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ACUERDO EJECUTIVO N° 038-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05
de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
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reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23,
24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05188-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de junio de 2020, aprobado por Acuerdo N° 007-054-
2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2020, celebrada en
fecha 28 de julio de 2020 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero
de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-230-2020 de
fecha 15 de octubre de 2020 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
280-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, presentada por el señor CARLOS
DAVID AZOFEIFA GRACIA, portador de la cedula de identidad N° 1-1140-0516, la
cual se tramita en los expedientes administrativos N° GCP-337-2013 y N° GCP-337-
2013-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 238-2015-TEL-
MICITT de 24 de agosto de 2015, modificado parcialmente mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 079-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 20181, le otorgó al
señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA, con cédula de identidad N° 1-1140-
0516 el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI2CDA, por un
plazo de cinco (años), con posibilidad de renovación. Dicho Título Habilitante fue
notificado al administrado en fecha 23 de diciembre de 2015, por la vía del correo
electrónico, por lo que su vigencia inició el 4 de enero de 2016. (Folios 41 a 46 y 64
a 70 del expediente administrativo N° GCP-337-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de
febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios
07 a 12 del expediente administrativo N° GCP-337-2013-2).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-001) y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-
ROBC-002) presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 15
1 Dicho Título Habilitante fue verificado conforme la documentación que consta en el Registro
Nacional de Notificaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la dirección electrónica
oficial: https://sites.google.com/a/rnt.sutel.go.cr/rnt/system/app/pages/search?scope=search-
site&q=carlos+azofeifa+gracia
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de mayo de 2020, el señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA, con cédula de
identidad N° 1-1140-0516, solicitó la Licencia para el Servicio de Radioaficionado -
Categoría Superior (Clase A) así como la renovación y modificación parcial del
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en Bandas Aficionadas en la misma
categoría, señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2CDA que le
fue otorgado en su oportunidad mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 238-2015-TEL-
MICITT de fecha 24 de agosto de 2015, modificado parcialmente mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 079-2018-TEL-MICITT de fecha 18 de enero de 2018. (Folios
01 a 06 del expediente administrativo N° GCP-337-2013-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-200-2020 de fecha 25
de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folios 13 y 14 del expediente administrativo N° GCP-337-
2013-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 07266-SUTEL-SCS-2020 de fecha 14 de agosto
de 2020, recibido en fecha 24 de setiembre de 2020, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N° 05188-SUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de junio de 2020, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 007-054-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-
2020, celebrada en fecha 28 de julio de 2020, en el cual la SUTEL recomendó
otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A), con el indicativo TI5CDA, así como la renovación y modificación parcial
del título habilitante que consta en el Acuerdo Ejecutivo N° 238-2015-TEL-MICITT
(modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 079-2018-TEL-MICITT) a nombre del
señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA, con el fin de conceder el permiso de
uso de espectro radioeléctrico en bandas aficionadas solicitado, por haber cumplido
con los requisitos establecidos para éstos. Es relevante señalar que, si bien es cierto
el administrado solicitó el indicativo que anteriormente contaba, lo cierto es que,
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conforme al artículo 9 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionados y afines, Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, le
corresponde a la Provincia de Alajuela el dígito 5 como prefijo según el domicilio del
solictante, por lo que el indicativo de llamada recomendado por la Superintendencia
fue TI5CDA. (Folios 15 a 27 del expediente administrativo N° GCP-337-2013-2).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-135-2020 de
fecha 6 de octubre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 05188-SUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de junio de 2020 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor CARLOS DAVID
AZOFEIFA GRACIA. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N° GCP-337-
2013-2).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-212-
2020 de fecha 16 de octubre de 2020, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
230-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, respecto de la solicitud de permiso de
uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor CARLOS
DAVID AZOFEIFA GRACIA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado
categoría Superior (Clase A) con el indicativo TI5CDA y a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05188-SUTEL-
DGC-2020 de fecha 12 de junio de 2020, y renovar y modificar parcialmente el
permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
misma categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 30 a 41 del expediente administrativo N° GCP-337-2013-2).
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OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-280-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, respecto de la solicitud del señor
CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
categoría Superior con el indicativo TI5CDA y a su vez que recomendara al Poder
Ejecutivo acoger parcialmente la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 05188-SUTEL-DGC-2020, únicamente en cuanto a no
modificar el Acuerdo Ejecutivo anterior, sino más bien otorgar un nuevo permiso de
uso de espectro radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo indicativo, por
no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER, excepto por lo indicado en
cuanto a no modificar sino otorgar un nuevo permiso de uso de espectro
radioeléctrico. (Folios 52 a 99 del expediente administrativo N° GCP-337-2013-2).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-043-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, acogió parcialmente el
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencias
técnica del Viceministerio de Telecomunicaciones e íntegramente el criterio jurídico
de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de las mismas según se indicó y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en los expedientes
administrativos N° GCP-337-2013 y N° GCP-337-2013-2, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 05188-SUTEL-DGC-
2020 de fecha 12 de junio de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
007-054-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2020, celebrada en fecha 28
de julio de 2020 y OTORGAR UN NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A) a favor del señor CARLOS DAVID AZOFEIFA
GRACIA, con cédula de identidad N° 1-1140-0516, y que según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA
Cédula de identidad N° 1-1140-0516
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Superior
(Clase A)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Superior TI5CDA
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
antena (m)
Base 1 Alajuela Alajuela San
Antonio 9,989874 84,246732 9
Base 2 Alajuela San
Carlos La Tigra 10,338598 84,573140 21
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
DISPOSITIVOS PARÁMETROS
Marca ICOMBase 1 Modelo IC-7600
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Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
5,255 MHz a 5,405 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,166 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
430 MHz 450 MHz
Sensibilidad (µV)0,12 a 1,6
Ganancia de Antena (dBi)6,2
Polarización de antena Horizontal
Marca ICOM
Modelo IC-7100
Rangos de Operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
5,3305 MHz
5,3465 MHz
5.3665 MHz
5,4035 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,166 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Sensibilidad (µV)0,11 a 13
Ganancia de Antena (dBi)6,5
Base 2
Polarización de antena Horizontal
Potencia máxima de transmisión
(W) 2 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de antena Ganancia (dBi)
Baofeng UV5R 5 --
Wouxun KG-UV9 5 --
ARTÍCULO 2. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
2 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se le otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos
iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del
permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha
de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de
la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido
para los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial”
por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
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realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta
situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de
uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley
(1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio
de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la
extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 8. Advertir al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 12. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones
del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el
Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado
y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
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dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente
de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación
del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
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ARTÍCULO 21. Prevenir al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 en concordancia con el artículos 25
ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del título habilitante
emitido mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 238-2015-TEL-MICITT de fecha 24 de
agosto de 2015, modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 079-2018-
TEL-MICITT de fecha 18 de enero de 2018 se encuentra vencido, y por ende, el
derecho derivado de éste caducó, de ahí que se encuentra extinto para todos los
fines legales y registrales.
ARTÍCULO 23. Informar al señor CARLOS DAVID AZOFEIFA GRACIA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor CARLOS DAVID
AZOFEIFA GRACIA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de febrero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES