concordantes con to establecido para dichos rangos por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas. ARTICULO 15.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que segun to establecido en la legislaci6n de telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el pafs cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestacibn de servicios de calidad, la generaci6n de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los.sisternas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporaci6n de tecnologfas de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores. ARTICULO 16.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular o cualquier instituci6n publica tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacibn de este dominio publico. ARTICULO 17.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la prohibicibn expresa del prdstamo, alquiler, comparticibn o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeldctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de confonuidad con el artfculo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitucibn Polftica. ARTICULO 18.- Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constitucibn Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las 20 reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente, to acd resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, asf Como las polfticas p6blicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009 -2014. "Costa Rica: un pafs en la senda digital ". ARTICULO 19.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relaci6n con el titular Como con la red o servicio que se presta, procederdn siempre y cuando se presenten ante la Administraci6n Pdblica las causas debidamente justificadas, asimismo se deberdn consignar en dicho registro, por parte de SUTEL como 6rgano competente, y deberd cumplirse con el procedimiento establecido por la Resoluci6n N° RCS -128 -2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el "Procedimiento interno pars la atenci6n de solicitudes de modificaci6n en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores" modificada por la Resoluci6n N° RCS - 227 -2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que "Se resuelve recurso de reconsideraci6n presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resoluci6n N° RCS -128 -2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011 ", ambas del Consejo de la SUTEL. Asimismo, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignaci6n no exclusiva, de conformidad con to senalado por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias Decreto Ejecutivo No 35257- MINAET y sus reformas, y para enlaces diferentes al acd delimitado, se deberd seguir el procedimiento de Concesi6n Directa establecido en los artfculos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento. ARTICULO 20.- Reiterar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de forma supletoria se aplicardn' la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y su Reglamento N° 34765- MINAET y sus reformas, la Ley de Fortalecimiento y 21 EFi'n F! dig nte a: v, . Modernizaci6n de las Entidades Pdblicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, asf como la Ley General de la Administraci6n Pdblica, N° 6227, los principios rectores y cualquier otra normativa vinculante, para dirimir cualquier omisi6n o controversia relacionada con los distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente Acuerdo, incluido el r6gimen sancionatorio aplicable. ARTICULO 21.- Notificar este Acuerdo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que a su vez sea notiiicado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 22.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, una vez notiiicado este Acuerdo Ejecutivo, pods interponerse recurso de reposici6n, dentro de los tres (3) dfas hdbiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del senor Ministro de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones de conformidad con to dispuesto en los artfculo 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administracibn Pdblica. ARTICULO 23-. Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las ocho horas del veintiuno de mayo del ano dos mil doce, LUIS LIBERMAN GINSBURG DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGfA Y TELECOMUNICACIONES 22w dig�tal'mente'' ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 058- 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en el Capftulo 13, Anexo 13 sobre "Compromisos especfficos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley N° 8622, Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dominicana, Centroam6rica y Estados Unidos (TLC), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007, Alcance N°'40; Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Pdblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de j unio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos 11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artfculos 21 y 28; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs en la senda digital' del 15 de mayo de 2009, la Resoluci6n N° RCS - 023 -2012 corregida por la Resoluci6n N° RCS - 100 -2012 ii cl® digitalmente" ambas del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D- VT- 2012 -047, del 6 de junio de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 264 -530 -2011, recibido en fecha 24 de noviembre de 2011 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se presento solicitud de asignaci6n de frecuencias para enlaces microondas en la banda de 23 GHz, suscrita por el senor Josd Luis Navarro Vargas, portador de la cddula de identidad numero 3- 0230 -0395, autorizado para el tramite correspondiente por la senora Julieta Bejarano Hernandez, portadora de la cedula de identidad numero 1- 0435 -0469, apoderada generalfsima sin lfmite de. suma , del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cedula de persona jurfdica N° 4- 000 - 042139. (Folio 563 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) SEGUNDO: Que por officio N° OF- GCP - 2011 -784 de fecha 25 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicito el respectivo criterio . tecnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) indicandole se verificara el estatus registral de las frecuencias solicitadas; ademas que en caso de no estar concesionadas, se emitiera criterio tecnico correspondiente en el que se refiriera a la procedencia tdcnica del otorgamiento o no de las mismas a dicha institucion; y finalmente, que en caso de estar concesionadas previamente, se emitiera el criterio en el cual se recomendara registrar los emplazamientos, las coordenadas y el detalle tecnico de los enlaces que serfan implementados en los segmentos que ya fueron concesionados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el fin de que sean tomados en cuenta para futuros analisis de interferencias. (Folio 564 del expediente administrativo No GCP- 145 - 2011) TERCERO: Que tal y como consta en la minuta de "Andlisis de enlaces microondas del ICE solicitudes ( ... ) 264 -530 -2011, ( ... ) ", de la sesi6n de trabajo realizada el 05 de enero de 2012, entre funcionarios de SUTEL y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE 2 �.1 r dig�alrnente ELECTRICIDAD, se aclar6 y discuti6 la informaci6n suministrada por la empresa en su solicited. (Folios 923 y 924 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011) CUARTO: Que mediante officio N° 122 - SUTEL -DGC -2012 del 13 de enero del 2012, la SUTEL otorg6 audiencia escrita, por un plazo maximo de tres dfas habiles, al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el fin de que se pronunciara sobre la recomendaci6n de enlaces para el Poder Ejecutivo, asf como para la aceptaci6n de. las especificaciones tecnicas, modificadas y acordadas mediante la sesi6n de trabajo del 05 de enero de 2012, con el prop6sito de evitar interferencias pasivas o activas con otros enlaces. (Folios 925 a 931 del expediente adininistrativo No GCP -145 -2011) QUINTO: Que mediante officio N° 264 - 029 -2012, recibido en la SUTEL el 18 de enero del 2012, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD acept6 los tgnninos establecidos por el Organo Regulador en el oficio N° 122 -SUTEL -DGC -2012. (Folio 932 del expediente administrativo N° GCP- 145- 2011). SEXTO: Que mediante el oficio N° 226 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 24 de enero del 2012, la SUTEL emiti6 el resultado del estudio tdcnico para el otorgamiento de enlaces microondas al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 937 a 945 del expediente administrativo N° GCP- 145- 2011). SETIMO: Que por la Resoluci6n No RCS - 023 -2012 de las 11:30 horas del 25 de enero de 2012, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de febrero de 2012, el Consejo de la SUTEL emiti6 la recomendaci6n sobre la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 946 a 954 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011 ) OCTAVO: Que con certificaci6n sin ndmero de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2012, suscrita por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, senor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, SUTEL remiti6 copia de los folios numero 01 a 36 del expediente N° SUTEL- 3R Fir,c d�gitalme�te OT- 206 -2011, correspondiente al tramite solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 918 a 954 el. expediente administrativo N° GCP -145 -2011) NOVENO: Que mediante. memoraudo N° ME -GCP- 2012 -079 de fecha 14 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio tecnico respecto de la Resoluci6n N° RCS - 023 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud . del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folio 1079 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) DECIMO: Que por oficio N° OF -GAER- 2012 -033 del 02 de marzo del 2012, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico solicit6 aclaraci6n en cuanto al numero de enlaces de microondas recomendados mediante la resoluci6n N° RCS - 023 -2012, asf como el ndmero del Acuerdo Ejecutivo correspondiente a la concesi6n original de dichas frecuencias. (Folio 1234 a 1237del expediente administrativo No GCP- 145 -2011) UNDECIMO: Que por la Resoluci6n N° RCS -100 -2012 de las 12:20 horas del 17 de marzo de 2012, recibida en el_ Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de abril de 2012, el Consejo de la SUTEL emiti6 la correccibn de la Resoluci6n N RCS - 023 -2012, solicitada por GAER. (Folios 1948 a 1950 del expediente administrativo N° GCP -145 -2011) DUODECIMO: Que por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -106, del 24 de abril de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico remiti6 el infonne tecnico N° IT- GAER -2012- 055, respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y las resoluciones de marras de SUTEL. Dicho informe tecnico fue avalado, ratificado y recomendado como propio por parte de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, mediante informe tecnico N° IT- DER -AV -2012 -006 del 09 de mayo de 2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, mediante memorandum N° ME- DER- 2012 -188. Lo anterior, en razbn de la instrucci6n general girada por la senora 4 dig�talmente Viceministra de Telecomunicaciones, segun la cual, dicha Direcci6n debfa remitir un aval por escrito en el que asuiniera y ratificara como propias, las recomendaciones del informe tecnico de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (GAER), recomendandolas asf, para que el Despacho de la senora Viceministra de Telecomunicaciones, a su vez, las recomiendara al Poder Ejecutivo. Asf las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6, como propio, to que a continuaci6n se cita del informe de la N° IT -GAER- 2012 -055 del 24 de abril de 2012, de la GAER: «(...) 4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante las resoluciones RCS - 023 -2012 y RCS -100 -2012 reinitidas a este Viceministro, presenta el criterio tecnico, para que de conformidad con la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad mediante officio N° 264 -530 -2011, para que se le otorgue a dicha Instituci6n en concesi6n directa las frecuencias 21 462 MHz, 21 490 MHz, 22 694 MHz y 22 722 MHz con las caracteristicas tecnicas y coordenadas detalladas (... ) El Consejo de la SUTEL segun sus competencias, mediante la Resolution RCS - 477 -2010 del 8 de noviembre de 2010, definid el procedimiento interno para que ese Organo Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones tecnicas requeridas como parte del proceso de concesion directa. En la resolution RCS - 023 -2012, la SUTEL indica expresamente que para la realization del andlisis expuesto de los enlaces de microondas (elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro National de Telecomunicaciones y con la herramienta de simulation adquirida para tal fin), y para dar las recomendaciones tecnicas incluidas "se cumplio 5� �L1�3C.iC�S dig�a�r�r er�he' con to establecido en la resolution del consejo de esta Superintendencia RCS - 477 -2010, "Procedimiento interno para la remisi6n al poder ejecutivo de recomendaciones tecnicas para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de asignaci6n no exclusiva ", por to que la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico segzin sus competencias acoge el resultado del andlisis y to asume Como punto de partida para el andlisis propio. Esta Gerencia ha verificado que la totalidad de las frecuencias para los enlaces que la SUTEL recomienda entregar al Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra conforme a las canalizaciones indicadas en la recomendaci6n UIT -R F.637 -3 y a su vez estdn contester con el PNAF. Adicionalmente, esta Gerencia concluye que las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgar, se encuentran en el segmento 21,2 GHz a 23,6 GHz que es comprendido por la nota del PNAF CR 103. Dicha nota atribuye este segmento para enlaces de conexi6n de redes picblicas y enlaces de conexi6n de sistema de telefonia m6vil, por to que el use que el Instituto Costarricense de Electricidad pretende dar a dicho segmento es conforme a to establecido en el PNAF vigente, Decreto Ejecutivo No. 35257 - MINAET del 29 de mayo de 2009 y sus reformas. Por otra parte, las frecuencias que SUTEL recomienda entregar al Instituto Costarricense de Electricidad se encuentran dentro del segmento que la nota mencionada (CR 103) atribuye como de asignaci6n no exclusiva para concesionarios de algiin segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068 o CR 077. Es por esta raz6n, que debe verificarse que el Instituto Costarricense de Electricidad sea concesionario de alguna de las bandas indicadas en dichas notas, para que estas puedan ser empleadas como de asignaci6n no exclusiva. g d�giEalmente`' En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones tecnicas planteadas por SUTEL en la resolution RCS - 023 -2012 y aclaradas mediante la resoluci6n RCS - 100 -2012, para que se otorguen dos enlace de microondas, con sus especificaciones tecnicas respectivas, al ICE en el segmento de frecuencias segmento 21,2 GHz a 23,6 GHz, a ser utilizadas en Central Oeste — Sabana ICE y Multiplaza Escazti — Rinc6n Grande de Pavas. 5. Recomendaciones: 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico le recomienda a la Senora Viceministra que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar la concesi6n directa de las frecuencias para radioenlaces que se indican en las tablas I y 2 de la resolucion de SUTEL N° RCS - 023 -2012 y citadas a continuaci6n, al Instituto Costarricense de Electricidad con todas sus especificaciones tecnicas, ya que el use que brindaria a las frecuencias es conforme a to establecido en el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), por cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces de telefonia m6vil, to cual se encuentra conforme a to establecido en la nota CR 103. En consecuencia, esta Gerencia recomienda acoger el criterio tecnico emitido por la SUTEL en las resoluciones RCS - 023 -2012 y RCS - 100 -2012 ( ... )" (Folios 2415 a 2429 del expediente administrativo N° GCP- 145 -2011) 7 ,A dlgitalmente` DECIMO TERCERO: Que mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -042, de fecha 29 de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico como de la Direcci6n de Normas y Procedimientos de este Viceministerio, emiti6 el informe tecnico jurfdico respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cuyas recomendaciones y conclusiones este Viceministerio acoge en el presente Acuerdo tal y como se expone de seguido. (Folios 2674 a 2691 del expediente administrativo N° GCP- 145- 2011). DECIMO CUARTO: Que con fundamento en las consideraciones tdcnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT- 2012 -047 del 6 de junio de 2012 el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -145- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto seg6n to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n P6blica. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con c6dula de persona jurfdica N° 4- 000 - 042139, la Concesi6n Directa de los segmentos de bandas de frecuencia de asignaci6n no exclusiva para el use de los enlaces de microondas, frecuencias 22 694 MHz y 21 462 MHz a ser utilizadas en el enlace "Central Oeste — Sabana ICE" y frecuencias microondas 21 490 MHz y 22 722 MHz a ser utilizadas en el enlace "Multiplaza Escaz6 — Rinc6n Grande de Pavas ", establecidos en las tablas 1 y 2 de la Resoluci6n N° RCS - 023 -2012 corregida por la Resoluci6n N° RCS - 100 -2012, cuya numeraci6n y contenido se transcriben literalmente segun sigue: 8 i=� �nClc dfdtalmente' 1: t 01v`, Tabla 1 Enlace: Central Oeste- Sabana ICE Nombre enlace: Central Oeste - Sabana ICE Canalizacion BW (MHz) Canal F.637 -3 28, 00 919, Nombre del sitio: Latitud (WGS84): LonQitud (WGS84): Potencia Win): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (darn): Azimut ( °): Downtilt ( °): Marca Equipo: Modelo Equipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizacion: Sensibilidad Rx (dBm): Sitio A Central Oeste 9,9398614879 - 84,1180559874 16,50 22.694, 00 21.462, 00 55,20 80,75 1,02 HUAWEI Optix RTN900 PUTIAN WTG06 -212D 40,40 28,00 v -71,5 Tabla 2 Enlace: Nombre enlace: Multiplaza Escazu- Rincdn Grande Pavas Canalizacidn BW (MHz) F.637 -3 28,00 Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Longitud (WGS84): Potencia (.Bin): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azimut ( °): Downtilt ( °): Marca Equipo: Modelo Equipo: Marca Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizacion: Sensibilidad Rx Win): Sitio A Multiplaza Escazci 9,9432952241 - 84,1512835969 10,00 21.490, 00 22.722,00 48,70 25,87 -0,13 HUAWEI Optix RTN900 PUTIAN WTG06 -212D 40,40 27,00 v -71,5 Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Lonaitud (WGS84): Potencia Win): Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP Win): Azimut ( °): Downtilt ( °). Marca Equipo: Modelo Equipo: Marca. Antena: Modelo Antena: Ganancia antena (dBi): Altura base - antena (m): Polarizacion: Sensibilidad Rx (dBiti Canal 10/10, Sitio B Sabana ICE 9,9423612958 - 84,1024721706 16,50 21.462, 00 22.694,00 55,20 260,75 -1,03 HUAWEI Optix RTN900 PUTIAN WTG06 -212D 40,40 45,00 v -71,5 Grande Pavas m � digital men�e Sitio B Nombre del sitio: Rincon Grande Pavas Latitud (WGS84): 9,9505836642 LonQitud (WGS84): - 84,1476946390 Potencia (dBm): 10,00 Frec Tx (MHz): 22.722,00 Frec Rx (MHz): 21.490,00 EIRP (dBnt): 48,70 Azimut ( °): 205,87 Downtilt ( °): 0,13 Marca Equipo: HUAWEI Modelo Equipo: Optix RTN900 Marca Antena: PUTIAN Modelo Antena: WTG06 -212D Ganancia antena (dBi): 40,40 Altura base - antena (m): 27,00 Polarizacion: v Sensibilidad Rx (dBm): -71,5 m � digital men�e ARTICULO 2.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el plazo de vigencia de la concesi6n de los enlaces de microondas sera por un termino de quince (15) anos, que empezaran a contarse a partir de la fecha de notificaci6n de este Acuerdo. La Concesi6n podra ser prorrogada por un perfodo que sumado con el inicial y el de las pr6rrogas anteriores no exceda de veinticinco (25) anos contados a partir de la fecha de inicio. La solicitud de pr6rroga debera ser presentada por to menos dieciocho (18) meses antes de la expiraci6n de la concesi6n ante el Poder Ejecutivo, segun los terminos establecidos en la legislaci6n aplicable. ARTICULO 3.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, una vez instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez dfas habiles de conformidad con el artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica, N° 6227 pars informar a la SUTEL, a fin de que esta realice las inspecciones senaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas, y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a to autorizado en el tftulo habilitante. En caso de incumplimiento de esta obligaci6n, se podrfa incurrir en una falta muy grave segun to dispuesto en los artfculos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642. ARTICULO 4.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los documentosindicados en e1 artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 5.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice, debera estar habilitada para el use conjunto o compartido con relaci6n a las canalizaciones, ductos, poster, tones, estaciones y demas instalaciones requeridas para la propia instalaci6n y operaci6n de las 10 I'd digital °fZ7.5 n' redes publicas de telecomunicaciones, segun el artfculo 77 de Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET y sus reformas. ARTICULO 6.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de. los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, SUTEL podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas terminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la inodificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta razbn en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 7.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley N° 8642, debera cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioelectrico, por las bandas de frecuencias y los enlaces concesionados, independienteinente de que Naga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de la concesi6n directa. ARTICULO 8.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de acuerdo con to establecido en el artfculo 22, inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones, referente a la "Revocaci6n y extincibn de las concesiones, las autorizaciones y los permisos ", se otorga un plazo maximo de un (1) ano pars dar inicio a la operaci6n de los enlaces aceptados. ARTICULO 9.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su obligacibn, de confonnidad con el artfculo 93 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llanladas y mensajes de socorro, cualquier que sea su origen. 11 �" �7welc� d�g�talm�nte ARTICULO 10.- Comunicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, previa aprobaci6n del Consejo de la SUTEL, podra hacer ajustes a la localizaci6n del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste t6cnico necesario, siempre y cuando est6 conforme con to establecido en el PNAF. Todo to anterior con excepci6n de un cambio de frecuencia, caso en el cual debera hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 11. -. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con to establecido en el artfculo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesi6n por al menos dos anos y haya cumplido las obligaciones y demas condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesi6n de estas concesiones no tendran validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorizaci6n previa para ello. ARTICULO 12.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que tendran la facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de to establecido en los artfculos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se les d6 a las frecuencias concesionadas sean concordantes con to establecido para dichos rangos por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas. ARTICULO 13.- Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que como parte del objeto contractual y segdn to establecido en la legislaci6n de telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el pafs cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestaci6n de servicios de calidad, la generaci6n de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporaci6n de tecnologfas de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores. 12, dig�alrnente �45a 's'i df �3i ARTICULO 14.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacion de este dominio publico. ARTICULO 15.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que existe la prohibicion expresa del prestamo, alquiler, comparticion o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recarso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitucion Polftica. ARTICULO 16.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que por ausencia de norma expresa que determine la necesidad de suscribir un contrato en el presente caso, el Acuerdo Ejecutivo de adjudicacion de la Concesion Directa de los segmentos de bandas de frecuencias de asignacion no exclusiva para enlaces microondas constituira en sf mismo los tern-linos que regiran la ejecucion contractual para el use de dichos enlaces, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos del acto administrativo, tal y como to regula el capftulo tercero de la Ley General de la Administracion Publica, que corre del artfculo 128 al artfculo 139, es decir, la resolucion debe tener motivo, contenido y fin. ARTICULO 17.- Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constitucion Polftica, es obligacion de su parte acatar la legislacion vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. Adicionalmente, to aca resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, asf como las polfticas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009 -2014. "Costa Rica: un pafs en la senda digital ". 13 0� � 3dlgttalmente" ARTICULO 18.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relaci6n con el titular como con la red o servicio que se presta, procederun siempre y cuando se presenten ante la Administraci6n Publica las causas debidamente justificadas, asimismo se deberan consignar en dicho Registro, por parte de SUTEL como 6rgano competente, y debera cumplirse con el procedimiento establecido por la Resoluci6n N° RCS - 128 -2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el " Procedimiento interno para la atenci6n de solicitudes de modificaci6n en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores" modificada por la Resoluci6n N° RCS - 227 -2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que "Se resuelve recurso de reconsideraci6n .presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resoluci6n N° RCS -128 -2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011 ", ambas del Consejo de la SUTEL. Asin ismo, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignaci6n no exclusiva, de conformidad con to senalado por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, y para enlaces diferentes a los aca delimitados, se debera seguir el procedimiento de Concesi6n Directa establecido en los artfculos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento. ARTICULO 19.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de forma supletoria se aplicaran la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y su Reglamento N° 34765 -MINAET y sus reformas, la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de. las Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, asf como la Ley General de la Administraci6n Publica, N° 6227, los principios rectores y cualquier otra normativa vinculante, para dirimir cualquier omisi6n o controversia relacionada con los distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente Acuerdo, incluido el regimen sancionatorio aplicable. 14 l irC�O digilalmente' ARTICULO 20.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podra interponerse contra el mismo, recurso de reposici6n, dentro de los tres (3) dfas habiles siguientes, debiendo pre sentarse en forma escrita ante el Despacho del senor Ministro Rector de Telecomunicaciones de conformidad con to dispuesto en lo artfculo 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica. ARTICULO 21.- Notificar este Acuerdo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Este nusmo Acuerdo sera notificado a SUTEL con el fin de que sea inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 22.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las ocho horas del seis de junio del ano dos mil doce, LAURA CHINCHILLA MIRANDA. DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES 15 fir ��C�c�s diglFalmenhe`