IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05140-2021 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo No. 020-2021-TEL-MICITT
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Asignar al RNT.
*sutel
Wnica 5alazarAngulo
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14000-0077
800 - 88 - 5L1TEL
800 - 86 - 78835
Apartado 151-1200
sanjosé -Costa Rica
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 27 de abril de 202108:46
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar
<marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo No. 020-2021-TEL-MICITT
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Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Estimados Señores:
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Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2021-TEL-MICITT, mismo que se refiere al Permiso de uso de frecuencias en banda
angosta solicitado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Saludos cordiales,
It Karla María Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
24
---------- Forwarded message ---------
De: Karla Vasquez <karla.vasquezPmicitt.go_cr>
Date: jue, 15 abr 2021 a las 10:23
Subject: Acuerdo Ejecutivo No. 020-2021-TEL-MICITT
To: <gestionpresidencia@cne.go_cr>, <legal cne.go_cr>, <sperez@cne.go_cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizarPmicit.go cr>,
Alejandro Zuniga <�IPjandro.zunig mi it.go.cr>
Señores
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Estimados Señores:
Por este medio se remito el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2021-TEL-MICITT, mismo que se refiere al Permiso de uso de frecuencias en
banda angosta solicitado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Saludos cordiales,
It Karla María Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez��micitt.gos, /15 061 2 21 1-1 2 24
t ALo
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ACUERDO EJECUTIVO N° 020-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
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emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
11083-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, aprobado por Acuerdo N°
018-004-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada
en fecha 16 de enero de 2020 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de
mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-137-2020 de
fecha 26 de mayo de 2020 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
265-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias,
presentada por la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, con cédula de persona jurídica N° 3-007-111111, y
que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-254-2011-2 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de
2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017,
en el cual dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser
aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de
recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de
radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá
considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este
tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
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SEGUNDO: Que en fecha 19 de setiembre de 2019, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el oficio N° CNE-PRE-OF-323-2019 de fecha 06 de setiembre de
2019, mediante el cual presentó solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de
veintidós (22) frecuencias en el rango de 138 MHz a 144 MHz para ser usadas en
comunicaciones internas de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, con cédula de persona jurídica N° 3-007-111111.
La solicitud fue suscrita, por el señor Alexander Solís Delgado, con cédula de identidad
N° 1-0719-0801, actuando en su calidad de Presidente Ejecutivo, según el
nombramiento efectuado mediante Decreto Ejecutivo N° 41156-MP de fecha 09 de
mayo de 20181, publicado en el Alcance N° 100 al Diario Oficial La Gaceta N° 84 de
fecha 15 de mayo de 2018. (Folios 01 a 64 del expediente administrativo N° GCP-254-
2011-2).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-305-2019 de fecha 11 de
setiembre de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, dirigido a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL), se solicitó proceder con la emisión del
respectivo dictamen técnico respecto de la solicitud presentada por la COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, así
como informar si la misma, posee algún título habilitante vigente. (Folio 65 del
expediente administrativo N° GCP-254-2011-2).
CUARTO: Que mediante el oficio Nº CNE-PRE-OF-478-2019 de fecha 27 de
noviembre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS presentó ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones una serie de aclaraciones técnicas sobre la solicitud de permiso
de uso de frecuencias presentada en fecha 10 de setiembre de 2019. (Folios 66 a 94
del expediente administrativo N° GCP-254-2011-2).
1 La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 de fecha 22 de noviembre de 2005, establece que el
Presidente de la Comisión, quien preside la Junta Directiva, será designado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo.
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QUINTO: Que mediante oficio N° 01167-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de febrero de
2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de mayo de
2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 11083-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-004-2020, adoptado en
la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada en fecha 16 de enero de 2020, en el cual,
dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con los datos de asignaciones
históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones consta que, a la
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS se le otorgaron las frecuencias 7,6650 MHz y 7,8600 MHz, de las
cuales no consta un documentación oficial de asignación; la frecuencia 138,1125 MHz
asignada mediante el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas emitido mediante
oficio N° 916-04 CNR de fecha 16 de noviembre de 2004; las frecuencias 138,0375
MHz, 138,1375 MHz, 138,2375 MHz, 138,3625 MHz, 138,4000 MHz, 138,4375 MHz,
138,4625 MHz, 138,5625 MHz, 138,3125 MHz, 140,1750 MHz, 138,7500 MHz,
138,9875 MHz, 140,3500 MHz, 140,5000 MHz, 140,6750 MHz, 141,4125 MHz,
141,4375 MHz, 141,5625 MHz, 141,5875 MHz, 141,6125 MHz, 142,4375 MHz,
142,6750 MHz, 141,6625 MHz, 141,7125 MHz, 142,4125 MHz, 159,8375 MHz y
164,1000 MHz, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 490 de fecha 2 de junio de
2008; las frecuencias 3,1550 MHz, 3,1700 MHz, 6,7650 MHz, 6,9570 MHz, 14,5200
MHz, 14,6650 MHz, 264,1500 MHz, 259,6750 MHz, 264,2750 MHz, 259,4500 MHz,
264,2250 MHz, 259,8000 MHz, 264,5750 MHz, 274,0250 MHz y 274,0500 MHz,
otorgadas por medio del Acuerdo Ejecutivo N° 886-97-MSP de fecha 20 de agosto de
1997; las frecuencias 816,9625 MHz, 817,9625 MHz, 818,9625 MHz, 819,9625 MHz,
820,9625 MHz, 861,9625 MHz, 862,9625 MHz, 863,9625 MHz, 864,9625 MHz,
865,9625 MHz, 136,4250 MHz, 136,3500 MHz, 136,4500 MHz y 136,4750 MHz,
asignadas mediante Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio
N° AF-447-82 CNR de fecha 12 de agosto de 1992; las frecuencias 138,0500 MHz,
138,6375 MHz, 138,7000 MHz, 142,0125 MHz, 142,1625 MHz y 142,1875 MHz
asignadas mediante el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas emitido mediante
oficio N° 344-08 CNR de fecha 3 de marzo de 2008, cuyos plazos de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
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Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría
General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30
y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), se
encuentran vencidos y por ende caducos. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 141,1375 MHz y RX 138,1375 MHz
(Sistema #1); TX 141,3625 MHz y RX 138,3625 MHz (Sistema #2); TX 141,4375 MHz y
RX 138,4375 MHz (Sistema #3); TX 141,5625 MHz y RX 138,5625 MHz (Sistema #4);
TX 141,4125 MHz y RX 138,4000 MHz (Sistema #5); TX 141,6625 MHz y RX 138,6375
MHz (Sistema #6); TX 141,7125 MHz y RX 138,7000 MHz (Sistema #7); TX 142,0125
MHz y RX 138,9875 MHz (Sistema #8), todas en modalidad de repetidora; TX 141,5875
MHz y RX 138,0375 MHz (Sistema #9); TX 141,6125 MHz y RX 138,0500 MHz
(Sistema #10), todas en modalidad de repetidora portátil y CD 138,1125 MHz, CD
142,1625 MHz (Sistema #11), ambas en modalidad de canal directo, todas en
modulación digital, para uso oficial, de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. La SUTEL no omitió manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica
según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de
recurso actual, por cuanto la solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las
frecuencias que soliciten. (Folios 95 a 127 del expediente administrativo N° GCP-254-
2011-2).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-034-2020 de
fecha 19 de febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 11083-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. (Folios 129 del
expediente administrativo N° GNP-254-2011-2).
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SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-133-2020
de fecha 26 de mayo de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-137-2020 de
fecha 26 de mayo de 2020, respecto de la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 11083-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, y valorar el otorgamiento del
permiso de uso de las frecuencias TX 141,1375 MHz y RX 138,1375 MHz (Sistema #1);
TX 141,3625 MHz y RX 138,3625 MHz (Sistema #2); TX 141,4375 MHz y RX 138,4375
MHz (Sistema #3); TX 141,5625 MHz y RX 138,5625 MHz (Sistema #4); TX 141,4125
MHz y RX 138,4000 MHz (Sistema #5); TX 141,6625 MHz y RX 138,6375 MHz
(Sistema #6); TX 141,7125 MHz y RX 138,7000 MHz (Sistema #7); TX 142,0125 MHz y
RX 138,9875 MHz (Sistema #8); TX 141,5875 MHz y RX 138,0375 MHz (Sistema #9);
TX 141,6125 MHz y RX 138,0500 MHz (Sistema #10) y CD 138,1125 MHz, CD
142,1625 MHz (Sistema #11), a favor de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. (Folios 130 a 172 del expediente
administrativo N° GCP-254-2011-2).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-265-2020 de fecha 23
de noviembre de 2020, respecto de la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, en el cual recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 11083-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, y otorgar el permiso de uso de
frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 177 a
204 del expediente administrativo N° GCP-254-2011-2).
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NOVENO: Que mediante personería N° 069-2020, de las 14:25 horas fecha 1 de
diciembre de 2020, emitida por parte de la Licda. Arianna Jiménez Espinoza, abogada
de la Unidad de Asesoría Legal de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, se verificó que actualmente el señor
ALEXANDER SOLÍS DELGADO, portador de la cédula de identidad N° 1-0719-0801,
continúa ejerciendo como Presidente de la Junta Directiva de la Comisión dicha, según
consta en el nombramiento realizado mediante el Decreto Ejecutivo N° 41156–MP,
publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 84, Alcance N° 100 del día 15 de mayo de
2018. (Folio 205 del expediente administrativo N° GCP-254-2011-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-020-2021 de fecha 29 de enero de 2021, acogió el criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones e íntegramente el dictamen emitido por las
dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-254-2011-2 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. – APROBAR el dictamen técnico emitido por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 11083-SUTEL-DGC-
2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 018-004-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada
en fecha 16 de enero de 2020 y OTORGAR a la COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, con cédula de persona
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jurídica N° 3-007-111111, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX
141,1375 MHz y RX 138,1375 MHz (Sistema #1); TX 141,3625 MHz y RX 138,3625
MHz (Sistema #2); TX 141,4375 MHz y RX 138,4375 MHz (Sistema #3); TX 141,5625
MHz y RX 138,5625 MHz (Sistema #4); TX 141,4125 MHz y RX 138,4000 MHz
(Sistema #5); TX 141,6625 MHz y RX 138,6375 MHz (Sistema #6); TX 141,7125 MHz y
RX 138,7000 MHz (Sistema #7); TX 142,0125 MHz y RX 138,9875 MHz (Sistema #8),
en modalidad repetidora; TX 141,5875 MHz y RX 138,0375 MHz (Sistema #9); TX
141,6125 MHz y RX 138,0500 MHz (Sistema #10) en modalidad repetidora portátil y
CD 138,1125 MHz, CD 142,1625 MHz (Sistema #11) en modalidad de canal directo,
con un ancho de banda de 7,6 kHz, en modulación digital, lo anterior en aplicación del
principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE
RIESGO Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Cédula de persona jurídica N° 3-007-111111
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso oficial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tecnología y método de acceso al medio Digital TDMA
Indicativo TE-CNE
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2X6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles2
25 watts
Las repetidoras serán interconectadas por medio de los sistemas de comunicaciones que posee el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a través de los diferentes servicios de telecomunicaciones
habilitados a esta entidad.
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 141,1375 MHz - RX 138,1375 MHz 3
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 141,134375 MHz - RX 138,134375 MHz
TX 141,140625 MHz - RX 138,140625 MHz
Repetidora Cerro Buenavista /
Monterrey / Cañas Dulces /
Adams / Uatsí
Bases
Altura del punto de radiación de antena
30 m / 25 m / 30m / 30 m / 30 m máxima reportada
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Buenavista
(repetidora)San José Pérez
Zeledón Páramo 9,558056 83,763889 3720
Cerro Monterrey
(repetidora)Alajuela San Carlos Monterrey 10,530000 84,693333 547
Cerro Cañas
Dulces
(repetidora)
Guanacaste Liberia Cañas Dulces 10,754722 85,431389 720
Cerro Adams
(Repetidora)Puntarenas Golfito Golfito 8,651667 83,165556 450
Cerro Uatsí
(repetidora)Limón Talamanca Bratsi 9,620556 82,940278 510
El Brujo Puntarenas Quepos Savegre 9,441194 84,009003 127
Savegre San José Pérez
Zeledón Río Nuevo 9,429894 83,890175 370
Villa Mills Cartago Paraíso Orosi 9,560886 83,706981 2,978
Lagunilla San José Pérez
Zeledón Rivas 9,485942 83,663536 1,266
La Hermosa San José Pérez
Zeledón El General 9,393544 83,663656 722
Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,634417 85,439744 144
Aeropuerto
Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,600717 85,535692 81
Cañas Dulces Guanacaste Liberia Cañas Dulces 10,733525 85,479036 107
Comando La
Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,070283 85,628758 235
Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979
Aguas Zarcas de
San Carlos Alajuela San Carlos Aguas Zarcas 10,373333 84,337500 495
El Castillo Alajuela San Ramón Peñas
Blancas 10,426944 84,750278 569
Ciudad Quesada Alajuela San Carlos Quesada 10,323333 84,429722 657
Clínica La
Fortuna Alajuela San Carlos La Fortuna 10,470556 84,644444 253
Copey San José Dota Copey 9,644167 83,905556 1982
Rivas San José Pérez Rivas 9,416944 83,661389 846
3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Zeledón
Osivam Guanacaste Tilarán Tilarán 10,472500 84,935833 755
Cuajiniquil Guanacaste La Cruz Santa Elena 10,947222 85,694444 5
Clínica de La
Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,078611 85,632500 250
Hospital de
Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,639167 85,431111 155
Base 38 Alajuela San Carlos Quesada 10,325556 84,431944 650
La Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,075556 85,632500 248
Cataratas
Bijagua Alajuela Upala Bijagua 10,727500 85,081667 533
La Fortuna Alajuela San Carlos La Fortuna 10,470556 84,644722 254
Santa María de
Dota San José Dota Santa María 9,654369 83,969192 1.157.
Jaular San José Dota Copey 9,612758 83,861967 3,066
Alaska San José Pérez
Zeledón Rivas 9,519444 83,662778 1577
Pérez Zeledón San José Pérez
Zeledón
San Isidro de
El General 9,374167 83,705278 921
Palmital San José Pérez
Zeledón Rivas 9,477500 83,660556 1226
Zapotal San José Pérez
Zeledón Daniel Flores 9,325556 83,657778 1098
Herradura San José Pérez
Zeledón Rivas 9,522500 83,604444 2261
Drake Puntarenas Osa Bahía Drake 8,687250 83,663819 25
Lagarto Puntarenas Golfito Guaycará 8,704653 83,074178 85
Piedras Blancas Puntarenas Osa Piedras
Blancas 8,785461 83,238208 26
Alto Río Claro Puntarenas Golfito Guaycará 8,733642 83,020450 790
La Guanabana Puntarenas Golfito Guaycará 8,729469 83,006222 315
Las Delicias Puntarenas Golfito Guaycará 8,713481 83,014203 298
La Esperanza Puntarenas Golfito Guaycará 8,668400 83,051031 34
La Gamba Puntarenas Golfito Golfito 8,708614 83,194975 64
Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,625006 83,154611 3
Barranquilla Puntarenas Corredores Corredor 8,683036 82,973850 400
Neily Puntarenas Corredores Corredor 8,647978 82,941656 55
Santa Rosa Rio
Vaca Puntarenas Corredores Laurel 8,389094 83,012997 123
Abrojo Puntarenas Corredores Corredor 8,639714 82,864922 415
Abrojo Norte Puntarenas Corredores Corredor 8,617478 82,882900 102
Puerto Jiménez Puntarenas Golfito Puerto
Jiménez 8,538064 83,306322 5
Miramar De
Abrojo Puntarenas Corredores Corredor 8,633789 82,855361 480
Pavones Puntarenas Golfito Pavón 8,442686 83,097128 3
Rancho
Quemado Puntarenas Osa Bahía Drake 8,685356 83,568031 238
Clínica Puerto
Jiménez Puntarenas Golfito Puerto
Jiménez 8,537778 83,306389 9
Guadalupe Puntarenas Golfito Puerto
Jiménez 8,623056 83,479167 31
Miramar De
Abrojo Puntarenas Corredores Corredor 8,633889 82,855556 484
San Juan Abajo Puntarenas Osa Sierpe 8,756917 83,500833 75
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Coquito Puntarenas Osa Palmar 8,913869 83,305769 612
Hospital Ciudad
Neily Puntarenas Corredores Corredor 8,631667 82,937222 29
Rio Claro Puntarenas Golfito Guaycará 8,678056 83,067222 32
Hospital De
Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,645278 83,174167 9
Puesto Cataratas Puntarenas Corredores Corredor 8,620556 82,897778 78
Puesto
Guadalupe Puntarenas Golfito Puerto
Jiménez 8,621389 83,477500 58
Clínica La Cuesta Puntarenas Corredores La Cuesta 8,490000 82,849722 39
Puesto Abrojo
Sur Puntarenas Corredores Corredor 8,622778 82,915000 55
Las Delicias Puntarenas Golfito Guaycará 8,732222 83,033056 572
La Presa Puntarenas Osa Piedras
Blancas 8,787222 83,230278 63
Los Castaños Puntarenas Corredores Corredor 8,555278 82,991667 32
Puesto Las
Busetas Puntarenas Corredores Corredor 8,619167 82,893889 82
Puesto Riyito Puntarenas Osa Bahía Drake 8,639444 83,507500 50
La Fuente Puntarenas Corredores Corredor 8,655556 82,942500 81
La Palma Puntarenas Golfito Puerto
Jiménez 8,648889 83,462500 30
Alto Tigre Puntarenas Golfito Puerto
Jiménez 8,538333 83,376111 44
Puesto San Juan
Abajo Puntarenas Osa Sierpe 8,756944 83,369167 225
Base 32
Bomberos Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,603056 83,113333 39
Boca Cuen Limón Limón Valle La
Estrella 9,723317 83,100783 122
Valle La Estrella Limón Limón Valle La
Estrella 9,735578 82,969597 34
Bajo Blei Limón Talamanca Bratsi 9,586047 83,254542 511
Bajo Coen Limón Talamanca Bratsi 9,723317 83,100783 123
Piedra Grande Limón Talamanca Bratsi 9,596314 82,870381 52
Aditica Limón Talamanca Bratsi 9,607494 82,981614 276
Bonife Limón Talamanca Sixaola 9,561089 82,592203 7
Clinica Daytonia Limón Talamanca Sixaola 9,525389 82,662678 11
Clinica Home
Krec Limón Talamanca Cahuita 9,653100 82,798503 17
Clínica Suretka Limón Talamanca Bratsi 9,566492 82,929853 72
Arenales Limón Talamanca Telire 9,505278 83,105000 29
Alto Coen Limón Talamanca Telire 9,502500 83,087778 337
Alto Lari Limón Talamanca Telire 9,466944 83,051944 614
Alto Telire Limón Talamanca Telire 9,553056 83,311389 781
Amubri Limón Talamanca Telire 9,520278 82,954444 75
Bajo Bley Limón Talamanca Telire 9,610278 83,215278 688
Clínica Pto. Viejo,
Sarapiquí Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,456417 84,014556 49
Puerto Viejo Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,459444 84,011944 17
Miramar Puntarenas Montes de
Oro Miramar 10,093611 84,729444 349
Comando Sixaola Limón Talamanca Sixaola 9,509167 82,621111 38
Aditica Limón Talamanca Telire 9,595439 83,143558 620
Hitoy Cerere Limón Limón Valle La 9,673889 83,024167 55
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Estrella
Zonas de acción asignadas para el Sistema #14
Zonas de
cobertura Provincia5 Cantón Distrito
Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandé y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos
Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos
Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos
Zona 21 Alajuela San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia
Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo
y Rivas
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 49 San José Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel
Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares,
San Isidro De El General y San Pedro
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán
Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés
Zona 52 Limón Talamanca Incluye únicamente el distrito de Telire
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zonas de
cobertura Provincia5 Cantón Distrito
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Zona 54 Limón Talamanca Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y
Sixaola
Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y
Sierpe
Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez
Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y
Pavón
Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 141,3625 MHz - RX 138,3625 MHz 6
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 141,359375 MHz RX 138,359375 MHz
TX 141,365625 MHz RX 138,365625 MHz
Repetidora Cerro Las Brisas /
Esperanza / Garrón / Fila Mora /
Alacranes
Bases
Altura del punto de radiación de antena
25 m / 30 m / 30m / 20 m / 25 m máxima reportada
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Las Brisas
(repetidora)Alajuela Zarcero Brisas 10,241667 84,372222 2218
Cerro Esperanza
(repetidora)Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,124722 85,629444 980
Cerro Garrón
(repetidora)Limón Limón Limón 9,996667 83,040000 314
Cerro Fila de
Mora (repetidora)Puntarenas Buenos Aires Boruca 8,989899 83,353570 1064
Cerro Alacranes
(repetidora)Puntarenas Quepos Quepos 9,423889 84,156944 182
San Cristóbal Puntarenas Quepos Savegre 9,408400 84,002603 100
Portalón Puntarenas Quepos Savegre 9,354506 83,980242 20
Dominical Puntarenas Quepos Savegre 9,260036 83,863719 21
Santo Domingo,
Savegre Puntarenas Quepos Savegre 9,442111 84,010969 107
Dos Bocas Puntarenas Quepos Savegre 9,334011 83,943942 120
La Sierra San José Pérez
Zeledón Platanares 9,149211 83,629169 785
Fila Tigre Puntarenas Coto Brus Pittier 8,930719 82,920767 1,111
La Vegas de Río
Changuena Puntarenas Buenos Aires Chánguena 8,954397 83,270522 74
Corralillo Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,382017 85,496203 13
6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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La Guinea Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,420608 85,490131 16
Juan Diaz Guanacaste Nicoya Nicoya 10,166275 85,535550 633
Vista del Mar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,132986 85,631586 940
La Danta Guanacaste Santa Cruz Santa cruz 10,208475 85,594533 100
La Mina Guanacaste Santa Cruz Santa cruz 10,200853 85,594589 110
Playa Hermosa Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,667531 85,189225 15
Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,258981 85,586506 60
Parque Nacional
Diría Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,173136 85,594056 137
Playa Pelada Guanacaste Nicoya Nosara 9,958575 85,672814 13
Base 0 CNE San José Pavas Pavas 9,960197 84,139722 979
Sarchí Alajuela Sarchí Sarchí Norte 10,101225 84,344461 1,021
Zarcero Alajuela Zarcero Zarcero 10,186308 84,392050 1,731
Parrita Puntarenas Parrita Parrita 9,529250 84,360836 19
Bodega Regional
Parrita Puntarenas Parrita Parrita 9,525700 84,364456 19
Represa Pirrís San José León Cortés
Castro Llano Bonito 9,643703 84,102644 1,182
Clinica Buenos
Aires Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,169908 83,330622 382
Hospital Pérez
Zeledón San José Pérez
Zeledón
San Isidro de
El General 9,367792 83,703828 687
Guatuso Alajuela Guatuso San Rafael 10,680833 84,785556 54
Aguas Zarcas de
San Carlos Alajuela San Carlos Aguas Zarcas 10,373333 84,337500 495
Caño Negro Alajuela Los Chiles Los Chiles 10,992500 84,705000 43
Castelmare Alajuela San Carlos Cutris 10,610556 84,336111 86
Arenal Alajuela San Carlos La Fortuna 10,463611 84,752778 604
Los Chiles Puntarenas Montes de
Oro San Isidro 10,031944 84,712778 38
Sta Rosa de
Pocosol Alajuela San Carlos Pocosol 10,625000 84,526667 121
Hospital De San
Carlos Alajuela San Carlos Quesada 10,327778 84,431667 626
Hospital Los
Chiles Alajuela Los Chiles Los Chiles 11,029444 84,711389 40
Río Cuarto Alajuela Río Cuarto Río Cuarto 10,343333 84,216389 419
Boca San Carlos Alajuela San Carlos Cutris 10,782778 84,196944 20
Playa Del Coco Guanacaste Carrillo Sardinal 10,551667 85,697778 2
Boca Cureña Heredia Sarapiquí Cureña 10,770556 84,097500 30
Hospital Los
Chiles Alajuela Los Chiles Los Chiles 11,028639 84,710706 42
San Juan Abajo Puntarenas Osa Sierpe 8,756917 83,500833 31
Clínica de
Buenos Aires Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,169722 83,330556 381
Alto Ceibo Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,195000 83,327778 384
Linda Vista Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,051667 83,230000 134
Guacimal Puntarenas Puntarenas Guacimal 10,216389 84,849722 440
Hospital de
Quepos Puntarenas Quepos Quepos 9,443056 84,136389 24
Filadelfia Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,445000 85,554444 19
Durika Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,261389 83,245556 1471
Sitradique Puntarenas Parrita Parrita 9,524722 84,325833 5
Santo Domingo Puntarenas Quepos Savegre 9,440278 84,013889 100
Dos Bocas Puntarenas Quepos Savegre 9,365556 83,927778 169
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Portalón Puntarenas Quepos Savegre 9,352778 83,980278 26
Alto La Vega de
La Vaca Puntarenas Golfito Pavón 8,373056 83,036944 215
El Silencio Puntarenas Quepos Savegre 9,411944 84,028056 52
Santa Rosa Puntarenas Corredores Laurel 8,388889 83,012778 122
La Gallega Puntarenas Quepos Quepos 9,498056 84,120278 12
Cóbano Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,687778 85,103889 167
Sábalo Puntarenas Quepos Naranjito 9,422778 84,047500 25
Buenos Aires Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,172222 83,337778 357
Santa María
Brunca Puntarenas Buenos Aires Volcán 9,284444 83,452500 992
Puesto Sierpe Puntarenas Golfito Puerto
Jiménez 8,641667 83,470556 23
Puesto Coronado Puntarenas Osa Puerto Cortés 9,048333 83,614444 28
Quepos Puntarenas Quepos Quepos 9,430556 84,163889 8
Bijagual de
Acosta San José Santa Ana Salitral 9,891389 84,164167 1125
San Isidro de
Dota San José Dota Santa María 9,489722 83,973333 509
Puesto Drake Puntarenas Osa Bahía Drake 8,687500 83,663611 49
Pejibaye San José Pérez
Zeledón Pejibaye 9,166667 83,570278 459
El Socorro San José Pérez
Zeledón Platanares 9,216389 83,653889 746
Ortega Guanacaste Santa Cruz Bolsón 10,361111 85,459444 21
La Florida Guanacaste Santa Cruz Cuajiniquil 10,126111 85,739722 40
Base 109 Alajuela Atenas Atenas 9,977778 84,383889 869
Base 108 Alajuela Sarchí Sarchí Norte 10,101111 84,344444 1054
Bodega Regional
Florencia Alajuela San Carlos La Palmera 10,403056 84,371111 107
Refugio Caño
Negro Alajuela Los Chiles Los Chiles 10,988333 84,710000 48
Terminal Área
Limón Limón Limón Limón 9,962511 83,025786 1
Beverly Limón Limón Matama 9,923939 83,037744 9
Alto Uren Limón Talamanca Telire 9,427572 82,980325 832
Clínica Bataan Limón Matina Matina 10,083936 83,340989 15
Aeropuerto
Limón Limón Limón Limón 9,962500 83,026111 1
Asunción Limón Limón Matama 9,870833 83,169167 163
Baltimore Limón Matina Matina 10,016667 83,316111 67
Limón Limón Limón Limón 9,992778 83,026111 3
Bataan Limón Matina Batán 10,083056 83,343333 15
B-Line - Bataan Limón Matina Batán 10,044722 83,311111 26
Bananito Sur Limón Limón Valle La
Estrella 9,870833 83,003611 7
Hospital de
Limón Limón Limón Limón 9,999056 83,026333 3
La Bomba Limón Limón Matama 9,911944 83,072778 30
Zonas de acción asignadas para el Sistema #27
7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura Provincia8 Cantón Distrito
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandé y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
Zona 6 Guanacaste Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de
Abril
Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón,
Cartagena, Diriá y Santa Cruz
Hojancha Incluye todos los distritos
Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de
Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara
Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio
Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos
Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos
Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 21 Alajuela San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia
Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán
Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zonas de
cobertura Provincia8 Cantón Distrito
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley,
Chánguena y Potrero Grande
Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y
Sierpe
Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos
Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez
Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito,
Guaycará y Pavón
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #3: TX 141,4375 MHz - RX 138,4375 MHz 9
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 141,134375 MHz - RX 138,134375 MHz
TX 141,140625 MHz - RX 138,140625 MHz
Repetidora Cerro Las
Delicias / Las Armenias /
Santa Rita / Palmar Norte
Bases
Altura del punto de radiación de antena
30 m / 24 m / 30m / 25 m
máxima
reportada
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Cerro Las
Delicias
(repetidora)
Heredia San Rafael Concepción 10,082222 84,067778 2267
Cerro Las
Armenias
(repetidora)
Alajuela Upala Canalete 10,8225 85,124444 683
Cerro Santa Rita
(repetidora)Guanacaste Nandayure Santa Rita 10,018056 85,291944 702
Cerro Palmar
Norte (repetidora)Puntarenas Osa Palmar 8,976389 83,466667 158
Base 30 Puerto
Cortés Puntarenas Osa Puerto
Cortés 8,966931 83,521550 15
Bodega Regional
Osa Puntarenas Osa Puerto
Cortés 8,979258 83,534114 16
Bajos Ario Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,729572 85,208275 12
9Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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El Encanto Alajuela Upala Dos Ríos 10,960044 85,361650 450
Las Pailas Guanacaste Liberia Curubandé 10,773622 85,349136 796
Pilas de Sardinal Guanacaste Carrillo Sardinal 10,467658 85,693447 115
Nicoya Guanacaste Nicoya Nicoya 10,144989 85,453056 133
Playa Coyote Guanacaste Nandayure Bejuco 9,803875 85,244067 20
Hospital
Calderón San José San José Carmen 9,935967 84,069303 1,19
Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979
Clínica Bíblica San José San José Catedral 9,927575 84,079244 1,156
Hospital de La
Mujer San José San José Hospital 9,923497 84,080517 1146
Clínica Coronado San José Vázquez de
Coronado San Isidro 9,969917 84,016558 1,34
Hospital San
Juan San José San José Hospital 9,934486 84,085819 1,148
Hospital Niños San José San José Hospital 9,933797 84,087958 1,15
Hospital Puriscal San José Puriscal San
Antonio 9,860917 84,289933 1,006
Tambor Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,718489 85,018758 7
Pata Gallo Alajuela Upala Canalete 10,791944 85,105000 600
Aguas Zarcas Limón Limón Valle La
Estrella 9,870833 83,003611 8
Hospital de
Heredia Heredia Heredia San
Francisco 9,990833 84,122500 1131
Hospital Nicoya Guanacaste Nicoya Nicoya 10,148108 85,453675 133
Dos Ríos De
Upala Alajuela Upala Dos Ríos 10,895000 85,380833 532
Cuatro Bocas de
Upala Alajuela Upala Upala 10,898611 85,085000 64
Hospital De
Upala Alajuela Upala Upala 10,896944 85,024167 57
Buenos Aires de
Dos Ríos Upala Alajuela Upala Aguas
Claras 10,895556 85,312778 411
Bijagua De Upala Alajuela Upala Bijagua 10,730556 85,098056 967
Upala Alajuela Upala Upala 10,898889 85,015000 50
Hospital C.
Cortés Puntarenas Osa Puerto
Cortés 8,979167 83,532222 17
Cortés Puntarenas Osa Puerto
Cortés 8,952778 83,525833 6
Palmar Norte Puntarenas Osa Palmar 8,962500 83,458611 23
Isla De Chira Puntarenas Puntarenas Chira 10,098889 85,158889 9
Quebrada
González Limón Pococí Guápiles 10,162222 83,937222 499
Hojancha Guanacaste Hojancha Hojancha 10,058333 85,418611 353
Aguas Claras Alajuela Upala Aguas
Claras 10,821944 85,168333 403
San José de
Upala Alajuela Upala San José 10,950278 85,130000 49
Llano Azul Alajuela Upala Canalete 10,828889 85,041389 114
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Zonas de acción asignadas para el Sistema #310
Zonas de
cobertura Provincia11 Cantón Distrito
Zona 3 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Aguas Claras, Dos
Ríos y San José O Pizote
Hojancha Incluye todos los distritos
Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Nicoya, Nosara y Sámara
Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos
Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y
Lepanto
Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Honda y San Antonio
Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos
Zona 13 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Bijagua, Canalete,
Delicias, Upala y Yolillal
Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos
Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos
Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos
Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble,
Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritosZona 32 San José
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
10 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
11 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zonas de
cobertura Provincia11 Cantón Distrito
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés
Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe
Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #4: TX 141,5625 MHz - RX 138,5625 MHz 12
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
12Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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TX 141,559375 MHz - RX 138,559375 MHz
TX 141,565625 MHz - RX 138,565625 MHz
Repetidora Cerro Cedral /
Arrepentidos / Torre Alta / San
José
Bases
Altura del punto de radiación de antena
30 m / 28 m / 30m / 30 m
máxima
reportada
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Cerro Cedral
(Repetidora)San José Escazú San Antonio 9,860833 84,146111 2380
Cerro Arrepentidos
(Repetidora)Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,465556 84,024444 156
Cerro Torre Alta
(repetidora)Puntarenas Coto Brus San Vito 8,786055 82,987222 1458
Cerro San José
(Repetidora)Guanacaste Tilarán Líbano 10,376667 84,953611 806
Los Lirios Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,521644 83,957703 50
Palo Verde Guanacaste Bagaces Bagaces 10,347739 85,350256 17
Tilarán Guanacaste Tilarán Tilarán 10,471269 84,969319 562
Bebedero Cañas Guanacaste Cañas Bebedero 10,367778 85,193728 11
Bagaces Guanacaste Bagaces Bagaces 10,522261 85,256219 81
Abangaritos Puntarenas Puntarenas Manzanillo 10,158781 85,039444 12
Bodega Regional
Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,429492 85,095869 86
Santa Isabel Arriba Guanacaste Cañas Cañas 10,419850 85,089003 78
Santa Isabel Abajo Guanacaste Cañas Cañas 10,425025 85,086314 82
Base 0 CNE San José Pavas Pavas 9,960197 84,139722 979
Puesto Ojo De
Agua San José Aserrí Vuelta de
Jorco 9,803786 84,126172 1,441
Aserrí San José Aserrí Aserrí 9,863869 84,093517 1,31
Ciudad Colón San José Mora Colón 9,913203 84,241783 810
La Gloria San José Puriscal Chires 9,668217 84,440619 400
Montelimar San José Turrubares Carara 9,603269 84,481042 30
San Joaquín de
Flores Heredia Flores San Joaquín 10,002825 84,152139 1,061
Regional Heredia Heredia Heredia San Francisco 9,991186 84,149167 1,057
Heredia Heredia Heredia Heredia 9,998272 84,117764 1051
Belén Heredia Belén San Antonio 9,975569 84,187636 911
Los Filtros San José Escazú San Antonio 9,905978 84,148083 1,344
Escazú San José Escazú San Antonio 9,904833 84,134014 1,251
Tibás San José Tibás San Juan 9,959525 84,077597 1,162
Moravia San José Moravia San Vicente 9,960892 84,047833 1,236
Coronado San José Vázquez de
Coronado San Isidro 9,973489 84,004211 1,413
Guadalupe San José Goicoechea Guadalupe 9,954194 84,039361 1,233
Montes de Oca San José Montes de Oca San Pedro 9,930761 84,061989 1,185
Curridabat San José Curridabat Curridabat 9,913506 84,040544 1,204
Tres Ríos Cartago La Unión Tres Ríos 9,908350 83,985081 1,349
Alto El Tablazo San José Desamparados San Miguel 9,842864 84,056333 1,406
Alto Burío San José Aserrí Aserrí 9,837572 84,114147 1,893
Página 22 de 45
Lourdes San José Aserrí Aserrí 9,848036 84,105994 1,531
Salitrillos San José Aserrí Salitrillos 9,854406 84,091928 1,328
Hacienda Pozo
Azul Heredia Sarapiquí La Virgen 10,388056 84,139444 215
Chilamate Abajo Heredia Sarapiquí La Virgen 10,448889 84,093333 125
Tres Rosales Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,505000 84,017500 26
Pata Gallo Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,279167 84,199722 955
Bebedero de
Bagaces Guanacaste Bagaces Bagaces 10,372778 85,193889 16
Naranjales Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,453333 83,998889 51
La Virgen Heredia Sarapiquí La Virgen 10,390833 84,139167 229
San Miguel Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,311111 84,184722 625
Cubujuqui Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,303611 84,180556 521
Clínica Río Frío Heredia Sarapiquí Las Horquetas 10,319444 83,893056 114
Rio Frio Heredia Sarapiquí Las Horquetas 10,332500 83,949167 85
Santa Barbara Heredia Santa Bárbara Santa Bárbara 10,037778 84,157500 1149
Pénjamo de
Sarapiquí Heredia Sarapiquí Las Horqueta 10,430833 83,906389 75
Bomberos Sto
Domingo Heredia Santo
Domingo
Santo
Domingo 9,981667 84,090556 1168
San Rafael de Vara
Blanca Heredia Heredia Varablanca 10,174444 84,136667 1835
Pata Gallo Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,274444 84,177500 869
Caño San José Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,571233 84,005314 32
Clínica De Atenas Alajuela Atenas Atenas 9,979444 84,379167 698
Bomberos Aerp.
Juan Sta Ma.Alajuela Alajuela Río Segundo 9,997778 84,205528 923
Montelimar San José Puriscal Chires 9,603056 84,467364 30
Vergel Guanacaste Cañas Cañas 10,442778 85,045833 165
La Maravilla Guanacaste Tilarán Quebrada
Grande 10,388333 84,841667 490
Naranjito Guanacaste Cañas Palmira 10,691111 85,069444 500
San Pablo León
Cortés San José León Cortés
Castro San Pablo 9,682778 84,041111 1546
Salitral De Acosta San José Acosta Guaitil 9,778333 84,192778 186
Santa Ana San José Santa Ana Santa Ana 9,933611 84,188333 897
Desamparados San José Desamparados Desamparados 9,895556 84,062500 1156
Puriscal San José Puriscal Santiago 9,848611 84,308056 1104
Turrubares San José Turrubares San Pedro 9,883611 84,450556 435
Alajuelita San José Alajuelita Alajuelita 9,903056 84,100556 1131
Acosta San José Acosta San Ignacio 9,798889 84,162222 1091
San Marcos de
Tarrazú Limón Limón Valle La
Estrella 9,658056 83,023333 1431
Bajo Candelaria San José Acosta Sabanillas 9,743333 84,340833 213
Sistema 9-1-1 San José Goicoechea San Francisco 9,941128 84,075081 1172
Bagaces Guanacaste Bagaces Bagaces 10,521944 85,256389 160
Líbano Guanacaste Tilarán Líbano 10,419722 84,988056 280
Sandillal Alajuela Upala San José o
Pizote 10,964444 85,103333 65
Candelaria Guanacaste Abangares Sierra 10,346667 84,912222 1006
Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,430833 85,092222 96
Clínica de Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,442500 85,085556 96
Río Blanco Guanacaste Bagaces La Fortuna 10,685556 85,200833 468
Hotel Guanacaste Cañas Cañas 10,375278 85,123611 23
Pueblo Nuevo Puntarenas Coto Brus Aguabuena 8,729339 82,949906 996
Página 23 de 45
Barranquilla Puntarenas Corredores Corredor 8,695083 82,959133 859
Alto Indios Puntarenas Corredores Corredor 8,689981 82,902369 300
Bajo Los Indios Puntarenas Corredores Corredor 8,676131 82,899386 270
San Rafael Puntarenas Corredores Corredor 8,650000 82,932681 71
Los Plancitos Puntarenas Golfito Pavón 8,342536 83,049203 491
Cañas Gordas Puntarenas Coto Brus Aguabuena 8,746667 82,918056 1184
San Vito Puntarenas Coto Brus San Vito 8,822222 82,971944 979
Las Pangas Puntarenas Corredores Corredor 8,587500 82,983333 6
Laurel Puntarenas Corredores Laurel 8,436389 82,944167 31
Hospital San Vito Puntarenas Coto Brus San Vito 8,819722 82,970278 997
Bajo Los Indios Puntarenas Corredores Palmar 8,675556 82,894167 228
San Gabriel Puntarenas Coto Brus Aguabuena 8,748611 82,954722 1121
El Dos Abangares Guanacaste Abangares Sierra 10,369444 84,905833 794
Miramar Puntarenas Montes de Oro Miramar 10,093611 84,729444 349
Zonas de acción asignadas para el Sistema #413
Zonas de
cobertura Provincia14 Cantón Distrito
Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Honda y San Antonio
Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos
Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos
Zona 17 Guanacaste Tillarán Incluye todos los distritos
Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble,
Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Zona 30 San José Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto
13 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
14 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zonas de
cobertura Provincia14 Cantón Distrito
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
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Zonas de
cobertura Provincia14 Cantón Distrito
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán
Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y
Potrero Grande
Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos
Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez
Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y
Pavón
Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #5: TX 141,4125 MHz - RX 138,4000 MHz 15
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 141,409375 MHz - RX 138,396875 MHz
TX 141,415625 MHz - RX 138,403125 MHz
Repetidora Cerro Gallo Bases
Altura del punto de radiación de antena 30 m
máxima
reportada
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Cerro Gallo (repetidora)Alajuela San
Ramon
San Rafael
10,029722 84,473611 1528
Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979
Clínica Atenas Alajuela Atenas Atenas 9,976106 84,377158 705
Alto Tapezco San José Santa Ana Salitral 9,885728 84,166308 1,339
Matinilla San José Santa Ana Salitral 9,889300 84,171931 1,263
Clínica Esparza Puntarenas Esparza Espíritu
Santo 9,999594 84,660142 244
Clínica Paquera Puntarenas Puntarenas Paquera 9,820742 84,936511 17
Volcán Poás Alajuela Poás San Juan 10,167750 84,232722 2,472
Poás Alajuela Poás San Pedro 10,076067 84,243244 1,152
Alajuela Alajuela Alajuela San
Antonio 10,005292 84,232475 881
Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,073369 84,308506 1,013
Palmares Alajuela Palmares Palmares 10,054300 84,434503 1,021
Represa Echandi Alajuela San
Ramón
Piedades
Sur 10,041819 84,567608 316
Penas Blancas Alajuela San Peñas 10,376361 84,578989 227
15Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Ramón Blancas
Montezuma Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,654681 85,068025 6
Reserva Cabo Blanco Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,588072 85,091983 4
Clínica San Rafael Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,976697 84,847408 4
Hospital De Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,071111 84,316667 985
Hospital De Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,071111 84,316667 985
Hospital De Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela 10,009722 84,210556 928
Clínica Poás Alajuela Poás San Pedro 10,077500 84,246389 1156
Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela 10,006667 84,225833 888
Naranjo Alajuela Naranjo Naranjo 10,100556 84,381667 1061
Hospital de San Ramon Alajuela San
Ramón San Juan 10,092778 84,469722 1063
Hospital de Puntarenas Puntarenas Puntarenas Chacarita 9,974722 84,752222 3
Paquera Puntarenas Puntarenas Paquera 9,820444 84,936472 18
Peñas Blancas Puntarenas Esparza San
Jerónimo 10,109444 84,669167 789
Esparza Puntarenas Esparza Espíritu
Santo 9,991111 84,667778 210
Jacó Puntarenas Garabito Jacó 9,614444 84,628056 7
Jicaral Puntarenas Puntarenas Lepanto 9,970000 85,127222 13
Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,976667 84,847222 5
Base Palmares Alajuela Palmares Palmares 10,054167 84,434444 1058
La Tigra Alajuela San Carlos La Tigra 10,343611 84,580833 278
Los Cerritos Alajuela San Carlos La Tigra 10,340278 84,578889 295
Zonas de acción asignadas para el Sistema #516
Zonas de
cobertura Provincia17 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y PuntarenasZona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
16 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
17 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zonas de
cobertura Provincia17 Cantón Distrito
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #6 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #6: TX 141,6625 MHz - RX 138,6375 MHz 18
18Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 141,659375 MHz - RX 138,634375 MHz
TX 141,665625 MHz - RX 138,640625 MHz
Repetidora Cerro Guaria /
Volcán Turrialba Bases
Altura del punto de radiación de antena
30 m / 26 m
máxima
reportada
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Cerro Guaria
(repetidora)Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,269250 84,837695 1106
Volcán Turrialba
(repetidora)Cartago Turrialba Santa Cruz 10,019167 83,753056 3236
Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979
Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,320000 84,823611 1364
Zonas de acción asignadas para el Sistema #619
