IniciarMi WebLinkAcerca de03744-SUTEL-SCS-2021 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones�
y
CI'tp
,,sute¡ `V I TELECOMUNICACIONES
3744-SUTEL-SCS-2021
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 037-2021 celebrada el 6 de abril del 2021, mediante acuerdo 034-037-2021, de
las 16:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad,
la siguiente resolución:
RCS -094-2021
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA PARA BRINDAR EL SERVICIO
DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE
ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, EN EL CANTÓN DE
TURRIALBA"
EXPEDIENTE SO482-STT-AUT-00410-2021
RESULTANDO
Que en fecha del 3 de marzo del 2021, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA mediante
escrito con número de ingreso NI -02891-2021, entregó una solicitud de título habilitante
(autorización), para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a
Internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de
Turrialba (ver expediente administrativo).
2. Que mediante oficio 02218-SUTEL-DGM-2021, con fecha del 15 de marzo de 2021, la Dirección
General de Mercados, previno al señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, a fin de que
completara la presentación de requerimientos técnicos, según consta en el expediente
administrativo.
3. Que mediante escrito sin número (NI -03793-2021), recibido el 22 de marzo del 2021 el señor
LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA brinda respuesta a lo solicitado mediante el oficio 02218-
SUTEL-DGM-2021 con fecha del 5 de marzo del 2021.
4. Que mediante oficio 02663-SUTEL-DGM-2021, con fecha del 26 de marzo de 2021, la Dirección
General de Mercados, notificó al señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA la admisibilidad de la
solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en
el expediente administrativo.
5. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 9 de abril del 2021 mediante NI -
04371 -2021 se recibe por parte del solicitante copia de la publicación del edicto de ley, en el
periódico Diario Extra del jueves 8 de abril del 2021.
6. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 13 de abril del 2021 mediante NI -
04473 -2021, se recibe por parte del solicitante copia de la publicación del edicto de ley, en el
Diario Oficial La Gaceta, N069 del lunes 12 de abril del 2021.
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7. Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte del solicitante,
ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización
presentada por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA.
8. Que mediante oficio 03554-SUTEL-DGM-2021 del 30 de abril del 2021, la Dirección General de
Mercados emite su informe técnico respecto a la solicitud de autorización realizada.
9. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
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nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas
inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que ¡ncentive
la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos
y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios
de telecomunicaciones.
En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
"cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el
artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de
los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas
del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por
Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto
del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para
recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en
cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de
esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles
al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
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respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las
metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia
no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal
inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el
momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las personas físicas o jurídicas que obtengan concesiones y/o
autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá
ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial
electrónico que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL-DGM-
2021 del 30 de abril del 2021, el solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se
concluyó que:
"Luego de analizar la documentación técnica remitida por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARA YA,
en su solicitud de autorización, la Dirección General de Mercados constata que se cumplen los
requisitos establecidos en la resolución RCS -374-2018. De esta forma, se expone a continuación el
análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
a) Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los que se solicita autorización:
En la solicitud presentada por parte del señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, vista en el del
documento NI -00608-2021 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente:
"Se solicita el título habilitante para ofrecer servicio el servicio de transferencia de datos bajo la
modalidad de acceso a internet, por medio de enlaces inalámbricos utilizando frecuencias de uso
libre..."
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios de la resolución RCS -374-2018 y tras un análisis
de toda la información remitida, se constata que el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA brindará
el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre.
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De acuerdo con lo anterior, el modelo de negocio planteado por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO
ARAYA se sustenta en un esquema de uso y explotación de redes de telecomunicaciones propias,
mismo que es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
h) Zonas o áreas geográficas de cobertura para las que se solicita la autorización:
En referencia a la zona de cobertura, según la información presentada en el documento con NI -02891-
2021 del expediente administrativo, se indica que se pretende brindar los servicios solicitados en el
cantón de Turrialba, a través del despliegue de una red inalámbrica, (ver documentos NI -02891-2021
y NI -03793-2021 del expediente administrativo).
Respecto al inicio de la provisión del servicio de telecomunicación solicitado, el señor LUIS ESTEBAN
SOLANO ARAYA indica que la pretensión es iniciar operaciones en la comunidad de Guayabo Abajo
de Santa Teresita de Turrialba, esto debido a que es en ese lugar donde se pretende realizar el
emplazamiento de la torre para la distribución de la señal inalámbrica para brindar el servicio de acceso
a internet. Además, desde este mismo punto se pretende atender a las comunidades de San Ramón,
Colonias de Guayabo, Cimarrón, Dulce Nombre, y San Martín, las cuales son comunidades rurales de
difícil acceso en las que actualmente el servicio de acceso a internet es limitado. Mediante dicha red
se pretende brindar el servicio de Internet de banda ancha.
i) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
i. Capacidades técnicas de los equipos
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección
General de Mercados que, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA ha suministrado datos
suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio.
Lo anterior se puede apreciar en el documento de solicitud de autorización con NI -02891-2021 del
expediente administrativo, donde el solicitante presenta los datos de fábrica de los equipos que
pretende utilizar, clasificando estos según su función en la red que se pretende utilizar, tal y como se
aprecia en el expediente administrativo.
El equipo de core que pretende utilizar el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA es el equipo Ubiquiti
de la serie Edge RouterX,entre las principales características que posee y que se extraen de las hojas
del fabricante están las siguientes:
• Enrutamiento para servicios de banda ancha
• Capacidad máxima de hasta 1256 MB.
• Soporta servicios con direccionamiento IPv4 y IPv6.
• Soporta conexiones WAN y LAN
• Interfaces de red de hasta 1 Gbps
Por otra parte, los equipos que se pretenden utilizar para la red de distribución inalámbrica de la señal
son de la marca Ubiquiti modelo PBE-5AC-Gen2 con capacidad de establecer enlaces de hasta 1 Gbps
de velocidad.
Otras características relevantes presentes en este equipo son:
• Ancho de canales de hasta 80 MHz.
• Rango de frecuencias de operación de 5150-5875 MHz.
• Potencia de transmisión de 24 dBm.
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Por último, los equipos que se pretenden instalar al cliente para brindar el servicio solicitado soportan
velocidades de hasta 300 Mbps.
De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio
de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de
frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL,
que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica:
http://homologacion.sutei.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos
no estén ya homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado
deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la
legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por el señor LUIS ESTEBAN
SOLANO ARA YA resultan suficientes para fundamentar este punto.
ii. Diagrama de red.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos
en la modalidad de acceso a Internet, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la
información suministrada por el solicitante, contiene las características técnicas necesarias de los
equipos que se pretenden instalar. En dicho diagrama se aprecian los equipos que se pretenden
instalar para las secciones de núcleo, distribución y acceso.
En el documento de solicitud de autorización NI -02891-2021 visto en el expediente administrativo, el
señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA muestra un diagrama con la topología de conexión que
utilizará para brindar el servicio a los clientes finales. Además, en el mismo documento se detallan las
principales características de cada uno de los elementos mostrados en el diagrama, el cual se
reproduce a continuación:
- diagrama de red:
8.
1. ONT 2' 3_ APAP 7. CPE Router
Router 1 Estación]1 Router 2 PtMP WiFi
• Flecha Roja Cable de Red.
• Flecha Verde: Señal Inalámbrica.
1. ONTequipo brindado por el proveedor del servicio de internet, para convertir la fibra óptica a un medio de cobre,
en este caso cable de red La capacidad de este dispositivo es de iGbps.
2. Router 1. dispositivo encargado de mantener la redundancia ya que se planea tener dos proveedores tle servicios.
Se conectará a los ONT por medio de cable de red. Este router es capaz de conmutar hasta 1Gbps.
3. AP. este equipo es la antena que se utilizará para enviar la señal de Turrialba centro hacia Pavones. Se conecta al
router por medio de cable de red. Esta antena es capaz de transmitir hasta 40OMil pero en conjunto con otras
dos se puede tener una capacidad combinada de 1 2Gbps.
4. Estación. Es la antena ubicada en Pavones, la cual se encarga tle recibir la señal de Turrialba, la cual mantiene el
mismo ancho de banda que el punto anterior, 1.2Gbps. Esta transmisión es de forma inalámbrica.
5. Router 2Este router se utilizará en Pavones para la asignación de direcciones IP de los clientes. Recibe el internet
por medio de cable de red desde la estación. También posee una capacidad de 1Gbps.
G. AP PtMP. este punto hace referencia a las diferentes antenas sectoriales que se utilizará para dar cobertura a los
clientes. En este caso, cada antena soporta 4501,11bps, en el caso de utilizar dos, el ancho de banda sería de
9001,11bps. Estas van conectadas por medio de cable de red hacia el router 2.
7. OPE. estas son las antenas que van a tener los clientes en sus hogares para recibir la señal de internet. En este
caso, los equipos básicos soportan velocidades de hasta 1 DOMbps, y otras versiones hasta 21nOMbps. Reciben la
señal de forma inalámbrica y la envían por medio de cable de red a los router Wifi.
S. Router Wifi: Son los equipos que utilizarán los clientes para convertir la señal de cable de red a señal Wifi. Estos
router generalmente soportan una capacidad máxima de 10OMbps. Algunos modelos pueden soportar hasta 1Gbps.
Figura 1. Diagrama de red. Aportado por LUIS ESTEBAN SOLANO ARA YA.
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Adicionalmente se aportó por parte del señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA mediante escrito NI -
03793 -2021 información referente a los emplazamientos para el establecimiento de los enlaces
inalámbricos a partir de los cuales se brindará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de
acceso a Internet. A partir de dicha información se elaboró la siguiente tabla que contiene la ubicación
geográfica y bandas de frecuencia a utilizar para cada uno de los enlaces propuestos.
Tabla 1. Ubicación de los Emplazamientos.
Elaboración Propia a partir de la información suministrada.
iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar servicios de
telecomunicaciones.
Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -02891-2021 visible al expediente
administrativo, los puntos generales que el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA contempla en su
modelo de negocio, incluye que se ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en la modalidad de
acceso a Internet, para el sector residencial en el cantón de Turrialba.
Para brindar estos servicios de telecomunicaciones el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA
contratará el servicio de transporte a un operador mayorista, el cual posee desplegada una red de
telecomunicaciones a nivel nacional.
Para la atención al cliente, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA indica que se contará con un
servicio de atención en horario de 8:00 am a 4:00 pm mediante canales digitales de mensajería
instantánea y atención telefónica.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte del solicitante y deberá manifestarse
claramente en los contratos de adhesión que celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que
se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL."
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL-
DGM-2021 del 30 de abril del 2021, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que
luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que
cumple con los requisitos necesarios, en vista que:
a) "LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 entregó una solicitud
de título habilitante (autorización), para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad
de acceso a Internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el
cantón de Turrialba.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El interesado se identificó como LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3 -
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Emplazamiento
Sitio 1 Sitio
NombreNodo
Principal
Nodo Distribución
Provincia
Cartago
Cartago
Cantón
Turrialba
Turrialba
Latitud
9.907555
9.899090
Longitud
-83.687969
-83.608321
Banda de Frecuencia MHz
5500-5680
1 5730-5870
iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar servicios de
telecomunicaciones.
Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -02891-2021 visible al expediente
administrativo, los puntos generales que el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA contempla en su
modelo de negocio, incluye que se ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en la modalidad de
acceso a Internet, para el sector residencial en el cantón de Turrialba.
Para brindar estos servicios de telecomunicaciones el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA
contratará el servicio de transporte a un operador mayorista, el cual posee desplegada una red de
telecomunicaciones a nivel nacional.
Para la atención al cliente, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA indica que se contará con un
servicio de atención en horario de 8:00 am a 4:00 pm mediante canales digitales de mensajería
instantánea y atención telefónica.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte del solicitante y deberá manifestarse
claramente en los contratos de adhesión que celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que
se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL."
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL-
DGM-2021 del 30 de abril del 2021, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que
luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que
cumple con los requisitos necesarios, en vista que:
a) "LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 entregó una solicitud
de título habilitante (autorización), para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad
de acceso a Internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el
cantón de Turrialba.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El interesado se identificó como LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3 -
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0516-0160. Asimismo, señala el correo electrónico luís lesa99(a�-yahoo.es como medio para la
recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-
0160, y autenticada mediante certificación notarial, según consta en el expediente administrativo.
e) Según consta en el portal virtual de la CCSS Sicere, LUIS ESTEBAN SOLANO se encuentra
registrado activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones
ante esa Institución y FODESAF. La consulta adjunta fue realizada en dicho portal el 28 de abril del
2021.
PATRON01 TI I AY AL DIA Consulta realizada a la fecha 28/04/2021
Nombre LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA
Lugar de Pago TURRIALBA
Situación
Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.go.cr dice
La cédula 00305160160 a nombre de LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA no
registra deuda con la QESAF, lo anterior en razón de que se encuentra
al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante dicha
institución. Consulta realizada el 28/04/2021 a las 11:34
XVI. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL-DGM-
2021 del 30 de abril del 2021, el solicitante cumple con la capacidad financiera, por lo que se
concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por el señor LUIS ESTEBAN
SOLANO ARAYA, se considera que el solicitante cumple con lo exigido por la resolución del
Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas de¡ 23 de noviembre de 2018. En
este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera del proyecto de telecomunicaciones. En el caso de que
el solicitante no tenga actividad económica previa a la presentación de esta solicitud o su
actividad sea menor a un período contable, deberá aportar una proyección de flujo de caja
del proyecto de telecomunicaciones específico, a tres años plazo, que incluya cada uno de
los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen, incorporando los
supuestos de su estimación y el cálculo del Valor Actual Neto (VAN). Caso contrario, se
deberá aportar el estado financiero auditado del último período contable.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, el
señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA aporta una proyección detallada de flujo de caja a tres
años plazo.
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La proyección financiera presentada por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA comprende
tres años de operación, para los cuales se detallan los gastos e ingresos correspondientes. Esta
proyección indica que bajo el supuesto de formalizar 2 tipos de paquetes según la estimación de
ventas planteada en el expediente, además con un control de gastos constante e inversión inicial
proveniente de recursos propios, LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA estaría en condiciones de
hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación. Los supuestos planteados
dan como resultado un valor actual neto positivo en estos tres años, acreditando que bajo los
supuestos financieros establecidos, se generará valor monetario.
Partiendo de los supuestos planteados en la solicitud de autorización y por ende de los resultados
financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión
presentando por LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA es viable desde la perspectiva de cobertura de
costos con los ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el Consejo de esta
Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por el solicitante. "
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL-
DGM-2021 del 30 de abril del 2021, el solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar
a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, autorización
para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través
de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba,
respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-
0516-0160, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios
establecidos en el procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución RCS -374-
2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y
publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 posee las
capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red
propuesta, así como las condiciones para brindar los servicios solicitados, según el ordenamiento
jurídico vigente.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe 03554-
SUTEL-DGM-2021 del 30 de abril del 2021, para lo cual procede otorgar a LUIS ESTEBAN
SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, título habilitante para prestar el
servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba, respetando la
normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de
las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente
acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 03554-SUTEL-DGM-2021 del 30 de abril del 2021, a partir del
cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de
autorización presentada por LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-
0516-0160.
2. Otorgar autorización a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-
0160, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la
prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
• Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba.
3. Apercibir a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula jurídica número 3-0516-0160 que para
cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier
acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente
con un título habilitante, deberá cumplir con la legislación correspondiente.
4. Apercibir a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 que
cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su
respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso
de que el solicitante ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la
SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa
vigentes al momento de la solicitud.
S. Apercibir a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 que
deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los
acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este
sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de
acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración
contemplado la normativa aplicable y vigente.
6. Se recomienda apercibir a a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-
0516-0160 que deberá cumplir con la respectiva homologación de contratos de usuario final,
tomando en consideración que se exceptúan de esta obligación los Contratos de Libre
Negociación en los términos establecidos por la resolución RCS -084-2020 del 26 de marzo del
2020.
7. Indicar al autorizado que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la
Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de
que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que
al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, a LUIS ESTEBAN
SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 prestará el servicio de transferencia
de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba.
8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
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PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de
identidad número 3-0516-0160, podrá brindar los servicios autorizados en la presente resolución
en el cantón de Turrialba.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, LUIS ESTEBAN
SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 deberá ajustar sus tarifas de
servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular,
LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, estará obligada
a:
a. Operarlas redes y prestarlos servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el
respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la
SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con
cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas
establecidas por el Poder Ejecutivo y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera
oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores
y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos
de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y
permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y
no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a los medios
de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado
que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen
y respetar los derechos de los usuarios finales;
1. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo
previsto en esta Ley.
M. Protegerlos derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y
mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de
información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
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q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y la normativa aplicable.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente
a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea
indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan,
de conformidad con esta Ley.
v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de
control y fiscalización correspondientes.
W. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del
Reglamento a la Ley 8642.
X. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes
parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Y. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
Z. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de
identidad número 3-0516-0160, estará obligado a cancelar oportunamente el canon de
regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el
monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo
32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA,
cédula de identidad número 3-0516-0160 estará obligado a cancelar la contribución especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes
de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido
de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de
calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y
verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la
información. La información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de
la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011,
todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá
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informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, LUIS ESTEBAN
SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, deberá presentar ante la SUTEL
una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y
deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo
del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014
y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses
a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el
artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez
instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones
respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título
habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización
debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial
La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de
identidad número 3-0516-0160 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo
electrónico luis lesa99(a)yahoo.es
DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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- Detalle
Nombre del autorizado: LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA
Cédula de identidad: ' cédula de identidad número 3-0516-0160
Correo electrónico de contacto ' luis lesa99(a)Vahoo.es
Número de expediente Sute¡ SO482-STT-AUT-00410-2021
Tipo de título habilitant Autorización
Plazo de vigencias y fecha de vencirmeeR 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Tipo de Red Red pública
Servicios Habilitados Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través r
enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre
cantón de Turrialba
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el
operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los
datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.05.0714:40:36-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -094-2021
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA PARA BRINDAR EL SERVICIO
DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE
ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, EN EL CANTÓN DE
TURRIALBA"
EXPEDIENTE SO482-STT-AUT-00410-2021
Se notifica la presente resolución a:
LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA., al correo electrónico luis lesa99(a-)-yahoo.es
La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos:
indicadores.mercados(c�sutel.go.cr; accesoalmercado(a)sutel.go.cr
Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos:
leonardo.stel ler(a_sutel.go.cr
La dirección General de Operaciones a través del correo electrónico cobrossutel(a-)sutel.go.cr;
silvia. monge(ú)_sutel.go.cr
La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico oscar.cordero(a�sutel.go.cr
El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesrnt(aD_sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Sara Altamirano
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Enviado el:
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Asunto:
Idem anteriores
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Gestion Documental
viernes, 7 de mayo de 2021 15:27
Sara Altamirano
Tatiana Bejarano; Maria Jose Ulloa
RV: RCS -094-2021
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: viernes, 7 de mayo de 202114:57
Para: luis lesa99@yahoo.es; Inscripciones del Consejo Sute¡<Inscripcionesde ¡Co nseloSute1@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Indicadores Mercados <indicadores.mercados@sutel.go.cr>;
Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.go.cr>; Oscar Cordero <oscar.cordero@sutel.go.cr>; Silvia Monge
<silvia.monge@sutelgo.cr>; Leonardo Steller <leonardo.steller@sutel.go.cr>; Gestion Documental
<gestiondocumental@sutelgo.cr>
Asunto: RCS -094-2021
RCS -094-2021
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA PARA BRINDAR EL SERVICIO E
TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ENLACE
INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, EN EL CANTÓN DE TURRIALBA"
EXPEDIENTE SO482-STT-AUT-00410-2021
P�
RCS -094-2021
Autorización Lui...
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