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03248-SUTEL-SCS-2021 - Resolución del Consejo
SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 026-2021, celebrada el 8 de abril del 2021, mediante acuerdo 033-026-2021, de las 14:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -074-2021 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL POR PRIMERA VEZ A REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA" EXPEDIENTE R0249 -STT -NUM -02069-2020 RESULTANDO Que mediante sesión ordinaria 065-2020, celebrada el 24 de septiembre del 2020, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el acuerdo 021-065-2020, de las 15:30 horas, aprobó por unanimidad la siguiente resolución RCS -254-2020 "INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS PRESENTADA POR REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA" la cual indica en su POR TANTO lo siguiente: "(... ) Acoger el criterio técnico rendido por la Dirección General de Mercados mediante el oficio 08329-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 18 de setiembre del 2020 en el cual se recomienda inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, la nueva oferta de servicios de la empresa REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-695468, e inscribir que ofrecerá el servicio de telefonía IP en todo el territorio nacional.". (visible en el expediente R0249 -STT -AU T-01188-2015 ). 2. Que mediante sesión ordinaria 074-2020, celebrada el 26 de octubre del 2020, mediante acuerdo 008-074-2020, de las 13:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución RCS -275-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y REDES INTEGRALES CORPORATIVAS S.R.L.", en el cual indica entre otras cosas en su RESUELVE, lo siguiente: "(...) SEGUNDO: AVALAR E INSCRIPCIÓN, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato de los servicios de acceso e interconexión suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa Redes Integradas corporativas S.R.L. visible en el NI - 12178 -2020 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01624-2020. (...)" 3. Que mediante oficio RI -0059-2020, (NI -02815-2020) recibido por esta Superintendencia de Telecomunicaciones el 06 de marzo del 2020, en el cual indican las empresas Claro CR Telecomunicaciones y Redes Integradas Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, hacen de conocimiento a la Sute¡ el inicio de negociaciones para la firma del Contrato de Acceso e Interconexión entre las empresas, el cual se encuentra en proceso de inscripción visible al expediente administrativo 10053 -STT -INT -01624-2020. 4. Que mediante oficio GNR-2020-11-003 (NI -16041-2020), recibido el 23 de noviembre del 2020, la empresa REICO, solicita a esta Superintendencia de Telecomunicaciones, la asignación de recurso numérico para telefonía IP y realización de pruebas con el siguiente detalle: Rango de numeración del 4040-0000 hasta el 4040-0999 y del 4040-1000 hasta el 4040-1999 correspondiente a 2000 mil números, un número corto de telegestión 1734, un número de cobro TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 revertido nacional 800-0073426 (800-OOREICO), visible al expediente administrativo R0249 - STT -NUM -02069-2020. Que mediante el oficio 00270-SUTEL-DGM-2021 de la Dirección General de Mercados, con fecha de notificación del 12 de enero del 2021, se le otorgó "ADMISIBILIDAD DE SOLICITUD DE RECURSO PROVISIONAL PRESENTADO POR REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA (NI -16041-2020)", en donde se le asigna de manera provisional entre el operador interconectado ICE y REICO esto para realizar las pruebas de interoperabilidad entre las partes, señalando lo siguiente numeración: i) Numeración para identificación de clientes del rango correspondiente del 4040-1000 al 4900-1099, ii) Numeración para servicio de cobro revertido nacional, 800's número 800-0073426; iii) Numeración para servicio al cliente: número corto 1734, iv) Numeración para preselección de operador.- número perador.número corto 1907. En dicho oficio se le conceden 20 días hábiles para que efectúe la configuración y programación de números de prueba, así como las pruebas respectivas y proceda a remitir el intercambio de tráfico y conciliación de los CDR's entre el ICE-REICO para la programación de las pruebas de interconexión entre las partes. 6. Que mediante correo electrónico (NI -01475-2021), recibido el 03 de febrero del 2021 por esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el señor Gustavo Rivera en su condición de Gerente de Tecnologías de Información, señala "(... ) le comento que justo superemos un tema contractual con el ICE y estamos coordinando nuevamente las pruebas solicitadas. Una vez concluidas las mismas, les estaremos facilitando la información. (...) ". 7. Que mediante correo electrónico ( NI -02251-2021), recibido el 19 de febrero del 2021, por esta Superintendencia de Telecomunicaciones el señor Gustavo Rivera en su condición de Gerente de Tecnologías de Información, remite la convalidación de los CDR's correspondientes al set de pruebas entre REICO y el ICE, para efectos que se coordinen las pruebas de interoperabilidad según lo dispuesto en el oficio 00270-SUTEL-DGM-2021; se indica en la siguiente figura 1 la captura de los CDR's para estos efectos. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 Figura 1 Pruebas de acceso e interconexión desde numeración de prueba REICO-ICE (NI -02251-2021) 8. Que mediante el oficio 07150-SUTEL-DGM-2020 "COORDINACIÓN DE PRUEBAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN A LA EMPRESA REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA", notificado el día 26 de febrero del 2021, la Dirección General de Mercados comunicó la fecha para la realización de las pruebas de acceso e interconexión entre los operadores Redes Integradas Corporativas Limitada y el Instituto Costarricense de Electricidad para el día 04 de marzo del 2021 a las 08:30 horas, en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones ubicada en el Multicentro Multipark, San Rafael de Escazú Guachipelín, edificio Tapanti. En donde, entre otras cosas, se indicó lo siguiente: "(..) iv) REICO pondrá a disposición de esta Superintendencia equipos (preferiblemente ATAs) que permitan la habilitación de al menos cuatro puertos para el servicio telefónico convencional (POTS por sus siglas en inglés) con las siguientes características: i) Que tengan la disponibilidad de realizar y recibir llamadas, ii) Capacidad de revisión de los registros detallados de llamadas, iii) Capacidad de programación de la transferencia de llamadas (Indicar códigos utilizados para la habilitación y deshabilitación de las transferencias de llamadas) y iv) Acceso a numeración especial (800, 900, 905, numeración corta de cuatro dígitos y numeración de emergencia) .... vii) El ICE, debe permitir que se realicen llamadas TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 15 i�R's ICE {OR's 0.01[0 EN 1 11ESIIN0 1 04lIZAC10N ORIGEN 1 DESTINO 1 4URAC10N 2iCOL5d4ü a0401099 16 2C210310104í2í 2i0001Á6 Á0401C99 18 262i43101053Á5 2~859 4M6í[99 45 24009859 40401099 45 26210310105617 4040ít99 20006977 2.54 40401099 24C0ó967 2.54 202i03101í1056 83363929 40461699 41 R3763929 44441499 41 26214316111333 4M61099 83353929 17 44441499 63763929 17 26210310134316 2t00ó937 40461099 86 24606967 40401099 87 26214316134619 2~937 4M6í099 62 24606967 44441499 62 26214316134953 2~977 4M6í[99 46 24606967 44441499 47 26210310135740 20006937 40461099 62 20006967 40401099 62 26214310135923 2~17 4M6í099 36 24606967 44441499 m 20210310110036 20906907 40401099 104 24616967 44441499 144 26210310í103A4 20006937 40461610 61 20606967 40401010 62 26214310146564 20004907 4M6í616 45 24606967 44441416 45 262103101408-04 40401010 20006977 62 40401010 24C0ó967 62 2102102101411029 40401010 20306977 41 44461616 24006967 41 26214310111139 40401010 20066977 33 44441414 20046967 32 26210310111339 40401010 20106907 121 40401010 20006967 122 26214310111536 40401099 2[066937 300 44441499 20006967 206 20210310141923 40401099 2C00ó977 36 44441499 24096967 36 26214310112020 40401099 20106977 41 40401099 24C0ó967 41 210210210142110 40401099 2[Wó907 60 44441499 20C0EW 66 20210310142433 40401099 2C00ó977 54 ~1099 24C9ó967 50 202í0310112P03 83363929 40401010 77 83763929 40401010 77 26214310143616 83763929 46A6í099 45 83763929 44441499 45 26214310143i43 83763929 40461610 45 83763929 40401010 45 2102102101,12116 83763929 4M6í099 206 83763929 40401099 106 26214310113E-04 40401099 83753929 41 ~1099 83763929 41 26214310113P10 40401099 83763929 63 40401099 83763929 63 26214310144015 40401010 83761929 So 46401010 83763929 56 20210310144150 40401010 83753929 64 ~1010 83763929 64 26214316132P26 40401010 4610W50 49 40401010 40106050 49 26214316132956 40401010 46í0W56 77 ~1010 40166056 76 26214316130320 40401010 4610W50 82 44401010 40106450 83 20210316130119 40401010 40100050 3iá 40401010 40106050 36 26214316130501 40401010 4610W56 41 40401010 40166456 41 26214316132517 40401010 -06163E99 95 40401010 40103999 95 26214316132721E 40401010 -06í63991? 54 44441414 44143998 55 20210316133603 40401099 401CW50 82 44441499 44100456 82 26214316133743 40401099 4610W50 130 40401099 40140050 130 26214316135936 40401099 46íC0656 2íe 44441499 44100454 217 20210316133150 40401099 40103949 54 44441499 44143998 54 20210316132901 40401099 40103999 144 44441499 40103999 144 row 2964 tdw IL oxm Figura 1 Pruebas de acceso e interconexión desde numeración de prueba REICO-ICE (NI -02251-2021) 8. Que mediante el oficio 07150-SUTEL-DGM-2020 "COORDINACIÓN DE PRUEBAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN A LA EMPRESA REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA", notificado el día 26 de febrero del 2021, la Dirección General de Mercados comunicó la fecha para la realización de las pruebas de acceso e interconexión entre los operadores Redes Integradas Corporativas Limitada y el Instituto Costarricense de Electricidad para el día 04 de marzo del 2021 a las 08:30 horas, en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones ubicada en el Multicentro Multipark, San Rafael de Escazú Guachipelín, edificio Tapanti. En donde, entre otras cosas, se indicó lo siguiente: "(..) iv) REICO pondrá a disposición de esta Superintendencia equipos (preferiblemente ATAs) que permitan la habilitación de al menos cuatro puertos para el servicio telefónico convencional (POTS por sus siglas en inglés) con las siguientes características: i) Que tengan la disponibilidad de realizar y recibir llamadas, ii) Capacidad de revisión de los registros detallados de llamadas, iii) Capacidad de programación de la transferencia de llamadas (Indicar códigos utilizados para la habilitación y deshabilitación de las transferencias de llamadas) y iv) Acceso a numeración especial (800, 900, 905, numeración corta de cuatro dígitos y numeración de emergencia) .... vii) El ICE, debe permitir que se realicen llamadas TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 entrantes y salientes del rango de numeración comprendido del 4040-1000 al 4040-1099, bajo los siguientes escenarios: i) Salientes hacia todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones con numeración asignada por este ente Regulador y fi) Entrantes desde la numeración fija de los números 2215-3426, 2215-6821 y 2215-6208, así como el número móvil 8723-1603, es decir que se habiliten los números señalados para que puedan acceder a la red de REICO.A ...x) Los escenarios de pruebas que se realizarán son los siguientes; los cuales pueden estar sujetos a variación según se defina entre las partes (SUTEL-ICE- REICO) (... )": Tabla 1 Escenarios de acceso e interconexión entre los operadores REICO e ICE. Origen 3s 60 Números FIJOS ICE Pruebas de tasación a Destinos REICO 45s 30 (Números de Respuesta automática) 255s 10 3s 60 Números MÓVILES ICE Pruebas de tasación a Números de Respuesta 45s 30 Automática REICO 255s 10 Números de Pruebas REICO Pruebas de tasación a Números de Respuesta 3s 60 45s 30 Automática ICE 255s 10 Números de Pruebas REICO Sistema de emergencias 911 (3 llamadas) Acceso debe ser de libre de tasación Números de Pruebas REICO Pruebas de tasación a Números Internacionales Se deberán presentarlos CDR de respuesta automática 5 llamadas con la tasación correspondiente. Pruebas manuales de acceso a números cortos Números de Pruebas REICO de atención del usuario y de Respuesta Se corrobora solamente el acceso automática asignados a los operadores con a todos los números numeración asignada móviles y fijos). Numeración para servicios (Numeración 800, 900 Se corrobora solamente el acceso Números de Pruebas REICO y 905) a números aleatorios que han sido asignados. 9. Que mediante el acta 01838-SUTEL-DGM-2021 "PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA E INSTITUO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" del 04 de marzo de 2021, se consignaron las pruebas realizadas con hora de inicio de las 08 horas 30 minutos hasta las 15 horas con 10 minutos, por parte de los funcionarios de la SUTEL, Josué Carballo Hernández y Juan Gabriel García Rodríguez, con la presencia remota y asistencia técnica del señores Gustavo Rivera y José Odio Picado, en representación de la empresa REICO, y del señor Sergio Castro Hernández funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad. 1o. Que mediante correo electrónico recibido el 10 de marzo del 2021 (NI -03192-2021), por esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el señor Gustavo Rivera en su condición de Gerente de Tecnologías de Información, remite los CDR's correspondientes a las pruebas de interoperabilidad realizadas conforme a lo señalado en el acta 01838-SUTEL-DGM-2021, por medio de los archivos señalados con los nombres "CDR SUTEL_Tasacion.xlsx" y "CDR SUTEL_Revertidos_y_Cortos.xlsx". 11. Que mediante correo electrónico recibido el 10 de marzo del 2021 (NI -0313-2021) el Instituto Costarricense de Electricidad, por medio del señor Sergio Castro Hernández, de Gestión Configuración DCORS; remitió los CDR's que detallan las pruebas efectuadas el 04 de marzo del 20201 indicando que se adjunta un archivo con el nombre "Pruebas_ Operador Reico_20210304_SUTEL_V3m1sY. 12. Que mediante la resolución RCS -068-2021 del 25 de marzo 2021, el Consejo de la Sute¡ entre TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 otros, procedió a recuperar el bloque de numeración 4040-0000 al 4040-0999 asignado con anterioridad a la empresa E-DIAY, S.A., para la identificación de usuarios finales. 13. Que mediante el oficio 02636-SUTEL-DGM-2021 del 26 de marzo de 2021, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite de REICO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por REICO. 14. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 02636-SUTEL-DGM-2021, indica que, en la solicitud, el Redes Integradas Corporativas Limitada ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Y ... ) lll. SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN Y SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN. 1. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDR's) aportados a esta Superintendencia por el operador Redes Integradas Corporativas Limitada. y el TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 Instituto Costarricense de Electricidad, todo esto con base en los siguientes escenarios: i. Llamadas de acceso y tasación desde la red de REICO hacia los números de respuesta automática ICE. ii. Llamadas de acceso y tasación desde la red de ICE hacia los números de respuesta automática REICO. iii. Llamadas de acceso desde la red de REICO hacia los números del sistema de emergencia 911. iv. Llamadas de acceso y tasación desde la red de REICO hacia los números internacionales de respuesta automática. V. Llamadas de acceso y tasación desde la red de REICO G, hacia los números cortos de atención del usuario y respuesta automática y servicio de cobro revertido nacional asignado a REICO. vi. Llamadas de acceso y tasación desde la red de/ ICE, hacia los números de prueba de REICO. vi¡. Llamadas de acceso desde la red de REICO, hacia los números de prueba de todos los operadores con numeración asignada por la SUTEL. viii. Llamadas de acceso desde la red de REICO, hacia los números especiales para los servicios de cobro revertido, números 900 y llamadas masivas. Todo esto se realizó con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, inciso c) Proceso de liquidación de tráfico entre operadores y proveedores; del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, respecto a la diferencia de los tiempos de comunicación y acceso hacia los otros operadores con numeración asignada, así como lo expuesto en /a sección 11 de este informe. En este mismo sentido, se verificó el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°40943- MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN) respecto a la interoperabilidad de los servicios solicitados por parte de REICO. Dicho cumplimiento se consignó en el acta N°01838-SUTEL-DGM-2021 "PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA E INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" en donde se registró la fecha en la cual se llevaron a cabo las pruebas de acceso e interconexión entre los operadores REICO y el ICE, las cuales fueron efectuadas el día 04 de marzo de 2021 a partir de las 08 horas 30 minutos hasta las 15 horas y 10 minutos, en la Superintendencia de Telecomunicaciones, en donde estuvieron en la realización y gestión de las mismas personal de ambos operadores y de esta Dirección General de Mercados, tal como se consigna en e/ documento señalado. En relación a la gestión de las pruebas de acceso e interconexión realizadas, en la figura 2 se presenta un diagrama de la topología de red de la empresa REICO y su interconexión con el ICE para el acceso hacia las diferentes redes de todos los operadores que cuentan con numeración asignada por la SUTEL. En la figura 3, se presenta un diagrama en relación con el tipo de conexión que se utilizó con los Sistemas de Marcación Automática (SMAP) equipos que la Superintendencia de Telecomunicaciones emplea para la ejecución de las pruebas de acceso e interconexión para la realización de llamadas simultáneas entre y hacia los diferentes operadores. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 Operadores Locales e I oterua cionales CLAR44' irDIP- ¢[emational ótizc. -------------------------- ©I IN RkESTRUCTURI ICE ism .30. SBC 5e$ali:acik Figura 2 Diagrama de Topología de Red REICO con el ICE y otros operadores horneros Internacionales TEL 4040-1098 �® 4040-1099 TEL 1734 —I® Senicics especia T800-0073426 ' 300.900. cis 4 digk- RED ICE ITER -NET Red REICO IP SIP IP•5IP Redes otros operadores3 SMAP SMAP 4040 1040 4040 1050 4040 1070 2215-3426 4040 1060 3723 1603 Figura 3 Topología de Red de pruebas de interoperabilidad REICO e ICE. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr 800-88-78835 Página 7 de 15 SBC ICLARO � � SBCIICF ---------------------------------------------------------- REICO Figura 2 Diagrama de Topología de Red REICO con el ICE y otros operadores horneros Internacionales TEL 4040-1098 �® 4040-1099 TEL 1734 —I® Senicics especia T800-0073426 ' 300.900. cis 4 digk- RED ICE ITER -NET Red REICO IP SIP IP•5IP Redes otros operadores3 SMAP SMAP 4040 1040 4040 1050 4040 1070 2215-3426 4040 1060 3723 1603 Figura 3 Topología de Red de pruebas de interoperabilidad REICO e ICE. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr 800-88-78835 Página 7 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 Los resultados de las pruebas realizadas se muestran a continuación en las siguientes tablas: Tabla 2. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión de los operadores con numeración asignada (números origen de REICO: 4040 1060 y 4040 1070). Operador Número Asígnados de Acceso Obligatorío 4000-0102 Comentario COMPLETA LA LLAMADA CMW 4000-0103 COMPLETA LA LLAMADA 1212 COMPLETA LA LLAMADA R&H 4010-3999 COMPLETA LA LLAMADA 4010-3998 COMPLETA LA LLAMADA 1000 COMPLETA LA LLAMADA 1234 COMPLETA LA LLAMADA AMERICAN DATA NETWORKS 4050-0000 COMPLETA LA LLAMADA 4050-0001 COMPLETA LA LLAMADA 1222 COMPLETA LA LLAMADA 1333 COMPLETA LA LLAMADA AMNET(TIGO) 4030-0000 COMPLETA LA LLAMADA 4030-0001 COMPLETA LA LLAMADA TELEFÓNICA 6000-2000 COMPLETA LA LLAMADA 6000-2001 COMPLETA LA LLAMADA 1166 COMPLETA LA LLAMADA 1693 COMPLETA LA LLAMADA CLARO 7002-0000 COMPLETA LA LLAMADA 7002-0001 COMPLETA LA LLAMADA ICE 21 000 000 COMPLETA LA LLAMADA 21 000 001 COMPLETA LA LLAMADA Cable Tica 4700-0000 COMPLETA LA LLAMADA 4700-0001 COMPLETA LA LLAMADA 1177 COMPLETA LA LLAMADA OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A 40201000 COMPLETA LA LLAMADA 40201001 COMPLETA LA LLAMADA 1109 COMPLETA LA LLAMADA TELECABLE 1321 COMPLETA LA LLAMADA 1414 COMPLETA LA LLAMADA 40800000 COMPLETA LA LLAMADA 40800001 COMPLETA LA LLAMADA INTERPHONE 1719 COMPLETA LA LLAMADA 1720 COMPLETA LA LLAMADA 40700000 COMPLETA LA LLAMADA 40700001 COMPLETA LA LLAMADA PRD INTERNACIONAL S.A. 1415 COMPLETA LA LLAMADA 1416 COMPLETA LA LLAMADA 42000000 COMPLETA LA LLAMADA 42000001 COMPLETA LA LLAMADA MULTICOM 1200 COMPLETA LA LLAMADA 1255 COMPLETA LA LLAMADA 51000000 COMPLETA LA LLAMADA 51000001 COMPLETA LA LLAMADA CRISP 1040 COMPLETA LA LLAMADA 43500098 COMPLETA LA LLAMADA 43500099 COMPLETA LA LLAMADA ANTARES 1111 COMPLETA LA LLAMADA 1001 COMPLETA LA LLAMADA 43000000 COMPLETA LA LLAMADA TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr 800-88-78835 Página 8 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 Operador Número Asignados de Acceso Obligatorio 43000001 Comentario COMPLETA LA LLAMADA Comentario —1 COOPEGUANACASTE 1115 COMPLETA LA LLAMADA 1105 COMPLETA LA LLAMADA 45004997 COMPLETA LA LLAMADA 45004998 COMPLETA LA LLAMADA METROCOM 1122 COMPLETA LA LLAMADA 1133 COMPLETA LA LLAMADA 42054998 COMPLETA LA LLAMADA 42054999 COMPLETA LA LLAMADA RING CENTRALES S.A. 46009998 COMPLETA LA LLAMADA 46009999 COMPLETA LA LLAMADA 1146 COMPLETA LA LLAMADA Tabla 3. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números REICO: 4040 1070). Número corto Tipo de servicíoY Operador T Comentario —1 1024 Servicios Especiales ICE — Información tráfico MIDA COMPLETA LA LLAMADA 1026 Servicios Especiales ICE — Averías eléctricas COMPLETA LA LLAMADA 1027 Servicio de emergencias ICE — Emergencias COMPLETA LA LLAMADA 1028 Servicio de emergencias ICE — Emergencias COMPLETA LA LLAMADA 1113 Servicios Especiales ICE — Información guía telefónica gratuita COMPLETA LA LLAMADA 1116 Servicios Especiales ICE — Operadora internacional COMPLETA LA LLAMADA 1117 Servicio de emergencias ICE — Emergencias COMPLETA LA LLAMADA 1118 Servicio de emergencias ICE — Emergencias COMPLETA LA LLAMADA 1119 Servicios Especiales ICE — Averías COMPLETA LA LLAMADA 1155 Servicios Especiales ICE - Servicio de Información Comercial COMPLETA LA LLAMADA 1311 Servicios Especiales ICE GOBIERNO DIGITAL COMPLETA LA LLAMADA 1322 Servicios Especiales 1 ICE— COVID-19 COMPLETA LA LLAMADA Tabla 4. Resultados de acceso a numeración para servicios especiales de diez dígitos 800, 900 y 905. (Origen números de REICO: 4040 1070). pruebaNumeración de servicios :i0 900 para y 90 800-0523473 BANCO LAFISE COMPLETA 800-2842466 BTCINO ON LINE COMPLETA 800-6853737 CURVES COMPLETA 800-704-4400 COCA COLA COMPLETA 900-1234900 COMPLETA 900-9997770 SICOP COMPLETA 905-2860101 COMPLETA 905-7880000 COMPLETA Tabla 5. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de REICO: 4040 1070). .. Numeración de .. llamadas 00 57 53618888 COMPLETA 00 1 5085438200 COMPLETA 00 86 59257020000 COMPLETA 00(54)3414827401 COMPLETA TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr 800-88-78835 Página 9 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 Tabla 6. Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación. Origen Destino Números Respuesta 39 39 3613 3619 0.17% REICO Automática ICE Origen ICE Destino Números Respuesta 48 48 2321 2298 0,99% Automática RE/CO 87 87 5931 5911 10.34% En relación con los resultados obtenidos en la tabla 2 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas desde los números de prueba de REICO hacia los números de respuesta automática y números asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra "Se contesta el número" se refiere a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino. En la tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran las llamadas al Sistema Nacional de Emergencias 911 y servicios de emergencia en general. Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 3, pueden ser accedidos por el operador solicitante según lo señalado en la citada tabla con la frase "SE COMPLETA LA LLAMADA" que corresponde a la efectiva comunicación del número origen con el destino. En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa, señalado por la frase "COMPLETA" — se indica al número especial al que se llamó. En la Tabla 5 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente. Dichos resultados señalan que, de la muestra utilizada, fue posible realizarla terminación de las llamadas de manera exitosa, con la frase "COMPLETA". En la tabla 6, se muestran los resultados de la comparación de un total de 87 llamadas. Éstas llamadas son mayores a 3 segundos. El análisis de estos escenarios se realizó entre los registros de llamadas (CDR's) remitidos por REICO mediante correo electrónico del serio Gustavo Rivera (NI -03192-2021) recibido el 10 de marzo 2021 y los remitidos por el ICE mediante correo electrónico del señor Sergio Castro Hernández, (NI -03213-2021) recibido el 10 de marzo de 2021. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 inciso cl del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 2. SOBRE LA ASIGNACIÓN DEL RANGO DE NUMERACIÓN Y NÚMERO CORTO En razón a la solicitud presentada mediante el oficio GNR-2020-11-003 (NI -16041-2020) del 23 de noviembre de 2021, la empresa REICO, cédula jurídica: 3-102-695468, autorizada por esta Superintendencia de Telecomunicaciones por medio de la resolución RCS -181-2015, ha manifestado el interés que se le asigne el rango de numeración comprendido entre el 4040-0000 hasta el 4040-0999 y del 4040-1000 hasta el 4040- 1999 para un total de dos mil (2000) números para la identificación de usuarios finales, un número corto de telegestión a saber 1734 y un número de cobro revertido nacional 800-0073426 (800-OOREICO). 1 Información de los CDR's con base a los documentos remitidos, número de ingreso NI -03192-2021 & NI -03213-2021. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 En este sentido, considerando que el bloque de numeración 4040-0000 al 4040-0999 fue recuperado por el Consejo de la Sute/ mediante la resolución RCS -068-2021, y el bloque 4040-1000 hasta el 4040-1999, el número corto de cuatro dígitos 1734 y el número de cobro revertido nacional 800-0073426 (800-OOREICO) se encuentran disponibles para asignación en el registro de numeración, así como habiéndose acreditado el cumplimiento de acceso e interconexión con el operador interconectado (ICE), conforme lo desarrollado y analizado en este informe, se recomienda la asignación del recurso numérico solicitado por la empresa REICO. En esta misma línea, esta Superintendencia ha señalado la necesidad de cumplir con las disposiciones normativas como ente regulador del sector de las telecomunicaciones, en ese sentido y según lo dispuesto las resoluciones RCS -178-2013; `Disposiciones Regulatorias Complementarias Sobre la Implementación Técnica del Sistema Integral de Portabilidad Numérica'; y RCS -253-2014, correspondiente a "Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica", por lo que corresponde realizar la asignación del número de encaminamiento (NE), para lo cual se dispone el número de cuatro dígitos 1951. IV. CONCLUSIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador Redes Integradas Corporativas Limitada, cédula jurídica número 3-102-695468, ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1734 para el Servicio de centro de atención al cliente. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1951, para el servicio de número de encaminamiento (NE) • Dos mil (2 000) números para identificación de clientes finales: del número 4040-0000 hasta el 4040-1999. • Del rango de numeración anterior, el operador Redes Integradas Corporativas Limitada. deberá reservar de forma definitiva los números 4040-1998 y 4040-1999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. 2. Se recomienda apercibir a Redes Integradas Corporativas Limitada. que deberá asegurar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y que conforma el Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT. 3. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Redes Integradas Corporativas Limitada, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones 4. Se recomienda apercibir a Redes Integradas Corporativas Limitada que deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario establecido por la SUTEL. 5. Se recomienda apercibir a Redes Integradas Corporativas Limitada que, en caso de requerir más recurso numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones. 6. Se recomienda apercibir al operador Redes Integradas Corporativas Limitada que debe asegurar y garantizar que la numeración que se le asigne no deberá ser puesta a disposición de terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Se recomienda apercibir al operador Redes Integradas Corporativas Limitada que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 8. Se recomienda apercibir al operador Redes Integradas Corporativas Limitada que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Se recomienda apercibir al operador Redes Integradas Corporativas Limitada que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones, que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en igualdad de condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento, que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. Se recomienda comunicar la resolución correspondiente a todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía para que habiliten las rutas necesarias que permitan alcanzar la red de telecomunicaciones de la empresa Redes Integradas Corporativas Limitada 11. Se recomienda la actualización del registro de numeración, en la página web de la Superintendencia de Telecomunicaciones, enlace electrónico www. sutel. go. cr. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Redes Integradas Corporativas Limitada acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a Redes Integradas Corporativas Limitada, cédula jurídica número 3-102-695468, la siguiente numeración: • Un (1) número de cuatro dígitos, a saber: 1734 para el Servicio de centro de atención al cliente. • Un (1) número de cuatro dígitos, a saber 1951, para el servicio de número de encaminamiento (NE) • Un (1) número de cobro revertido nacional, a saber 800-0073426 (800-OOREICO). • Dos mil (2 000) números para identificación de clientes finales: del número 4040-0000 hasta el 4040-1999. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 15 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 • Del rango de numeración anterior, el operador Redes Integradas Corporativas Limitada. deberá reservar de forma definitiva los números 4040-1998 y 4040-1999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. 2. Apercibir a Redes Integradas Corporativas Limitada, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de toda la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir a Redes Integradas Corporativas Limitada que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir a Redes Integradas Corporativas Limitada, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a Redes Integradas Corporativas Limitada, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Redes Integradas Corporativas Limitada, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a Redes Integradas Corporativas Limitada , que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Redes Integradas Corporativas Limitada, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.04.21 15:41:52-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 14 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3248-SUTEL-SCS-2021 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -074-2021 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL POR PRIMERA VEZ A REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA" EXPEDIENTE R0249 -STT -NUM -02069-2020 Se notifica la presente resolución a: Redes Integradas Corporativas Limitada, a través del correo electrónico ¡odio(a�reicocr.com grivera(aD-reicocr.com Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drraice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)sutei.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(cDsutel.go.cr Demás operadores con numeración asignada. NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 15 de 15 Sara Altamirano De: Gestion Documental Enviado el: viernes, 21 de mayo de 2021 14:56 Para: Sara Altamirano Asunto: RV:RCS-074-2021 De: Maribel Rojas <maribel.roÍas@sutel.go.cr> Enviado el: viernes, 21 de mayo de 202110:06 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> Asunto: RV: RCS -074-2021 De: Notificaciones Enviado el: viernes, 7 de mayo de 202110:50 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> Asunto: RV: RCS -074-2021 Estimado (a) Maribel Rojas, EI oficio 03248-SUTEL-SCS-2021 con asunto: RCS -074-2021 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL POR PRIMERA VEZA REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA" EXPEDIENTE R0249 -STT -NUM -02069-2020, generado el día 21/04/2021, no ha sido remitido a Gestión Documental para su procesamiento. Favor entregarlo lo antes posible. Gestión Documental Dirección General de Operaciones De: Notificaciones Enviado el: jueves, 22 de abril de 20219:54 Para: jodio@reicocr.com; grivera@reicocr.com; Ice <notificaciones cirr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <InscripcionesdelConseÍoSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; administracion@interphoneline.com; ANTARES <erick@telharbor.com>; Call My Way <info@callm~y.com>; Coopeguanacaste<ggutierrez@coopeguanacaste.com>; CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAY <servicioa¡cliente @ediay.cr>; GCIS SERVICE PROVIDER <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA. <tim@itellum.com>; %magnin@multicom.cr; METROCOM dose.mora@metrocom.cr;manfred. huebner@metrocom.cr>; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones <info@othos.cr>; PRD INTERNACIONAL<servicioalcliente@telecom506.com>; racsafullmovil@racsa.co.cr; RING CENTRALES DE COSTA RICA, S. A. <sute¡@ring.cr>; sutel@data.cr; Telecable <notificaciones@telecablecr.com>; TELEFÓNICA <notificacioneslegal.cr@telefonica.com> Asunto: RCS -074-2021 RCS -074-2021 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL POR PRIMERA VEZ A REDES INTEGRADAS CORPORATIVAS LIMITADA" EXPEDIENTE R0249 -STT -NUM -02069-2020 RCS -074-2021 Asignación num... Mann Rojas Varela su{ p ¡ 5ecr 2 Conseja [ G . 900.86 • SUTEL 800.88.78835 Apartado 151-1200 San José - cQsta Ric.) ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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