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ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
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reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-
039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017 y el oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018,
el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en fecha 12 de setiembre de 2018; en el
Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-208-2019, de fecha 25 de octubre de
2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-019-2021 de fecha 22 de
febrero de 2021, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la
empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-280236, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP-138-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los
procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio
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como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes.
(Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 04 de agosto de 2017, el señor Walter Félix Herrera
Alvarado, con cédula de identidad N° 1-0578-0807, actuando como Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTO
TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-280236, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación N° RNPDIGITAL-7512067-2017 de las 15:14 de fecha 24 de julio de 2017,
emitida por el Registro Nacional, presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento de dos (2) frecuencias en el
segmento de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz, en modulación digital para
comunicaciones propias de índole no comercial. Cabe destacar que la empresa
solicitante requirió de ser posible el otorgamiento de las frecuencias TX 451,4875 MHz
y RX 456,5000 MHz, asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante el oficio N° 488-08 CNR de fecha 31 de marzo de 2008. (Folios 01 a
39 del expediente administrativo N° GNP-138-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-410-2017 de fecha 07 de
setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP-138-2017).
CUARTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-MICITT de fecha 05 de
diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa AUTO TRANSPORTES
LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236, el
permiso de uso de las frecuencias TX 456,5000 MHz y RX 451,5000 MHz, para un
servicio de radiocomunicación privada, solicitud previa que se tramitaba en el
expediente administrativo N° GNP-095-2014. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado
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vía correo electrónica a la administrada en fecha 27 de septiembre de 2018. (Folios 82
a 92 del expediente administrativo N° GNP-095-2014).
QUINTO: Que en razón de la solicitud de criterio realizada mediante el oficio N°
MICITT-DNPT-OF-410-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, mediante oficio N°
07894-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07149-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
060-2018, celebrada en fecha 12 de setiembre de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, respecto a la solicitud de otorgamiento de las
frecuencias 451,4875 MHz y 456,5000 MHz, reservadas mediante el permiso temporal
de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 488-08 CNR de fecha 31 de
marzo de 2008, cuyo plazo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y
el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República se encuentra
vencido, y por ende caducó cualquier derecho de uso y explotación derivado de éste,
por lo que tramitó la gestión como una solicitud nueva. Adicionalmente, con respecto a
la recomendación técnica emitida por la SUTEL, que fue acogida por parte del Poder
Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-MICITT de fecha 05 de
diciembre de 2017, apuntó que debía ser modificado parcialmente, dado que la
infraestructura requerida por la empresa solicitante en esta oportunidad, sustituye
técnicamente lo concedido, recomendando otorgar a la empresa AUTO
TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso nuevo de uso de las
frecuencias TX 456,496875 MHz y RX 451,496875 MHz, en modalidad de repetidora,
en modulación digital, para comunicaciones propias de ésta. Finalmente, en virtud del
vencimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante
el oficio N° 488-08 CNR de fecha 31 de marzo de 2008, dicho Órgano Regulador
recomendó al Poder Ejecutivo, proceder como en derecho corresponda a fin de
recuperar las frecuencias 451,4875 MHz y 456,503125 MHz (ancho de canal de 6,25
MHz, correspondiente a la mitad superior del canal 456,5000 MHz, frecuencia central
en canalización 12,5 kHz), y declararlas disponibles para futuras asignaciones. La
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SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice,
basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un
derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 41 a 49 del expediente
administrativo N° GNP-138-2017).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-176-2018 de
fecha 26 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo N° GNP-138-
2017).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-206-2019,
de fecha 25 de octubre de 2019, el Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-208-2019, de
fecha 25 de octubre de 2019, respecto de la solicitud de la empresa AUTO
TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 52 a 66 del expediente administrativo N° GNP-138-2017).
OCTAVO: Que en fecha 22 de febrero de 2021, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-019-2021, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018, y otorgar un
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nuevo permiso de uso de frecuencias, sustituyendo y por ende, dejando sin efecto el
permiso de uso de espectro radioeléctrico conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
315-2017-TEL-MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 074 a 088 del expediente administrativo N°
GNP-138-2017).
NOVENO: Que en fecha 1° de marzo de 2021, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que
actualmente el señor WALTER FELIX HERRERA ALVARADO, con cédula de identidad
N° 1-0578-0807, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTO TRANSPORTES
LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236.
(Folio 92 del expediente administrativo N° GNP-138-2017).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-053-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó
al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el
expediente administrativo N° GNP-138-2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 07149-SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de
agosto de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 037-060-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en fecha 12 de
setiembre de 2018, y OTORGAR a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236, el NUEVO
PERMISO DE USO DE LAS FRECUENCIAS TX 456,496875 MHz y RX 451,496875
MHz en modalidad repetidora, en modulación digital para comunicaciones propias, de
índole no comercial, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del
recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario AUTO TRANSPORTES LUMACA S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-280236
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital FDMA
Indicativo TE-EKD
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición1
TX 456,496875 MHz y RX 451,496875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 4 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
los equipos de repetición, bases y móviles2 25 Watts
Repetidora Cerro Socola BasesAltura del punto de radiación de antena 30 m 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,5 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
1Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Cerro Socola
(repetidora)San José Goicoechea Rancho
Redondo 9,960367 83,913558 2579
Base Cartago Cartago Cartago San
Nicolás 9,882678 83,938400 1451
Zonas de acción asignadas3
Zonas de
cobertura4 Provincia Cantón Distrito
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí5 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritosZona 32 San José
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
5 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según
Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de
fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: Icom
Modelo: ICFR6000
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Icom
Modelo: ICF6123D
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,18µV
Antenas omnidireccionales
Marca: Telewave
Modelo: ANT450D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
Icom F4103D 4W -----------0 dBi
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Zonas de
cobertura4 Provincia Cantón Distrito
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Vara blanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
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Zonas de
cobertura4 Provincia Cantón Distrito
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para
que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07149-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 060-2018, celebrada el día 12 de setiembre de 2018, las personas jurídicas que
según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa
verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el
espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en
el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de
estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
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a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener
un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA,
desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho
de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico
y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto
en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la
Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias TX 456,496875 MHz y RX 451,496875 en modalidad
repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas
notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las
disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su
artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se
extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA
(Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por
División de Frecuencia, en su traducción al español), aspecto que permite su operación
con una separación de canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada
en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es
la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas
como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
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plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
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Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base
en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según
lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce
su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a
utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones
la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-
154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en
banda angosta que instalen infraestructura propia o que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a
470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio
móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de
esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta
esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda
en el momento de la manera que el Poder Ejecutivo lo establezca.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07149-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 060-2018, celebrada el día 12 de setiembre de 2018, el plazo del permiso temporal
de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 488-08 CNR de fecha 31 de
marzo de 2008, se encuentra vencido, según lo dispuesto por el artículo 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y
el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, y por ende
caducó cualquier derecho de uso y explotación de las frecuencias 451,4875 MHz y
6 IMT: International Mobile Telecommunications (o Telecomunicaciones móviles internacionales, en su
traducción al español).
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456,503125 MHz (ancho de canal de 6,25 MHz, correspondiente a la mitad superior del
canal 456,5000 MHz, frecuencia central en canalización 12,5 kHz), las cuales se
encuentran disponibles para futuras asignaciones, por lo que se le recuerda a la
empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07149-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 037-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 060-2018, celebrada el día 12 de setiembre de 2018, el presente Título Habilitante
amplía y sustituye el Permiso de Uso de Frecuencias conferido mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 315-2017-TEL-MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017, por lo que se
deja sin efecto éste y por ende, se extingue el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-
MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017 para todos los efectos jurídicos respectivos.
ARTÍCULO 26.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento
de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 27.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
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primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 28.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTO
TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de declarar disponibles las frecuencias 451,4875 MHz y
456,503125 MHz (ancho de canal de 6,25 MHz, correspondiente a la mitad superior del
canal 456,5000 MHz, frecuencia central en canalización 12,5 kHz), para futuras
asignaciones, así como inscribir la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-
MICITT de fecha 05 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 29.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de marzo del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES