IniciarMi WebLinkAcerca de03234-SUTEL-SCS-2021 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
3234-SUTEL-SCS-2021
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 026-2021, celebrada el 8 de abril del 2021, mediante acuerdo 031-026-2021, de
las 14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad,
la siguiente resolución:
RCS -072-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N063 del diario oficial La Gaceta, entró a
regir el Decreto Ejecutivo N040943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se
adicionó la estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático,
numeración 0800.
2. Que mediante el oficio 264-489-2021 (NI -03755-2021) recibido el 22 de marzo de 2021 por esta
Superintendencia, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración
para servicios de cobro revertido internacional, numeración 0800:
Tres (3) números para el servicio especial de cobro revertido internacional, numeración
0800 a saber: 0800-015-0819 y 0800-015-0820, para uso comercial de la empresa TATA
GANADA y el número 0800-013-1507, para uso comercial de la empresa USA SPRINT,
todo esto según el oficio 264-489-2021 (NI -03755-2021).
3. Que mediante el oficio 02608-SUTEL-DGM-2021 del 25 de marzo de 2021, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite, el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma
análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional
de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 02608-SUTEL-DGM-2021, indica que, en la solicitud, el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡
en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente
acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre las solicitudes de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro
revertido internacional a saber, números: 0800-015-0819, 0800-015-0820, 0800-013-1507:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de
cobro revertido internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez,
pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de varias empresas comerciales al que el
ICE que pretenden recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en
el siguiente cuadro:
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para el servicio de numeración 0800's de cobro
revertido internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta
necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-015-0819, 0800-015-0820, 0800-013-1507,
en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la
Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que los números 0800-015-0819, 0800-015-0820, 0800-013-1507 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada.
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Númer
ServicioIr
Comercial
Nombre Cliente
Tipo
Operador
Especial
Solicitante
0800
0800-015-0819
TATA CANA DA
Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-015-0820
TATA CANA DA
Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-013-1507
USA SPRINT
Cobro Revertido Internacional
ICE
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para el servicio de numeración 0800's de cobro
revertido internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta
necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-015-0819, 0800-015-0820, 0800-013-1507,
en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la
Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que los números 0800-015-0819, 0800-015-0820, 0800-013-1507 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada.
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IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-489-2021 (NI -03755-2021),
así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
uc'ervicio
ial
Número Com—er—Mar
NoMbre Ufiente
Tipo
Operador
0800
0800-015-0819
TATA CANADA
Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-015-0820
TATA CANADA
Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-0134507
USA SPRINT
Cobro Revertido Internacional
ICE
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio
al
Numero Comercial
Nombre Cliente
Ti L
Operador
0800
0800-015-0819
TATA CANADA
Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-015-0820
TATA CANADA
Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-013-1507
USA SPRINT
Cobro Revertido Internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
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5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes
y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales,
según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo
150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y
deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
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ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.04.2115:42:58-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -072-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(cDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(�-sutel.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico:
accesoalmercado(cDsutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Enviado el:
Pa ra:
Asunto:
u te I
:...vErbll'ir4EHGAEi
7LtiL'{P�hJ�C+S�Ef
Alba Rodriguez
jueves, 22 de abril de 2021 11:42
Sara Altamirano
RV: RCS -072-2021
Alba Rodriguez Wrelá
Jefa Gestión Documental
T, 40,00-0087
800-ES-SUTEL
800-66-78635
Apartado 151-1700
San José - Costa Rica
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: jueves, 22 de abril de 20219:45
Para: Ice <notificaciones_drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConsejoSute1@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sute l.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>;
erick@telharbor.com; Callmyway <info@callmyway.com>; ggutierrez@coopeguanacaste.com; C0576
<ADMINISTRACION@LUMINET.CR>; E-DIAYS.A. <servicioalcliente@ediay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA
<tim@itellum.com>; Multicom <jmagnin@multicom.cr>; C0821 <JOSE.MORA@METROCOM.CR>;
manfred.huebner@metrocom.cr; Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; R0001 <NOTIFICACIONES@RHITCR.COM>;
Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos
Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506 <se rvicioa¡cliente @te¡ecom506.com>; RacsaFullMovil
<racsafullmovil@racsa.co.cr>; R0287 <SUTEL@RING.CR>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE
TELECABLE <notificaciones@te leca blecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -072-2021
RCS -072-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
n '�F
RCS -072-2021
Asignación num...
sutel
1WEIYMIO W -'-P
�s
Maribel Roja Varela
Secretaría del Conseja
T. 4004005.2
800 - 08 - SUTEL
$00- 58 - 78535
Apartado 15 ]-1200
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