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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 035-2021-TEL-MICITTPágina 1 de 18 ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2021-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1), siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo Página 2 de 18 N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00192-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de enero de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-002-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2016, celebrada el día 13 de enero de 2016; modificado mediante la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09039-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072- 2016, celebrada el día 07 de diciembre de 2016; el informe técnico N° MICITT-DAER- INF-204-2017 de fecha 22 de junio de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico-jurídico Nº MICITT-DNPT-INF- 213-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencias en el servicio móvil aeronáutico de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar su aditamento en S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-678195 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-210-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 3 de 18 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 11 de setiembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de una (1) frecuencia en la banda de 117,975 MHz a 136 MHz, con el fin de ser empleadas para comunicación con una base fija de tierra/aire con el fin de suplir los servicios de despacho aéreo a nuestros clientes. La solicitud fue suscrita por el señor Maurilio Cascante Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 2-0541-0293, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-678195, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 115-2015 de las 09 horas 15 minutos de fecha 09 de setiembre de 2015, emitida por el Notario Público Marco Vinicio Villegas Arroyo. (Folios 01 a 16 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-264-2015 de fecha 18 de setiembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 17 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). Página 4 de 18 TERCERO: Que mediante oficio N° 525-SUTEL-SCS-2016 de fecha 22 de enero de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de febrero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00192-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-002-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 002- 2016, celebrada el día 13 de enero de 2016, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 18 a 23 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). CUARTO: Que mediante oficio N° 09535-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de febrero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09039-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada el día 07 de diciembre de 2016, mediante el cual se modificó el dictamen técnico N° 192-SUTEL-DGC-2016 de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., en cuanto a la clasificación del permiso, recomendando Poder Ejecutivo que el uso del espectro radioeléctrico que le corresponde al permiso de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A. es de tipo “no comercial”. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-058-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 5 de 18 solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio Nº 00192-SUTEL-DGC- 2016 y modificada mediante el oficio N° 09039-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A. (Folio 26 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DAER-MEMO-188-2017, de fecha 22 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 23 de junio de 2017, el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-204-2017, de fecha 22 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa citada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 29 a 36 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-337-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 37 a 39 del expediente administrativo N° GNP- 210-2015). Página 6 de 18 OCTAVO: Que la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de julio de 2017, la certificación personería jurídica N° 099-2017 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2017, emitida por el Notario Público Marco Vinicio Villegas Arroyo, en la que se constató que actualmente el señor Alejandro Gutiérrez Oraa, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte de su país N° 118018326, es quien ostenta la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). NOVENO: Que en fecha 21 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT- DNPT-INF-213-2017 acerca de la solicitud de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., así como de la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones y del DAER. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y otorgar las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL y el DAER. (Folios 43 a 52 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). DÉCIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 07 de setiembre de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que a esa Página 7 de 18 fecha la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 53 y 54 del expediente administrativo N° GNP-210-2015). UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-038-2021 de fecha 23 de febrero de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP-210-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 8 de 18 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-678195 y otorgar el permiso de uso no comercial de la frecuencia 131,2500 MHz para comunicaciones propias de la empresa en el servicio móvil aeronáutico, para que opere en el rango de frecuencias de 117,9750 MHz a 137 MHz (destinados al servicio móvil aeronáutico y radionavegación aeronáutica), según lo indicado por las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de uso de la frecuencia 131,2500 MHz Detalle del Título Habilitante Permisionario GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-678195 Clasificación del espectro Uso exclusivo no comercial Uso Comunicaciones aeronáuticas Título habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Indicativo TE-GAS Parámetros para la red de radiocomunicaciones Parámetros Tx#1 Puntos de transmisión Base 1 Ubicación Alajuela, Alajuela, Río Segundo. Latitud norte: 09°59’49,35” Longitud oeste: 84°12’36,25” Altura del sitio (msnm)931 Frecuencia central de operación (MHz) 131,2500 Separación de canal (kHz)25 Zona de Provincias Cantones y distritos Página 9 de 18 Parámetros Tx#1 San José Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Desamparados, Mora, Puriscal y Turrubares. Alajuela Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Palmares, Atenas, San Ramón, San Mateo y Orotina. Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Heredia (excepto el distrito de Varablanca), Santo Domingo, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Barva y Santa Bárbara. Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago y Oreamuno. Acción1 Puntarenas Incluye los cantones de Montes de Oro, Puntarenas, Esparza y Garabito. Marca de equipo de radiocomunicación ICOM Modelo de equipo de radiocomunicación IC-A210 Potencia máxima (no exceder 25 W en la salida del transmisor)8 Sensibilidad del receptor (µV)2 Marca de antena TRAM Modelo de antena 1116 Tipo de antena Omnidireccional Polarización Vertical Altura de antena (m)8 Ganancia de antena (dBi)2,15 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 18 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados Página 11 de 18 en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas deben ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia 131,2500 MHz dentro del segmento de 129 MHz a 132 MHz, de acuerdo con la nota CR 030 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la banda de frecuencias de 117,9750 MHz a 137 MHz es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el Página 12 de 18 otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo Página 13 de 18 autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se hace la salvedad que dentro de la banda de 117,975 MHz a 137 MHz, el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz está designado como frecuencias aeronáuticas de emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a la nota CR 029 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción Página 14 de 18 establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Página 15 de 18 Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257–MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Advertir a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del Página 16 de 18 presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 20.-Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS-431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el Página 17 de 18 procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 24.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título habilitante. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, Página 18 de 18 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de febrero del año dos mil veintiuno. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES