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IniciarMi WebLinkAcerca de03740-SUTEL-SCS-2021 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3740-SUTEL-SCS-2021 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2021 celebrada el 6 de abril del 2021, mediante acuerdo 028-037-2021, de las 16:05 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -090-2021 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 404_CMW_21 (NI -04583-2021) recibido el 14 de abril de 2021, la empresa CaiiMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido nacional, numeración 800: 800-2225363 para uso de la empresa CINEMA TURRIALBA, S. A. 2. Que mediante el oficio 03301 -SUTE L-DGM-2021 del 22 de abril de 2021, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CMW. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3740-SUTEL-SCS-2021 y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 03301-SUTEL-DGM-2021, indica que, en la solicitud, CMW ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional, a saber. 800-2225363. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido nacional. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial de CallMyWay NY S.A. que pretende recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro: Servicio Número Número Comercial Tipo Cliente Especial (7 Dígitos) 800 800-2225363 800-CABLENE Cobro Revertido Nacional CINEMA TURRIALBA S.A. Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad del número solicitado 800-2225363, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. De la revisión realizada se tiene que el número solicitado 800-2225363, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del recurso numérico anteriormente indicado. 3. Sobre la solicitud de confidencialidad: • En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CallMyWay NY, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible al 403_CMW_2021 (NI -03993-2021) del expediente administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad." • Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo N140943-MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su página electrónica. Por otra parte, la resolución RCS -590-2009 en su Resuelve XV respecto al Registro de Numeración Vigente, se incluirán la asignación de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS. • Al respecto cabe señalar que la información del cliente comercial corresponde a un formulario de solicitud con los datos de la razón social de la empresa, número de cédula jurídica, nombre del TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3740-SUTEL-SCS-2021 representante legal y su número de cédula de identidad. La anterior documentación forma parte de los requisitos establecidos para el procedimiento de asignación de numeración. De conformidad con la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975 en su artículo 2, para que cierta información tenga carácter de confidencial debe ser secreta, tener un valor comercial por su carácter de secreta, debe constar en documentos y debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerse secreta. Según el artículo 4 de la Ley 7975, hay una serie de información que por su carácter no puede ser declarada como confidencial, entre ella: aquella información que sea del dominio público, la información que resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en información disponible de previo; aquella información que deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial. La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) indica cómo deben ser tratadas las diferentes categorías de los datos personales en su artículo 9, particularmente en lo que importa al caso específico de datos personales de acceso irrestricto como los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. La documentación e información aportada por el representante legal Luis Agüero Rojas de la empresa CINEMA TURRIALBA S.A. se encuentra disponible en los enlaces electrónicos de consultas públicas de las plataformas de información del Registro Público y del Tribunal Supremo de Elecciones. En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por parte del solicitante posean las características para que deban ser declarados como confidenciales, al resultar información pública. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101- 334658, la siguiente numeración: Servicio Número Número Tipo Cliente Especial 7 Dígitos) Comercial 800 800-2225363 800-CABLENE Cobro Revertido Nacional CINEMA TURRIALBA S.A. • No declarar la confidencialidad de los datos fundamentación técnica y jurídica suficiente c posible lesión al usuario final de la numeración. solicitados por CaIIMyWay NY, S.A. al carecer de ue acredite que su divulgación pueda generar una VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Actualizar la información del recurso numérico de CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101- 334658, la siguiente numeración: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 IA ISUPERINTENDENCIA DE ,, ,sute¡ V u `V'tp I TELECOMUNICACIONES 3740-SUTEL-SCS-2021 Servicio Número (7 Número Comercial Tipo Cliente Especial Dígitos) 800 800-2225363 800-CABLENE 1 Cobro Revertido Nacional CINEMA TURRIALBA S.A. 2. No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S.A. al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido nacional. 3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 5. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3740-SUTEL-SCS-2021 accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaiiMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.05.07 14:42:40 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 � CI'tpSUPERINTENDENCIA DE .sute¡ `V I TELECOMUNICACIONES 3740-SUTEL-SCS-2021 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -090-2021 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: Operador CaiiMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(c�-sutel.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(cD-sutel.go.cr Demás operadores con numeración asignada. NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 6 de 6 Sara Altamirano De: Enviado el: Pa ra: Asunto: u te I :...vErbll'ir4EHGAEi 7LtiL'{P�hJ�C+S�Ef Gestion Documental viernes, 7 de mayo de 2021 14:50 Sara Altamirano RV: RCS -090-2021 Alba Rodriguez Wrelá Jefa Gestión Documental T, 40,00-0087 800-ES-SUTEL 800-66-78635 Apartado 151-1700 San José - Costa Rica De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: viernes, 7 de mayo de 202114:48 Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sute l.go.cr>; Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>; erick@telharbor.com; ggutierrez@coopeguanacaste.com; C0576 <ADMINISTRACION@LUMINET.CR>; E-DIAYS.A. <servicioalcliente@ediay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA <tim@itellum.com>; Multicom <jmagnin@multicom.cr>; C0821 <JOSE.MORA@METROCOM.CR>; manfred.huebner@metrocom.cr; Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; R0001 <NOTIFICACIONES@RHITCR.COM>; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; notificaciones_drr@ice.go.cr; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506 <servicioalcliente@telecomS06.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>; R0287 <SUTEL@RING.CR>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notifica ciones @te¡ecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.<notificaciones lega l.cr@telefonica.com> Asunto: RCS -090-2021 RCS -090-2021 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 n '�F RCS -090-2021 Asignación num... sutel �s Maribel Roja Varela Secretaría del Conseja T. 4004005.2 800 - 08 - SUTEL $00- 58 - 78535 Apartado 15 ]-1200 San )os<! - Costa Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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