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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 047-2021-TEL-MICITTPágina 1 de 19 ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2021-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus Página 2 de 19 reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021- 039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y el oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en fecha 12 de setiembre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-208-2019, de fecha 25 de octubre de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-019-2021 de fecha 22 de febrero de 2021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-138-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio Página 3 de 19 como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 04 de agosto de 2017, el señor Walter Félix Herrera Alvarado, con cédula de identidad N° 1-0578-0807, actuando como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-7512067-2017 de las 15:14 de fecha 24 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento de dos (2) frecuencias en el segmento de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz, en modulación digital para comunicaciones propias de índole no comercial. Cabe destacar que la empresa solicitante requirió de ser posible el otorgamiento de las frecuencias TX 451,4875 MHz y RX 456,5000 MHz, asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 488-08 CNR de fecha 31 de marzo de 2008. (Folios 01 a 39 del expediente administrativo N° GNP-138-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-410-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP-138-2017). CUARTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236, el permiso de uso de las frecuencias TX 456,5000 MHz y RX 451,5000 MHz, para un servicio de radiocomunicación privada, solicitud previa que se tramitaba en el expediente administrativo N° GNP-095-2014. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado Página 4 de 19 vía correo electrónica a la administrada en fecha 27 de septiembre de 2018. (Folios 82 a 92 del expediente administrativo N° GNP-095-2014). QUINTO: Que en razón de la solicitud de criterio realizada mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-410-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, mediante oficio N° 07894-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07149- SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en fecha 12 de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, respecto a la solicitud de otorgamiento de las frecuencias 451,4875 MHz y 456,5000 MHz, reservadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 488-08 CNR de fecha 31 de marzo de 2008, cuyo plazo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República se encuentra vencido, y por ende caducó cualquier derecho de uso y explotación derivado de éste, por lo que tramitó la gestión como una solicitud nueva. Adicionalmente, con respecto a la recomendación técnica emitida por la SUTEL, que fue acogida por parte del Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017, apuntó que debía ser modificado parcialmente, dado que la infraestructura requerida por la empresa solicitante en esta oportunidad, sustituye técnicamente lo concedido, recomendando otorgar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso nuevo de uso de las frecuencias TX 456,496875 MHz y RX 451,496875 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital, para comunicaciones propias de ésta. Finalmente, en virtud del vencimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 488-08 CNR de fecha 31 de marzo de 2008, dicho Órgano Regulador recomendó al Poder Ejecutivo, proceder como en derecho corresponda a fin de recuperar las frecuencias 451,4875 MHz y 456,503125 MHz (ancho de canal de 6,25 MHz, correspondiente a la mitad superior del canal 456,5000 MHz, frecuencia central en canalización 12,5 kHz), y declararlas disponibles para futuras asignaciones. La Página 5 de 19 SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 41 a 49 del expediente administrativo N° GNP-138-2017). SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-176-2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo N° GNP-138- 2017). SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-206-2019, de fecha 25 de octubre de 2019, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-208-2019, de fecha 25 de octubre de 2019, respecto de la solicitud de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 52 a 66 del expediente administrativo N° GNP-138-2017). OCTAVO: Que en fecha 22 de febrero de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-019-2021, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018, y otorgar un Página 6 de 19 nuevo permiso de uso de frecuencias, sustituyendo y por ende, dejando sin efecto el permiso de uso de espectro radioeléctrico conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 074 a 088 del expediente administrativo N° GNP-138-2017). NOVENO: Que en fecha 1° de marzo de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor WALTER FELIX HERRERA ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-0578-0807, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236. (Folio 92 del expediente administrativo N° GNP-138-2017). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-053-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP-138-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 7 de 19 ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 037-060- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en fecha 12 de setiembre de 2018, y OTORGAR a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236, el NUEVO PERMISO DE USO DE LAS FRECUENCIAS TX 456,496875 MHz y RX 451,496875 MHz en modalidad repetidora, en modulación digital para comunicaciones propias, de índole no comercial, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario AUTO TRANSPORTES LUMACA S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-280236 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-EKD Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición1 TX 456,496875 MHz y RX 451,496875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles2 25 Watts Repetidora Cerro Socola BasesAltura del punto de radiación de antena 30 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,5 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) 1Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 19 Cerro Socola (repetidora)San José Goicoechea Rancho Redondo 9,960367 83,913558 2579 Base Cartago Cartago Cartago San Nicolás 9,882678 83,938400 1451 Zonas de acción asignadas3 Zonas de cobertura4 Provincia Cantón Distrito Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí5 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritosZona 32 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 5 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: Icom Modelo: ICFR6000 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Icom Modelo: ICF6123D Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,18µV Antenas omnidireccionales Marca: Telewave Modelo: ANT450D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia Icom F4103D 4W -----------0 dBi Página 9 de 19 Zonas de cobertura4 Provincia Cantón Distrito San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Vara blanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Página 10 de 19 Zonas de cobertura4 Provincia Cantón Distrito Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07149- SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada el día 12 de setiembre de 2018, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: Página 11 de 19 a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 12 de 19 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias TX 456,496875 MHz y RX 451,496875 en modalidad repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia, en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 13 de 19 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Página 14 de 19 plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Página 15 de 19 Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 16 de 19 ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS- 154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que instalen infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 17 de 19 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento de la manera que el Poder Ejecutivo lo establezca. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07149- SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada el día 12 de setiembre de 2018, el plazo del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 488-08 CNR de fecha 31 de marzo de 2008, se encuentra vencido, según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, y por ende caducó cualquier derecho de uso y explotación de las frecuencias 451,4875 MHz y 6 IMT: International Mobile Telecommunications (o Telecomunicaciones móviles internacionales, en su traducción al español). Página 18 de 19 456,503125 MHz (ancho de canal de 6,25 MHz, correspondiente a la mitad superior del canal 456,5000 MHz, frecuencia central en canalización 12,5 kHz), las cuales se encuentran disponibles para futuras asignaciones, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07149- SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada el día 12 de setiembre de 2018, el presente Título Habilitante amplía y sustituye el Permiso de Uso de Frecuencias conferido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017, por lo que se deja sin efecto éste y por ende, se extingue el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL- MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017 para todos los efectos jurídicos respectivos. ARTÍCULO 26.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 27.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, Página 19 de 19 primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 28.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de declarar disponibles las frecuencias 451,4875 MHz y 456,503125 MHz (ancho de canal de 6,25 MHz, correspondiente a la mitad superior del canal 456,5000 MHz, frecuencia central en canalización 12,5 kHz), para futuras asignaciones, así como inscribir la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL- MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 29.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de marzo del año 2021. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES