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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05140-2021 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo No. 020-2021-TEL-MICITT Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mar 27/4/2021 16:57 Para: Gestion Documental <gestiondocumental @suteLgo.cr> CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> 0 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 020-2021-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni y enviar al expediente C0840-ERC-DTO-ER-01412-2019. Asignar al RNT. *sutel Wnica 5alazarAngulo {Dirección General de Calidad 14000-0077 800 - 88 - 5L1TEL 800 - 86 - 78835 Apartado 151-1200 sanjosé -Costa Rica De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Enviado: martes, 27 de abril de 202108:46 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo No. 020-2021-TEL-MICITT ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Estimados Señores: Allow sender I Block sender Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2021-TEL-MICITT, mismo que se refiere al Permiso de uso de frecuencias en banda angosta solicitado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Saludos cordiales, It Karla María Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones 24 ---------- Forwarded message --------- De: Karla Vasquez <karla.vasquezPmicitt.go_cr> Date: jue, 15 abr 2021 a las 10:23 Subject: Acuerdo Ejecutivo No. 020-2021-TEL-MICITT To: <gestionpresidencia@cne.go_cr>, <legal cne.go_cr>, <sperez@cne.go_cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizarPmicit.go cr>, Alejandro Zuniga <�IPjandro.zunig mi it.go.cr> Señores Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Estimados Señores: Por este medio se remito el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2021-TEL-MICITT, mismo que se refiere al Permiso de uso de frecuencias en banda angosta solicitado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Saludos cordiales, It Karla María Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones karla.vasquez��micitt.gos, /15 061 2 21 1-1 2 24 t ALo ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Página 1 de 45 ACUERDO EJECUTIVO N° 020-2021-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas Página 2 de 45 emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 11083-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, aprobado por Acuerdo N° 018-004-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada en fecha 16 de enero de 2020 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-137-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 265-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, con cédula de persona jurídica N° 3-007-111111, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-254-2011-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). Página 3 de 45 SEGUNDO: Que en fecha 19 de setiembre de 2019, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° CNE-PRE-OF-323-2019 de fecha 06 de setiembre de 2019, mediante el cual presentó solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de veintidós (22) frecuencias en el rango de 138 MHz a 144 MHz para ser usadas en comunicaciones internas de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, con cédula de persona jurídica N° 3-007-111111. La solicitud fue suscrita, por el señor Alexander Solís Delgado, con cédula de identidad N° 1-0719-0801, actuando en su calidad de Presidente Ejecutivo, según el nombramiento efectuado mediante Decreto Ejecutivo N° 41156-MP de fecha 09 de mayo de 20181, publicado en el Alcance N° 100 al Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 15 de mayo de 2018. (Folios 01 a 64 del expediente administrativo N° GCP-254- 2011-2). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-305-2019 de fecha 11 de setiembre de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, dirigido a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), se solicitó proceder con la emisión del respectivo dictamen técnico respecto de la solicitud presentada por la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, así como informar si la misma, posee algún título habilitante vigente. (Folio 65 del expediente administrativo N° GCP-254-2011-2). CUARTO: Que mediante el oficio Nº CNE-PRE-OF-478-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones una serie de aclaraciones técnicas sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada en fecha 10 de setiembre de 2019. (Folios 66 a 94 del expediente administrativo N° GCP-254-2011-2). 1 La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 de fecha 22 de noviembre de 2005, establece que el Presidente de la Comisión, quien preside la Junta Directiva, será designado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo. Página 4 de 45 QUINTO: Que mediante oficio N° 01167-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de mayo de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 11083-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-004-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada en fecha 16 de enero de 2020, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con los datos de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones consta que, a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS se le otorgaron las frecuencias 7,6650 MHz y 7,8600 MHz, de las cuales no consta un documentación oficial de asignación; la frecuencia 138,1125 MHz asignada mediante el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas emitido mediante oficio N° 916-04 CNR de fecha 16 de noviembre de 2004; las frecuencias 138,0375 MHz, 138,1375 MHz, 138,2375 MHz, 138,3625 MHz, 138,4000 MHz, 138,4375 MHz, 138,4625 MHz, 138,5625 MHz, 138,3125 MHz, 140,1750 MHz, 138,7500 MHz, 138,9875 MHz, 140,3500 MHz, 140,5000 MHz, 140,6750 MHz, 141,4125 MHz, 141,4375 MHz, 141,5625 MHz, 141,5875 MHz, 141,6125 MHz, 142,4375 MHz, 142,6750 MHz, 141,6625 MHz, 141,7125 MHz, 142,4125 MHz, 159,8375 MHz y 164,1000 MHz, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 490 de fecha 2 de junio de 2008; las frecuencias 3,1550 MHz, 3,1700 MHz, 6,7650 MHz, 6,9570 MHz, 14,5200 MHz, 14,6650 MHz, 264,1500 MHz, 259,6750 MHz, 264,2750 MHz, 259,4500 MHz, 264,2250 MHz, 259,8000 MHz, 264,5750 MHz, 274,0250 MHz y 274,0500 MHz, otorgadas por medio del Acuerdo Ejecutivo N° 886-97-MSP de fecha 20 de agosto de 1997; las frecuencias 816,9625 MHz, 817,9625 MHz, 818,9625 MHz, 819,9625 MHz, 820,9625 MHz, 861,9625 MHz, 862,9625 MHz, 863,9625 MHz, 864,9625 MHz, 865,9625 MHz, 136,4250 MHz, 136,3500 MHz, 136,4500 MHz y 136,4750 MHz, asignadas mediante Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° AF-447-82 CNR de fecha 12 de agosto de 1992; las frecuencias 138,0500 MHz, 138,6375 MHz, 138,7000 MHz, 142,0125 MHz, 142,1625 MHz y 142,1875 MHz asignadas mediante el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas emitido mediante oficio N° 344-08 CNR de fecha 3 de marzo de 2008, cuyos plazos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Página 5 de 45 Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), se encuentran vencidos y por ende caducos. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 141,1375 MHz y RX 138,1375 MHz (Sistema #1); TX 141,3625 MHz y RX 138,3625 MHz (Sistema #2); TX 141,4375 MHz y RX 138,4375 MHz (Sistema #3); TX 141,5625 MHz y RX 138,5625 MHz (Sistema #4); TX 141,4125 MHz y RX 138,4000 MHz (Sistema #5); TX 141,6625 MHz y RX 138,6375 MHz (Sistema #6); TX 141,7125 MHz y RX 138,7000 MHz (Sistema #7); TX 142,0125 MHz y RX 138,9875 MHz (Sistema #8), todas en modalidad de repetidora; TX 141,5875 MHz y RX 138,0375 MHz (Sistema #9); TX 141,6125 MHz y RX 138,0500 MHz (Sistema #10), todas en modalidad de repetidora portátil y CD 138,1125 MHz, CD 142,1625 MHz (Sistema #11), ambas en modalidad de canal directo, todas en modulación digital, para uso oficial, de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 95 a 127 del expediente administrativo N° GCP-254- 2011-2). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-034-2020 de fecha 19 de febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 11083-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. (Folios 129 del expediente administrativo N° GNP-254-2011-2). Página 6 de 45 SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-133-2020 de fecha 26 de mayo de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-137-2020 de fecha 26 de mayo de 2020, respecto de la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 11083- SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, y valorar el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias TX 141,1375 MHz y RX 138,1375 MHz (Sistema #1); TX 141,3625 MHz y RX 138,3625 MHz (Sistema #2); TX 141,4375 MHz y RX 138,4375 MHz (Sistema #3); TX 141,5625 MHz y RX 138,5625 MHz (Sistema #4); TX 141,4125 MHz y RX 138,4000 MHz (Sistema #5); TX 141,6625 MHz y RX 138,6375 MHz (Sistema #6); TX 141,7125 MHz y RX 138,7000 MHz (Sistema #7); TX 142,0125 MHz y RX 138,9875 MHz (Sistema #8); TX 141,5875 MHz y RX 138,0375 MHz (Sistema #9); TX 141,6125 MHz y RX 138,0500 MHz (Sistema #10) y CD 138,1125 MHz, CD 142,1625 MHz (Sistema #11), a favor de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. (Folios 130 a 172 del expediente administrativo N° GCP-254-2011-2). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-265-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, respecto de la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 11083- SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 177 a 204 del expediente administrativo N° GCP-254-2011-2). Página 7 de 45 NOVENO: Que mediante personería N° 069-2020, de las 14:25 horas fecha 1 de diciembre de 2020, emitida por parte de la Licda. Arianna Jiménez Espinoza, abogada de la Unidad de Asesoría Legal de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, se verificó que actualmente el señor ALEXANDER SOLÍS DELGADO, portador de la cédula de identidad N° 1-0719-0801, continúa ejerciendo como Presidente de la Junta Directiva de la Comisión dicha, según consta en el nombramiento realizado mediante el Decreto Ejecutivo N° 41156–MP, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 84, Alcance N° 100 del día 15 de mayo de 2018. (Folio 205 del expediente administrativo N° GCP-254-2011-2). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-020-2021 de fecha 29 de enero de 2021, acogió el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones e íntegramente el dictamen emitido por las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-254-2011-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. – APROBAR el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 11083-SUTEL-DGC- 2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-004-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada en fecha 16 de enero de 2020 y OTORGAR a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, con cédula de persona Página 8 de 45 jurídica N° 3-007-111111, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 141,1375 MHz y RX 138,1375 MHz (Sistema #1); TX 141,3625 MHz y RX 138,3625 MHz (Sistema #2); TX 141,4375 MHz y RX 138,4375 MHz (Sistema #3); TX 141,5625 MHz y RX 138,5625 MHz (Sistema #4); TX 141,4125 MHz y RX 138,4000 MHz (Sistema #5); TX 141,6625 MHz y RX 138,6375 MHz (Sistema #6); TX 141,7125 MHz y RX 138,7000 MHz (Sistema #7); TX 142,0125 MHz y RX 138,9875 MHz (Sistema #8), en modalidad repetidora; TX 141,5875 MHz y RX 138,0375 MHz (Sistema #9); TX 141,6125 MHz y RX 138,0500 MHz (Sistema #10) en modalidad repetidora portátil y CD 138,1125 MHz, CD 142,1625 MHz (Sistema #11) en modalidad de canal directo, con un ancho de banda de 7,6 kHz, en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGO Y ATENCION DE EMERGENCIAS Cédula de persona jurídica N° 3-007-111111 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tecnología y método de acceso al medio Digital TDMA Indicativo TE-CNE Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2X6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles2 25 watts Las repetidoras serán interconectadas por medio de los sistemas de comunicaciones que posee el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a través de los diferentes servicios de telecomunicaciones habilitados a esta entidad. 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 9 de 45 Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 141,1375 MHz - RX 138,1375 MHz 3 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,134375 MHz - RX 138,134375 MHz TX 141,140625 MHz - RX 138,140625 MHz Repetidora Cerro Buenavista / Monterrey / Cañas Dulces / Adams / Uatsí Bases Altura del punto de radiación de antena 30 m / 25 m / 30m / 30 m / 30 m máxima reportada 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Buenavista (repetidora)San José Pérez Zeledón Páramo 9,558056 83,763889 3720 Cerro Monterrey (repetidora)Alajuela San Carlos Monterrey 10,530000 84,693333 547 Cerro Cañas Dulces (repetidora) Guanacaste Liberia Cañas Dulces 10,754722 85,431389 720 Cerro Adams (Repetidora)Puntarenas Golfito Golfito 8,651667 83,165556 450 Cerro Uatsí (repetidora)Limón Talamanca Bratsi 9,620556 82,940278 510 El Brujo Puntarenas Quepos Savegre 9,441194 84,009003 127 Savegre San José Pérez Zeledón Río Nuevo 9,429894 83,890175 370 Villa Mills Cartago Paraíso Orosi 9,560886 83,706981 2,978 Lagunilla San José Pérez Zeledón Rivas 9,485942 83,663536 1,266 La Hermosa San José Pérez Zeledón El General 9,393544 83,663656 722 Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,634417 85,439744 144 Aeropuerto Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,600717 85,535692 81 Cañas Dulces Guanacaste Liberia Cañas Dulces 10,733525 85,479036 107 Comando La Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,070283 85,628758 235 Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979 Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela San Carlos Aguas Zarcas 10,373333 84,337500 495 El Castillo Alajuela San Ramón Peñas Blancas 10,426944 84,750278 569 Ciudad Quesada Alajuela San Carlos Quesada 10,323333 84,429722 657 Clínica La Fortuna Alajuela San Carlos La Fortuna 10,470556 84,644444 253 Copey San José Dota Copey 9,644167 83,905556 1982 Rivas San José Pérez Rivas 9,416944 83,661389 846 3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 10 de 45 Zeledón Osivam Guanacaste Tilarán Tilarán 10,472500 84,935833 755 Cuajiniquil Guanacaste La Cruz Santa Elena 10,947222 85,694444 5 Clínica de La Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,078611 85,632500 250 Hospital de Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,639167 85,431111 155 Base 38 Alajuela San Carlos Quesada 10,325556 84,431944 650 La Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,075556 85,632500 248 Cataratas Bijagua Alajuela Upala Bijagua 10,727500 85,081667 533 La Fortuna Alajuela San Carlos La Fortuna 10,470556 84,644722 254 Santa María de Dota San José Dota Santa María 9,654369 83,969192 1.157. Jaular San José Dota Copey 9,612758 83,861967 3,066 Alaska San José Pérez Zeledón Rivas 9,519444 83,662778 1577 Pérez Zeledón San José Pérez Zeledón San Isidro de El General 9,374167 83,705278 921 Palmital San José Pérez Zeledón Rivas 9,477500 83,660556 1226 Zapotal San José Pérez Zeledón Daniel Flores 9,325556 83,657778 1098 Herradura San José Pérez Zeledón Rivas 9,522500 83,604444 2261 Drake Puntarenas Osa Bahía Drake 8,687250 83,663819 25 Lagarto Puntarenas Golfito Guaycará 8,704653 83,074178 85 Piedras Blancas Puntarenas Osa Piedras Blancas 8,785461 83,238208 26 Alto Río Claro Puntarenas Golfito Guaycará 8,733642 83,020450 790 La Guanabana Puntarenas Golfito Guaycará 8,729469 83,006222 315 Las Delicias Puntarenas Golfito Guaycará 8,713481 83,014203 298 La Esperanza Puntarenas Golfito Guaycará 8,668400 83,051031 34 La Gamba Puntarenas Golfito Golfito 8,708614 83,194975 64 Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,625006 83,154611 3 Barranquilla Puntarenas Corredores Corredor 8,683036 82,973850 400 Neily Puntarenas Corredores Corredor 8,647978 82,941656 55 Santa Rosa Rio Vaca Puntarenas Corredores Laurel 8,389094 83,012997 123 Abrojo Puntarenas Corredores Corredor 8,639714 82,864922 415 Abrojo Norte Puntarenas Corredores Corredor 8,617478 82,882900 102 Puerto Jiménez Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 8,538064 83,306322 5 Miramar De Abrojo Puntarenas Corredores Corredor 8,633789 82,855361 480 Pavones Puntarenas Golfito Pavón 8,442686 83,097128 3 Rancho Quemado Puntarenas Osa Bahía Drake 8,685356 83,568031 238 Clínica Puerto Jiménez Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 8,537778 83,306389 9 Guadalupe Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 8,623056 83,479167 31 Miramar De Abrojo Puntarenas Corredores Corredor 8,633889 82,855556 484 San Juan Abajo Puntarenas Osa Sierpe 8,756917 83,500833 75 Página 11 de 45 Coquito Puntarenas Osa Palmar 8,913869 83,305769 612 Hospital Ciudad Neily Puntarenas Corredores Corredor 8,631667 82,937222 29 Rio Claro Puntarenas Golfito Guaycará 8,678056 83,067222 32 Hospital De Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,645278 83,174167 9 Puesto Cataratas Puntarenas Corredores Corredor 8,620556 82,897778 78 Puesto Guadalupe Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 8,621389 83,477500 58 Clínica La Cuesta Puntarenas Corredores La Cuesta 8,490000 82,849722 39 Puesto Abrojo Sur Puntarenas Corredores Corredor 8,622778 82,915000 55 Las Delicias Puntarenas Golfito Guaycará 8,732222 83,033056 572 La Presa Puntarenas Osa Piedras Blancas 8,787222 83,230278 63 Los Castaños Puntarenas Corredores Corredor 8,555278 82,991667 32 Puesto Las Busetas Puntarenas Corredores Corredor 8,619167 82,893889 82 Puesto Riyito Puntarenas Osa Bahía Drake 8,639444 83,507500 50 La Fuente Puntarenas Corredores Corredor 8,655556 82,942500 81 La Palma Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 8,648889 83,462500 30 Alto Tigre Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 8,538333 83,376111 44 Puesto San Juan Abajo Puntarenas Osa Sierpe 8,756944 83,369167 225 Base 32 Bomberos Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,603056 83,113333 39 Boca Cuen Limón Limón Valle La Estrella 9,723317 83,100783 122 Valle La Estrella Limón Limón Valle La Estrella 9,735578 82,969597 34 Bajo Blei Limón Talamanca Bratsi 9,586047 83,254542 511 Bajo Coen Limón Talamanca Bratsi 9,723317 83,100783 123 Piedra Grande Limón Talamanca Bratsi 9,596314 82,870381 52 Aditica Limón Talamanca Bratsi 9,607494 82,981614 276 Bonife Limón Talamanca Sixaola 9,561089 82,592203 7 Clinica Daytonia Limón Talamanca Sixaola 9,525389 82,662678 11 Clinica Home Krec Limón Talamanca Cahuita 9,653100 82,798503 17 Clínica Suretka Limón Talamanca Bratsi 9,566492 82,929853 72 Arenales Limón Talamanca Telire 9,505278 83,105000 29 Alto Coen Limón Talamanca Telire 9,502500 83,087778 337 Alto Lari Limón Talamanca Telire 9,466944 83,051944 614 Alto Telire Limón Talamanca Telire 9,553056 83,311389 781 Amubri Limón Talamanca Telire 9,520278 82,954444 75 Bajo Bley Limón Talamanca Telire 9,610278 83,215278 688 Clínica Pto. Viejo, Sarapiquí Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,456417 84,014556 49 Puerto Viejo Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,459444 84,011944 17 Miramar Puntarenas Montes de Oro Miramar 10,093611 84,729444 349 Comando Sixaola Limón Talamanca Sixaola 9,509167 82,621111 38 Aditica Limón Talamanca Telire 9,595439 83,143558 620 Hitoy Cerere Limón Limón Valle La 9,673889 83,024167 55 Página 12 de 45 Estrella Zonas de acción asignadas para el Sistema #14 Zonas de cobertura Provincia5 Cantón Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandé y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 49 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro De El General y San Pedro Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés Zona 52 Limón Talamanca Incluye únicamente el distrito de Telire 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 13 de 45 Zonas de cobertura Provincia5 Cantón Distrito Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Zona 54 Limón Talamanca Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y Sixaola Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2: TX 141,3625 MHz - RX 138,3625 MHz 6 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,359375 MHz RX 138,359375 MHz TX 141,365625 MHz RX 138,365625 MHz Repetidora Cerro Las Brisas / Esperanza / Garrón / Fila Mora / Alacranes Bases Altura del punto de radiación de antena 25 m / 30 m / 30m / 20 m / 25 m máxima reportada 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Las Brisas (repetidora)Alajuela Zarcero Brisas 10,241667 84,372222 2218 Cerro Esperanza (repetidora)Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,124722 85,629444 980 Cerro Garrón (repetidora)Limón Limón Limón 9,996667 83,040000 314 Cerro Fila de Mora (repetidora)Puntarenas Buenos Aires Boruca 8,989899 83,353570 1064 Cerro Alacranes (repetidora)Puntarenas Quepos Quepos 9,423889 84,156944 182 San Cristóbal Puntarenas Quepos Savegre 9,408400 84,002603 100 Portalón Puntarenas Quepos Savegre 9,354506 83,980242 20 Dominical Puntarenas Quepos Savegre 9,260036 83,863719 21 Santo Domingo, Savegre Puntarenas Quepos Savegre 9,442111 84,010969 107 Dos Bocas Puntarenas Quepos Savegre 9,334011 83,943942 120 La Sierra San José Pérez Zeledón Platanares 9,149211 83,629169 785 Fila Tigre Puntarenas Coto Brus Pittier 8,930719 82,920767 1,111 La Vegas de Río Changuena Puntarenas Buenos Aires Chánguena 8,954397 83,270522 74 Corralillo Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,382017 85,496203 13 6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 14 de 45 La Guinea Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,420608 85,490131 16 Juan Diaz Guanacaste Nicoya Nicoya 10,166275 85,535550 633 Vista del Mar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,132986 85,631586 940 La Danta Guanacaste Santa Cruz Santa cruz 10,208475 85,594533 100 La Mina Guanacaste Santa Cruz Santa cruz 10,200853 85,594589 110 Playa Hermosa Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,667531 85,189225 15 Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,258981 85,586506 60 Parque Nacional Diría Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,173136 85,594056 137 Playa Pelada Guanacaste Nicoya Nosara 9,958575 85,672814 13 Base 0 CNE San José Pavas Pavas 9,960197 84,139722 979 Sarchí Alajuela Sarchí Sarchí Norte 10,101225 84,344461 1,021 Zarcero Alajuela Zarcero Zarcero 10,186308 84,392050 1,731 Parrita Puntarenas Parrita Parrita 9,529250 84,360836 19 Bodega Regional Parrita Puntarenas Parrita Parrita 9,525700 84,364456 19 Represa Pirrís San José León Cortés Castro Llano Bonito 9,643703 84,102644 1,182 Clinica Buenos Aires Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,169908 83,330622 382 Hospital Pérez Zeledón San José Pérez Zeledón San Isidro de El General 9,367792 83,703828 687 Guatuso Alajuela Guatuso San Rafael 10,680833 84,785556 54 Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela San Carlos Aguas Zarcas 10,373333 84,337500 495 Caño Negro Alajuela Los Chiles Los Chiles 10,992500 84,705000 43 Castelmare Alajuela San Carlos Cutris 10,610556 84,336111 86 Arenal Alajuela San Carlos La Fortuna 10,463611 84,752778 604 Los Chiles Puntarenas Montes de Oro San Isidro 10,031944 84,712778 38 Sta Rosa de Pocosol Alajuela San Carlos Pocosol 10,625000 84,526667 121 Hospital De San Carlos Alajuela San Carlos Quesada 10,327778 84,431667 626 Hospital Los Chiles Alajuela Los Chiles Los Chiles 11,029444 84,711389 40 Río Cuarto Alajuela Río Cuarto Río Cuarto 10,343333 84,216389 419 Boca San Carlos Alajuela San Carlos Cutris 10,782778 84,196944 20 Playa Del Coco Guanacaste Carrillo Sardinal 10,551667 85,697778 2 Boca Cureña Heredia Sarapiquí Cureña 10,770556 84,097500 30 Hospital Los Chiles Alajuela Los Chiles Los Chiles 11,028639 84,710706 42 San Juan Abajo Puntarenas Osa Sierpe 8,756917 83,500833 31 Clínica de Buenos Aires Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,169722 83,330556 381 Alto Ceibo Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,195000 83,327778 384 Linda Vista Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,051667 83,230000 134 Guacimal Puntarenas Puntarenas Guacimal 10,216389 84,849722 440 Hospital de Quepos Puntarenas Quepos Quepos 9,443056 84,136389 24 Filadelfia Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,445000 85,554444 19 Durika Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,261389 83,245556 1471 Sitradique Puntarenas Parrita Parrita 9,524722 84,325833 5 Santo Domingo Puntarenas Quepos Savegre 9,440278 84,013889 100 Dos Bocas Puntarenas Quepos Savegre 9,365556 83,927778 169 Página 15 de 45 Portalón Puntarenas Quepos Savegre 9,352778 83,980278 26 Alto La Vega de La Vaca Puntarenas Golfito Pavón 8,373056 83,036944 215 El Silencio Puntarenas Quepos Savegre 9,411944 84,028056 52 Santa Rosa Puntarenas Corredores Laurel 8,388889 83,012778 122 La Gallega Puntarenas Quepos Quepos 9,498056 84,120278 12 Cóbano Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,687778 85,103889 167 Sábalo Puntarenas Quepos Naranjito 9,422778 84,047500 25 Buenos Aires Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,172222 83,337778 357 Santa María Brunca Puntarenas Buenos Aires Volcán 9,284444 83,452500 992 Puesto Sierpe Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 8,641667 83,470556 23 Puesto Coronado Puntarenas Osa Puerto Cortés 9,048333 83,614444 28 Quepos Puntarenas Quepos Quepos 9,430556 84,163889 8 Bijagual de Acosta San José Santa Ana Salitral 9,891389 84,164167 1125 San Isidro de Dota San José Dota Santa María 9,489722 83,973333 509 Puesto Drake Puntarenas Osa Bahía Drake 8,687500 83,663611 49 Pejibaye San José Pérez Zeledón Pejibaye 9,166667 83,570278 459 El Socorro San José Pérez Zeledón Platanares 9,216389 83,653889 746 Ortega Guanacaste Santa Cruz Bolsón 10,361111 85,459444 21 La Florida Guanacaste Santa Cruz Cuajiniquil 10,126111 85,739722 40 Base 109 Alajuela Atenas Atenas 9,977778 84,383889 869 Base 108 Alajuela Sarchí Sarchí Norte 10,101111 84,344444 1054 Bodega Regional Florencia Alajuela San Carlos La Palmera 10,403056 84,371111 107 Refugio Caño Negro Alajuela Los Chiles Los Chiles 10,988333 84,710000 48 Terminal Área Limón Limón Limón Limón 9,962511 83,025786 1 Beverly Limón Limón Matama 9,923939 83,037744 9 Alto Uren Limón Talamanca Telire 9,427572 82,980325 832 Clínica Bataan Limón Matina Matina 10,083936 83,340989 15 Aeropuerto Limón Limón Limón Limón 9,962500 83,026111 1 Asunción Limón Limón Matama 9,870833 83,169167 163 Baltimore Limón Matina Matina 10,016667 83,316111 67 Limón Limón Limón Limón 9,992778 83,026111 3 Bataan Limón Matina Batán 10,083056 83,343333 15 B-Line - Bataan Limón Matina Batán 10,044722 83,311111 26 Bananito Sur Limón Limón Valle La Estrella 9,870833 83,003611 7 Hospital de Limón Limón Limón Limón 9,999056 83,026333 3 La Bomba Limón Limón Matama 9,911944 83,072778 30 Zonas de acción asignadas para el Sistema #27 7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 16 de 45 Zonas de cobertura Provincia8 Cantón Distrito Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandé y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de Abril Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz Hojancha Incluye todos los distritos Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, 8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 17 de 45 Zonas de cobertura Provincia8 Cantón Distrito Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y Potrero Grande Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #3: TX 141,4375 MHz - RX 138,4375 MHz 9 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,134375 MHz - RX 138,134375 MHz TX 141,140625 MHz - RX 138,140625 MHz Repetidora Cerro Las Delicias / Las Armenias / Santa Rita / Palmar Norte Bases Altura del punto de radiación de antena 30 m / 24 m / 30m / 25 m máxima reportada 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Las Delicias (repetidora) Heredia San Rafael Concepción 10,082222 84,067778 2267 Cerro Las Armenias (repetidora) Alajuela Upala Canalete 10,8225 85,124444 683 Cerro Santa Rita (repetidora)Guanacaste Nandayure Santa Rita 10,018056 85,291944 702 Cerro Palmar Norte (repetidora)Puntarenas Osa Palmar 8,976389 83,466667 158 Base 30 Puerto Cortés Puntarenas Osa Puerto Cortés 8,966931 83,521550 15 Bodega Regional Osa Puntarenas Osa Puerto Cortés 8,979258 83,534114 16 Bajos Ario Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,729572 85,208275 12 9Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 18 de 45 El Encanto Alajuela Upala Dos Ríos 10,960044 85,361650 450 Las Pailas Guanacaste Liberia Curubandé 10,773622 85,349136 796 Pilas de Sardinal Guanacaste Carrillo Sardinal 10,467658 85,693447 115 Nicoya Guanacaste Nicoya Nicoya 10,144989 85,453056 133 Playa Coyote Guanacaste Nandayure Bejuco 9,803875 85,244067 20 Hospital Calderón San José San José Carmen 9,935967 84,069303 1,19 Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979 Clínica Bíblica San José San José Catedral 9,927575 84,079244 1,156 Hospital de La Mujer San José San José Hospital 9,923497 84,080517 1146 Clínica Coronado San José Vázquez de Coronado San Isidro 9,969917 84,016558 1,34 Hospital San Juan San José San José Hospital 9,934486 84,085819 1,148 Hospital Niños San José San José Hospital 9,933797 84,087958 1,15 Hospital Puriscal San José Puriscal San Antonio 9,860917 84,289933 1,006 Tambor Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,718489 85,018758 7 Pata Gallo Alajuela Upala Canalete 10,791944 85,105000 600 Aguas Zarcas Limón Limón Valle La Estrella 9,870833 83,003611 8 Hospital de Heredia Heredia Heredia San Francisco 9,990833 84,122500 1131 Hospital Nicoya Guanacaste Nicoya Nicoya 10,148108 85,453675 133 Dos Ríos De Upala Alajuela Upala Dos Ríos 10,895000 85,380833 532 Cuatro Bocas de Upala Alajuela Upala Upala 10,898611 85,085000 64 Hospital De Upala Alajuela Upala Upala 10,896944 85,024167 57 Buenos Aires de Dos Ríos Upala Alajuela Upala Aguas Claras 10,895556 85,312778 411 Bijagua De Upala Alajuela Upala Bijagua 10,730556 85,098056 967 Upala Alajuela Upala Upala 10,898889 85,015000 50 Hospital C. Cortés Puntarenas Osa Puerto Cortés 8,979167 83,532222 17 Cortés Puntarenas Osa Puerto Cortés 8,952778 83,525833 6 Palmar Norte Puntarenas Osa Palmar 8,962500 83,458611 23 Isla De Chira Puntarenas Puntarenas Chira 10,098889 85,158889 9 Quebrada González Limón Pococí Guápiles 10,162222 83,937222 499 Hojancha Guanacaste Hojancha Hojancha 10,058333 85,418611 353 Aguas Claras Alajuela Upala Aguas Claras 10,821944 85,168333 403 San José de Upala Alajuela Upala San José 10,950278 85,130000 49 Llano Azul Alajuela Upala Canalete 10,828889 85,041389 114 Página 19 de 45 Zonas de acción asignadas para el Sistema #310 Zonas de cobertura Provincia11 Cantón Distrito Zona 3 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Aguas Claras, Dos Ríos y San José O Pizote Hojancha Incluye todos los distritos Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Lepanto Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos Zona 13 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Bijagua, Canalete, Delicias, Upala y Yolillal Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritosZona 32 San José Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados 10 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 11 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 20 de 45 Zonas de cobertura Provincia11 Cantón Distrito Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #4: TX 141,5625 MHz - RX 138,5625 MHz 12 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: 12Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 21 de 45 TX 141,559375 MHz - RX 138,559375 MHz TX 141,565625 MHz - RX 138,565625 MHz Repetidora Cerro Cedral / Arrepentidos / Torre Alta / San José Bases Altura del punto de radiación de antena 30 m / 28 m / 30m / 30 m máxima reportada 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Cedral (Repetidora)San José Escazú San Antonio 9,860833 84,146111 2380 Cerro Arrepentidos (Repetidora)Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,465556 84,024444 156 Cerro Torre Alta (repetidora)Puntarenas Coto Brus San Vito 8,786055 82,987222 1458 Cerro San José (Repetidora)Guanacaste Tilarán Líbano 10,376667 84,953611 806 Los Lirios Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,521644 83,957703 50 Palo Verde Guanacaste Bagaces Bagaces 10,347739 85,350256 17 Tilarán Guanacaste Tilarán Tilarán 10,471269 84,969319 562 Bebedero Cañas Guanacaste Cañas Bebedero 10,367778 85,193728 11 Bagaces Guanacaste Bagaces Bagaces 10,522261 85,256219 81 Abangaritos Puntarenas Puntarenas Manzanillo 10,158781 85,039444 12 Bodega Regional Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,429492 85,095869 86 Santa Isabel Arriba Guanacaste Cañas Cañas 10,419850 85,089003 78 Santa Isabel Abajo Guanacaste Cañas Cañas 10,425025 85,086314 82 Base 0 CNE San José Pavas Pavas 9,960197 84,139722 979 Puesto Ojo De Agua San José Aserrí Vuelta de Jorco 9,803786 84,126172 1,441 Aserrí San José Aserrí Aserrí 9,863869 84,093517 1,31 Ciudad Colón San José Mora Colón 9,913203 84,241783 810 La Gloria San José Puriscal Chires 9,668217 84,440619 400 Montelimar San José Turrubares Carara 9,603269 84,481042 30 San Joaquín de Flores Heredia Flores San Joaquín 10,002825 84,152139 1,061 Regional Heredia Heredia Heredia San Francisco 9,991186 84,149167 1,057 Heredia Heredia Heredia Heredia 9,998272 84,117764 1051 Belén Heredia Belén San Antonio 9,975569 84,187636 911 Los Filtros San José Escazú San Antonio 9,905978 84,148083 1,344 Escazú San José Escazú San Antonio 9,904833 84,134014 1,251 Tibás San José Tibás San Juan 9,959525 84,077597 1,162 Moravia San José Moravia San Vicente 9,960892 84,047833 1,236 Coronado San José Vázquez de Coronado San Isidro 9,973489 84,004211 1,413 Guadalupe San José Goicoechea Guadalupe 9,954194 84,039361 1,233 Montes de Oca San José Montes de Oca San Pedro 9,930761 84,061989 1,185 Curridabat San José Curridabat Curridabat 9,913506 84,040544 1,204 Tres Ríos Cartago La Unión Tres Ríos 9,908350 83,985081 1,349 Alto El Tablazo San José Desamparados San Miguel 9,842864 84,056333 1,406 Alto Burío San José Aserrí Aserrí 9,837572 84,114147 1,893 Página 22 de 45 Lourdes San José Aserrí Aserrí 9,848036 84,105994 1,531 Salitrillos San José Aserrí Salitrillos 9,854406 84,091928 1,328 Hacienda Pozo Azul Heredia Sarapiquí La Virgen 10,388056 84,139444 215 Chilamate Abajo Heredia Sarapiquí La Virgen 10,448889 84,093333 125 Tres Rosales Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,505000 84,017500 26 Pata Gallo Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,279167 84,199722 955 Bebedero de Bagaces Guanacaste Bagaces Bagaces 10,372778 85,193889 16 Naranjales Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,453333 83,998889 51 La Virgen Heredia Sarapiquí La Virgen 10,390833 84,139167 229 San Miguel Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,311111 84,184722 625 Cubujuqui Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,303611 84,180556 521 Clínica Río Frío Heredia Sarapiquí Las Horquetas 10,319444 83,893056 114 Rio Frio Heredia Sarapiquí Las Horquetas 10,332500 83,949167 85 Santa Barbara Heredia Santa Bárbara Santa Bárbara 10,037778 84,157500 1149 Pénjamo de Sarapiquí Heredia Sarapiquí Las Horqueta 10,430833 83,906389 75 Bomberos Sto Domingo Heredia Santo Domingo Santo Domingo 9,981667 84,090556 1168 San Rafael de Vara Blanca Heredia Heredia Varablanca 10,174444 84,136667 1835 Pata Gallo Alajuela Alajuela Sarapiquí 10,274444 84,177500 869 Caño San José Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,571233 84,005314 32 Clínica De Atenas Alajuela Atenas Atenas 9,979444 84,379167 698 Bomberos Aerp. Juan Sta Ma.Alajuela Alajuela Río Segundo 9,997778 84,205528 923 Montelimar San José Puriscal Chires 9,603056 84,467364 30 Vergel Guanacaste Cañas Cañas 10,442778 85,045833 165 La Maravilla Guanacaste Tilarán Quebrada Grande 10,388333 84,841667 490 Naranjito Guanacaste Cañas Palmira 10,691111 85,069444 500 San Pablo León Cortés San José León Cortés Castro San Pablo 9,682778 84,041111 1546 Salitral De Acosta San José Acosta Guaitil 9,778333 84,192778 186 Santa Ana San José Santa Ana Santa Ana 9,933611 84,188333 897 Desamparados San José Desamparados Desamparados 9,895556 84,062500 1156 Puriscal San José Puriscal Santiago 9,848611 84,308056 1104 Turrubares San José Turrubares San Pedro 9,883611 84,450556 435 Alajuelita San José Alajuelita Alajuelita 9,903056 84,100556 1131 Acosta San José Acosta San Ignacio 9,798889 84,162222 1091 San Marcos de Tarrazú Limón Limón Valle La Estrella 9,658056 83,023333 1431 Bajo Candelaria San José Acosta Sabanillas 9,743333 84,340833 213 Sistema 9-1-1 San José Goicoechea San Francisco 9,941128 84,075081 1172 Bagaces Guanacaste Bagaces Bagaces 10,521944 85,256389 160 Líbano Guanacaste Tilarán Líbano 10,419722 84,988056 280 Sandillal Alajuela Upala San José o Pizote 10,964444 85,103333 65 Candelaria Guanacaste Abangares Sierra 10,346667 84,912222 1006 Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,430833 85,092222 96 Clínica de Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,442500 85,085556 96 Río Blanco Guanacaste Bagaces La Fortuna 10,685556 85,200833 468 Hotel Guanacaste Cañas Cañas 10,375278 85,123611 23 Pueblo Nuevo Puntarenas Coto Brus Aguabuena 8,729339 82,949906 996 Página 23 de 45 Barranquilla Puntarenas Corredores Corredor 8,695083 82,959133 859 Alto Indios Puntarenas Corredores Corredor 8,689981 82,902369 300 Bajo Los Indios Puntarenas Corredores Corredor 8,676131 82,899386 270 San Rafael Puntarenas Corredores Corredor 8,650000 82,932681 71 Los Plancitos Puntarenas Golfito Pavón 8,342536 83,049203 491 Cañas Gordas Puntarenas Coto Brus Aguabuena 8,746667 82,918056 1184 San Vito Puntarenas Coto Brus San Vito 8,822222 82,971944 979 Las Pangas Puntarenas Corredores Corredor 8,587500 82,983333 6 Laurel Puntarenas Corredores Laurel 8,436389 82,944167 31 Hospital San Vito Puntarenas Coto Brus San Vito 8,819722 82,970278 997 Bajo Los Indios Puntarenas Corredores Palmar 8,675556 82,894167 228 San Gabriel Puntarenas Coto Brus Aguabuena 8,748611 82,954722 1121 El Dos Abangares Guanacaste Abangares Sierra 10,369444 84,905833 794 Miramar Puntarenas Montes de Oro Miramar 10,093611 84,729444 349 Zonas de acción asignadas para el Sistema #413 Zonas de cobertura Provincia14 Cantón Distrito Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos Zona 17 Guanacaste Tillarán Incluye todos los distritos Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto 13 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 14 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 24 de 45 Zonas de cobertura Provincia14 Cantón Distrito Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Página 25 de 45 Zonas de cobertura Provincia14 Cantón Distrito Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y Potrero Grande Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #5: TX 141,4125 MHz - RX 138,4000 MHz 15 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,409375 MHz - RX 138,396875 MHz TX 141,415625 MHz - RX 138,403125 MHz Repetidora Cerro Gallo Bases Altura del punto de radiación de antena 30 m máxima reportada 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Gallo (repetidora)Alajuela San Ramon San Rafael 10,029722 84,473611 1528 Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979 Clínica Atenas Alajuela Atenas Atenas 9,976106 84,377158 705 Alto Tapezco San José Santa Ana Salitral 9,885728 84,166308 1,339 Matinilla San José Santa Ana Salitral 9,889300 84,171931 1,263 Clínica Esparza Puntarenas Esparza Espíritu Santo 9,999594 84,660142 244 Clínica Paquera Puntarenas Puntarenas Paquera 9,820742 84,936511 17 Volcán Poás Alajuela Poás San Juan 10,167750 84,232722 2,472 Poás Alajuela Poás San Pedro 10,076067 84,243244 1,152 Alajuela Alajuela Alajuela San Antonio 10,005292 84,232475 881 Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,073369 84,308506 1,013 Palmares Alajuela Palmares Palmares 10,054300 84,434503 1,021 Represa Echandi Alajuela San Ramón Piedades Sur 10,041819 84,567608 316 Penas Blancas Alajuela San Peñas 10,376361 84,578989 227 15Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 26 de 45 Ramón Blancas Montezuma Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,654681 85,068025 6 Reserva Cabo Blanco Puntarenas Puntarenas Cóbano 9,588072 85,091983 4 Clínica San Rafael Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,976697 84,847408 4 Hospital De Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,071111 84,316667 985 Hospital De Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,071111 84,316667 985 Hospital De Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela 10,009722 84,210556 928 Clínica Poás Alajuela Poás San Pedro 10,077500 84,246389 1156 Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela 10,006667 84,225833 888 Naranjo Alajuela Naranjo Naranjo 10,100556 84,381667 1061 Hospital de San Ramon Alajuela San Ramón San Juan 10,092778 84,469722 1063 Hospital de Puntarenas Puntarenas Puntarenas Chacarita 9,974722 84,752222 3 Paquera Puntarenas Puntarenas Paquera 9,820444 84,936472 18 Peñas Blancas Puntarenas Esparza San Jerónimo 10,109444 84,669167 789 Esparza Puntarenas Esparza Espíritu Santo 9,991111 84,667778 210 Jacó Puntarenas Garabito Jacó 9,614444 84,628056 7 Jicaral Puntarenas Puntarenas Lepanto 9,970000 85,127222 13 Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,976667 84,847222 5 Base Palmares Alajuela Palmares Palmares 10,054167 84,434444 1058 La Tigra Alajuela San Carlos La Tigra 10,343611 84,580833 278 Los Cerritos Alajuela San Carlos La Tigra 10,340278 84,578889 295 Zonas de acción asignadas para el Sistema #516 Zonas de cobertura Provincia17 Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y PuntarenasZona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara 16 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 17 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 27 de 45 Zonas de cobertura Provincia17 Cantón Distrito Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #6 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #6: TX 141,6625 MHz - RX 138,6375 MHz 18 18Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 28 de 45 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,659375 MHz - RX 138,634375 MHz TX 141,665625 MHz - RX 138,640625 MHz Repetidora Cerro Guaria / Volcán Turrialba Bases Altura del punto de radiación de antena 30 m / 26 m máxima reportada 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Guaria (repetidora)Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,269250 84,837695 1106 Volcán Turrialba (repetidora)Cartago Turrialba Santa Cruz 10,019167 83,753056 3236 Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979 Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,320000 84,823611 1364 Zonas de acción asignadas para el Sistema #619 Zonas de cobertura Provincia20 Cantón Distrito Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Lepanto Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos Zona 17 Guanacaste Tillarán Incluye todos los distritos Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de VarablancaZona 34 Heredia San Isidro Incluye todos los distritos 19 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 20 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 29 de 45 Zonas de cobertura Provincia20 Cantón Distrito San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #7 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #7: TX 141,7125 MHz - RX 138,7000 MHz 21 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,709375 MHz - RX 138,696875 MHz TX 141,715625 MHz - RX 138,703125 MHz Repetidora Cerro Gurdián Bases Altura del punto de radiación de antena 30 m máxima reportada 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio 21 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 30 de 45 (msnm) Cerro Gurdián (repetidora)Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,951667 83,850833 2299 Cot Cartago Oreamuno Cot 9,895031 83,872972 1,817 Bajo Piedra Grande Cartago Cartago Tierra Blanca 9,927325 83,898158 2,136 Miraflores Cartago Cartago San Nicolás 9,876897 83,925803 1,483 Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979 Barva Heredia Barva Barva 10,020658 84,124603 1300 Hospital Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,902617 83,686183 674 Hospital Cartago Cartago Cartago Oriental 9,860814 83,921961 1,432 Zonas de acción asignadas para el Sistema #722 Zonas de cobertura Provincia23 Cantón Distrito Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos 22 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 23 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 31 de 45 Zonas de cobertura Provincia23 Cantón Distrito San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Parámetros técnicos del Sistema #8 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #8: TX 142,0125 MHz - RX 138,9875 MHz 24 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 142,009375 MHz - RX 138,984375 MHz TX 142,015625 MHz - RX 138,990625 MHz Repetidora Volcán Irazú Bases Altura del punto de radiación de antena 30 m máxima reportada 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi 3 dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Volcán Irazú (repetidora) Cartago Alvarado Pacayas 9,978889 83,820556 3100 Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979 Cot Cartago Oreamuno Cot 9,895031 83,872972 1,817 Bajo Piedra Grande Cartago Cartago Tierra 9,927325 83,898158 2,136 24Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 32 de 45 Blanca Miraflores Cartago Cartago San Nicolas 9,876897 83,925803 1,483 Grano de Oro Cartago Turrialba Chirripó 9,814450 83,461842 1194 Barbilla Limón Matina Matina 10,018908 83,381564 249 Pacayas Cartago Alvarado Pacayas 9,916644 83,811053 1,738 Hospital Guápiles Limón Pococí Guápiles 10,217206 83,788567 254 La Reunión Cartago Turrialba Santa Cruz 9,975556 83,779444 2315 Sitio Hilda Cartago Turrialba Chirripó 9,630153 83,480867 1,128 Palomo Cartago Paraíso Orosi 9,787781 83,839856 1,082 El Guarco Cartago El Guarco El Tejar 9,845386 83,938231 1,383 La Estrella Cartago El Guarco San Isidro 9,775678 83,960392 1,513 San Gerardo De Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 10,011306 83,835239 1,489 Hamburgo Limón Siquirres Reventazón 10,238889 83,448889 15 Barra del Tortuguero Limón Pococí Colorado 10,539722 83,503583 3 Barra del Colorado Limón Pococí Colorado 10,771389 83,594722 3 Barra del Parismina Limón Siquirres Reventazón 10,305000 83,350000 1 Represa Angostura Cartago Turrialba La Suiza 9,869167 83,640278 608 Delta Costa Rica Heredia Sarapiquí Llanuras del Gaspar 10,768056 83,760556 17 Vara Blanca Heredia Heredia Varablanca 10,171667 84,158056 1810 Clínica Barra Colorado Limón Pococí Colorado 10,769864 83,586400 5 Clínica Barra Tortuguero Limón Pococí Colorado 10,542303 83,502625 4 La Pastora Cartago Turrialba Santa Cruz 9,963333 83,753330 1701 Zurquí San José Vázquez de Coronado Dulce Nombre de Jesús 10,057500 84,011944 1565 Quebradas Arriba San José Pérez Zeledón Páramo 9,437500 83,710000 374 El Yas Cartago Paraíso Santiago 9,853942 83,819997 1,222 Guápiles Limón Pococí Guápiles 10,207222 83,790278 260 Zonas de acción asignadas para el Sistema #825 Zonas de cobertura Provincia26 Cantón Distrito Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan De Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Zona 32 San José Goicoechea Incluye todos los distritos 25 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 26 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 33 de 45 Zonas de cobertura Provincia26 Cantón Distrito Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Parámetros técnicos del Sistema #9 y #10 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN Página 34 de 45 SISTEMA #9: TX 141,5875 MHz - RX 138,0375 MHz 27 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,584375 MHz - RX 138,034375 MHz TX 141,590625 MHz - RX 138,040625 MHz SISTEMA #10: TX 141,6125 MHz - RX 138,0500 MHz 28 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,609375 MHz - RX 138,046875 MHz TX 141,615625 MHz - RX 138,053125 MHz Repetidora Portátil #1Altura del punto de radiación de antena 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi Zonas de acción asignadas para el Sistema #9 y #10 Zonas de cobertura Todo el país excepto Isla del Coco Parámetros técnicos del Sistema #11 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE CANAL DIRECTO CD 1: TX 138,1125 MHz y RX 138,1125 MHz (Ranura de Tiempo 1) CD 2: TX 138,1125 MHz y RX 138,1125 MHz (Ranura de Tiempo 2) (en modalidad de canal directo) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 138,109375 MHz - RX 138,109375 MHz TX 138,115625 MHz - RX 138,115625 MHz CD 3: TX 142,1625 MHz y RX 142,1625 MHz (Ranura de Tiempo 1) CD 4: TX 142,1625 MHz y RX 142,1625 MHz (Ranura de Tiempo 2) (en modalidad de canal directo) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 142,159375 MHz - RX 142,159375 MHz TX 142,165625 MHz - RX 142,165625 MHz BasesAltura del punto de radiación de antena máxima reportada 7 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3dBi / 7 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base 0 CNE San José San José Pavas 9,960197 84,139722 979 Base 1 Casa Presidencial San José San José Zapote 9,922758 84,055831 1187 Base 2 Bomberos Heredia Santo Domingo Santo Domingo 9,981803 84,090694 1165 27Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 28Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 35 de 45 Base 3 C. Roja C San José Tibás San Juan 9,962753 84,090653 1115 Base 4 MSP San José San José Zapote 9,917822 84,069439 1147 Base 5 Ministerio Salud San José San José Hospital 9,932008 84,086269 1149 Base 6 C.C.S.S.San José San José Uruca 9,952292 84,115197 1075 Base 7 Aeropuerto Juan Santamaria Alajuela Alajuela Río Segundo 9,998058 84,205544 925 Base 8 M.O.P.T.San José San José Catedral 9,925061 84,077608 1146 Base 9° O.I.J.San José San José Catedral 9,930286 84,070675 1164 Base 10 C.N.F.L.San José San José Uruca 9,948408 84,093467 1133 Base 11 AYA San José San José Uruca 9,951578 84,099381 1117 Base 12 OVSICORI Heredia Heredia Heredia 10,001656 84,111500 1168 Base 13 ICE San José Montes de Oca San Pedro 9,929464 84,055400 1193 Cruz Roja San José San José Hospital 9,930556 84,085556 1150 Asamblea Legislativa San José San José Carmen 9,933611 84,071389 1173 Puesto Ice San José Montes de Oca San Pedro 9,930833 84,056111 1198 Tránsito San José San José Catedral 9,921389 84,071944 1147 Casa Presidencial San José San José Zapote 9,922500 84,056111 1184 C.C.S.S.San José San José Catedral 9,922500 84,069722 1146 M.O.P.T.San José San José Catedral 9,924444 84,075000 1147 Fuerza Y Luz San José San José Uruca 9,947778 84,091389 1136 M.S.P San José San José Catedral 9,921389 84,071944 1147 AyA San José San José Uruca 9,951389 84,099167 1115 Instituto Meteorológico San José San José Carmen 9,937778 84,069444 1187 Recope San José Goicochea San Francisco 9,941667 84,075833 1160 Oceanografía (UNA)Heredia Heredia Heredia 9,999722 84,111389 1159 Zonas de acción asignadas para el Sistema #11 Zonas de cobertura Todo el país excepto Isla del Coco Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación para todos los sistemas de radiocomunicaciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: Motorola Modelo: MTR3000 Rango de operación: 138 MHz a 144 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DGM8500 Rango de operación: 138 MHz a 144 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Commscope Modelo: DB224E Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz Ganancia: 8,1 dBi Marca: Syscom Modelo: SD-150-3 Página 36 de 45 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Ganancia: 7 dBi Marca: Cushcraft Modelo: AR-2 Rango de operación: 135 MHz a 160 MHz Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de operación Ganancia Motorola DGP 8550 5 W -----------0 dBi Motorola DGM8500 25 W29 Larsen NMOWB150B 134 MHz- 174 MHz 2,4 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que las frecuencias TX 141,1375 MHz y RX 138,1375 MHz (Sistema #1); TX 141,3625 MHz y RX 138,3625 MHz (Sistema #2); TX 141,4375 MHz y RX 138,4375 MHz (Sistema #3); TX 141,5625 MHz y RX 138,5625 MHz (Sistema #4); TX 141,4125 MHz y RX 138,4000 MHz (Sistema #5); TX 141,6625 MHz y RX 138,6375 MHz (Sistema #6); TX 141,7125 MHz y RX 138,7000 MHz (Sistema #7); TX 142,0125 MHz y RX 138,9875 MHz (Sistema #8), en modalidad repetidora; TX 141,5875 MHz y RX 138,0375 MHz (Sistema #9); TX 141,6125 MHz y RX 138,0500 MHz (Sistema #10) en modalidad repetidora portátil y CD 138,1125 MHz, CD 142,1625 29 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 37 de 45 MHz (Sistema #11) en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso oficial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 6.- Advertir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 38 de 45 ARTÍCULO 7.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos Página 39 de 45 debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Página 40 de 45 la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 14.- Advertir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines Página 41 de 45 lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS-004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, referente al “Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de “uso oficial”, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 19.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso oficial” en banda angosta que requieran implementar infraestructura propia o los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 42 de 45 ARTÍCULO 20.- Advertir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 11083-SUTEL- DGC-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-004-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2019, celebrada en fecha 16 de enero de 2020, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias que se detallan en las siguiente tabla: Tabla 3. Recurso que se recomienda recuperar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias ya que se encuentra vencido. Permisionario Frecuencias (MHz)Permiso o Acuerdo Estado 7,6650 7,8600 No existe documentación oficial de asignación - 138,2375 138,4625 138,3125 140,1750 138,7500 140,3500 140,5000 140,6750 142,4375 142,6750 142,4125 159,8375 164,1000 Acuerdo Ejecutivo N° 490 de fecha 2 de junio de 2008 Vencido 3,1550 3,1700 6,7650 6,9570 14,5200 14,6650 264,1500 259,6750 264,2750 Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 259,4500 Acuerdo Ejecutivo N° 886-97-MSP de fecha 20 agosto de 1997 Vencido Página 43 de 45 Permisionario Frecuencias (MHz)Permiso o Acuerdo Estado 264,2250 259,8000 264,5750 274,0250 274,0500 816,9625 817,9625 818,9625 819,9625 820,9625 861,9625 862,9625 863,9625 864,9625 865,9625 136,4250 136,3500 136,4500 136,4750 Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° AF-447-82 CNR de fecha 12 de agosto de 1992 Vencido 142,1875 Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 344-08 CNR de fecha 3 de marzo de 2008 Vencido Lo anterior, puesto que los plazos de los Acuerdos Ejecutivos y los permisos temporales de instalación y pruebas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), se encuentran vencidos, y por ende caduco cualquier derecho derivado de éstos, por lo que se le recuerda a la Comisión, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 21.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza Página 44 de 45 sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 45 de 45 ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de enero del año 2021. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES