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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05018-2021 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT (Las Terrazas, S.A.) Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr> Vie 23/4/2021 15:22 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> IQ 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 090-2019-TEL-MICITT.pdf; sutel S.; R.ri u-2a�vL xÑxSL! Alba Ro&1guez Varela Jefa Gesti6n Documental T.4000-0087 aao-8a-SUTEL 800-88-78935 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica De: Monica Salazar <monica.salazar@sutel.go.cr> Enviado el: viernes, 23 de abril de 202115:09 Para: Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr> Asunto: RV: ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT (Las Terrazas, S.A.) Hola compañeras, No encontré en el expediente el acuerdo adjunto y la constancia de notificación del MICITT (ver detalle en el correo adjunto al final de la firma). Les agradezco verificar si se colocó Ni e incorporarlo a este expediente. Saludos, sutel �4LC4NJ�4�4MVs Mdnica Salazar Angulo Dirección Generar de Calidad T.4000-0077 800 - 86 - SUTEL 800 - 86 - 78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica De: Inscripciones RNT<inscripcionesrntf�suteLgo_cr> Enviado el: viernes, 31 de enero de 2020 13:19 Para: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr> CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go_cr>; Mario Vega <mario.vega utel.go_cr> Asunto: RV: ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT (Las Terrazas, S.A.) Buenas tardes, Por favor colocar NI y enviar al expediente 10035-ERC-DTO-ER-01528-2012. Asignar al RNT. Saludos, MáNICASALAZARANGULO Dirección General de Calidad Tel.:(506)4000-0077 1 800-88-5UTEL(78835) Q Apartado 151-1D40 San José. Costa Rica Er1 www. sute Lgo.cr ~11 De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go_cr> Enviado: jueves, 30 de enero de 2020 14:28 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt(a7sutel.go_cr> Asunto: ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT (Las Terrazas, S.A.) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 090- 2020-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Las Terrazas, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 21 de enero de 2020. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente EW7AsienTelecomunicaciones inicio Alpízar Jiménez Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones '(506) 2211-1254 ft ^ami ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte sutel.go_cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a Página 1 de 20 ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de Página 2 de 20 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00794-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de enero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007- 2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017 y el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021- 039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-203-2017 de fecha 22 de junio de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico-jurídico Nº MICITT-DNPT-INF-220-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 055471 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-277-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 3 de 20 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una frecuencia en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para implementar una red privada de telecomunicaciones, con fines de radiocomunicación privada. La solicitud fue suscrita por el señor Eric Bastos González, portador de la cédula de identidad N° 5-0153-0950, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055471, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 4454774-2015 de las 09:48 horas de fecha 17 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. Adicionalmente, solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia 142,5250 MHz. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo N° GNP-277-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-371-2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo N° GNP-277-2015). Página 4 de 20 TERCERO: Que mediante oficio N° 01403-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, recibido en fecha 23 de febrero de 2017 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00794-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó el otorgamiento de la frecuencia CD 154,1000 MHz, en modalidad de canal directo, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en modulación análoga, para uso no comercial por parte de la empresa solicitante por haber cumplido los requisitos establecidos para este particular. Asimismo, del estudio registral llevado a cabo por la SUTEL se determinó que a la empresa de marras se le había reservado la frecuencia 142,5250 MHz mediante permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 035-01-CNR de fecha 30 de enero de 2001, el cual de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentra vencido. Debido a lo anterior, el Consejo de la SUTEL solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura la frecuencia 142,5250 MHz, vedándose a la empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las Página 5 de 20 frecuencias que soliciten. (Folios 34 a 42 del expediente administrativo N° GNP-277- 2015). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-056-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00794-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 26 de enero de 2017, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 43 del expediente administrativo N° GNP-277-2015). QUINTO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL- DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039- 2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). Página 6 de 20 SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-187-2017, de fecha 22 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-203-2017, de fecha 22 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00794-SUTEL-DGC- 2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 44 al 54 del expediente administrativo N° GNP-277-2015). SÉTIMO: Que mediante informe técnico Nº MICITT-DNPT-INF-220-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 000794-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 64 a 72 del expediente administrativo N° GNP-277-2015). Página 7 de 20 OCTAVO: Que en fecha 01 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor ERIC BASTOS GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 5-0153-0950, continúa en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055471. (Folio 83 del expediente administrativo N° GNP-277- 2015). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-083-2019 de fecha 16 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, consta en el expediente administrativo N° GNP-277-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 8 de 20 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055471, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 154,1000 MHz, con un ancho de banda de 8,5 kHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario LAS TERRAZAS, S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-055471 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-DMZ Vigencia Cinco (5) años a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central TX 154,1000 MHz - RX 154,1000 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles1 25 Watts Base 1Altura del punto de radiación de antena 9 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,65 dBi Provincias Cantones y distritosZona de Acción2 Guanacaste Incluye las siguientes zonas: Del cantón de Bagaces incluye únicamente el distrito de Bagaces. 1No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo Página 9 de 20 Del cantón de Cañas incluye únicamente los distritos de Cañas, San Miguel, Bebedero y Porozal. Del cantón de Abangares incluye únicamente el distrito de Colorado. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 1 Guanacaste Cañas Cañas 10,431961 85,087503 96 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Bases Marca: MOTOROLA Modelo: PRO 5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: CUSHCRAFT Modelo: ARX2B Rango de operación: 134 MHz a 164 MHz Ganancia: 7,65 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia PRO 5150 EP 450 5 W -----------0 dBi PRO 5100 EM 400 MOTOROLA EM 200 25 W3 TRAM 1151 134 MHz -174 MHz 5,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 20 pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00794-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de enero de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-007- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de personas jurídicas en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Página 11 de 20 b. Cualquier eliminación de personas jurídicas que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una persona jurídica dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee personas jurídicas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 incisos a) y b), 25 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro Página 12 de 20 radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad a lo dispuesto en el transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance Nº 26 del Diario Oficial la Gaceta Nº 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, este permiso es otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 154,1000 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Página 13 de 20 Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7.-Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar Página 14 de 20 nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa LAS TERRAZAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.-Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo Página 15 de 20 autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 16 de 20 ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para la empresa en el presente título habilitante, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 17 de 20 ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que Página 18 de 20 haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Advertir a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 19 de 20 ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00794-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de enero de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-007- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 142,5250 MHz, puesto que el plazo del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 035-01- CNR emitido en fecha 30 de enero de 2001, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días Página 20 de 20 hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro de este expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 16 de agosto del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES