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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2021-TEL-MICITTPágina 1 de 16 ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2021-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en Página 2 de 16 el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021- 039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y el oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada en fecha 25 de mayo de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-220-2020, de fecha 07 de octubre de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-287-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-036-2013-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL- MICITT de fecha 30 de junio de 2015, le otorgó a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987 el permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 155,7125 MHz; por un plazo de cinco (5) años a partir de la notificación del citado permiso. Dicho título habilitante fue notificado a la empresa citada en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por lo que su vigencia fue a partir del 27 de noviembre 2015. (Folios 74 a 79 expediente administrativo N° GCP-036-2013). Página 3 de 16 SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). TERCERO: Que en fecha 06 de marzo de 2020, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de renovación de permiso de uso de frecuencias otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio de 2015, a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, la cual es una empresa dedicada a la venta, instalación y mantenimiento de sistemas energéticos (calderas y generadores de vapor), así como a la importación y venta de repuestos para los sistemas indicados. La solicitud fue suscrita por la señora Mayela Eugenia González Zúñiga, con cédula de identidad N° 1- 0694-0332, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada empresa, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad al momento de la presentación de la solicitud, por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-559829-2020 de las 17:35 horas de fecha 02 de marzo de 2020, emitida por el Registro Nacional. (Folios 80 a 111 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-162-2020 de fecha 28 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 4 de 16 del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 112 y 113 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2). QUINTO: Que mediante oficio N° 05636-SUTEL-SCS-2020 de fecha 26 de junio de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada en fecha 25 de mayo de 2020, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo la modificación parcial y renovación del permiso de uso de frecuencias otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio de 2015, a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, y otorgar el permiso de uso de la frecuencia CD 155,7125 MHz en modalidad de canal directo, para ser empleada en la satisfacción de necesidades de comunicación privada índole no comercial. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 114 a 121 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-103-2020 de fecha 02 de julio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 122 y 123 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2). Página 5 de 16 SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-203- 2020 de fecha 07 de octubre de 2020, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-220-2020 de fecha 07 de octubre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020, y proceder con la modificación y renovación del permiso de uso de frecuencias otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio de 2015 a la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 124 a 138 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2). OCTAVO: Que en fecha 17 de diciembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-287-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar parcialmente el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020, en cuanto a conceder la modificación y la renovación del Acuerdo Ejecutivo N° 158-2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio de 2015 toda vez que a la fecha de emisión del criterio jurídico el Acuerdo Ejecutivo dicho ya se había vencido, y en su lugar otorgar un permiso nuevo según las características técnicas solicitadas por la citada Sociedad, siendo que, conforme a los dictámenes técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. (Folios 143 a 155 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2). NOVENO: Que en fecha 15 de febrero de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora MAYELA EUGENIA GONZÁLEZ ZÚÑIGA, con cédula de Página 6 de 16 identidad N° 1-0694-0332, continúa actuando en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987. (Folio 160 del expediente administrativo N° GCP-036-2013-2). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-040-2021 de fecha 23 de febrero de 2021, acogió parcialmente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica e íntegramente el criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en lo expediente administrativo N° GCP-036-2013-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR parcialmente el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03896-SUTEL-DGC- 2020, de fecha 06 de mayo de 2020, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 025-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada en fecha 25 de mayo de 2020, y OTORGAR a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, el NUEVO PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 155,7125 MHz, en modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda Página 7 de 16 angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N° 3-101-039987 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación y método de acceso al medio Digital TDMA Indicativo TE-DUD Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de repetición CD1: TX 155,7125 MHz RX y 155,7125 MHz (Ranura 1) CD2: TX 155,7125 MHz RX y 155,7125 MHz (Ranura 2) (en modalidad de canal directo) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 155,709375 MHz RX 155,709375 MHz TX 155,715625 MHz RX 155,715625 MHz Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos bases y móviles1 25 Watts EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de antena (m) Base recepción San José Tibás San Juan 9,967046 84,074846 18 Base Gerencias San José Tibás San Juan 9,967046 84,074846 18 Base Proyectos San José Tibás San Juan 9,966595 84,075304 8 Base Odilia Durán San José Tibás San Juan 9,967046 84,074846 18 Base Caseta Guarda San José Tibás San Juan 9,967046 84,074846 6 1No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 16 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Bases Marca: Motorola Modelo: DEM300 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD214-L Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 9,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de operación Ganancia Motorola EVX261 5 W -----------0 dBi Motorola DEM300 25 W2 MAXRAD MHB5800 440 MHz -450 MHz 5,15 dBi Zonas de acción asignadas Provincia3 Cantón Distrito Belén Incluye el distrito de La Asunción. Heredia Incluye los distritos de San Francisco, Ulloa y Heredia. San Pablo Incluye todos los distritos.Heredia Santo Domingo Incluye los distritos de Santo Domingo, Santa Rosa, Santo Tomás, San Vicente, Tures y San Miguel. Escazú Incluye el distrito de San Rafael. San José Incluye los distritos de Pavas, Uruca, Mata Redonda, Merced, Hospital, Carmen y Catedral. Tibás Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye los distritos de Calle Blanco, San Francisco y Guadalupe. San José Moravia Incluye los distritos de San Vicente y La Trinidad . ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con 2 Potencia máxima a la salida del transmisor. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 16 la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03896-SUTEL-DGC-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada el día 25 de mayo de 2020, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de Página 10 de 16 conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico declaradas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia CD 155,7125 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto Página 11 de 16 que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la Página 12 de 16 coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en Página 13 de 16 los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación Página 14 de 16 aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que implementen infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia Página 15 de 16 de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a Página 16 de 16 su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de febrero del año 2021. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES