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IniciarMi WebLinkAcerca de03155-SUTEL-SCS-2021 - Resolución del Consejo. sute¡ TELECOMUNICACIONES 3155-SUTEL-SCS-2021 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 016-2021, celebrada el 4 de marzo del 2021, mediante acuerdo 023-016-2021, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -052-2021 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS SUSCRITO ENTRE COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S. A. Y P.L.S.I. FIBERNET S. A. EXPEDIENTE P0174 -STT -INT -02054-2020 RESULTANDO 1. Que el día 18 de noviembre del 2020 (NI -15891-2020), según se aprecia en el expediente administrativo, se remite a esta Superintendencia el "Contrato marco para la prestación de servicios de transporte de datos" suscrito entre COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. (en adelante CRISP) y P.L.S.I. FIBERNET S.A. (en adelante FIBERNET). 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 280 del 25 de noviembre del 2020, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. 3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato. 4. Que mediante oficio 00253-SUTEL-DGM-2021 del 12 de enero del 2021, la Dirección General de Mercados remitió a las partes su análisis al contrato remitido para aval e inscripción, señalando las aclaraciones requeridas a cláusulas específicas en el contrato. 5. Que mediante escrito con NI -01552-2021 recibido el día 4 de febrero del 2021, FIBERNET solicita una prórroga del plazo otorgado, con el fin de atender las aclaraciones solicitadas mediante oficio 00253-SUTEL-DGM-2021. 6. Que mediante oficio 00985-SUTEL-DGM-2021 de 5 de febrero del 2021, se otorgó una prórroga por 5 días hábiles a las partes para remitir la información solicitada. 7. Que mediante escrito recibido el día 11 de febrero de 2021 (NI -01866-2021) las partes remiten las aclaraciones solicitadas. 8. Que mediante oficio 01614-SUTEL-DGM-2021 del 26 de febrero del 2021, la Dirección General de Mercados rinde informe técnico respecto al análisis realizado al contrato de acceso e interconexión. 9. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 8 800-88-78835 � puteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES IV 3155-SUTEL-SCS-2021 CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: `Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 8 800-88-78835 � puteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES IV 3155-SUTEL-SCS-2021 telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, pues resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VI. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: `Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigirla modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) `Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (... ) (Lo resaltado es intencional) VII. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VIII. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. IX. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Implementar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 8 800-88-78835 � puteSUPERINTENDENCIA DE I TELECOMUNICACIONES IV 3155-SUTEL-SCS-2021 servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. X. Que, de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a. Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto, la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que, no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c. Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. SEGUNDO: ANALISIS DEL CONTRATO SUSCRITO La Dirección General de Mercados verificó el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable según lo establecido en el contrato de acceso e interconexión y concluye en su informe técnico con número de oficio 01614-SUTEL-DGM-2021 del 26 de febrero del 2021, lo siguiente: Mediante el escrito recibido el día 18 de noviembre del 2020 (NI -15891-2020), las partes remiten a esta Superintendencia, el "Contrato marco para la prestación de servicios de transporte de datos", un contrato negociado en la totalidad de sus cláusulas cuyo objeto según la cláusula primera, consiste en la prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por media de enlaces de fibra óptica para tener acceso a la red propiedad de CRISP. El contrato fue suscrito el día 21 de octubre del 2020 y según su cláusula 5 tiene un plazo de 12 meses con posibilidad de prórroga. En el Anexo 1 del contrato suscrito, las partes detallan los servicios contratados a CRI SP: Anuro 1 Servicios Contratadas PLAN INS7ALAWN Y CRNFI[il}iiACióN MENSiJ� . Fibra óptica-40Mbps r Punto central Datacenter CIS USD $0.00 USD $0,00 • NA * FSE GcsacF`palín da Estará Fibra óptica-10MbpW Guanacaste, Bamberes la uso so.09 USD $100,00+ IVA • FSE Cru Fibre óptica - Bomberosl brs AWpuela. Bomberos USD $0.00 USD 5100.00 + NA • FSE Chiles Frtua óptlCa-10Mbpsr USD $0,00 Limon Bomberos Bribri LISD $100,00 + IVA - FSE Fibra óptica-10Mbpsl USD 30.00 Ouepos, Marina Pez Vtda USD $100,00 - IVA + FSE 'FSE {0.7517 FlnanciamlentD del Sistema de Emergencias 911 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 8 800-88-78835 � p SUPERINTENDENCIADE S U +`e I TELECOMUNICACIONES 3155-SUTEL-SCS-2021 El oficio 00253-SUTEL-DGM-2021 del 12 de enero del 2021 solicitó la siguiente aclaración a las partes: Con el fin de proceder a su aval e inscripción en el RNT, una vez expuesto lo anterior y revisado el texto integral del contrato, se solicita a las partes aclarar en su `Anexo 1: Servicios Contratados" el precio acordado para el plan "Fibra óptica 40 Mbps/ Punto Datacenter CIS" pues según se indica, la cuota de instalación y mensualidad se establece en $0,00 de la siguiente manera: PLAN Fbra ópticañOMbps 1 Punto Central Datacenter CIS Guach.pelín de E~u INSTALACION Y CONFIGURACION USD SO on MENSUALIDAD USD 50.00 - IVA + FSE Debe recordarse que las condiciones establecidas en los acuerdos según el principio de no discriminación y salvaguardia de la competencia (Art. 7 RAIRT), cada operador y proveedor de servicios debe aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otros operadores y proveedores. Por otra parte, en el `Anexo 2: Tarifarlo de Servicios" se indican otros precios por ancho de banda indicando la cuota de instalación y mensualidad, sin quedar claro cuáles son los precios negociados entre las partes según el objeto del contrato. Por lo tanto, las partes deberán aclarar ambos puntos. " Mediante el NI -01866-2020, las partes remitieron las aclaraciones solicitadas mediante escrito indicando que el Anexo 1 corresponde a los servicios contratados y el Anexo 2 el listado de precios para Internet y precios máximos para el servicio de transporte de capacidad: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Tanlario de Servicios, podrán vahar dependlendo de la zona. Listada de precios para Internet Ancho de Banda Instalación Mensualidad Plazo 10 mbps $ SO0,00 5 300,00 12 meses 20 mbps S 500,00 $ 500,00 12 meses 30 mbps $ 500,00 S 900,00 12 meses 40 mbps $ 500,00 5 1.20O,Oo 12 meses 50 mbps $ 500,00 5 1.500,00 12 meses 60 mbps 5 500400 $ 1.800A0 12 meses 70 mbps $ 500,00 $ 2.100,00 12 meses 80 mbps $ 500,00 $ 2.400,00 12 meses 90 rnbps 500,00 $ 2.700,00 12 meses 100 mbps $ 500,00 $ 3.000,00 12 meses 150 mbps 15 500.00 1 5 4.50000 1 12 meses 20D mbps 1 $ 500.OD 1 $ 6.0D0,D0 1 12 meses Listado de pre= máximos para el Transporte de Capacidad Ancho de Banda Instalación Mensualidad Plazo lo mbps 5 500100 $ 250,00 12 meses 20 mbps $ 500.00 $ SOOAO 12 meses 30 mbps $ 500,00 $ 750,00 12 meses 40 mbps $ 500,00 $ 1.000,00 12 meses 50 mbps $ 500,00 $ 1.250,00 12 meses 60 rnbps $ 500.00 $ 1.500,00 12 meses 70 mbps $ 500.00 $ 1750,00 12 meses SO mbps $ 500100 $ 2.000,00 12 meses 90 mbps $ 500,00 $ 2.250011 12 meses 100 mbps $ 500,00 $ 2.500,00 12 meses 150 mbps $ SOO.00 $ 3.750,00 12 meses 200 mbps $ 500.00 1 $ 5.000,00 12 meses Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er Página 5 de 8 800-88-78835 � p SUPERINTENDENCIADE S U +`V I TELECOMUNICACIONES 3155-SUTEL-SCS-2021 Las partes incluyen el siguiente diagrama del punto de acceso e interconexión: NODO ESCA2i1 �� 17D 10 [i✓A +a� CRISP Flnk Hnki '519'11 11 CRISP FIBERHFT 80�. O 110210 Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la Sutel puede sugerirla modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión. De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes contemplando los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que, una vez analizadas las aclaraciones solicitadas a las partes, el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación, adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este procedimiento es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, y es factible proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. C. Conclusiones Una vez revisado el "Contrato marco para la prestación de servicios de transporte de datos", suscrito entre COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. y P.L.S.1. FIBERNET S.A.. garantizando la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones de forma. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato marco para la prestación de servicios de transporte de datos" remitido mediante NI -15891-2020 del expediente administrativo P0174 -STT -INT -02054-2020." POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227) y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 8 SUPERINTENDENCIAIDE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 3155-SUTEL-SCS-2021 Públicos, (Ley No. 7593), y demás normativa de general y pertinente aplicación, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 01614-SUTEL-DGM-2021 del 26 de febrero del 2021 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro de Telecomunicaciones el "Contrato marco para la prestación de servicios de transporte de datos" suscrito por COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. y P.L.S.I. FIBERNET S.A. remitido mediante NI -15891-2020 del expediente administrativo P0174 -STT -INT -02054-2020. TERCERO: ORDENAR que, una vez firme esta resolución, se practique la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos Denominación social: COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. y P.L.S.I. FIBERNET S.A. constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 3-101-525475/ 3-101-703823 _Título del acuerdo: Contrato marco para la prestación de servicios de transporte de datos VWecha de suscripción: 21 de octubre de 2020 Número de adendas al contrato: NA Precios y servicios: Visible en el anexo 1 y 2 Número de expediente: P0174 -STT -INT -02054-2020 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.04.1915: 53:26-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 7 de 8 800-88-78835 � p SUPERINTENDENCIADE S U + `V I TELECOMUNICACIONES 3155-SUTEL-SCS-2021 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -052-2021 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS SUSCRITO ENTRE COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S. A. Y P.L.S.I. FIBERNET S. A. EXPEDIENTE P0174 -STT -INT -02054-2020 Se notifica la presente resolución a: COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. Vía correo electrónico: hermen@luminet.cr; administracion@luminet.cr P.L.S.I. FIBERNET S.A. Vía Correo Electrónico: mteran@lalaguna.cr; dvasquez@fibernetcr.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a_)sute1.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(a_)_sutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 :u_ Página 8 de 8 Sara Altamirano De: Enviado el: Pa ra: Asunto: u te I :...vErbll'ir4EHGAEi 7LtiL'{P�hJ�C+S�Ef Alba Rodriguez martes, 20 de abril de 2021 07:48 Sara Altamirano RV: RCS -052-2020 Alba Rodriguez Varelá Jefa Gestión Documental T, 40,00-0087 8013-ES-SUTEL 800-66-78635 Apartado 151-1700 San José - Costa Rica De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: lunes, 19 de abril de 202116:06 Para: hermen@luminet.cr; C0576 <ADMINISTRACION@LUMINET.CR>; F0127 <MTERAN@LALAGUNA.CR>; dvasquez@fibernetcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡<Inscripcionesde¡ConsejoSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sute l.go.cr> Asunto: RV: RCS -052-2020 Por corrección de error material, se notifica nuevamente. De: Notificaciones Enviado el: lunes, 19 de abril de 202115:12 Para: hermen@luminet.cr; CRISP <administracion@luminet.cr>; mteran@lalaguna.cr; dvasquez@fibernetcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sutel.go.cr> Asunto: RCS -052-2020 RCS -052-2020 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO; DE TRANSPORTE DE DATOS SUSCRITO ENTRE COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S. A. ` P.L.S.I. FIBERNET S. A. EXPEDIENTE P0174 -STT -INT -02054-2020 n '�F RCS -052-2021 Aral e inscripcio... nal M14R -d'U I h'la p 7*,yCO^wcwcx7Y[ i Wribel RO]d5 VNrela Secretaria del Conseja Í.4000-U45 2 800 - 66 - SUTEl_ 800. 66 - 76635 Apartada 151.1204 San José - Casta Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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