IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04630-2021 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: AE ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Jue 15/4/2021 14:06
Para: Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sute1go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 001-2021-TEL-MICITT.pdf; Captura.JPG;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente A0307-ERC-DTO-ER-02036-2012.
Asignara¡ RNT.
Saludos,
*sutel
wnan.+tboEw.Jave
...cawgrn
Mdnica Salazar Angulo
Dirección Generar de Calidad
T.4000-0077
800 - 86 - SUTEL
800 - 86 - 78835
Apartado 151-1200
san José -Costa Rica
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 15 de abril de 202109:14
Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: AE ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE
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Estimados señores
Reenvío AE N° 01-2021-TEL-MICITT de fecha 26 de enero de 2021 que se notificará a la Asociación de Taxistas de la Altura de
Guanacaste con cédula de persona jurídica 3-102-36064, mismo que fue notificado a la Asociación en fecha 06 de abril de 2021 , mismo
que empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 07 de abril de 2021 con una vigencia de 5 años por lo que este permiso
vence hasta el 07 de abril de 2026.
e0 o*. -
i D
Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t a,i
---------- Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: mar, 6 abr 2021 a las 9:00
Subject: AE ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE
To: <anguloguido@hotmail.com>, <radicondegte gmail.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera<cynthia.moralesCcDmicit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomezPmicit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas(@micit.go_cr>, Marco Alpizar
<marco.alpizarCa)micit.go_cr>
Estimado señor
De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Expediente Administrativo N° GCP-039-2010-2 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 01 -2021 -TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su
solicitud.
Saludos cordiales
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ACUERDO EJECUTIVO N° 001-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
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fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y el oficio N° 9263-SUTEL-DGC-2019
de fecha 11 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 012-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en
fecha 22 de octubre de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
144-2020, de fecha 04 de junio de 2020 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-
DNPT-INF-245-2020 de fecha 30 de junio de 2020, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias,
presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE,
con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-039-2010-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 026-2014-TEL-MICITT de fecha 20 de
mayo de 2014, el Poder Ejecutivo otorgó a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA
ALTURA DE GUANACASTE, con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643, el
permiso de uso no comercial de frecuencias CD 441,3750 MHz y CD 446,3750 MHz
para la instalación de una red privada de comunicación en modalidad canal directo,
según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Dicho Acuerdo Ejecutivo, fue notificado a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA
ALTURA DE GUANACASTE por la vía del correo electrónico en fecha 22 de setiembre
de 2014. (Folios 205 a 227 del expediente administrativo N° GCP-039-2010).
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de
2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017,
denominado “Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes
de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales”, en el cual la
Superintendencia de Telecomunicaciones emitió las condiciones generales para la
atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y
oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios
01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que en fecha 11 de setiembre de 2019, se presentó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del Acuerdo Ejecutivo Nº 026-
2014-TEL-MICITT mediante el cual se le otorgó el permiso de uso de las frecuencias
CD 441,3750 MHz y CD 446,3750 para comunicaciones propias de índole no comercial
de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-360643. La solicitud fue suscrita por el señor Keiner Angulo
Guido, portador de la cédula de identidad N° 5-0260-0890, actuando en su condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma de la
Asociación, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de
la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
1422423-2019 de las 11:45 horas de fecha 11 de setiembre de 2019, emitida por el
Registro Nacional. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo N° GCP-039-2010-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-308-2019 de fecha 17 de
setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE
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TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. (Folio 32 bis del expediente
administrativo N° GCP-039-2010-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 10169-SUTEL-SCS-2019 de fecha 12 de noviembre
de 2019, recibido en el Viceministerio en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 9263-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 012-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
que la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE registra el
Acuerdo Ejecutivo N° 026-2014-TEL-MICITT, quedando debidamente notificado a la
administrada en fecha 23 de setiembre de 2014, y que a pesar de que la solicitud fue
presentada a tiempo, en la actualidad dicho título se encuentra vencido, de manera que
la SUTEL, tramitó dicha gestión como una solicitud nueva. Por lo anterior, recomendó
otorgar a la Asociación solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 445,071875
MHz y RX 440,071875 MHz, en modalidad repetidora, para comunicaciones propias de
ésta y a su vez recomendó al Poder Ejecutivo llevar acabo lo que en Derecho
corresponda para proceder con la recuperación de las frecuencias 441,3720 MHz y
446,3750 MHz para futuras asignaciones, en vista que se satisfacen las necesidades
de la solicitante, y que dicho recurso no fue tomado en consideración para ser
asignado. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias
queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que
ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la Asociación no
posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 42 a 57 del
expediente administrativo N° GCP-039-2010-2).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-019-2020 de
fecha 05 de febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro
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Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio Nº 09263-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de octubre de 2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. (Folios 61 y 62 del expediente
administrativo N° GCP-039-2010-2).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-141-
2020, de fecha 04 de junio de 2020, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de
Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-144-2020 de fecha 04 de junio de 2020, respecto de la solicitud de
la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
09263-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación, por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 66 a 94 del expediente administrativo N°
GCP-039-2010-2).
