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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (48) sute¡ M31 E; El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de enero del 2013, mediante acuerdo 040-005-2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-025-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 30 DE ENERO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL-OT-136-2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo 040-005-2013 de la sesión ordinaria 005-2013 celebrada el 30 de enero del 2013, la siguiente resolución: RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 6000-0041-2013 (NI: 0403-13) con fecha de recepción el día 21 de enero del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800's a saber 800-2699772 (conforme a la solicitud en el oficio 6000-0041-2013. 2. Que mediante el oficio N 00200-SUTEL-1)GM-2013 del 22 de enero de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T+5064000-0000 Manado 936-1ap0 Página 1 de F+5062215-6021 I Sen José-Costa Rice 10 800-88-SUTEL Bestiondocumental@sutel.go.cr 800-M78835 SUMA SUPERINI£NOENCIFOE v MECONUNICACIONES III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, as( como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 0200-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número 800-2633772: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Nombre ,. Servicio . Nombre,Comercral C/rente Especial. � Sólicitántelr' Consorcio 800 800-COFERSA Ferretero San José • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-2633772 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 22 de enero de 2013. T+5064000-0000 I Apad 0935-1000 I Página 2 de F+5064215-6821 San José-Coste Rice io 800-88-SUTEL gestiondocumental @ autel.gc.cr 800-68-78835 - :A Y • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-2633772 se encuentran disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuarla asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 6000-0041-2013 (N1:0403-13). g I v t í a, x! ta au F m 'N �' + COÁraOf+i Operad Ofi s NOmbre iJ. Servicio , k #Registro, tNombre Esl éciáÍ� Comercial Núméiációri' 1 Come tRe�ve�Krdó� �t d C éñte p (7 Dig(tos) �4 Y ;r 1 aútomatico : ServgciósSohcitan�ter`. Cobro Consorcio 800- 800 2633772 2505 2335 CO800- Revertido ICE Ferretero San Automático José 2) Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. Vi. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: Numero, ttti sú�, 3Cóbr Operad�r II i�Nom6rét Servicio Comércial, P)# R�eg tro >N�mbre 1 Révéit do?' , it de M é te Especial ` (� Dígitos) Nuinéracioñ Comercian 7áútoiñáticol` Sé irv cios Sol c Cánte `` 800 Cobro Consorcio - 800 2633772 2205-2335 COFE Revertido ICE Ferretero San Automático José T+5364030-0000 ( Apanado 836-1000 Página Página 3 d -8621 F x506 2215 San José—Costa Rica t 0 800-88-SUTEL gestiondocumental@autol.go.cr 800-88-78835 s11 �® SUPERIMENDENCIADE .�1y"'�*' SUPECOMIINICAC10NE5 •.:{5 .-5 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con=el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090- 2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. T.5064000~ ( Apanado 636-1 WO I Página 4 de 06 F+52215-6821 San JOSé-Costa Rica 10 BW WSUTEL gmtlondocumental@autel.go.ct 800-M78835 Íes' L vt & TEU MUNCA'CIONE9 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO) OSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERIN CIA DE TELECOMUNICACIONES e Alvarado Secretario del Consejo T.5064000-0000 IApedado 936-1000 Página 5 d F IZ 2215-6821 San José-Costa Rice 10 800-ee-SUTEL gestiondocumentalEsutal.go.cr 800-W78835 ,/ TELECOMUNICACIONES LEWNONICRCIONES fiflm El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de enero del 2013, mediante acuerdo 040-005-2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-025-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 30 DE ENERO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTE L-OT-1 36-2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 7, acuerdo 040-005-2013 de la sesión ordinaria 005-2013 celebrada el 30 de enero del 2013, la siguiente resolución: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: Numero v e r#+Ré i Cob,io» Operador Nombre Servicio:+k , g g stro 'Nombre! r *t 4� s r Comeraall�(` +g'arnr4. „- t Revertitlo de Ciieñte Especial^a s a Numeracion Comercial. 1 � r n >. (7 Digdos) automatico „Servaps Solicitante 800- Cobro Consorcio 800 2633772 2205-2335 COFERSA Revertido ICE Ferretero San Automático José T+50641]00-0000 ( Apartado 9216-1000 I Página 7 d F+5062215-6821 San José-Costa Riw 10 800-8&SUTEL geagonEOCUmanlalQautal.go.cr 800-BB-18835 RIME— NDENCIA E TELECOMUNICACIONES 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. T+5069000-0000 I Apartado 936-1000 I Página 8 de 06 F+522156821 San JCSO-Costa Rica 10 800-88-SUTEL geationtlodumental�sutel.go.dr 800-86-7B835 TEUCOMUNICAGONES` 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. r Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascan Alvarado e Consejo T+5064000-0000 I Apartado 936-1000 Página Página 9 de F+5062215ú821 San JOSA-Costa Rica 10 80"8-SUTEL ge&Uondmumental@5utol.90.er 800-88-78835 07102113 Careo de Sute¡-NOTIFICACIÓN RESOLUC IóN RCS-025-2013 sute¡ 1uFbriela ;iAiran!'a Roniasar. <c;abriela. »iranda0,03:2.6:6 c NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS-025-2013 1 mensaje Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 7 de febrero de 2013 11:13 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, macunav@ ice.go.cr, Alfaro Hemández María Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>, jnavarro@ice.go.cr Buenos días. Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson sute¡ � rtucar.+cucmwa T+506-0000-0011 F+506-2215-6821 gabdela.miranda @mtel.go.cr - 800-88-mtel(800-88-7$835 ~.mtel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 201312/7 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E-mail was sent from "RICO1-100V (Aficio MP C4000). Scan Date: 02.07.2013 10:50:13 (-0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr un 20130207105013306.pcif 425K httpsJ/mai¡.google.car✓mail/ca/u/o/?ui=2&ik=49cfaOb334&,Á apt&search=sent&th=13cb5a5a8c01910e 1/1 v TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico notificaciones drr(ffiice.go.cr y macuna(cDice.go.cr _a las horas del _ de enero de 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) T♦5 4000^ I I Apartado 936-1000 Página fi de F 1508 2215-8821 San José-Costa Rim 10 800-88-SUTEL gestiondocumentalQsutel.go.cr 800-8&788% 07102/13 Correode Sutel-NOTIFICACIÓN POR TANTO RCS-025-2013 4 4k sute) dir,Gncz <Ca'riola.mir❑ " b.cr> �a ,.-�. .DÁ3268 NOTIFICACIÓN POR TANTO RCS-025-2013 mensaje Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 7 de febrero de 2013 11:15 Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com>, Luis Zuniga <Izuniga @datatell.net>, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmo\Al.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, "Jose Gmo. Ampiee Vigil' <info @interphoneline.com>, gchacon @telecablecr.com Buenos días. Adjunto para lo que corresponda. Sal udos cordiales Gabriela Miranda Robinson sutel T+506 =1000-0011 F+506-2215ó821 gabriela.miranda @srtel.go.cr 800-88- tel(800-88-78835 w .s tel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2013/2/7 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E-mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 02.07.2013 10:50:32 (-0500) Queries to: scan ner @sutel.go.cr i� 20130207105032289.pdf 220K https://mail.google.carNmaii/ca/u/O-ui=2&ik-49cfaOb334&mew=pt&search=sent&th=13cb5a8l8O4fc9b6 1/1 P, 2 � x k Informe del resultado. de la eomunicación ¿ feb, 7, 2013 12:30F1J x � ,) 2, nn3?F9 wl sute¡ � e.uealb,Geasbrw Ea conogo Na M SupeMKMentla M Tabcunuacedm2e,nn elgcm as las xmpNentles qun m emM1Vye al ilv.lm e)acl aNCWa W m 6 lry Oananl as k /WtDneualM Y061S:e.ley 4z41,r el Ntlm ivl ml anluin zz ael Re9wmenb lnlemn M g9eNmcibn Y FuntioroL av b Ru1ttNtl ReOUwava Oe M Strvk'tn PoWwa Y airs Oyanw NawnsNnam,me pe1Mb mmmimde(a)pw en SeeSa 0.0vN ..m 2013 ad CmegO Ee le SupmmknaenGa Aa Te'2mm:nlmdmee,mwG+ea d tlb 30 ee encone¡w131 meSaMe rcumao Oa0-c05-301],se pa aproEnOO b el W mnte reealuuon: RC3425201] RESOWCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIAOETELECOMOMWOIONEó SAN JOSÉ.A LA511:30 HORAS DEL JO DE EN9a0 DE 2013 •ASIONACION AOICIONAL DE RECURSOS DE NUSERAfJON ESPECIAL SERV6IDSMY.A FAVOR DEL ICE' E%PEDENreBUTELOM1I3D-2011 - En�.h mee]tl da:=n...alGa reawo IunMrm rspuW,pena',bOa Px la Inaqub(:rckrMnM 0e (al aaalanb ICEI,cMU'e aa vmemN 1 adxa a. 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Result No env. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 1767 TX en memoria 40004001 P. 3 OK 22316258 OK 25201406 OK 40400404 E-3) 3) P. 1-3 40505050 E-3) 3) F'. 1-3 22015963 OK 22031337 OK 25829771 E-3) 3) P. 1-3 22907221 OK 22907226 OK 25827575 OK 22327575 E-3) 3) P. 1-3 22327552 E-3) 3) P. 1-3 22190607 OK Casa del E. 1) Co l g r on o tallo linea E. 2) Comu. i E. 3) No pontosta E. 4) N. as un fax. E. 5) S.pera el tam.No m3 x. del e—mail v nLECOMUN"C10NE5 Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. • . • a• ' .• e•' • • Correo Electrónico/ CALL MY WAY NY S.A. Ignacio Prada Prada info callm way.com/FAX 506 4000-4001 R&H INTERNATIONAL Nissim TELECOM SERVICES, Hugnu nhugnu @rhitcr.com S.A. De au uier TELEVISORA DE COSTA Román RICA, S.A. (TUYO) Fallas Cordero r.fallas@teletica.com/FAX: 2231-6258 Jan Magnin MULTICOM, S.A. y Mauricio FAX (506) 2520-1406 Magnin E-DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506)4040 0404, EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo FAX (506)4050-5050, amelendez @data.cr, NETWORKS, S.A. Saénz Soto mcam os data.cr VIRTUALES S.A. Manfred manfred.cerdas @fullmovil.cr/FAX: 2201-5963 (FULLMÓVIL) Cerdas Juan AMNET Manuel FAX (506)2203-1337; Mora EMAIL:notificaciones @cr.amnetcorp.com Guardia TELEFÓNICA DE COSTA Mario Salvador RICA TC, S. A Torres; notificacionesle al.cr@telefonica.com/FAX 25829771 Victor CLARO CR TELECOMUNICACIONES, Manuel FAX=(506)2290-722112290-7226125827575/ S. A Garcia Talavera José Interphone, S.A. Guillermo Am iée Vigil info inter honeline.com/FAX: 2232-7552 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX Chacón 2219-0607 T soft awomoo I Apartado 936-1000 I Página 10 de F*506 2215-6821 San Jm -Casta Rlp 10 1 600-68-SUTEL gestiondocumental @ sutel.90.Cr 800-M78835