Zonas de
cobertura Provincia20 Cantón Distrito
Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos
Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera
y Lepanto
Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio
Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos
Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos
Zona 17 Guanacaste Tillarán Incluye todos los distritos
Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya
y Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de VarablancaZona 34 Heredia
San Isidro Incluye todos los distritos
19 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
20 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 29 de 45
Zonas de
cobertura Provincia20 Cantón Distrito
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #7 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #7: TX 141,7125 MHz - RX 138,7000 MHz 21
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 141,709375 MHz - RX 138,696875 MHz
TX 141,715625 MHz - RX 138,703125 MHz
Repetidora Cerro Gurdián Bases
Altura del punto de radiación de antena 30 m máxima reportada
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
21 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 30 de 45
(msnm)
Cerro Gurdián
(repetidora)Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,951667 83,850833 2299
Cot Cartago Oreamuno Cot 9,895031 83,872972 1,817
Bajo Piedra Grande Cartago Cartago Tierra
Blanca 9,927325 83,898158 2,136
Miraflores Cartago Cartago San
Nicolás 9,876897 83,925803 1,483
Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979
Barva Heredia Barva Barva 10,020658 84,124603 1300
Hospital Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,902617 83,686183 674
Hospital Cartago Cartago Cartago Oriental 9,860814 83,921961 1,432
Zonas de acción asignadas para el Sistema #722
Zonas de
cobertura Provincia23 Cantón Distrito
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Zona 35 Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
22 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
23 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zonas de
cobertura Provincia23 Cantón Distrito
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Parámetros técnicos del Sistema #8 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #8: TX 142,0125 MHz - RX 138,9875 MHz 24
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 142,009375 MHz - RX 138,984375 MHz
TX 142,015625 MHz - RX 138,990625 MHz
Repetidora Volcán Irazú Bases
Altura del punto de radiación de antena 30 m máxima
reportada 25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
(repetidora)
Cartago Alvarado Pacayas 9,978889 83,820556 3100
Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979
Cot Cartago Oreamuno Cot 9,895031 83,872972 1,817
Bajo Piedra Grande Cartago Cartago Tierra 9,927325 83,898158 2,136
24Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 32 de 45
Blanca
Miraflores Cartago Cartago San Nicolas 9,876897 83,925803 1,483
Grano de Oro Cartago Turrialba Chirripó 9,814450 83,461842 1194
Barbilla Limón Matina Matina 10,018908 83,381564 249
Pacayas Cartago Alvarado Pacayas 9,916644 83,811053 1,738
Hospital Guápiles Limón Pococí Guápiles 10,217206 83,788567 254
La Reunión Cartago Turrialba Santa Cruz 9,975556 83,779444 2315
Sitio Hilda Cartago Turrialba Chirripó 9,630153 83,480867 1,128
Palomo Cartago Paraíso Orosi 9,787781 83,839856 1,082
El Guarco Cartago El Guarco El Tejar 9,845386 83,938231 1,383
La Estrella Cartago El Guarco San Isidro 9,775678 83,960392 1,513
San Gerardo De Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 10,011306 83,835239 1,489
Hamburgo Limón Siquirres Reventazón 10,238889 83,448889 15
Barra del Tortuguero Limón Pococí Colorado 10,539722 83,503583 3
Barra del Colorado Limón Pococí Colorado 10,771389 83,594722 3
Barra del Parismina Limón Siquirres Reventazón 10,305000 83,350000 1
Represa Angostura Cartago Turrialba La Suiza 9,869167 83,640278 608
Delta Costa Rica Heredia Sarapiquí Llanuras del
Gaspar 10,768056 83,760556 17
Vara Blanca Heredia Heredia Varablanca 10,171667 84,158056 1810
Clínica Barra Colorado Limón Pococí Colorado 10,769864 83,586400 5
Clínica Barra
Tortuguero Limón Pococí Colorado 10,542303 83,502625 4
La Pastora Cartago Turrialba Santa Cruz 9,963333 83,753330 1701
Zurquí San José
Vázquez
de
Coronado
Dulce
Nombre de
Jesús
10,057500 84,011944 1565
Quebradas Arriba San José Pérez
Zeledón Páramo 9,437500 83,710000 374
El Yas Cartago Paraíso Santiago 9,853942 83,819997 1,222
Guápiles Limón Pococí Guápiles 10,207222 83,790278 260
Zonas de acción asignadas para el Sistema #825
Zonas de
cobertura Provincia26 Cantón Distrito
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan De Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Goicoechea Incluye todos los distritos
25 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
26 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zonas de
cobertura Provincia26 Cantón Distrito
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Parámetros técnicos del Sistema #9 y #10 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
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SISTEMA #9: TX 141,5875 MHz - RX 138,0375 MHz 27
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 141,584375 MHz - RX 138,034375 MHz
TX 141,590625 MHz - RX 138,040625 MHz
SISTEMA #10: TX 141,6125 MHz - RX 138,0500 MHz 28
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 141,609375 MHz - RX 138,046875 MHz
TX 141,615625 MHz - RX 138,053125 MHz
Repetidora Portátil #1Altura del punto de radiación de
antena 20 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,1 dBi
Zonas de acción asignadas para el Sistema #9 y #10
Zonas de cobertura
Todo el país excepto Isla del Coco
Parámetros técnicos del Sistema #11 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE CANAL DIRECTO
CD 1: TX 138,1125 MHz y RX 138,1125 MHz (Ranura de Tiempo 1)
CD 2: TX 138,1125 MHz y RX 138,1125 MHz (Ranura de Tiempo 2)
(en modalidad de canal directo)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 138,109375 MHz - RX 138,109375 MHz
TX 138,115625 MHz - RX 138,115625 MHz
CD 3: TX 142,1625 MHz y RX 142,1625 MHz (Ranura de Tiempo 1)
CD 4: TX 142,1625 MHz y RX 142,1625 MHz (Ranura de Tiempo 2)
(en modalidad de canal directo)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 142,159375 MHz - RX 142,159375 MHz
TX 142,165625 MHz - RX 142,165625 MHz
BasesAltura del punto de radiación de antena máxima reportada 7 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3dBi / 7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979
Base 1 Casa
Presidencial San José San José Zapote 9,922758 84,055831 1187
Base 2 Bomberos Heredia Santo
Domingo
Santo
Domingo 9,981803 84,090694 1165
27Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
28Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Base 3 C. Roja C San José Tibás San Juan 9,962753 84,090653 1115
Base 4 MSP San José San José Zapote 9,917822 84,069439 1147
Base 5 Ministerio Salud San José San José Hospital 9,932008 84,086269 1149
Base 6 C.C.S.S.San José San José Uruca 9,952292 84,115197 1075
Base 7 Aeropuerto Juan
Santamaria Alajuela Alajuela Río
Segundo 9,998058 84,205544 925
Base 8 M.O.P.T.San José San José Catedral 9,925061 84,077608 1146
Base 9° O.I.J.San José San José Catedral 9,930286 84,070675 1164
Base 10 C.N.F.L.San José San José Uruca 9,948408 84,093467 1133
Base 11 AYA San José San José Uruca 9,951578 84,099381 1117
Base 12 OVSICORI Heredia Heredia Heredia 10,001656 84,111500 1168
Base 13 ICE San José Montes de
Oca San Pedro 9,929464 84,055400 1193
Cruz Roja San José San José Hospital 9,930556 84,085556 1150
