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ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
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el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-
039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017 y el oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-040-2020, adoptado en
la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada en fecha 25 de mayo de 2020; en el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-220-2020, de fecha 07 de octubre de 2020 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-287-2020 de fecha 17 de diciembre de
2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para
uso de frecuencias, presentada por la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-036-2013-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL-
MICITT de fecha 30 de junio de 2015, le otorgó a la empresa SISTEN SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987 el permiso de uso no
comercial de la frecuencia CD 155,7125 MHz; por un plazo de cinco (5) años a partir de
la notificación del citado permiso. Dicho título habilitante fue notificado a la empresa
citada en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por lo que su
vigencia fue a partir del 27 de noviembre 2015. (Folios 74 a 79 expediente
administrativo N° GCP-036-2013).
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los
procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio
como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes.
(Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
TERCERO: Que en fecha 06 de marzo de 2020, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud de renovación de permiso de uso de frecuencias
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio
de 2015, a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-039987, la cual es una empresa dedicada a la venta, instalación y
mantenimiento de sistemas energéticos (calderas y generadores de vapor), así como a
la importación y venta de repuestos para los sistemas indicados. La solicitud fue
suscrita por la señora Mayela Eugenia González Zúñiga, con cédula de identidad N° 1-
0694-0332, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la citada empresa, personería y poder verificados como requisito
de admisibilidad al momento de la presentación de la solicitud, por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-559829-2020 de las 17:35 horas
de fecha 02 de marzo de 2020, emitida por el Registro Nacional. (Folios 80 a 111 del
expediente administrativo N° GCP-036-2013-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-162-2020 de fecha 28 de
abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
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del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folios 112 y 113 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 05636-SUTEL-SCS-2020 de fecha 26 de junio de
2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-040-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada en fecha 25 de mayo de 2020, en el cual,
dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo la modificación parcial y
renovación del permiso de uso de frecuencias otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 158-2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio de 2015, a la empresa SISTEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, y otorgar el
permiso de uso de la frecuencia CD 155,7125 MHz en modalidad de canal directo, para
ser empleada en la satisfacción de necesidades de comunicación privada índole no
comercial. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias
queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que
ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no
posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 114 a 121 del
expediente administrativo N° GCP-036-2013-2).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-103-2020 de
fecha 02 de julio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folios 122 y 123 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2).
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SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-203-
2020 de fecha 07 de octubre de 2020, el Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-220-2020 de
fecha 07 de octubre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa SISTEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020, y proceder con la
modificación y renovación del permiso de uso de frecuencias otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio de 2015 a la citada
empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 124 a 138 del
expediente administrativo N° GCP-036-2013-2).
OCTAVO: Que en fecha 17 de diciembre de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-287-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar parcialmente el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 03896-SUTEL-DGC-2020, en cuanto a conceder la modificación y la renovación del
Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio de 2015 toda vez que
a la fecha de emisión del criterio jurídico el Acuerdo Ejecutivo dicho ya se había
vencido, y en su lugar otorgar un permiso nuevo según las características técnicas
solicitadas por la citada Sociedad, siendo que, conforme a los dictámenes técnicos
emitidos por la SUTEL y el DAER la empresa solicitante cumple con los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. (Folios 143 a 155 del expediente
administrativo N° GCP-036-2013-2).
NOVENO: Que en fecha 15 de febrero de 2021, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que
actualmente la señora MAYELA EUGENIA GONZÁLEZ ZÚÑIGA, con cédula de
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identidad N° 1-0694-0332, continúa actuando en su condición de Secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SISTEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987. (Folio 160 del
expediente administrativo N° GCP-036-2013-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-040-2021 de fecha 23 de febrero de 2021, acogió parcialmente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica e
íntegramente el criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para
separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha
recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en lo expediente administrativo
N° GCP-036-2013-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR parcialmente el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03896-SUTEL-DGC-
2020, de fecha 06 de mayo de 2020, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el
Acuerdo N° 025-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada en
fecha 25 de mayo de 2020, y OTORGAR a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, el NUEVO PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de la frecuencia CD 155,7125 MHz, en modalidad de canal directo, lo
anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha
asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda
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angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-039987
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación y método de
acceso al medio Digital TDMA
Indicativo TE-DUD
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencia central
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de repetición
CD1: TX 155,7125 MHz RX y 155,7125 MHz
(Ranura 1)
CD2: TX 155,7125 MHz RX y 155,7125 MHz
(Ranura 2)
(en modalidad de canal directo)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 155,709375 MHz RX 155,709375 MHz
TX 155,715625 MHz RX 155,715625 MHz
Ancho de banda necesario según
equipo 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos bases y
móviles1
25 Watts
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
antena (m)
Base recepción San José Tibás San Juan 9,967046 84,074846 18
Base Gerencias San José Tibás San Juan 9,967046 84,074846 18
Base Proyectos San José Tibás San Juan 9,966595 84,075304 8
Base Odilia Durán San José Tibás San Juan 9,967046 84,074846 18
Base Caseta Guarda San José Tibás San Juan 9,967046 84,074846 6
1No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM300
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD214-L
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de operación Ganancia
Motorola EVX261 5 W -----------0 dBi
Motorola DEM300 25 W2 MAXRAD MHB5800 440 MHz -450 MHz 5,15 dBi
Zonas de acción asignadas
Provincia3 Cantón Distrito
Belén Incluye el distrito de La Asunción.
Heredia Incluye los distritos de San Francisco, Ulloa y Heredia.
San Pablo Incluye todos los distritos.Heredia
Santo Domingo Incluye los distritos de Santo Domingo, Santa Rosa, Santo
Tomás, San Vicente, Tures y San Miguel.
Escazú Incluye el distrito de San Rafael.
San José Incluye los distritos de Pavas, Uruca, Mata Redonda, Merced,
Hospital, Carmen y Catedral.
Tibás Incluye todos los distritos.
Goicoechea Incluye los distritos de Calle Blanco, San Francisco y
Guadalupe.
San José
Moravia Incluye los distritos de San Vicente y La Trinidad .
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
2 Potencia máxima a la salida del transmisor.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020 de
fecha 06 de mayo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 025-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada
el día 25 de mayo de 2020, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la
Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder
Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los
mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en
el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre
las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente
Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico declaradas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema
sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SISTEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de
forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia
CD 155,7125 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y
a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV
de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los
equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto
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que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de
6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial”
por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de
esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo
Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual se establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
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coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en
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los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que la
frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
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aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a
las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018
denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes
privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que
implementen infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos
para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia
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de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
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su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SISTEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de febrero del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES