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ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida el 02
de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30
de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida el 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo
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N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00192-SUTEL-DGC-2016 de
fecha 08 de enero de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
016-002-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2016, celebrada el día 13 de enero
de 2016; modificado mediante la recomendación técnica emitida mediante el oficio N°
09039-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-
2016, celebrada el día 07 de diciembre de 2016; el informe técnico N° MICITT-DAER-
INF-204-2017 de fecha 22 de junio de 2017 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico-jurídico Nº MICITT-DNPT-INF-
213-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencias en el servicio
móvil aeronáutico de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiéndose abreviar su aditamento en S.A.), con cédula de persona jurídica
N° 3-101-678195 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-210-2015 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de setiembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de una (1) frecuencia en la banda de
117,975 MHz a 136 MHz, con el fin de ser empleadas para comunicación con una base fija
de tierra/aire con el fin de suplir los servicios de despacho aéreo a nuestros clientes. La
solicitud fue suscrita por el señor Maurilio Cascante Sánchez, portador de la cédula de
identidad N° 2-0541-0293, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-678195, personería verificada por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación N° 115-2015 de las 09 horas 15 minutos de fecha 09 de setiembre de 2015,
emitida por el Notario Público Marco Vinicio Villegas Arroyo. (Folios 01 a 16 del
expediente administrativo N° GNP-210-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-264-2015 de fecha 18 de
setiembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 17 del expediente administrativo N° GNP-210-2015).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 525-SUTEL-SCS-2016 de fecha 22 de enero de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de febrero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00192-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 016-002-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-
2016, celebrada el día 13 de enero de 2016, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 18 a 23 del
expediente administrativo N° GNP-210-2015).
CUARTO: Que mediante oficio N° 09535-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de diciembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de febrero de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 09039-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-072-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 072-2016, celebrada el día 07 de diciembre de 2016, mediante el cual se
modificó el dictamen técnico N° 192-SUTEL-DGC-2016 de la empresa GAS GLOBAL
AIRPORT SERVICES, S.A., en cuanto a la clasificación del permiso, recomendando Poder
Ejecutivo que el uso del espectro radioeléctrico que le corresponde al permiso de la
empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A. es de tipo “no comercial”. (Folios
24 y 25 del expediente administrativo N° GNP-210-2015).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-058-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
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solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio Nº 00192-SUTEL-DGC-
2016 y modificada mediante el oficio N° 09039-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT
SERVICES, S.A. (Folio 26 del expediente administrativo N° GNP-210-2015).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DAER-MEMO-188-2017, de fecha 22 de
junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 23 de junio de
2017, el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-204-2017, de fecha 22 de junio de 2017,
acerca de la solicitud de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la
empresa citada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folio 29 a 36 del expediente administrativo N° GNP-210-2015).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-337-2017 de fecha 12 de julio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folios 37 a 39 del expediente administrativo N° GNP-
210-2015).
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OCTAVO: Que la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A., presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de julio de 2017, la certificación
personería jurídica N° 099-2017 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2017, emitida por el
Notario Público Marco Vinicio Villegas Arroyo, en la que se constató que actualmente el
señor Alejandro Gutiérrez Oraa, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte de su
país N° 118018326, es quien ostenta la condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 42 del expediente
administrativo N° GNP-210-2015).
NOVENO: Que en fecha 21 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-
DNPT-INF-213-2017 acerca de la solicitud de la empresa GAS GLOBAL AIRPORT
SERVICES, S.A., así como de la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y del DAER. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo
acoger la solicitud presentada y otorgar las frecuencias a la empresa solicitante, según el
análisis realizado por la SUTEL y el DAER. (Folios 43 a 52 del expediente administrativo
N° GNP-210-2015).
DÉCIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 07 de setiembre de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que a esa
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fecha la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A. se encuentra al día en el
pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el
mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 53 y 54 del
expediente administrativo N° GNP-210-2015).
UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-038-2021 de fecha 23 de febrero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° GNP-210-2015, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa GAS GLOBAL AIRPORT
SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-678195 y
otorgar el permiso de uso no comercial de la frecuencia 131,2500 MHz para
comunicaciones propias de la empresa en el servicio móvil aeronáutico, para que opere en
el rango de frecuencias de 117,9750 MHz a 137 MHz (destinados al servicio móvil
aeronáutico y radionavegación aeronáutica), según lo indicado por las notas CR 029, CR
030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de uso de la frecuencia 131,2500 MHz
Detalle del Título Habilitante
Permisionario GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-678195
Clasificación del espectro Uso exclusivo no comercial
Uso Comunicaciones aeronáuticas
Título habilitante Permiso
Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico
Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Indicativo TE-GAS
Parámetros para la red de radiocomunicaciones
Parámetros Tx#1
Puntos de transmisión Base 1
Ubicación
Alajuela,
Alajuela,
Río Segundo.
Latitud norte:
09°59’49,35”
Longitud oeste: 84°12’36,25”
Altura del sitio (msnm)931
Frecuencia central de operación (MHz) 131,2500
Separación de canal (kHz)25
Zona de Provincias Cantones y distritos
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Parámetros Tx#1
San José
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás,
Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita,
Desamparados, Mora, Puriscal y Turrubares.
Alajuela Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo,
Palmares, Atenas, San Ramón, San Mateo y Orotina.
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Heredia (excepto el distrito de
Varablanca), Santo Domingo, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Barva y
Santa Bárbara.
Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago y Oreamuno.
Acción1
Puntarenas Incluye los cantones de Montes de Oro, Puntarenas, Esparza y Garabito.
Marca de equipo de radiocomunicación ICOM
Modelo de equipo de radiocomunicación IC-A210
Potencia máxima
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)8
Sensibilidad del receptor (µV)2
Marca de antena TRAM
Modelo de antena 1116
Tipo de antena Omnidireccional
Polarización Vertical
Altura de antena (m)8
Ganancia de antena (dBi)2,15
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la “Ley General de
Telecomunicaciones”, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de comunicación privada
aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios,
sus instalaciones y equipos, Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados
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en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y
reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas
deben ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia 131,2500 MHz dentro del segmento de 129
MHz a 132 MHz, de acuerdo con la nota CR 030 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el
personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que la banda de frecuencias de 117,9750 MHz a 137 MHz es un
recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el
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otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de
dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
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autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones
de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para
tales frecuencias.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se hace la salvedad que dentro de la banda de 117,975 MHz
a 137 MHz, el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz está designado como
frecuencias aeronáuticas de emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz,
está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de
siniestros, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias, esto conforme a la nota CR 029 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
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establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
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Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257–MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Advertir a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
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presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 20.-Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS-431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
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procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente
es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 24.- Indicar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un
cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá
contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien
verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título habilitante.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa GAS GLOBAL AIRPORT SERVICES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
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150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GAS GLOBAL
AIRPORT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES