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IniciarMi WebLinkAcerca de03152-SUTEL-SCS-2021 - Resolución del Consejo*sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 016-2021, celebrada el 4 de marzo del 2021, mediante acuerdo 018-016-2021, de las 10:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -047-2021 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020 N*.Y11NIF_1kiIblw� 1. Que mediante las resoluciones RCS -260-2016 "Revisión del mercado mayorista del Servicio de Originación, Análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones'; RCS -263-2016 "Revisión del mercado del servicio mayorista de terminación en redes fijas individuales, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones" y RCS -264- 2016, "Revisión del mercado del servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales, análisis de grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones" el Consejo de la SUTEL ordenó suministrar al Instituto Costarricense de Electricidad una Oferta de Interconexión por Referencia al ser este declarado como operador importante en dicho mercado.. 2. Que mediante la resolución RCS -061-2019 "Aprobación de la Oferta de Interconexión por referencia (OIR) del ICE" el Consejo de la SUTEL aprobó la Oferta de Interconexión del Instituto Costarricense de Electricidad y ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 3. Que el día 26 de enero del 2021 (NI -01060-2021), se remite a esta Superintendencia, el "Contrato de acceso e interconexión", suscrito entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE) y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. (en adelante ADN) incluyendo los cargos por el uso de la red entre estas empresas. 4. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 21 del 1 de febrero del 2021, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. 5. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato. 6. Que mediante oficio 01379-SUTEL-DGM-2021 del 18 de febrero del 2021, la Dirección General de Mercados rinde informe técnico respecto al análisis realizado al contrato de acceso e interconexión. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 10 7. *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sute¡, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 10 800-88-78835 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, pues resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VI. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: `Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) `Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (... ) (Lo resaltado es intencional) VII. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VIII. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. IX. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Implementar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 10 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. X. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a. Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c. Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. SEGUNDO: DEL ANALISIS DEL CONTRATO DE ACESO E INTERCONEXIÓN SUSCRITO La Dirección General de Mercados verificó el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable según lo establecido en el contrato de acceso e interconexión y concluye en su informe técnico con número de oficio 01379-SUTEL-DGM-2021 del 18 de febrero del 2021, lo siguiente: Mediante el escrito NI -01060-2021, las partes remiten a la Sutel un contrato negociado, suscrito el día 25 de enero del 2021. Las partes indican como antecedentes al contrato suscrito las siguientes: "a. El ICE declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones con título habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones fuera y dentro del territorio nacional. b. AMERICAN DATA declara que es un proveedor de telecomunicaciones disponibles al público, con título habilitante otorgado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), conforme a las leyes de la República de Costa Rica. c. Mediante carta 9074-996-2020 del 21 de setiembre 2020 el ICE y AMERICAN DATA comunicaron a la SUTEL el inicio de la negociación para la firma de un contrato de Acceso e Interconexión. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 10 800-88-78835 ¡E¡sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 d. Por mandato de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) N'8642 y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), las Partes han llevado a cabo las negociaciones tendientes a la suscripción de un contrato de servicios de interconexión de terminación de tráfico telefónico local, bajo la modalidad de prepago, en las redes fijas para telefonía conmutada y voz sobre IP, en sus diferentes variantes locales. e. En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente contrato, las Partes, de manera libre y voluntaria." El contrato de acceso e interconexión remitido por las partes establece como objeto en su cláusula tercera los siguientes servicios: "ARTÍCULO TRES (3): OBJETO 3.1. El objeto del presente contrato consiste en establecer los derechos y obligaciones de las Partes con respecto al servicio de interconexión de terminación de tráfico telefónico local, así como el de originación y terminación de tráfico telefónica de larga distancia internacional (LDI) en las redes de acceso fijas y móviles de¡ ICE, bajo la modalidad prepago, a efecto de que sus respectivos clientes puedan, a su opción, tener acceso a los servicios prestados en las redes de ambas Partes." Las partes aportan el siguiente diagrama para los servicios contratados: wnwtr DIAGRAMA 1: Topologia de Interconexión SIP entre el ICE y AMERICAN DATA o ar ` e � Tri si y F Figura 1: Operador destino can conexión directa r e —4- � (] r r6 O rr T si Figura 2: Operador destino con conexión indirecta Respecto a los precios, las partes acordaron cargos para los servicios contratados, tal como se muestra a continuación. Para los servicios en los cuales el ICE fue declarado operador importante (originación y terminación fija y móvil), se observa que los mismos corresponden a los aprobados en la OIR mediante la resolución RCS -061-2019: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 10 ¡E¡sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 ANEXO C. PRECIOS Y CONDICIONES COMERCIALES 1 Servicios de Interconexión voz Nacional e Internacional conceplo 1 1 Servicios de Interconexión para tsrminaclón de tráfico Precio por M' - oe l 1 1.1 Interconexión de termination fija Terminación de "fico 933t n4cL4.nal en red de tetskrnia Iqa. 1.7.2 Interconexión de terminación móvil: Ten~c~ de 913 >i lrake nacional en rm de teislonia móvil 1 2.2 1. Interconexión de acceso móvil con preseleccion de pde Pu 1 2. Servicios de interconexión de Acceso MIMA* 1.2.1. lrltercortexi" de acceso fijo para originaciód de tráfico nacional:, Orignacidn de tr en arar., final en redes de le eli a +, a 1.2.1.2 $Merconexlón de acuso Hjo con preselección de operada nacional para algenaeión de tráfico nacional ii OrigmacK]ri de trafico aricxial Pn redes dP telPIC.M la f..3 1.2.1.3 Interconexión de accaso fijo a servicios especiales de cobro rswrtido 500: Ongir.,ycion de tráfico naclorwl desde redes Vila- hacia numc.os nacionales de cabro revertido de la i3 u cora Parle de wnlormLdad con Las listas de humeros aceptadas entre las Partes que irrlercambwin ios Eiecutrvoe de Cuenta 1.2.1.4 Acceso en la red fija dei ICE a @*laido* eepecieles �-u de ~oros conos graltuilps olrecidos por otros úporadores 1.2.1.5 Nteer~exián de acceso fijo a servicios especiales Preuo nleroone+iión dio t~ prYwa (900): Acceso a serv+cios especiales de tarifa de temlwrecaón fila + con p~ en las redes ICE diez colones (ala) por eco~ a las plataformas 1.2.1.6Interconexeón de acceso fryo a serocios 905 Acceso e3 r a s~c~ 905 en las redes ICE 1.2.2 hrterconeal8n de cocees u~ pan ~inación de tráfico nacional: origirtetat>n de! ngc~ en redes de blefonia fria 1 2.2 1. Interconexión de acceso móvil con preseleccion de operador nacional para originación de tranco nacional 013.5 OnginacLon de tra' ,_ei naGOnal eri rejas de b~lonla rn4 •rt. 1.2.2.2. klterconexión de accefo ff~ a aerumios especula de Cabro revertido 900: ~cw de tr~ nacional desola radar, mbvsea➢ hi~ numeres nacionales de 1113.2 0~ resrerflde de 4 cele P~ de cl7nlonndad con lea Ystas de núnt ce ertapeadaa lime ¡u Pestes que inlercarnbkan loe Ejecutes- de Cuenta. 1.2.3 Uso de plataforma de talefOnYa ~ce Uso de ptalalorina de teiefonra publica para ortgenaceon y Iuflllga ~ de tráfico: Cerco iKlLcionai por minuto de OrYlf- r 9 o ter,.* cion por uso de la ptataforma de telelenia C5s páb*a pre/oada por una de las Partes para on~r o terminar efahCs7 feaGDnal. 1.3 6arriciu hrleneecionel 1.3.1 Interconexión de ac~ fjo para terminación C3 2t YAetreac~l de larva distancia nte~~M 1.3.2 Interconexión de acceso indos para terminación de larga 913.g dmtane a nt~aCldrlal TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er 800-88-78835 Página 6 de 10 ¡E¡sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 2. Tarifa por minuto por el trafico terminado en la red de AMERICAN DATA ~¡o por minuto en red de AMERICAN DATA Monto en Colones Concepto Costo por hlrnuep Serv►do de Inters... •e -.fin de ~~do 1 4 _I.n en la red de AvíF RICAN DATA 3. §~cio7 Auxiliares Las Parise a í~ id$ ba Erse utivos de Cuenta mlertarrlbraran y aedrdarAn las h~ de có~ concia en las que se adualizardn las eor<k~ mmeraelre y 1Gerecas de la sigu*Xiii §VA: Precio por $~k" Auxiliares -en Colo~ Con cargos a layor del ICE 3 1 Acaeec e tleryrcios de se Hew rxza (a~% Fres de tasa~ paira uSuarlo Anal ■ 112 Llanredaa de arllergencla ■ 911 Llernradas de emergenctie • 1022 Lla rnadae de emergenna ■ 1027 Poilcia Rurel ■ 1028 Cruz Rojo ■ 1117 Poücla y Fuerza Pubiica ■ 1118 Cuerpo de Ek mberve 3-2 Ac~ de a~c&On cavdadana (asr»aloa Mxes de tasapárt peva usuaro hirali ■ 1147 PAN¡ ■ 1176 PCD -P~ de Central de Drogas 3 3. Servicios de ttRencián ciudadana con retnbu~ para el MM-sUad« (coin cased pera uauano final) ■ 1192 Denu olas Ilmblen4Hes 3 4 Acceso a w~ de nforrim~ y aelelentáe de ciurtes del ICE (S~lo al Clienle) ■ 1024 Inforrim n ir* mtidonal de ICE ■ 1026 Reporte de attics elidrieae CNFL-ICE • 1118 Reporte de Z%Wl d telefón"s de la Red fila PCE Precio par Servk los Auxlila res �n calones- Con cargos a favor del ICE ■ 1187 Canu ta pondbnles de Pago y desate de factura~ ICE ■ 1191 Ctxlw�te cas+llero de voz de ICE ■ 1193 AW~ pluiwy Soporte de Avenes ICE e 1190 Servicio Prepago PrecfO 111r1G011e><19 <10 M"lir7ee16R de fila InterCpnesi n de leflirw n de tija lnterc>orrexián de ler111rr1aCsbn de rya de bwTn1n~ de fila Precio 3 5 Acom a servicsys de irdt7nnaciá+ de Clientes en la red del ICE Intern onex0n (Servicio Valor Agregado) de km =~ ■ 1023 Nclada de telegramas de * + preach ■ 1113 Infarm ~ de gula lelefórrce ICE vi 10 del • 1134 Internal RACSA ■ 1155 Infomiacpcn comercial de ICE IBONIC+o para el diente ICE 36 Doras ■ 1002 RECODE 4. Servicios de Acceso e Inlerconexion 4 1. Servicios de Conexión Concepto <k~ de Instalac ion N�I Confrgur"n se 10 IP -51P á2ú2 200 can~ srmuean" TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er 800-88-78835 Interconexan de lernPnacrOn rine Cargo recurrenle mensual (USOSI Página 7 de 10 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 S. Semeso cie Transito Concepto Precio por rnlnuto" $ervicio de lnterconou6n pen Wdneft l.Transm pox la rep del ICE It2 ry & Precio por ham - » 1 11 a de w~km 61 En geflerei. b uEeza~ de espoaefielrra lecnicas de cualquiera de laos Parles para laborea Ele dra~. imIafa~ y configuraaán de eQugM y fervrtl03 se tasará a razon de USU2.25 la hora técnica uuluada. Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión. De esta forma la Sute¿ al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes contemplando los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados e inscritos por esta Superintendencia. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. C. Conclusiones y recomendaciones Una vez revisado el "Contrato de acceso e interconexión", suscrito por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. garantizando la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones de forma. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel lo siguiente: 1. Otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato de acceso e interconexión" visible en el NI -01060-2021 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01039- 2020. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la Ley General de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 10 . S U+Q I SUPERINTENDENCIADE `G TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 la Administración Pública (Ley No. 6227) y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (Ley No. 7593), y demás normativa de general y pertinente aplicación, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 01379-SUTEL-DGM-2021 del 18 de febrero del 2021 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro de Telecomunicaciones el "Contrato de acceso e interconexión" suscrito por INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. visible en el NI -01060-2021 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01039- 2020. TERCERO: ORDENAR que, una vez firme esta resolución, se practique la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Detalle `~W" m FDenominación INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD e INTERPHONE S.A. constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 4-000-042139/ 3-101-402954 Título del acuerdo: "Contrato de acceso e interconexión" Fecha de suscripción: 25 de enero del 2021 Número de adendas al contrato: NA F&cios y servicios: a Visible en el anexo C 10053 -STT -INT -01039-2020 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.04.1915:52:54-06'00 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 9 de 10 800-88-78835 . sute¡ I SUPERINTENDENCIADE J `G TELECOMUNICACIONES 3152-SUTEL-SCS-2021 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -047-2021 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD vía correo electrónico: Notificaciones DRR(a)ice.go.cr AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. vía correo electrónico: asaenz(aD-data.cr; xacuna(aD-idata.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)-sutel.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(a�sutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 10 de 10 Sara Altamirano De: Enviado el: Pa ra: Asunto: u te I :...vErbll'ir4EHGAEi 7LtiL'{P�hJ�C+S�Ef Alba Rodriguez martes, 20 de abril de 2021 07:45 Sara Altamirano RV: RCS -047-2020 Alba Rodriguez Wrelá Jefa Gestión Documental T, 40,00-0087 800-ES-SUTEL 800-66-78635 Apartado 151-1700 San José - Costa Rica De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: lunes, 19 de abril de 202116:02 Para: Ice <notificaciones_drr@ice.go.cr>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <InscripcionesdelConsejoSute1@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sute l.go.cr> Asunto: RV: RCS -047-2020 Por corrección de error material, se notifica nuevamente. De: Notificaciones Enviado el: lunes, 19 de abril de 202115:08 Para: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <InscripcionesdelConse¡oSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.Ro.cr> Asunto: RCS -047-2020 RCS -047-2020 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020 n '�F RCS -047-2021 Aral e inscripció... ul '.-_M -V 1 M31 MCI- 19 Rüf4WMrJ4U{iM! i Maribel Rojas Varela Secretarra óe1 Consejo T. 4000 -ODS 2 800 - BB - SLrTEL 800 • BB - 76635 Apartada 151-1200 San José -Costa Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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