IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (48) sute¡
M31 E;
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio
de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 005-2013 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de enero del 2013, mediante
acuerdo 040-005-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-025-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 30 DE ENERO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A
FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL-OT-136-2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el
artículo 7, acuerdo 040-005-2013 de la sesión ordinaria 005-2013 celebrada el 30 de enero del
2013, la siguiente resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 6000-0041-2013 (NI: 0403-13) con fecha de recepción el día 21
de enero del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional de recurso de
numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800's a saber 800-2699772
(conforme a la solicitud en el oficio 6000-0041-2013.
2. Que mediante el oficio N 00200-SUTEL-1)GM-2013 del 22 de enero de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010; y emite su recomendación
acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
T+5064000-0000 Manado 936-1ap0 Página 1 de
F+5062215-6021 I Sen José-Costa Rice 10
800-88-SUTEL Bestiondocumental@sutel.go.cr
800-M78835
SUMA
SUPERINI£NOENCIFOE
v MECONUNICACIONES
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, as( como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el dia 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 de las 10:55 horas
del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 0200-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este
asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración
como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en
las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número 800-2633772:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la
numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se
solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que
pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por
parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Nombre ,.
Servicio .
Nombre,Comercral C/rente
Especial. � Sólicitántelr'
Consorcio
800 800-COFERSA Ferretero San
José
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin
perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus
potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido
siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-2633772 solicitado,
en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados y que se encuentra actualizado al 22 de enero de 2013.
T+5064000-0000 I Apad 0935-1000 I Página 2 de
F+5064215-6821 San José-Coste Rice io
800-88-SUTEL gestiondocumental @ autel.gc.cr
800-68-78835 -
:A
Y
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-2633772 se encuentran
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, procedería efectuarla asignación del número anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor
del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las
solicitudes de los oficios 6000-0041-2013 (N1:0403-13).
g
I v t í a, x! ta au F m
'N �' + COÁraOf+i Operad Ofi s NOmbre iJ.
Servicio , k #Registro, tNombre
Esl éciáÍ� Comercial Núméiációri' 1 Come tRe�ve�Krdó� �t d C éñte
p (7 Dig(tos) �4 Y ;r 1 aútomatico : ServgciósSohcitan�ter`.
Cobro Consorcio
800-
800 2633772 2505 2335 CO800- Revertido ICE Ferretero San
Automático José
2) Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos
de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto
para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
Vi. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Numero, ttti sú�, 3Cóbr Operad�r II i�Nom6rét
Servicio Comércial, P)# R�eg tro >N�mbre 1 Révéit do?' , it de M é te
Especial ` (� Dígitos) Nuinéracioñ Comercian 7áútoiñáticol` Sé irv cios Sol c Cánte ``
800 Cobro Consorcio
-
800 2633772 2205-2335 COFE Revertido ICE Ferretero San
Automático José
T+5364030-0000 ( Apanado 836-1000 Página Página 3 d
-8621
F x506 2215 San José—Costa Rica t 0
800-88-SUTEL gestiondocumental@autol.go.cr
800-88-78835
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2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con=el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá
habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-
2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su
título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención
de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de
las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el
articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
T.5064000~ ( Apanado 636-1 WO I Página 4 de
06
F+52215-6821 San JOSé-Costa Rica 10
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800-M78835
Íes'
L vt & TEU MUNCA'CIONE9
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO) OSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERIN CIA DE TELECOMUNICACIONES
e Alvarado
Secretario del Consejo
T.5064000-0000 IApedado 936-1000 Página 5 d
F IZ 2215-6821 San José-Costa Rice 10
800-ee-SUTEL gestiondocumentalEsutal.go.cr
800-W78835
,/ TELECOMUNICACIONES
LEWNONICRCIONES
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio
de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 005-2013 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de enero del 2013, mediante
acuerdo 040-005-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-025-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 30 DE ENERO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A
FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTE L-OT-1 36-2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el
articulo 7, acuerdo 040-005-2013 de la sesión ordinaria 005-2013 celebrada el 30 de enero del
2013, la siguiente resolución:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Numero v e
r#+Ré i Cob,io» Operador Nombre
Servicio:+k , g g stro 'Nombre! r *t 4� s
r Comeraall�(` +g'arnr4. „- t Revertitlo de Ciieñte
Especial^a s a Numeracion Comercial. 1 � r n >.
(7 Digdos) automatico „Servaps Solicitante
800- Cobro Consorcio
800 2633772 2205-2335 COFERSA Revertido ICE Ferretero San
Automático José
T+50641]00-0000 ( Apartado 9216-1000 I Página 7 d
F+5062215-6821 San José-Costa Riw 10
800-8&SUTEL geagonEOCUmanlalQautal.go.cr
800-BB-18835
RIME— NDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el
artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
T+5069000-0000 I Apartado 936-1000 I Página 8 de
06
F+522156821 San JCSO-Costa Rica 10
800-88-SUTEL geationtlodumental�sutel.go.dr
800-86-7B835
TEUCOMUNICAGONES`
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascan Alvarado
e Consejo
T+5064000-0000 I Apartado 936-1000 Página Página 9 de
F+5062215ú821 San JOSA-Costa Rica 10
80"8-SUTEL ge&Uondmumental@5utol.90.er
800-88-78835
07102113 Careo de Sute¡-NOTIFICACIÓN RESOLUC IóN RCS-025-2013
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NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS-025-2013
1 mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 7 de febrero de 2013 11:13
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, macunav@ ice.go.cr, Alfaro Hemández María Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>,
jnavarro@ice.go.cr
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
sute¡
� rtucar.+cucmwa
T+506-0000-0011
F+506-2215-6821
gabdela.miranda @mtel.go.cr -
800-88-mtel(800-88-7$835
~.mtel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 201312/7
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E-mail was sent from "RICO1-100V (Aficio MP C4000).
Scan Date: 02.07.2013 10:50:13 (-0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
un 20130207105013306.pcif
425K
httpsJ/mai¡.google.car✓mail/ca/u/o/?ui=2&ik=49cfaOb334&,Á apt&search=sent&th=13cb5a5a8c01910e 1/1
v TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico
notificaciones drr(ffiice.go.cr y macuna(cDice.go.cr _a las horas del _ de enero de
2013.
RECIBE NOTIFICADOR (A)
T♦5 4000^ I I Apartado 936-1000 Página fi de
F 1508 2215-8821 San José-Costa Rim 10
800-88-SUTEL gestiondocumentalQsutel.go.cr
800-8&788%
07102/13 Correode Sutel-NOTIFICACIÓN POR TANTO RCS-025-2013
4 4k sute)
dir,Gncz <Ca'riola.mir❑ " b.cr>
�a ,.-�. .DÁ3268
NOTIFICACIÓN POR TANTO RCS-025-2013
mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 7 de febrero de 2013 11:15
Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com>, Luis Zuniga
<Izuniga @datatell.net>, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmo\Al.cr>,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, "Jose Gmo. Ampiee Vigil'
<info @interphoneline.com>, gchacon @telecablecr.com
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda.
Sal udos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
sutel
T+506 =1000-0011
F+506-2215ó821
gabriela.miranda @srtel.go.cr
800-88- tel(800-88-78835
w .s tel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2013/2/7
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E-mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 02.07.2013 10:50:32 (-0500)
Queries to: scan ner @sutel.go.cr
i� 20130207105032289.pdf
220K
https://mail.google.carNmaii/ca/u/O-ui=2&ik-49cfaOb334&mew=pt&search=sent&th=13cb5a8l8O4fc9b6 1/1
P, 2
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Informe del resultado de la comunicación ( Feb. 7. 2013 12 : 30N 1
2) A1`3271
Fecha/Hora: Feb. 7. 2(13 10: 510
Carp Pá g.
No- Modo Destino Pág. Result No env.
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1767 TX en memoria 40004001 P. 3 OK
22316258 OK
25201406 OK
40400404 E-3) 3) P. 1-3
40505050 E-3) 3) F'. 1-3
22015963 OK
22031337 OK
25829771 E-3) 3) P. 1-3
22907221 OK
22907226 OK
25827575 OK
22327575 E-3) 3) P. 1-3
22327552 E-3) 3) P. 1-3
22190607 OK
Casa del
E. 1) Co l g r on o tallo linea E. 2) Comu. i
E. 3) No pontosta E. 4) N. as un fax.
E. 5) S.pera el tam.No m3 x. del e—mail
v nLECOMUN"C10NE5
Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
• . • a• ' .• e•' • • Correo Electrónico/
CALL MY WAY NY S.A. Ignacio
Prada Prada info callm way.com/FAX 506 4000-4001
R&H INTERNATIONAL Nissim
TELECOM SERVICES, Hugnu nhugnu @rhitcr.com
S.A. De au uier
TELEVISORA DE COSTA Román
RICA, S.A. (TUYO) Fallas
Cordero r.fallas@teletica.com/FAX: 2231-6258
Jan Magnin
MULTICOM, S.A. y Mauricio FAX (506) 2520-1406
Magnin
E-DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506)4040 0404, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA Arturo FAX (506)4050-5050, amelendez @data.cr,
NETWORKS, S.A. Saénz Soto mcam os data.cr
VIRTUALES S.A. Manfred manfred.cerdas @fullmovil.cr/FAX: 2201-5963
(FULLMÓVIL) Cerdas
Juan
AMNET Manuel FAX (506)2203-1337;
Mora EMAIL:notificaciones @cr.amnetcorp.com
Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA Mario
Salvador
RICA TC, S. A
Torres; notificacionesle al.cr@telefonica.com/FAX 25829771
Victor
CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, Manuel FAX=(506)2290-722112290-7226125827575/
S. A Garcia
Talavera
José
Interphone, S.A. Guillermo
Am iée Vigil info inter honeline.com/FAX: 2232-7552
TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX
Chacón 2219-0607
T soft awomoo I Apartado 936-1000 I Página 10 de
F*506 2215-6821 San Jm -Casta Rlp 10
1 600-68-SUTEL gestiondocumental @ sutel.90.Cr
800-M78835