IniciarMi WebLinkAcerca de03255-SUTEL-SCS-2021 - Resolución del Consejo. sute¡ TELECOMUNICACIONES
3255-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 031-2021, celebrada el 19 de abril del 2021, mediante acuerdo 008-031-2021, de
las 15:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad,
la siguiente resolución:
RCS -078-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 403_CMW_21 (NI -03993-2021) recibido el 26 de marzo de 2021, la
empresa CaiiMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para
servicios de cobro revertido nacional, numeración 800:
• 800-5423624 para uso de Ricardo Murillo Henson, según lo señalado en el oficio
403_CMW _21 (NI -03993-2021) del expediente administrativo C0059 -STT -NUM -OT -
00140 -2011.
2. Que mediante el oficio 02837-SUTEL-DGM-2020 del 08 de abril de 2021, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma
análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
recomendación acerca de la solicitud presentada por CMW.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional
de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
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IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 02837-SUTEL-DGM-2021, indica que, en la solicitud, CMW
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡
en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente
acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido
nacional, a saber: 800-5423624.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de
cobro revertido nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez,
pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial de CallMyWay NY
S.A. que pretende recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el
siguiente cuadro.-
Servicio
uadro:
Servicio
Número (7
Número Tipo
Cliente
Especial
Dígitos)
Comercial
800
800-5423624
800-5423624 Cobro Revertido Nacional
RICARDO MURILLO HENSEN
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro
revertido nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta
necesario verificar la disponibilidad del número solicitado 800-5423624, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que el número solicitado 800-5423624, se encuentra disponible, por
lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del recurso numérico anteriormente indicado.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad:
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CallMyWay NY, S.A. solicita la
declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible al 403_CMW_2021
(NI -03993-2021) del expediente administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la
información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad."
• Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración Decreto
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Ejecutivo N040943-MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la asignación
del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su
página electrónica. Por otra parte, la resolución RCS -590-2009 en su Resuelve XV respecto al
Registro de Numeración Vigente, se incluirán la asignación de códigos de preselección de operador,
números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios de mensajería corta SMS y
MMS.
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente comercial corresponde a un formulario de
solicitud con los datos de la razón social de la empresa, número de cédula jurídica, nombre del
representante legal y su número de cédula de identidad. La anterior documentación forma parte de
los requisitos establecidos para el procedimiento de asignación de numeración.
De conformidad con la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975 en su artículo 2, para que cierta
información tenga carácter de confidencial debe ser secreta, tener un valor comercial por su carácter
de secreta, debe constar en documentos y debe haber sido objeto de medidas razonables para
mantenerse secreta. Según el artículo 4 de la Ley 7975, hay una serie de información que por su
carácter no puede ser declarada como confidencial, entre ella: aquella información que sea del dominio
público, la información que resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en
información disponible de previo; aquella información que deba ser divulgada por disposición legal u
orden judicial.
• La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) indica
cómo deben ser tratadas las diferentes categorías de los datos personales en su artículo 9,
particularmente en lo que importa al caso específico de datos personales de acceso irrestricto como
los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales
y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
• La documentación e información aportada acerca del señor Murillo Henson se encuentra disponible
en los enlaces electrónicos de consultas públicas de las plataformas de información del Registro
Público y del Tribunal Supremo de Elecciones.
• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por
parte del solicitante posean las características para que deban ser declarados como confidenciales,
al resultar información pública por otros medios.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la actualización en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CallMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-
334658, la siguiente numeración:
Servicio
Número (7
Número
Tipo
Cliente
Especial
Dígitos)
Comercial
800
800-5423624
800-5423624
Cobro Revertido Nacional
RICARDO MURILLO HENSEN
• No declarar la confidencialidad de los datos
fundamentación técnica y jurídica suficiente c
posible lesión al usuario final de la numeración.
solicitados por CallMyWay NY, S.A. al carecer de
ue acredite que su divulgación pueda generar una
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
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lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Actualizar la información del recurso numérico de CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-
334658, la siguiente numeración:
Servicio
Número (7
Número
Tipo
Cliente
Especial
Dígitos)
Comercial
800
800-5423624
800-5423624
Cobro Revertido Nacional
RICARDO MURILLO HENSEN
2. No declarar la confidencial¡dad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S.A. al carecer
de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar
una posible lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido nacional.
3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
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asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y
quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y
deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.04.21 15:39:11 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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TELECOMUNICACIONES
3255-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -078-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CaiiMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cD-sutel.go. cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico
accesoalmercado(cDsutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Sara Altamirano
De:
Enviado el:
Pa ra:
Asunto:
Iden aterior
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Alba Rodriguez
jueves, 22 de abril de 2021 11:14
Sara Altamirano
RV: RCS -078-2021
Alba Rodriguez Wrelá
Jefa Gestión Documental
T, 40,00-0087
800 - ES - SIJTEL
800-66-78635
Apartado 151-1700
San José - Costa Rica
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: jueves, 22 de abril de 202110:16
Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sute l.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>;
erick@telharbor.com; ggutierrez@coopeguanacaste.com; C0576 <ADMINISTRACION@LUMINET.CR>; E-DIAYS.A.
<servicioalcliente@ediay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA <tim@itellum.com>; Multicom
<jmagnin@multicom.cr>; C0821 <JOSE.MORA@METROCOM.CR>; manfred. huebner@metrocom.cr; Claro
<notificaciones.sutel@claro.cr>; R0001 <NOTIFICACIONES@RHITCR.COM>; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo)
<notificaciones@tigo.co.cr>; notificaciones_drr@ice.go.cr; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos
Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506 <se rvicioa¡cliente @te¡ecom506.com>; RacsaFullMovil
<racsafullmovil@racsa.co.cr>; R0287 <SUTEL@RING.CR>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE
TELECABLE <notificaciones@te leca blecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -078-2021
RCS -078-2021
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EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
n '�F
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Asignación num...
sutel
iaaoorwrr�c�a.es
Maribel Rojas Varela
Secretaría del Conseja
T. 4000.005.2
800 - 08 - SUTEL
$00- 58 - 78535
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San )os<! - Costa Rica
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