IniciarMi WebLinkAcerca de03152-SUTEL-SCS-2021 - Resolución del Consejo*sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3152-SUTEL-SCS-2021
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria 016-2021, celebrada el 4 de marzo del 2021, mediante acuerdo 018-016-2021, de las
10:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS -047-2021
SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020
N*.Y11NIF_1kiIblw�
1. Que mediante las resoluciones RCS -260-2016 "Revisión del mercado mayorista del Servicio de
Originación, Análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores
importantes e imposición de obligaciones'; RCS -263-2016 "Revisión del mercado del servicio
mayorista de terminación en redes fijas individuales, análisis del grado de competencia en dicho
mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones" y RCS -264-
2016, "Revisión del mercado del servicio mayorista de terminación en redes móviles
individuales, análisis de grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores
importantes e imposición de obligaciones" el Consejo de la SUTEL ordenó suministrar al Instituto
Costarricense de Electricidad una Oferta de Interconexión por Referencia al ser este declarado
como operador importante en dicho mercado..
2. Que mediante la resolución RCS -061-2019 "Aprobación de la Oferta de Interconexión por
referencia (OIR) del ICE" el Consejo de la SUTEL aprobó la Oferta de Interconexión del Instituto
Costarricense de Electricidad y ordenó su inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
3. Que el día 26 de enero del 2021 (NI -01060-2021), se remite a esta Superintendencia, el
"Contrato de acceso e interconexión", suscrito entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD (en adelante ICE) y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. (en adelante ADN)
incluyendo los cargos por el uso de la red entre estas empresas.
4. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No.
21 del 1 de febrero del 2021, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10)
días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato.
5. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato.
6. Que mediante oficio 01379-SUTEL-DGM-2021 del 18 de febrero del 2021, la Dirección General
de Mercados rinde informe técnico respecto al análisis realizado al contrato de acceso e
interconexión.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE
LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e
interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad
entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del
Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara
establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en
forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes,
proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena
operación del servicio previsto.
III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la
autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e
interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60
mencionado, indica:
Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones
bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los
reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan
al efecto.
Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e
interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y
someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar,
eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto
en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan
reglamentariamente.
En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para
llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de
los tres meses siguientes a la notificación, la Sute¡, de oficio o a petición de parte, intervendrá
con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a
cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta
Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de
que acuerde la intervención.
La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que
emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y
económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita.
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A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e
interconexión".
IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642,
corresponde a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de
telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de
telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las
instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y
las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar
aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren
ser ampliadas, modificadas o eliminadas, pues resultan contrarias al ordenamiento jurídico.
VI. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del
artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen:
`Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de
acceso e interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u
obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para
garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional)
`Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e
interconexión:
a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los
contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente
y la presente reglamentación.
(... ) (Lo resaltado es intencional)
VII. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un
respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta
materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los
acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley.
En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las
normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes
a promover la libre y sana competencia en el mercado.
VIII. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los
principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia,
transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de
razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del
RAIRT.
IX. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben:
a. Implementar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que
permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.
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b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las
comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse
y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que
presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad,
funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para
sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones.
d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso
e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros
operadores o proveedores.
e. Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público,
todos los contratos de acceso e interconexión.
X. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente:
a. Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las
partes. Por lo tanto la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio
de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva
del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de
telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa
vigente.
c. Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado,
debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que
limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios.
SEGUNDO: DEL ANALISIS DEL CONTRATO DE ACESO E INTERCONEXIÓN SUSCRITO
La Dirección General de Mercados verificó el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable según
lo establecido en el contrato de acceso e interconexión y concluye en su informe técnico con número
de oficio 01379-SUTEL-DGM-2021 del 18 de febrero del 2021, lo siguiente:
Mediante el escrito NI -01060-2021, las partes remiten a la Sutel un contrato negociado, suscrito el día 25
de enero del 2021. Las partes indican como antecedentes al contrato suscrito las siguientes:
"a. El ICE declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones con título
habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para la explotación y
comercialización de servicios de telecomunicaciones fuera y dentro del territorio nacional.
b. AMERICAN DATA declara que es un proveedor de telecomunicaciones disponibles al público, con
título habilitante otorgado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), conforme a las
leyes de la República de Costa Rica.
c. Mediante carta 9074-996-2020 del 21 de setiembre 2020 el ICE y AMERICAN DATA comunicaron a
la SUTEL el inicio de la negociación para la firma de un contrato de Acceso e Interconexión.
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d. Por mandato de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) N'8642 y el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), las Partes han llevado a cabo las
negociaciones tendientes a la suscripción de un contrato de servicios de interconexión de terminación
de tráfico telefónico local, bajo la modalidad de prepago, en las redes fijas para telefonía conmutada
y voz sobre IP, en sus diferentes variantes locales.
e. En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente contrato,
las Partes, de manera libre y voluntaria."
El contrato de acceso e interconexión remitido por las partes establece como objeto en su cláusula tercera
los siguientes servicios:
"ARTÍCULO TRES (3): OBJETO
3.1. El objeto del presente contrato consiste en establecer los derechos y obligaciones de las Partes con
respecto al servicio de interconexión de terminación de tráfico telefónico local, así como el de originación
y terminación de tráfico telefónica de larga distancia internacional (LDI) en las redes de acceso fijas y
móviles de¡ ICE, bajo la modalidad prepago, a efecto de que sus respectivos clientes puedan, a su opción,
tener acceso a los servicios prestados en las redes de ambas Partes."
Las partes aportan el siguiente diagrama para los servicios contratados:
wnwtr
DIAGRAMA 1: Topologia de Interconexión SIP entre el ICE y AMERICAN DATA
o ar
` e
� Tri si y F
Figura 1: Operador destino can conexión directa
r
e —4-
� (]
r r6 O rr
T si
Figura 2: Operador destino con conexión indirecta
Respecto a los precios, las partes acordaron cargos para los servicios contratados, tal como se muestra
a continuación. Para los servicios en los cuales el ICE fue declarado operador importante (originación
y terminación fija y móvil), se observa que los mismos corresponden a los aprobados en la OIR
mediante la resolución RCS -061-2019:
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ANEXO C. PRECIOS Y CONDICIONES COMERCIALES
1 Servicios de Interconexión voz Nacional e Internacional
conceplo
1 1 Servicios de Interconexión para tsrminaclón de tráfico
Precio por M' - oe
l
1 1.1 Interconexión de termination fija Terminación de "fico
933t
n4cL4.nal en red de tetskrnia Iqa.
1.7.2 Interconexión de terminación móvil: Ten~c~ de
913 >i
lrake nacional en rm de teislonia móvil
1 2.2 1. Interconexión de acceso móvil con preseleccion de
pde Pu
1 2. Servicios de interconexión de Acceso
MIMA*
1.2.1. lrltercortexi" de acceso fijo para originaciód de
tráfico nacional:,
Orignacidn de tr en arar., final en redes de le eli a +, a
1.2.1.2 $Merconexlón de acuso Hjo con preselección de
operada nacional para algenaeión de tráfico nacional
ii
OrigmacK]ri de trafico aricxial Pn redes dP telPIC.M la f..3
1.2.1.3 Interconexión de accaso fijo a servicios especiales
de cobro rswrtido 500: Ongir.,ycion de tráfico naclorwl desde
redes Vila- hacia numc.os nacionales de cabro revertido de la
i3 u
cora Parle de wnlormLdad con Las listas de humeros aceptadas
entre las Partes que irrlercambwin ios Eiecutrvoe de Cuenta
1.2.1.4 Acceso en la red fija dei ICE a @*laido* eepecieles
�-u
de ~oros conos graltuilps olrecidos por otros úporadores
1.2.1.5 Nteer~exián de acceso fijo a servicios especiales Preuo nleroone+iión
dio t~ prYwa (900): Acceso a serv+cios especiales de tarifa de temlwrecaón fila +
con p~ en las redes ICE diez colones (ala)
por eco~ a las
plataformas
1.2.1.6Interconexeón de acceso fryo a serocios 905 Acceso
e3 r
a s~c~ 905 en las redes ICE
1.2.2 hrterconeal8n de cocees u~ pan ~inación de
tráfico nacional: origirtetat>n de! ngc~ en redes de
blefonia fria
1 2.2 1. Interconexión de acceso móvil con preseleccion de
operador nacional para originación de tranco nacional
013.5
OnginacLon de tra' ,_ei naGOnal eri rejas de b~lonla rn4 •rt.
1.2.2.2. klterconexión de accefo ff~ a aerumios
especula de Cabro revertido 900: ~cw de tr~
nacional desola radar, mbvsea➢ hi~ numeres nacionales de
1113.2
0~ resrerflde de 4 cele P~ de cl7nlonndad con lea Ystas
de núnt ce ertapeadaa lime ¡u Pestes que inlercarnbkan loe
Ejecutes- de Cuenta.
1.2.3 Uso de plataforma de talefOnYa ~ce
Uso de ptalalorina de teiefonra publica para ortgenaceon y
Iuflllga ~ de tráfico: Cerco iKlLcionai por minuto de
OrYlf- r 9 o ter,.* cion por uso de la ptataforma de telelenia
C5s
páb*a pre/oada por una de las Partes para on~r o terminar
efahCs7 feaGDnal.
1.3 6arriciu hrleneecionel
1.3.1 Interconexión de ac~ fjo para terminación
C3 2t
YAetreac~l de larva distancia nte~~M
1.3.2 Interconexión de acceso indos para terminación de larga
913.g
dmtane a nt~aCldrlal
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2. Tarifa por minuto por el trafico terminado en la red de AMERICAN DATA
~¡o por minuto en red de AMERICAN DATA
Monto en Colones
Concepto Costo por hlrnuep
Serv►do de Inters... •e -.fin de ~~do 1 4 _I.n
en la red de AvíF RICAN DATA
3. §~cio7 Auxiliares
Las Parise a í~ id$ ba Erse utivos de Cuenta mlertarrlbraran y aedrdarAn las h~
de có~ concia en las que se adualizardn las eor<k~ mmeraelre y 1Gerecas
de la sigu*Xiii §VA:
Precio por $~k" Auxiliares -en Colo~
Con cargos a layor del ICE
3 1 Acaeec e tleryrcios de se Hew rxza (a~% Fres de tasa~
paira uSuarlo Anal
■ 112 Llanredaa de arllergencla
■ 911 Llernradas de emergenctie
• 1022 Lla rnadae de emergenna
■ 1027 Poilcia Rurel
■ 1028 Cruz Rojo
■ 1117 Poücla y Fuerza Pubiica
■ 1118 Cuerpo de Ek mberve
3-2 Ac~ de a~c&On cavdadana (asr»aloa Mxes de tasapárt
peva usuaro hirali
■ 1147 PAN¡
■ 1176 PCD -P~ de Central de Drogas
3 3. Servicios de ttRencián ciudadana con retnbu~ para el
MM-sUad« (coin cased pera uauano final)
■ 1192 Denu olas Ilmblen4Hes
3 4 Acceso a w~ de nforrim~ y aelelentáe de ciurtes del
ICE (S~lo al Clienle)
■ 1024 Inforrim n ir* mtidonal de ICE
■ 1026 Reporte de attics elidrieae CNFL-ICE
• 1118 Reporte de Z%Wl d telefón"s de la Red fila PCE
Precio par Servk los Auxlila res �n calones-
Con cargos a favor del ICE
■ 1187 Canu ta pondbnles de Pago y desate de factura~
ICE
■ 1191 Ctxlw�te cas+llero de voz de ICE
■ 1193 AW~ pluiwy Soporte de Avenes ICE
e 1190 Servicio Prepago
PrecfO
111r1G011e><19
<10 M"lir7ee16R
de fila
InterCpnesi n
de leflirw n
de tija
lnterc>orrexián
de ler111rr1aCsbn
de rya
de bwTn1n~
de fila
Precio
3 5 Acom a servicsys de irdt7nnaciá+ de Clientes en la red del ICE Intern onex0n
(Servicio Valor Agregado) de km =~
■ 1023 Nclada de telegramas de * + preach
■ 1113 Infarm ~ de gula lelefórrce ICE vi 10 del
• 1134 Internal RACSA
■ 1155 Infomiacpcn comercial de ICE IBONIC+o para
el diente ICE
36 Doras
■ 1002 RECODE
4. Servicios de Acceso e Inlerconexion
4 1. Servicios de Conexión
Concepto <k~ de Instalac ion
N�I
Confrgur"n se 10 IP -51P á2ú2
200 can~ srmuean"
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Interconexan
de lernPnacrOn
rine
Cargo recurrenle
mensual (USOSI
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S. Semeso cie Transito
Concepto Precio por
rnlnuto"
$ervicio de lnterconou6n pen Wdneft
l.Transm pox la rep del ICE It2 ry
& Precio por ham - » 1 11 a de w~km
61 En geflerei. b uEeza~ de espoaefielrra lecnicas de cualquiera de laos Parles
para laborea Ele dra~. imIafa~ y configuraaán de eQugM y fervrtl03 se
tasará a razon de USU2.25 la hora técnica uuluada.
Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de
acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa
finalidad, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los
mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte
necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el
contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e
interconexión. De esta forma la Sute¿ al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes
contemplando los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que el
contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e
interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados
e inscritos por esta Superintendencia.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento es conforme con el contenido
mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se
considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por
esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
C. Conclusiones y recomendaciones
Una vez revisado el "Contrato de acceso e interconexión", suscrito por el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. garantizando la conformidad absoluta del
texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas
disposiciones de forma.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo
de la Sutel lo siguiente:
1. Otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato de
acceso e interconexión" visible en el NI -01060-2021 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01039-
2020.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley
8642), Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la Ley General de
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. S U+Q I SUPERINTENDENCIADE
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la Administración Pública (Ley No. 6227) y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
(Ley No. 7593), y demás normativa de general y pertinente aplicación,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 01379-SUTEL-DGM-2021 del 18 de febrero del 2021 rendido por la
Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro de Telecomunicaciones el "Contrato de acceso e
interconexión" suscrito por INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y AMERICAN DATA
NETWORKS S.A. visible en el NI -01060-2021 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01039-
2020.
TERCERO: ORDENAR que, una vez firme esta resolución, se practique la anotación e inscripción
correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Detalle `~W" m
FDenominación INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD e INTERPHONE S.A.
constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
Cédula jurídica: 4-000-042139/ 3-101-402954
Título del acuerdo: "Contrato de acceso e interconexión"
Fecha de suscripción: 25 de enero del 2021
Número de adendas al contrato: NA
F&cios y servicios: a Visible en el anexo C
10053 -STT -INT -01039-2020
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria
o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.04.1915:52:54-06'00
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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800-88-78835
.
sute¡
I SUPERINTENDENCIADE
J `G TELECOMUNICACIONES
3152-SUTEL-SCS-2021
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -047-2021
SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD vía correo electrónico:
Notificaciones DRR(a)ice.go.cr
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. vía correo electrónico: asaenz(aD-data.cr; xacuna(aD-idata.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a)-sutel.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico
accesoalmercado(a�sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Enviado el:
Pa ra:
Asunto:
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Alba Rodriguez
martes, 20 de abril de 2021 07:45
Sara Altamirano
RV: RCS -047-2020
Alba Rodriguez Wrelá
Jefa Gestión Documental
T, 40,00-0087
800-ES-SUTEL
800-66-78635
Apartado 151-1700
San José - Costa Rica
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: lunes, 19 de abril de 202116:02
Para: Ice <notificaciones_drr@ice.go.cr>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConsejoSute1@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sute l.go.cr>
Asunto: RV: RCS -047-2020
Por corrección de error material, se notifica nuevamente.
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 19 de abril de 202115:08
Para: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConse¡oSutel@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.Ro.cr>
Asunto: RCS -047-2020
RCS -047-2020
SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020
n '�F
RCS -047-2021
Aral e inscripció...
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'.-_M -V 1 M31 MCI- 19
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Maribel Rojas Varela
Secretarra óe1 Consejo
T. 4000 -ODS 2
800 - BB - SLrTEL
800 • BB - 76635
Apartada 151-1200
San José -Costa Rica
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