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IniciarMi WebLinkAcerca de03744-SUTEL-SCS-2021 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones� y CI'tp ,,sute¡ `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2021 celebrada el 6 de abril del 2021, mediante acuerdo 034-037-2021, de las 16:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -094-2021 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, EN EL CANTÓN DE TURRIALBA" EXPEDIENTE SO482-STT-AUT-00410-2021 RESULTANDO Que en fecha del 3 de marzo del 2021, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA mediante escrito con número de ingreso NI -02891-2021, entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba (ver expediente administrativo). 2. Que mediante oficio 02218-SUTEL-DGM-2021, con fecha del 15 de marzo de 2021, la Dirección General de Mercados, previno al señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, a fin de que completara la presentación de requerimientos técnicos, según consta en el expediente administrativo. 3. Que mediante escrito sin número (NI -03793-2021), recibido el 22 de marzo del 2021 el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA brinda respuesta a lo solicitado mediante el oficio 02218- SUTEL-DGM-2021 con fecha del 5 de marzo del 2021. 4. Que mediante oficio 02663-SUTEL-DGM-2021, con fecha del 26 de marzo de 2021, la Dirección General de Mercados, notificó al señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en el expediente administrativo. 5. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 9 de abril del 2021 mediante NI - 04371 -2021 se recibe por parte del solicitante copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico Diario Extra del jueves 8 de abril del 2021. 6. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 13 de abril del 2021 mediante NI - 04473 -2021, se recibe por parte del solicitante copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N069 del lunes 12 de abril del 2021. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 7. Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte del solicitante, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA. 8. Que mediante oficio 03554-SUTEL-DGM-2021 del 30 de abril del 2021, la Dirección General de Mercados emite su informe técnico respecto a la solicitud de autorización realizada. 9. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que ¡ncentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las personas físicas o jurídicas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL-DGM- 2021 del 30 de abril del 2021, el solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Luego de analizar la documentación técnica remitida por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARA YA, en su solicitud de autorización, la Dirección General de Mercados constata que se cumplen los requisitos establecidos en la resolución RCS -374-2018. De esta forma, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. a) Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los que se solicita autorización: En la solicitud presentada por parte del señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, vista en el del documento NI -00608-2021 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "Se solicita el título habilitante para ofrecer servicio el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a internet, por medio de enlaces inalámbricos utilizando frecuencias de uso libre..." Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios de la resolución RCS -374-2018 y tras un análisis de toda la información remitida, se constata que el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA brindará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 De acuerdo con lo anterior, el modelo de negocio planteado por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA se sustenta en un esquema de uso y explotación de redes de telecomunicaciones propias, mismo que es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. h) Zonas o áreas geográficas de cobertura para las que se solicita la autorización: En referencia a la zona de cobertura, según la información presentada en el documento con NI -02891- 2021 del expediente administrativo, se indica que se pretende brindar los servicios solicitados en el cantón de Turrialba, a través del despliegue de una red inalámbrica, (ver documentos NI -02891-2021 y NI -03793-2021 del expediente administrativo). Respecto al inicio de la provisión del servicio de telecomunicación solicitado, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA indica que la pretensión es iniciar operaciones en la comunidad de Guayabo Abajo de Santa Teresita de Turrialba, esto debido a que es en ese lugar donde se pretende realizar el emplazamiento de la torre para la distribución de la señal inalámbrica para brindar el servicio de acceso a internet. Además, desde este mismo punto se pretende atender a las comunidades de San Ramón, Colonias de Guayabo, Cimarrón, Dulce Nombre, y San Martín, las cuales son comunidades rurales de difícil acceso en las que actualmente el servicio de acceso a internet es limitado. Mediante dicha red se pretende brindar el servicio de Internet de banda ancha. i) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. i. Capacidades técnicas de los equipos Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados que, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio. Lo anterior se puede apreciar en el documento de solicitud de autorización con NI -02891-2021 del expediente administrativo, donde el solicitante presenta los datos de fábrica de los equipos que pretende utilizar, clasificando estos según su función en la red que se pretende utilizar, tal y como se aprecia en el expediente administrativo. El equipo de core que pretende utilizar el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA es el equipo Ubiquiti de la serie Edge RouterX,entre las principales características que posee y que se extraen de las hojas del fabricante están las siguientes: • Enrutamiento para servicios de banda ancha • Capacidad máxima de hasta 1256 MB. • Soporta servicios con direccionamiento IPv4 y IPv6. • Soporta conexiones WAN y LAN • Interfaces de red de hasta 1 Gbps Por otra parte, los equipos que se pretenden utilizar para la red de distribución inalámbrica de la señal son de la marca Ubiquiti modelo PBE-5AC-Gen2 con capacidad de establecer enlaces de hasta 1 Gbps de velocidad. Otras características relevantes presentes en este equipo son: • Ancho de canales de hasta 80 MHz. • Rango de frecuencias de operación de 5150-5875 MHz. • Potencia de transmisión de 24 dBm. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 Por último, los equipos que se pretenden instalar al cliente para brindar el servicio solicitado soportan velocidades de hasta 300 Mbps. De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://homologacion.sutei.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén ya homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARA YA resultan suficientes para fundamentar este punto. ii. Diagrama de red. En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por el solicitante, contiene las características técnicas necesarias de los equipos que se pretenden instalar. En dicho diagrama se aprecian los equipos que se pretenden instalar para las secciones de núcleo, distribución y acceso. En el documento de solicitud de autorización NI -02891-2021 visto en el expediente administrativo, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA muestra un diagrama con la topología de conexión que utilizará para brindar el servicio a los clientes finales. Además, en el mismo documento se detallan las principales características de cada uno de los elementos mostrados en el diagrama, el cual se reproduce a continuación: - diagrama de red: 8. 1. ONT 2' 3_ APAP 7. CPE Router Router 1 Estación]1 Router 2 PtMP WiFi • Flecha Roja Cable de Red. • Flecha Verde: Señal Inalámbrica. 1. ONTequipo brindado por el proveedor del servicio de internet, para convertir la fibra óptica a un medio de cobre, en este caso cable de red La capacidad de este dispositivo es de iGbps. 2. Router 1. dispositivo encargado de mantener la redundancia ya que se planea tener dos proveedores tle servicios. Se conectará a los ONT por medio de cable de red. Este router es capaz de conmutar hasta 1Gbps. 3. AP. este equipo es la antena que se utilizará para enviar la señal de Turrialba centro hacia Pavones. Se conecta al router por medio de cable de red. Esta antena es capaz de transmitir hasta 40OMil pero en conjunto con otras dos se puede tener una capacidad combinada de 1 2Gbps. 4. Estación. Es la antena ubicada en Pavones, la cual se encarga tle recibir la señal de Turrialba, la cual mantiene el mismo ancho de banda que el punto anterior, 1.2Gbps. Esta transmisión es de forma inalámbrica. 5. Router 2Este router se utilizará en Pavones para la asignación de direcciones IP de los clientes. Recibe el internet por medio de cable de red desde la estación. También posee una capacidad de 1Gbps. G. AP PtMP. este punto hace referencia a las diferentes antenas sectoriales que se utilizará para dar cobertura a los clientes. En este caso, cada antena soporta 4501,11bps, en el caso de utilizar dos, el ancho de banda sería de 9001,11bps. Estas van conectadas por medio de cable de red hacia el router 2. 7. OPE. estas son las antenas que van a tener los clientes en sus hogares para recibir la señal de internet. En este caso, los equipos básicos soportan velocidades de hasta 1 DOMbps, y otras versiones hasta 21nOMbps. Reciben la señal de forma inalámbrica y la envían por medio de cable de red a los router Wifi. S. Router Wifi: Son los equipos que utilizarán los clientes para convertir la señal de cable de red a señal Wifi. Estos router generalmente soportan una capacidad máxima de 10OMbps. Algunos modelos pueden soportar hasta 1Gbps. Figura 1. Diagrama de red. Aportado por LUIS ESTEBAN SOLANO ARA YA. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 Adicionalmente se aportó por parte del señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA mediante escrito NI - 03793 -2021 información referente a los emplazamientos para el establecimiento de los enlaces inalámbricos a partir de los cuales se brindará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet. A partir de dicha información se elaboró la siguiente tabla que contiene la ubicación geográfica y bandas de frecuencia a utilizar para cada uno de los enlaces propuestos. Tabla 1. Ubicación de los Emplazamientos. Elaboración Propia a partir de la información suministrada. iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar servicios de telecomunicaciones. Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -02891-2021 visible al expediente administrativo, los puntos generales que el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA contempla en su modelo de negocio, incluye que se ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en la modalidad de acceso a Internet, para el sector residencial en el cantón de Turrialba. Para brindar estos servicios de telecomunicaciones el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA contratará el servicio de transporte a un operador mayorista, el cual posee desplegada una red de telecomunicaciones a nivel nacional. Para la atención al cliente, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA indica que se contará con un servicio de atención en horario de 8:00 am a 4:00 pm mediante canales digitales de mensajería instantánea y atención telefónica. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte del solicitante y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL." XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL- DGM-2021 del 30 de abril del 2021, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que cumple con los requisitos necesarios, en vista que: a) "LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El interesado se identificó como LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3 - TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 15 Emplazamiento Sitio 1 Sitio NombreNodo Principal Nodo Distribución Provincia Cartago Cartago Cantón Turrialba Turrialba Latitud 9.907555 9.899090 Longitud -83.687969 -83.608321 Banda de Frecuencia MHz 5500-5680 1 5730-5870 iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar servicios de telecomunicaciones. Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -02891-2021 visible al expediente administrativo, los puntos generales que el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA contempla en su modelo de negocio, incluye que se ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en la modalidad de acceso a Internet, para el sector residencial en el cantón de Turrialba. Para brindar estos servicios de telecomunicaciones el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA contratará el servicio de transporte a un operador mayorista, el cual posee desplegada una red de telecomunicaciones a nivel nacional. Para la atención al cliente, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA indica que se contará con un servicio de atención en horario de 8:00 am a 4:00 pm mediante canales digitales de mensajería instantánea y atención telefónica. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte del solicitante y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL." XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL- DGM-2021 del 30 de abril del 2021, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que cumple con los requisitos necesarios, en vista que: a) "LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El interesado se identificó como LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3 - TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 15 A putelTE ECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 0516-0160. Asimismo, señala el correo electrónico luís lesa99(a�-yahoo.es como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516- 0160, y autenticada mediante certificación notarial, según consta en el expediente administrativo. e) Según consta en el portal virtual de la CCSS Sicere, LUIS ESTEBAN SOLANO se encuentra registrado activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución y FODESAF. La consulta adjunta fue realizada en dicho portal el 28 de abril del 2021. PATRON01 TI I AY AL DIA Consulta realizada a la fecha 28/04/2021 Nombre LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA Lugar de Pago TURRIALBA Situación Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.go.cr dice La cédula 00305160160 a nombre de LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA no registra deuda con la QESAF, lo anterior en razón de que se encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante dicha institución. Consulta realizada el 28/04/2021 a las 11:34 XVI. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL-DGM- 2021 del 30 de abril del 2021, el solicitante cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, se considera que el solicitante cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas de¡ 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. L Acreditar la capacidad financiera del proyecto de telecomunicaciones. En el caso de que el solicitante no tenga actividad económica previa a la presentación de esta solicitud o su actividad sea menor a un período contable, deberá aportar una proyección de flujo de caja del proyecto de telecomunicaciones específico, a tres años plazo, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen, incorporando los supuestos de su estimación y el cálculo del Valor Actual Neto (VAN). Caso contrario, se deberá aportar el estado financiero auditado del último período contable. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA aporta una proyección detallada de flujo de caja a tres años plazo. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 La proyección financiera presentada por el señor LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA comprende tres años de operación, para los cuales se detallan los gastos e ingresos correspondientes. Esta proyección indica que bajo el supuesto de formalizar 2 tipos de paquetes según la estimación de ventas planteada en el expediente, además con un control de gastos constante e inversión inicial proveniente de recursos propios, LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación. Los supuestos planteados dan como resultado un valor actual neto positivo en estos tres años, acreditando que bajo los supuestos financieros establecidos, se generará valor monetario. Partiendo de los supuestos planteados en la solicitud de autorización y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por el solicitante. " XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 03554-SUTEL- DGM-2021 del 30 de abril del 2021, el solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, autorización para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3- 0516-0160, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios establecidos en el procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución RCS -374- 2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red propuesta, así como las condiciones para brindar los servicios solicitados, según el ordenamiento jurídico vigente. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe 03554- SUTEL-DGM-2021 del 30 de abril del 2021, para lo cual procede otorgar a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, título habilitante para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dar por recibido y acoger el oficio 03554-SUTEL-DGM-2021 del 30 de abril del 2021, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3- 0516-0160. 2. Otorgar autorización a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516- 0160, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: • Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba. 3. Apercibir a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula jurídica número 3-0516-0160 que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con la legislación correspondiente. 4. Apercibir a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que el solicitante ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. S. Apercibir a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado la normativa aplicable y vigente. 6. Se recomienda apercibir a a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3- 0516-0160 que deberá cumplir con la respectiva homologación de contratos de usuario final, tomando en consideración que se exceptúan de esta obligación los Contratos de Libre Negociación en los términos establecidos por la resolución RCS -084-2020 del 26 de marzo del 2020. 7. Indicar al autorizado que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 prestará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Turrialba. 8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, podrá brindar los servicios autorizados en la presente resolución en el cantón de Turrialba. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, estará obligada a: a. Operarlas redes y prestarlos servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a los medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; 1. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. M. Protegerlos derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y la normativa aplicable. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. W. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. X. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Y. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. Z. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, estará obligado a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 15 � y CI'tp ,,sute¡ `V I TELECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA, cédula de identidad número 3-0516-0160 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico luis lesa99(a)yahoo.es DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 15 A putelTE ECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 - Detalle Nombre del autorizado: LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA Cédula de identidad: ' cédula de identidad número 3-0516-0160 Correo electrónico de contacto ' luis lesa99(a)Vahoo.es Número de expediente Sute¡ SO482-STT-AUT-00410-2021 Tipo de título habilitant Autorización Plazo de vigencias y fecha de vencirmeeR 10 años a partir de la notificación de la presente resolución Tipo de Red Red pública Servicios Habilitados Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través r enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre cantón de Turrialba De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.05.0714:40:36-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 14 de 15 A putelTE ECOMUNICACIONES 3744-SUTEL-SCS-2021 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -094-2021 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, EN EL CANTÓN DE TURRIALBA" EXPEDIENTE SO482-STT-AUT-00410-2021 Se notifica la presente resolución a: LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA., al correo electrónico luis lesa99(a-)-yahoo.es La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos: indicadores.mercados(c�sutel.go.cr; accesoalmercado(a)sutel.go.cr Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos: leonardo.stel ler(a_sutel.go.cr La dirección General de Operaciones a través del correo electrónico cobrossutel(a-)sutel.go.cr; silvia. monge(ú)_sutel.go.cr La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico oscar.cordero(a�sutel.go.cr El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesrnt(aD_sutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 :1/ G Página 15 de 15 Sara Altamirano De: Enviado el: Pa ra: CC: Asunto: Idem anteriores Al W Rdfiguex Yarela �sute¡ 7Pa . ...—.,.....j. dOV•06 •SV,R aoo ee- naes 5.. 1.. -Cwv Ik. Gestion Documental viernes, 7 de mayo de 2021 15:27 Sara Altamirano Tatiana Bejarano; Maria Jose Ulloa RV: RCS -094-2021 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: viernes, 7 de mayo de 202114:57 Para: luis lesa99@yahoo.es; Inscripciones del Consejo Sute¡<Inscripcionesde ¡Co nseloSute1@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Indicadores Mercados <indicadores.mercados@sutel.go.cr>; Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.go.cr>; Oscar Cordero <oscar.cordero@sutel.go.cr>; Silvia Monge <silvia.monge@sutelgo.cr>; Leonardo Steller <leonardo.steller@sutel.go.cr>; Gestion Documental <gestiondocumental@sutelgo.cr> Asunto: RCS -094-2021 RCS -094-2021 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN LUIS ESTEBAN SOLANO ARAYA PARA BRINDAR EL SERVICIO E TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ENLACE INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, EN EL CANTÓN DE TURRIALBA" EXPEDIENTE SO482-STT-AUT-00410-2021 P� RCS -094-2021 Autorización Lui... 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