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ACUERDO EJECUTIVO N° 028-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403
y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”,
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de
marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49
de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
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(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 a 9,
13, 15, 16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general
para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en
fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 03303-SUTEL-DGC-2020 de
fecha 16 de abril de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 017-033-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de 2020; en
el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-154-2020 de fecha 09 de junio de
2020, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-002-2021 de fecha 08 de enero
de 2021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en Categoría Superior
(Clase A) y Operador de la Banda Ciudadana presentada por el señor WILBER DE LA
TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 6-0148-0049, que se tramita
bajo el expediente administrativo N° GCP-295-2013-2 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 426 de fecha 21 de octubre de 1976,
el Poder Ejecutivo le otorgó la Licencia para el Servicio de Radioaficionado al señor
WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 6-0148-
0049, en la Categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI5WLR.
SEGUNDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 136-2015-TEL-MICITT de fecha 15
de junio de 2015, el Poder Ejecutivo le otorgó al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 6-0148-0049, el Permiso de Radioaficionado
en la Categoría Superior (Clase A), por un periodo de cinco (5) años, a partir del día hábil
siguiente a su notificación. Lo anterior, con sustento en el Transitorio IV del Decreto
Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008. Dicho Título Habilitante fue notificado al
administrado en fecha 01 de diciembre de 2015, por la vía del correo electrónico. (Folios
34 a 38 del expediente administrativo N° GCP-295-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 82 a 87 del
expediente administrativo N° GCP-295-2013-2).
CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-001) y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002),
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de febrero de
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2020, el señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
N° 6-0148-0049, solicitó las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría
Superior (Clase A) y para la operación de la Banda Ciudadana, así como la renovación
del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en
la categoría Superior (Clase A) conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 136-2015-
TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015 y el otorgamiento del Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado para la operación de la
Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI5WLR.
(Folios 70 a 79 del expediente administrativo N° GCP-295-2013-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-074-2020 de fecha 04 de
marzo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folios 80 y 81 del expediente administrativo N° GCP-295-2013-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 04593-SUTEL-SCS-2020 de fecha 26 de mayo de 2020,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de mayo de 2020, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03303-SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de abril de 2020, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 017-033-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de 2020, en el cual la SUTEL recomendó
otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase
A) indicativo TI5WLR y para la operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo
TEA5WLR, así como renovar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) indicativo TI5WLR y el
otorgamiento de un nuevo Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para la operación
Banda Ciudadana, con el indicativo TEA5WLR al señor WILBER DE LA TRINIDAD
LOBO RODRÍGUEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos.
(Folios 91 a 97 del expediente administrativo N° GCP-295-2013-2).
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SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-087-2019 [sic,
léase -2020] de fecha 27 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03303-SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de abril de 2020 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor WILBER DE LA
TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ. (Folio 98 del expediente administrativo N° GCP-295-
2013-2).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-149-2020
de fecha 15 de junio de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2020, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-154-2020 de fecha 09 de junio de 2020, respecto de la solicitud del
señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el servicio de
Radioaficionado categoría Superior (Clase A) con el indicativo TI5WLR y para la
operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA5WLR y a su vez recomendar al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03303-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de abril de 2020, y renovar el Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A) y el otorgamiento de un Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para la
operación de la Banda Ciudadana, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios
99 a 111 del expediente administrativo N° GCP-295-2013-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-002-2021 de fecha 14
de enero de 2021, respecto de la solicitud del señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO
RODRÍGUEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
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otorgar las licencias para el servicio de radioaficionado, Categoría Superior (Clase A) y
Operador de la Banda Ciudadana, y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger
parcialmente el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03303-SUTEL-
DGC-2020 de fecha 16 de abril de 2020, en cuanto a la renovació del Permiso de Uso
de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado para la Categoría
Superior (Clase A) mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 136-2015-TEL-MICITT de fecha 15
de junio de 2015, dado que se el plazo de dicho permiso venció y por ende, caducó
cualquier derecho derivado de éste, y por ende, otorgar los nuevos permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda
ciudadana solicitados, siendo que conforme las recomendaciones técnicas de la SUTEL
y el DAER el administrado cumple con los requisitos técnicos para tal efectos. (Folios
118 a 165 del expediente administrativo N° GCP-295-2013-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-028-2021 de fecha 29 de enero de 2021, acogió parcialmente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica, e
integralmente el dictamen técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio
y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-295-2013-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 03303-SUTEL-DGC-2020
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de fecha 16 de abril de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 017-033-
2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de
2020 y OTORGAR NUEVOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA
SUPERIOR (CLASE A) Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, a favor
del señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
WILBER DE LA TRINIDAD LOBO
RODRÍGUEZ
Cédula de identidad N° 6-0148-0049
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en
las Adenda V y VI del PNAF para la
categoría Superior (Clase A) y Banda
Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TI5WLR
Indicativo Banda Ciudadana TEA5WLR
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga los permisos
Base 1 Base 2 Base 3Altura del punto de radiación de antena (m)7 10 7
Ganancia de Antenas (dBi)2,5 4 3
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 1, 2 y 3 Alajuela Grecia San
José 10,066111 84,280278 994
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca KenwoodBase 1 Modelo TS-50S
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Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz 14,35 MHz
18, 068 MHz a 18,168
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Sensibilidad (µV)0,5
Marca RCI
Modelo 2950
Rangos de operación 28 MHz a 29,7 MHzBase 2
Sensibilidad (µV)0,5
Marca Kenwood
Modelo TM-2530A
Rangos de operación 144 MHz a 148 MHzBase 3
Sensibilidad (µV)0,25
Potencia máxima de transmisión
(W)1 Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 4. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la Banda
Ciudadana se le otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser
renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al
administrado que la solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse con al
menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos.Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de
Telecomunicaciones”, ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la
clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio
radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
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Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento
del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se
instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda
con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
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Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, que
serán causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y/u operador de la banda ciudadana, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
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de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones,
el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través
de los presentes permiso se en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes
permisos solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que,
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que,
a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación
del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 21. Prevenir al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22. Informar al señor WILBER DE LA TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor WILBER DE LA
TRINIDAD LOBO RODRÍGUEZ, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de enero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES