IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05018-2021 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT (Las Terrazas, S.A.)
Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>
Vie 23/4/2021 15:22
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
IQ 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 090-2019-TEL-MICITT.pdf;
sutel
S.; R.ri u-2a�vL xÑxSL!
Alba Ro&1guez Varela
Jefa Gesti6n Documental
T.4000-0087
aao-8a-SUTEL
800-88-78935
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
De: Monica Salazar <monica.salazar@sutel.go.cr>
Enviado el: viernes, 23 de abril de 202115:09
Para: Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>
Asunto: RV: ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT (Las Terrazas, S.A.)
Hola compañeras,
No encontré en el expediente el acuerdo adjunto y la constancia de notificación del MICITT (ver detalle en el correo adjunto al final de la firma).
Les agradezco verificar si se colocó Ni e incorporarlo a este expediente.
Saludos,
sutel
�4LC4NJ�4�4MVs
Mdnica Salazar Angulo
Dirección Generar de Calidad
T.4000-0077
800 - 86 - SUTEL
800 - 86 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
De: Inscripciones RNT<inscripcionesrntf�suteLgo_cr>
Enviado el: viernes, 31 de enero de 2020 13:19
Para: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go_cr>; Mario Vega <mario.vega utel.go_cr>
Asunto: RV: ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT (Las Terrazas, S.A.)
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente 10035-ERC-DTO-ER-01528-2012.
Asignar al RNT.
Saludos,
MáNICASALAZARANGULO
Dirección General de Calidad
Tel.:(506)4000-0077
1
800-88-5UTEL(78835)
Q Apartado 151-1D40
San José. Costa Rica
Er1 www. sute Lgo.cr ~11
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go_cr>
Enviado: jueves, 30 de enero de 2020 14:28
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt(a7sutel.go_cr>
Asunto: ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT (Las Terrazas, S.A.)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 090-
2020-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Las Terrazas,
S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 21 de enero de 2020.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente
EW7AsienTelecomunicaciones
inicio Alpízar Jiménez
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
'(506) 2211-1254
ft ^ami
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ACUERDO EJECUTIVO N° 090-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y
346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9
inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso
a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para
la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
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2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 00794-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de enero de 2017, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 027-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-
2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017 y el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-
039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de
2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-203-2017 de fecha 22 de junio de
2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico-jurídico Nº MICITT-DNPT-INF-220-2017 de fecha 20 de setiembre de
2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA,
pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
055471 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-277-2015 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una
frecuencia en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para implementar una red privada de
telecomunicaciones, con fines de radiocomunicación privada. La solicitud fue suscrita por
el señor Eric Bastos González, portador de la cédula de identidad N° 5-0153-0950, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-055471, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de
recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
4454774-2015 de las 09:48 horas de fecha 17 de noviembre de 2015, emitida por el
Registro Nacional. Adicionalmente, solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia
142,5250 MHz. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo N° GNP-277-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-371-2015 de fecha 25 de
noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 29 del expediente administrativo N° GNP-277-2015).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 01403-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de febrero de
2017, recibido en fecha 23 de febrero de 2017 en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 00794-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de enero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó el otorgamiento de la frecuencia CD 154,1000 MHz, en modalidad de canal
directo, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, en modulación análoga, para uso no comercial
por parte de la empresa solicitante por haber cumplido los requisitos establecidos para este
particular. Asimismo, del estudio registral llevado a cabo por la SUTEL se determinó que a
la empresa de marras se le había reservado la frecuencia 142,5250 MHz mediante permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 035-01-CNR de fecha 30 de
enero de 2001, el cual de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría
General de la República y el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones, se encuentra vencido. Debido a lo anterior, el Consejo de la SUTEL
solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su
asignación futura la frecuencia 142,5250 MHz, vedándose a la empresa solicitante o a
cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. La SUTEL no omite
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad
técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de
recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las
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frecuencias que soliciten. (Folios 34 a 42 del expediente administrativo N° GNP-277-
2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-056-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00794-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 26 de enero de 2017, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 43 del expediente
administrativo N° GNP-277-2015).
QUINTO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se
recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para
casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que
deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de
este tipo de solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-187-2017, de fecha
22 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-203-2017, de fecha 22 de junio de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00794-SUTEL-DGC-
2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 44 al 54 del expediente administrativo N° GNP-277-2015).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico Nº MICITT-DNPT-INF-220-2017 de fecha 20 de
setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de la empresa LAS TERRAZAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 000794-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden
público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios
64 a 72 del expediente administrativo N° GNP-277-2015).
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OCTAVO: Que en fecha 01 de julio de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor ERIC BASTOS GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 5-0153-0950,
continúa en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-055471. (Folio 83 del expediente administrativo N° GNP-277-
2015).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-083-2019 de fecha 16 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, consta en el expediente
administrativo N° GNP-277-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa LAS
TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055471,
el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 154,1000 MHz, con un
ancho de banda de 8,5 kHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes
de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario LAS TERRAZAS, S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-055471
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Análoga
Indicativo TE-DMZ
Vigencia
Cinco (5) años a partir del día siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Frecuencia central TX 154,1000 MHz - RX 154,1000 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
bases y móviles1
25 Watts
Base 1Altura del punto de radiación de antena 9 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,65 dBi
Provincias Cantones y distritosZona de
Acción2 Guanacaste Incluye las siguientes zonas:
Del cantón de Bagaces incluye únicamente el distrito de Bagaces.
1No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo
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Del cantón de Cañas incluye únicamente los distritos de Cañas,
San Miguel, Bebedero y Porozal.
Del cantón de Abangares incluye únicamente el distrito de
Colorado.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Base 1 Guanacaste Cañas Cañas 10,431961 85,087503 96
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Bases
Marca: MOTOROLA
Modelo: PRO 5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: CUSHCRAFT
Modelo: ARX2B
Rango de operación: 134 MHz a 164 MHz
Ganancia: 7,65 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
PRO 5150
EP 450 5 W -----------0 dBi
PRO 5100
EM 400
MOTOROLA
EM 200
25 W3 TRAM 1151 134 MHz -174 MHz 5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00794-SUTEL-DGC-2017 de fecha
26 de enero de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-007-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de
2017, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del
mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para
que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo
siguiente:
a. Cualquier inclusión de personas jurídicas en un eventual grupo de interés económico
que se conforme con la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de personas jurídicas que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una
persona jurídica dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la
red de telecomunicaciones, o posee personas jurídicas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa LAS
TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en los artículos 67 incisos a) y b), 25 y 26 de la Ley General
de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por
el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
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radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad a lo dispuesto en el transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance Nº 26 del Diario Oficial la Gaceta Nº 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, este permiso es otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
frecuencia CD 154,1000 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas,
así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7.-Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
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nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa LAS TERRAZAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.-Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
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autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para la empresa en el presente título habilitante, en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso
solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS-154-2018 denominada
“Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen
en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de
mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
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haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Advertir a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente
a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00794-SUTEL-DGC-2017 de fecha
26 de enero de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-007-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de
2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 142,5250 MHz, puesto que el
plazo del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 035-01-
CNR emitido en fecha 30 de enero de 2001, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda
a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa LAS TERRAZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días
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hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LAS TERRAZAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro de este expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 16 de agosto del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES