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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04630-2021 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: AE ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Jue 15/4/2021 14:06 Para: Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr> CC: Daniel Castro <daniel.castro@sute1go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> 1 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 001-2021-TEL-MICITT.pdf; Captura.JPG; Buenas tardes, Por favor colocar Ni y enviar al expediente A0307-ERC-DTO-ER-02036-2012. Asignara¡ RNT. Saludos, *sutel wnan.+tboEw.Jave ...cawgrn Mdnica Salazar Angulo Dirección Generar de Calidad T.4000-0077 800 - 86 - SUTEL 800 - 86 - 78835 Apartado 151-1200 san José -Costa Rica De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 15 de abril de 202109:14 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: AE ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender 1 Block sender Estimados señores Reenvío AE N° 01-2021-TEL-MICITT de fecha 26 de enero de 2021 que se notificará a la Asociación de Taxistas de la Altura de Guanacaste con cédula de persona jurídica 3-102-36064, mismo que fue notificado a la Asociación en fecha 06 de abril de 2021 , mismo que empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 07 de abril de 2021 con una vigencia de 5 años por lo que este permiso vence hasta el 07 de abril de 2026. e0 o*. - i D Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t a,i ---------- Forwarded message --------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: mar, 6 abr 2021 a las 9:00 Subject: AE ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE To: <anguloguido@hotmail.com>, <radicondegte gmail.com> Cc: Cynthia Morales Herrera<cynthia.moralesCcDmicit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomezPmicit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas(@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizarCa)micit.go_cr> Estimado señor De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Expediente Administrativo N° GCP-039-2010-2 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 01 -2021 -TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Saludos cordiales Página 1 de 16 ACUERDO EJECUTIVO N° 001-2021-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en Página 2 de 16 fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y el oficio N° 9263-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 144-2020, de fecha 04 de junio de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-245-2020 de fecha 30 de junio de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-039-2010-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 026-2014-TEL-MICITT de fecha 20 de mayo de 2014, el Poder Ejecutivo otorgó a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643, el permiso de uso no comercial de frecuencias CD 441,3750 MHz y CD 446,3750 MHz para la instalación de una red privada de comunicación en modalidad canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Dicho Acuerdo Ejecutivo, fue notificado a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE por la vía del correo electrónico en fecha 22 de setiembre de 2014. (Folios 205 a 227 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). Página 3 de 16 SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado “Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales”, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). TERCERO: Que en fecha 11 de setiembre de 2019, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del Acuerdo Ejecutivo Nº 026- 2014-TEL-MICITT mediante el cual se le otorgó el permiso de uso de las frecuencias CD 441,3750 MHz y CD 446,3750 para comunicaciones propias de índole no comercial de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643. La solicitud fue suscrita por el señor Keiner Angulo Guido, portador de la cédula de identidad N° 5-0260-0890, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma de la Asociación, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 1422423-2019 de las 11:45 horas de fecha 11 de setiembre de 2019, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo N° GCP-039-2010-2). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-308-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE Página 4 de 16 TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. (Folio 32 bis del expediente administrativo N° GCP-039-2010-2). QUINTO: Que mediante oficio N° 10169-SUTEL-SCS-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, recibido en el Viceministerio en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 9263- SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE registra el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2014-TEL-MICITT, quedando debidamente notificado a la administrada en fecha 23 de setiembre de 2014, y que a pesar de que la solicitud fue presentada a tiempo, en la actualidad dicho título se encuentra vencido, de manera que la SUTEL, tramitó dicha gestión como una solicitud nueva. Por lo anterior, recomendó otorgar a la Asociación solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 445,071875 MHz y RX 440,071875 MHz, en modalidad repetidora, para comunicaciones propias de ésta y a su vez recomendó al Poder Ejecutivo llevar acabo lo que en Derecho corresponda para proceder con la recuperación de las frecuencias 441,3720 MHz y 446,3750 MHz para futuras asignaciones, en vista que se satisfacen las necesidades de la solicitante, y que dicho recurso no fue tomado en consideración para ser asignado. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la Asociación no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 42 a 57 del expediente administrativo N° GCP-039-2010-2). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-019-2020 de fecha 05 de febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro Página 5 de 16 Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio Nº 09263-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de octubre de 2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo N° GCP-039-2010-2). SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-141- 2020, de fecha 04 de junio de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-144-2020 de fecha 04 de junio de 2020, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09263-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 66 a 94 del expediente administrativo N° GCP-039-2010-2). OCTAVO: Que en fecha 30 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-245-2020 de fecha 30 de junio de 2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09263- SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación, en virtud de no existir razones de orden público o interés nacional para separarse de los dictámenes técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER. (Folios 99 a 121 del expediente administrativo N° GCP-039-2010-2). Página 6 de 16 NOVENO: Que en fecha 28 de diciembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Keiner Angulo Guido, con cédula de identidad N° 5-0260-0890, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643. (Folio 122 del expediente administrativo N° GCP-039-2010-2). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-001-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en lo expediente administrativo N° GCP-039-2010-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 9263-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012- 065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019 y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643, el NUEVO Página 7 de 16 PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,071875 MHz y RX 440,071875 MHz; en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE Cédula de persona jurídica Nº 3-002-360643 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de tecnología y método de acceso al medio Digital FDMA Indicativo TE-EKO Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición1 TX 445,071875 MHz RX 440,071875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda necesario según equipo 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles2 25 W Repetidora Cerro Vista al Mar BaseAltura del punto de radiación de antena 18 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Repetidora Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,144722 85,628611 892 Base ASOTAGUA Guanacaste Cañas Cañas 10,429167 85,092894 89 Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE (ASOTAGUA) 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 16 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: KENWOOD Modelo: NXR- 810 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 W Bases Marca: KENWOOD Modelo: NX- 800H Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 W Antenas omnidireccionales Antena empleada en Repetidor Marca: TELEWAVE Modelo: ANT450D6- 9 Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 11,15 dBi Antena empleada en Base Marca: HUSTLER Modelo: G6-440 Rango de operación: 440 MHz a 450 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia KENWOOD NX- 840H (U)25 W Browning BR-175 430 MHz - 490 MHz 4,55 dBi Zonas de acción asignadas Zonas de cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de Abril Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz Hojancha Incluye todos los distritos Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara 3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 9 de 16 Zonas de cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que las frecuencias TX 445,071875 MHz y RX 440,071875 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA Página 10 de 16 (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° Página 11 de 16 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Página 12 de 16 Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy Página 13 de 16 grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 14 de 16 ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberá demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 15 de 16 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 9263-SUTEL-DGC- 2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019, y el artículo 26 en relación con el artículo 25 inciso a) subinciso 1) ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del permiso de uso de frecuencias conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2014-TEL-MICITT de fecha 20 de mayo de 2014, se encuentra vencido, y por ende caducó cualquier derecho derivado de éste. De ahí que, las frecuencias 441,3750 MHz y 446,3750 MHz se declaran disponibles para su futura asignación. Por lo que se le recuerda a la Asociación que, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentra vedado la utilización del espectro radioeléctrico sin el título habilitante vigente, so pena del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 24.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente Página 16 de 16 a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de enero del año 2021. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES No. Acuerdo Respansable Fecha de Registra Estada Telefon LEYES 4 DECRETOS - Registro de Documenta 001 -2021 -TEL -M ICITT CYNTHIA MORALES 28!01!2021 10:56:20 a.m. FIRMADO EnstitunÁIn 1 CIENCIAYTECNOLOGÉA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT. Registrada Por Abogada asignado 1 RBLANCO Aceptar Cancelar