OCTAVO: Que en fecha 30 de junio de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-245-2020 de fecha 30 de junio de 2020, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09263-
SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación, en virtud de
no existir razones de orden público o interés nacional para separarse de los dictámenes
técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER. (Folios 99 a 121 del expediente
administrativo N° GCP-039-2010-2).
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NOVENO: Que en fecha 28 de diciembre de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que
actualmente el señor Keiner Angulo Guido, con cédula de identidad N° 5-0260-0890,
continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643. (Folio 122 del
expediente administrativo N° GCP-039-2010-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-001-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó
al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en lo
expediente administrativo N° GCP-039-2010-2, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 9263-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de
octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-
065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de
octubre de 2019 y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE, con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643, el NUEVO
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PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,071875 MHz y RX
440,071875 MHz; en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de
uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento
de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE
Cédula de persona jurídica Nº 3-002-360643
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de tecnología y método de acceso al
medio Digital FDMA
Indicativo TE-EKO
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición1
TX 445,071875 MHz RX 440,071875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda necesario según equipo 4 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
los equipos de repetición, bases y móviles2 25 W
Repetidora
Cerro Vista al Mar BaseAltura del punto de radiación de antena
18 m 12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora Cerro
Vista al Mar Guanacaste Santa
Cruz Santa Cruz 10,144722 85,628611 892
Base ASOTAGUA Guanacaste Cañas Cañas 10,429167 85,092894 89
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE (ASOTAGUA)
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR- 810
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 W
Bases
Marca: KENWOOD
Modelo: NX- 800H
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 W
Antenas omnidireccionales
Antena empleada en Repetidor
Marca: TELEWAVE
Modelo: ANT450D6- 9
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 11,15 dBi
Antena empleada en Base
Marca: HUSTLER
Modelo: G6-440
Rango de operación: 440 MHz a 450 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
KENWOOD NX- 840H (U)25 W Browning BR-175 430 MHz - 490 MHz 4,55 dBi
Zonas de acción asignadas
Zonas de
cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito
Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandí y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
Zona 6 Guanacaste Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de
Abril
Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón,
Cartagena, Diriá y Santa Cruz
Hojancha Incluye todos los distritos
Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de
Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara
3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito
Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio
Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos
Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron
para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que las frecuencias TX 445,071875 MHz y RX 440,071875 MHz (en
modalidad de repetidora), de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,
y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan,
y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su
artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se
extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA
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(Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por
División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de
canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es
la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General
de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
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224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas
como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso
a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la
permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
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grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y
la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2
e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce
su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la
Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL
la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el
Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial”
en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red
el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberá demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas
de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte
en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que
el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo
de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 9263-SUTEL-DGC-
2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 012-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en
fecha 22 de octubre de 2019, y el artículo 26 en relación con el artículo 25 inciso a)
subinciso 1) ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del permiso de
uso de frecuencias conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2014-TEL-MICITT
de fecha 20 de mayo de 2014, se encuentra vencido, y por ende caducó cualquier
derecho derivado de éste. De ahí que, las frecuencias 441,3750 MHz y 446,3750 MHz
se declaran disponibles para su futura asignación. Por lo que se le recuerda a la
Asociación que, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se
encuentra vedado la utilización del espectro radioeléctrico sin el título habilitante
vigente, so pena del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 24.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE
GUANACASTE sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
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a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de enero del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
No. Acuerdo
Respansable
Fecha de Registra
Estada
Telefon
LEYES 4 DECRETOS - Registro de Documenta
001 -2021 -TEL -M ICITT
CYNTHIA MORALES
28!01!2021 10:56:20 a.m.
FIRMADO
EnstitunÁIn 1 CIENCIAYTECNOLOGÉA
e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.
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