Asamblea Legislativa San José San José Carmen 9,933611 84,071389 1173
Puesto Ice San José Montes de
Oca San Pedro 9,930833 84,056111 1198
Tránsito San José San José Catedral 9,921389 84,071944 1147
Casa Presidencial San José San José Zapote 9,922500 84,056111 1184
C.C.S.S.San José San José Catedral 9,922500 84,069722 1146
M.O.P.T.San José San José Catedral 9,924444 84,075000 1147
Fuerza Y Luz San José San José Uruca 9,947778 84,091389 1136
M.S.P San José San José Catedral 9,921389 84,071944 1147
AyA San José San José Uruca 9,951389 84,099167 1115
Instituto Meteorológico San José San José Carmen 9,937778 84,069444 1187
Recope San José Goicochea San
Francisco 9,941667 84,075833 1160
Oceanografía (UNA)Heredia Heredia Heredia 9,999722 84,111389 1159
Zonas de acción asignadas para el Sistema #11
Zonas de cobertura
Todo el país excepto Isla del Coco
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación para todos los sistemas
de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: MTR3000
Rango de operación: 138 MHz a 144 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DGM8500
Rango de operación: 138 MHz a 144 MHz
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Commscope
Modelo: DB224E
Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz
Ganancia: 8,1 dBi
Marca: Syscom
Modelo: SD-150-3
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Ganancia: 7 dBi
Marca: Cushcraft
Modelo: AR-2
Rango de operación: 135 MHz a 160 MHz
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de
operación Ganancia
Motorola DGP 8550 5 W -----------0 dBi
Motorola DGM8500 25 W29 Larsen NMOWB150B 134 MHz-
174 MHz 2,4 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que los equipos presentes en la tabla anterior son los
que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro
de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que las frecuencias TX 141,1375 MHz y RX 138,1375
MHz (Sistema #1); TX 141,3625 MHz y RX 138,3625 MHz (Sistema #2); TX 141,4375
MHz y RX 138,4375 MHz (Sistema #3); TX 141,5625 MHz y RX 138,5625 MHz
(Sistema #4); TX 141,4125 MHz y RX 138,4000 MHz (Sistema #5); TX 141,6625 MHz y
RX 138,6375 MHz (Sistema #6); TX 141,7125 MHz y RX 138,7000 MHz (Sistema #7);
TX 142,0125 MHz y RX 138,9875 MHz (Sistema #8), en modalidad repetidora; TX
141,5875 MHz y RX 138,0375 MHz (Sistema #9); TX 141,6125 MHz y RX 138,0500
MHz (Sistema #10) en modalidad repetidora portátil y CD 138,1125 MHz, CD 142,1625
29 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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MHz (Sistema #11) en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y
a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV
de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los
equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a
la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de
este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones
trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al
medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso
Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación
de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia
otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de “Uso oficial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que no existe norma jurídica que posibilite legalmente
la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo,
lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que será causal de revocación del presente
Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
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debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con
el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en
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la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 14.- Advertir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso
14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que sumado a las obligaciones establecidas para la
titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines
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lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia
de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en
la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la
SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo
dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, en atención a lo dispuesto en la Resolución N°
RCS-004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de
la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de
2018, referente al “Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico”, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante
vigente para frecuencias de “uso oficial”, no son sujetos que deban pagar el canon de
reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 19.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, las redes privadas de telecomunicaciones de
“Uso oficial” en banda angosta que requieran implementar infraestructura propia o los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos
vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 20.- Advertir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, de conformidad con el dictamen técnico emitido
por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 11083-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 018-004-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2019,
celebrada en fecha 16 de enero de 2020, se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias que se detallan en las siguiente
tabla:
Tabla 3. Recurso que se recomienda recuperar a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias ya que se encuentra
vencido.
Permisionario Frecuencias (MHz)Permiso o Acuerdo Estado
7,6650
7,8600
No existe documentación oficial de
asignación -
138,2375
138,4625
138,3125
140,1750
138,7500
140,3500
140,5000
140,6750
142,4375
142,6750
142,4125
159,8375
164,1000
Acuerdo Ejecutivo N° 490 de fecha
2 de junio de 2008 Vencido
3,1550
3,1700
6,7650
6,9570
14,5200
14,6650
264,1500
259,6750
264,2750
Comisión
Nacional de
Prevención de
Riesgos y
Atención de
Emergencias
259,4500
Acuerdo Ejecutivo N° 886-97-MSP
de fecha 20 agosto de 1997 Vencido
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Permisionario Frecuencias (MHz)Permiso o Acuerdo Estado
264,2250
259,8000
264,5750
274,0250
274,0500
816,9625
817,9625
818,9625
819,9625
820,9625
861,9625
862,9625
863,9625
864,9625
865,9625
136,4250
136,3500
136,4500
136,4750
Permiso temporal de instalación y
pruebas emitido mediante oficio N°
AF-447-82 CNR de fecha 12 de
agosto de 1992
Vencido
142,1875
Permiso temporal de instalación y
pruebas emitido mediante oficio N°
344-08 CNR de fecha 3 de marzo de
2008
Vencido
Lo anterior, puesto que los plazos de los Acuerdos Ejecutivos y los permisos
temporales de instalación y pruebas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25
del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus
reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en
el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII
del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus
reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), se encuentran vencidos, y por
ende caduco cualquier derecho derivado de éstos, por lo que se le recuerda a la
Comisión, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
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sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud
o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al
día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de enero del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES