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ACUERDO EJECUTIVO N° 032-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes
y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
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el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el
día 17 de mayo de 2017 y oficio N° 08543-SUTEL-DGC-2017 de fecha 19 de octubre
de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-076-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de
2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-142-2020 de fecha 02 de
junio de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER);
en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2020 de fecha 06 de
octubre de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la
sociedad denominada TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
(pudiéndose abreviar su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-
101-718174, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-052-2017 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 22 de marzo de 2017, se recibió ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser usadas en comunicaciones
internas de la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-718174. Dicha solicitud fue suscrita por el señor
Miguel Ángel González Rojas, con la cédula de identidad N° 6-0169-0400, actuando en
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la citada empresa, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la
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presentación de la solicitud, con vista en la certificación N° 5822654-2017 de las 14:17
horas de fecha 09 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 32
del expediente administrativo N° GNP-052-2017).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-172-2017 de fecha 24 de marzo
de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse
como SUTEL), la emisión del criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa
TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS, S.A. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo
N° GNP-052-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de
2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017,
denominado “Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes
de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales”, en el cual la
Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la
atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y
oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios
01 al 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
CUARTO: Que mediante oficio N° 09054-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de noviembre
de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 08543-SUTEL-DGC-2017 de fecha 19 de octubre de
2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-076-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de
2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso de uso de las frecuencias TX 458,409375 MHz y RX 453,396875 MHz
(Sistema #1); TX 459,759375 MHz y RX 454,634375 MHz (Sistema #2), ambos
sistemas en modalidad de canal cruzado, en el rango de 450 MHz a 470 MHz en
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modulación digital, para uso no comercial, de la empresa TAXIS UNIDOS DE
PUNTARENAS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-718174. La SUTEL no
omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo
sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 35 a 48 del expediente administrativo N°
GNP-052-2017).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-086-2020 de
fecha 26 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 08543-SUTEL-DGC-2017 de fecha 19 de octubre de 2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS
DE PUNTARENAS S.A. (Folio 49 del expediente administrativo N° GNP-052-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-139-2020
de fecha 02 de junio de 2020, el Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-142-2020 de
fecha 02 de junio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE
PUNTARENAS S.A. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08543-SUTEL-DGC-2017 de fecha 19
de octubre de 2017, y valorar el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias TX
458,409375 MHz y RX 453,396875 MHz (Sistema #1); TX 459,759375 MHz y RX
454,634375 MHz (Sistema #2), en modalidad de canal cruzado, a la empresa
solicitante, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 50 a 74 del expediente
administrativo N° GNP-052-2017).
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SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2020 de fecha 06
de octubre de 2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 08543-SUTEL-
DGC-2017, y otorgar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-718174, las frecuencias TX 458,409375 MHz y RX
453,396875 MHz (Sistema #1); RX 459,759375 MHz y TX 454,634375 MHz (Sistema
#2), en modalidad de canal cruzado, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en
modulación digital, para uso no comercial, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, por no encontrarse razones de orden público,
o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 81
a 90 del expediente administrativo N° GNP-052-2017).
OCTAVO: Que en fecha 22 de enero de 2021, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ROJAS, con cédula de identidad N°
6-0169-0400, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS DE
PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
718174. (Folio 95 del expediente administrativo N° GNP-052-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-035-2021 de fecha 12 de febrero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
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sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° GNP-052-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08543-SUTEL-DGC-2017 de fecha 19 de
octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-
076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de
octubre de 2017 y OTORGAR a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-718174, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 458,409375 MHz y RX 453,396875 MHz (Sistema
#1); TX 459,759375 MHz y RX 454,634375 MHz (Sistema #2), en modalidad de canal
cruzado, con un ancho de banda de 4 kHz, en modulación digital, lo anterior en
aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación
es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-718174
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Fijo
Tipo de modulación Digital FDMA
Indicativo TE-TP
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Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencias centrales para los
dispositivos base 1
TX 458,409375 MHz RX 453,396875 MHz
(en modalidad de canal cruzado/ Sistema #1)
TX 459,759375 MHz RX 454,634375 MHz
(en modalidad de canal cruzado / Sistema #2)
Ancho de banda 4 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos bases y
móviles2
25 Watts
BasesAltura del punto de radiación de antena 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 1 Puntarenas Puntarenas El Roble 9,986781 84,734864 10
Base 2 Puntarenas Puntarenas El Roble 9,986781 84,734864 10
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Bases
Marca: KENWOOD
Modelo: NX-800
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,2 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: SINCLAIR
Modelo: MUF4505
Rango de operación: 440 MHz a 480 MHz
Ganancia: 4,5 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
KENWOOD NX-340 4 W -----------0 dBi
KENWOOD NX-840 25 W3 MAXRAD MUF4505 440 MHz -480 MHz 4,5 dBi
Zonas de acción asignadas
Zonas de
cobertura4 Provincia5 Cantón Distrito
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo base.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura4 Provincia5 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira,
Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo,
Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08543-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 19 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 020-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017,
celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, las personas jurídicas que según el artículo
6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de
la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al
Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con
los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en
5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., se
deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., desaparece o renuncia al
presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual
grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red
de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., estará incurriendo en una infracción
grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25
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inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que las
frecuencias TX 458,409375 MHz y RX 453,396875 MHz (Sistema #1); TX 459,759375
MHz y RX 454,634375 MHz (Sistema #2), en el rango 450 MHz a 470 MHz, en
modalidad de canal cruzado, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,
y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan,
y las disposiciones de SUTEL sobre las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al
español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25
kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial”
por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de
esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo
Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., que
deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda
6 IMT: International Mobile Telecommunications (por sus siglas en inglés o Telecomunicaciones Móviles
Internacionales en su traducción al español).
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para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación
y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el
momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que
será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en
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los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos
la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que,
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
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aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que
sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que,
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-
2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que,
las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto
a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
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debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha
red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre
se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que,
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
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inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS UNIDOS
DE PUNTARENAS S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de febrero del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES