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IniciarMi WebLinkAcerca de02673-SUTEL-SCS-2021 - Resolución del Consejosute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 2673-SUTEL-SCS-2021 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 023-2021 celebrada el 25 de marzo del 2021, mediante acuerdo 031-021-2021, de las 11:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución RCS -070-2021 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ" V0218 -STT -AUT -00112-2021 RESULTANDO 1. Que en fecha del 8 de enero del 2021 (NI -00387-2021), EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, visible en el expediente administrativo V0218 -STT -AUT -00112-2021. 2. Que mediante oficio 00463-SUTEL-DGM-2021, con fecha del 18 de enero del 2021, la Dirección General de Mercados, previno a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ para que atendiera el siguiente punto: "(... ) 1. Esta Superintendencia ha constatado por medio del escrito de solicitud de autorización y del portal del SICERE que EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ no aparece inscrito a la fecha como patrono ante la CCSS. Conforme se establece en la resolución RCS -374-2018 en su resuelve 4 inciso 0 emitida por el Consejo de la SUTEL, quien se encuentre interesado en obtener autorización por parte de Sutel, debe encontrarse inscrito como patrono activo y al día con sus obligaciones obrero - patronales tanto ante la CCSS como FODESAF. Este requisito es también indispensable a fin de cumplir con el inciso 1) del artículo 74 de ley N°17, el cual estipula que la admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorización está sujeta al pago de las obligaciones según lo que se indica en el artículo 31 de la misma ley, tal y como se extrae a continuación: "...Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. (... )" Lo resaltado es propio. Por esta razón, se solicita al señor EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ presentar certificación vigente de que se encuentra inscrito, activo y al día con sus obligaciones obrero -patronales con la CCSS y Fodesaf, o bien indicarlo para verificarlo mediante el portal SICERE. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 2673-SUTEL-SCS-2021 3. Que en fecha del 4 de febrero del 2021 (NI -01556-2021), EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, respuesta a lo prevenido mediante oficio 00463-SUTEL-DGM-2021 del 18 de enero del 2021, demostrando su inscripción ante la CCSS bajo la figura de patrono. 4. Que, pese a que mediante documento digital PM32760706 del 9 de febrero del 2021 se confirma que efectivamente se atendió el oficio de prevención 00463-SUTEL-DGM-2021 del 18 de enero del 2021, en el sentido de que EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ aparece inscrito como patrono activo ante la CCSS, esa institución reporta una deuda pendiente, la cual debía ser atendida, con el fin de proceder con la admisibilidad de su solicitud por parte de esta Superintendencia, previniéndosele así esta situación a través del oficio 01138-SUTEL-DGM-2021 del 11 de febrero del 2021. S. Que en fecha del 12 de febrero del 2021 (NI -01917-2021), EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, respuesta a lo prevenido mediante oficio 01138-SUTEL-DGM-2021 del 11 de febrero del 2021. 6. Que mediante oficio 01364-SUTEL-DGM-2021, con fecha del 18 de febrero del 2021, la Dirección General de Mercados, notificó a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ la admisibilidad de la solicitud de autorización y se adjuntaron los correspondientes edictos de Ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, con la finalidad de que terceros se pronunciaran al respecto en caso de tener algún tipo de objeción u oposición a la solicitud de autorización presentada por EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ. 7. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo V0218 -STT -AUT -00112-2021, mediante NI -02450-2021, se recibe copia de la publicación del edicto de Ley, en el periódico de circulación nacional La Teja del 23 de febrero del 2021. 8. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo V0218 -STT -AUT -00112-2021, mediante NI -02527-2021, se recibe copia de la publicación del edicto de Ley, en el Diario Oficial La Gaceta N°39, del 25 de febrero del 2021. 9. Que transcurrido el plazo concedido de diez días hábiles en los edictos de Ley publicados, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ. 10. Que por medio del oficio 02426-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 19 de marzo del 2021, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 11. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAMNES 2673-SUTEL-SCS-2021 b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. M. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia. " IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )', V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijarla tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAMNES 2673-SUTEL-SCS-2021 VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N07593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAMNES 2673-SUTEL-SCS-2021 Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de 02426-SUTEL-MM-2021 con fecha del 19 de marzo del 2021, el solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por EL SOLICITANTE, la SUTEL verificó que este cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS - 374 -2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018 según se expone a continuación: Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. Con base en la información contenida en su solicitud de autorización, resulta claro que se plantea brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, a través de bandas de frecuencia de uso libre. Así, desde el punto de vista físico, se fundamenta su solicitud en el despliegue de una red basada en un único emplazamiento inalámbrico que más adelante se detalla, con enlaces operados en bandas de frecuencia de "uso libre", por lo que la provisión del servicio descrito estará supeditada a las condiciones de cobertura radioeléctrica de su nodo, dentro de la zona de cobertura geográfica planteada por el solicitante. De esta forma resulta claro que la actividad comercial expuesta por el solicitante es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, para la prestación de los servicios descritos, es requisito fundamental contar un título habilitante (autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. fi. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. La pretensión de EL SOLICITANTE es constituirse como proveedor de servicios de telecomunicaciones mediante la utilización de una red propia de telecomunicaciones basada en la explotación de enlaces de frecuencia en bandas de "uso libre" con un nodo con cobertura dentro del cantón de Poás de Alajuela. En relación con los plazos de instalación de equipos, EL SOLICITANTE señala que los mismos serán instalados paulatinamente dentro de los 8 meses posteriores a la eventual emisión de la autorización por parte de esta Superintendencia, iniciando en el 2021. iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAM.ES 2673-SUTEL-SCS-2021 Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que EL SOLICITANTE, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en las páginas de la 10 a la 12 del documento NI -00387-2021, en donde se ofrecen datos técnicos del fabricante de los equipos que se utilizarán en el nodo de la red. En lo relativo a la sección inalámbrica de la red, EL SOLICITANTE adjunta datos de una serie de equipos del fabricante Ubiquiti, quedando así claro que tanto los enlaces troncales como los pertenecientes a la capa de acceso operarían en bandas de frecuencia de uso libre. Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de uso libre, el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257-MINAET, publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta N°103 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas, establece lo siguiente: "(...)previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N ° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental." De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://homolo.qacion.sutel.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén ya homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. En cuanto al diagrama de red presentado para ilustrar la prestación del servicio señalado anteriormente, es criterio de esta Superintendencia que la información topológica suministrada por EL SOLICITANTE contiene las características técnicas necesarias. Notlo Princiw I:lOA89a9 O �a.253fi91, Canten Peas Distrito San Rafael, Altera tle MSNM 118s 1 -Reeler -1Pal Mikrºiik o Similar -Una cqm Rutadaa v Ra[eria Sistema tle (~) 1 Tgrr� AI[ura rlal vaca lO M[S Egeilsos en b Torre: ' 4 Aneenas Horn Pr — 5.. 11 tlR Figura 1. Diagrama topológico de la sección única de la red planteada por EL SOLICITANTE. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 2673-SUTEL-SCS-2021 iv. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de uso libre En las páginas 9 y de la 17 a la 19 del documento NI -00387-2021 visible en el expediente respectivo, EL SOLICITANTE aporta la información relacionada con lo requerido en este punto, mostrando el emplazamiento único y sus características. De acuerdo con la información declarada por el solicitante, la red inalámbrica con la que planea prestar servicios operará en rangos de frecuencia de uso libre. En ese sentido, de acuerdo con el PNAF, en estos segmentos del espectro radioeléctrico es posible la constitución de redes privadas o públicas, mediante la utilización de equipos de radiocomunicación que se caracterizan por utilizar emisiones de muy baja potencia, lo que minimiza la posibilidad de interferencia perjudicial, producto de una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares a través de métodos convencionales de modulación; lo que finalmente favorece considerablemente la eficiencia en el uso del espectro. De esta forma el análisis de las solicitudes de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones a través de la utilización de bandas de frecuencia de uso libre, en acatamiento a los requisitos establecidos por el Consejo de la SUTEL en su resolución RCS -374- 2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, se enfoca en la constatación de lo declarado por el solicitante en atención a dichos requisitos; en lo que atañe al presente punto, la caracterización de los emplazamientos inalámbricos en relación con su futura operación dentro de los rangos definidos por el PNAF. Por lo tanto, para la prestación efectiva de los servicios autorizados (no así para la obtención del título habilitante), es necesario contar con equipos que estén homologados por esta Superintendencia, lo anterior recordando que se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. " XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 02426-SUTEL- DGM-2021 con fecha del 19 de marzo del 2021, el solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Una vez valorada la documentación legal remitida por EL SOLICITANTE, la SUTEL verificó que este cumple con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS - 374 -2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018, según se expone a continuación: a) EL SOLICITANTE entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, visible en el expediente administrativo V0218 -STT -AUT -00112-2021. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ cédula número 2- 0602-0116. Asimismo, se señalan el correo electrónico recepcion(aD-alvarezabogadoscr.com y el fax 2260-9989 como medios para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ cédula número 2- 0602-0116, visible en el expediente administrativo. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 2673-SUTEL-SCS-2021 e) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que EL SOLICITANTE S.A. (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 22 del oficio NI -0387-2021 visible en el expediente administrativo. fl Según consta en el portal virtual de la Caja Costarricense del Seguro Social SICERE, EL SOLICITANTE se encuentra registrado como patrono activo y se encuentra al día con todas sus obligaciones ante esa Institución, así como las obligaciones con FODESAF. Lo anterior se verifica en el portal SICERE según consulta realizada el 16 de marzo del 2021." XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de 02426-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 19 de marzo del 2021, el solicitante cumple con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por EL SOLICITANTE, se considera que cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportarlos estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, EL SOLICITANTE aporta una proyección detallada de flujo de caja a cinco años plazo. La proyección financiera presentada por EL SOLICITANTE comprende los años 2021 al 2025 de operación, para los cuales se detallan los gastos e ingresos correspondientes. Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que generaría la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones, bajo los supuestos de incremento variado en ventas mensualmente (iniciando con 40 clientes), una distribución de clientes por plan dada junto con la reinversiones a lo largo de los primeros años, EL SOLICITANTE estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos y costos asociados con dicha prestación, los supuestos planteados dan como resultado un valor actual neto positivo a una tasa de descuento apta en estos cinco años, acreditando que bajo los supuestos financieros establecidos se generará valor monetario. En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por EL SOLICITANTE es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. " XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 02426-SUTEL- DGM-2021 con fecha del 19 de marzo del 2021, el solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ cédula número 2-0602- 0116, título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ cédula número 2 - TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 2673-SUTEL-SCS-2021 0602-0116, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ cédula número 2-0602-0116, posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 02426-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 19 de marzo del 2021, para lo cual procede autorizar a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ cédula número 2-0602-0116, título habilitante para para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dar por recibido y acoger el oficio 02426-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 19 de marzo del 2021, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ. 2. Otorgar autorización a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ cédula número 2-0602- 0116, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces de frecuencia en banda libre. 3. Apercibir a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otro operador o proveedor de servicios que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 2673-SUTEL-SCS-2021 4. Apercibir a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. 5. Apercibir a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 6. Indicar al nuevo autorizado que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N°8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ prestará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces de frecuencia en banda libre. 7. Apercibir a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, que de previo al inicio de la comercialización efectiva de sus servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica http://homologacion.sutel.go.cr/zf Consulta Pub¡ ica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. 8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, podrá brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces de frecuencia en banda libre, en el cantón de Poás de la provincia de Alajuela. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, es decir para los servicios que se encuentren regulados, EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, estará obligado a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE Resolución de¡ * TE EC.M.MCAMNES • 2673-SUTEL-SCS-2021 reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la a sus medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos,- j. scasos,j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. 1. Protegerlos derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. m. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE Resolución de¡ Consej TE EC.M.MCAMNES • 2673-SUTEL-SCS-2021 r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplirlas obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 2673-SUTEL-SCS-2021 asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Sin embargo, al tratarse EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ de una persona física, se le exime de esta obligación. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICA,,,.ES 2673-SUTEL-SCS-2021 DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico recepcion(a)-a¡va reza bogadoscr.com. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos w Denominación social: EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ Cédula: 2-0602-0116 Representación Judicial y Eduardo Enrique Vargas Rodríguez, Cédula: 2-0602-0116 Extrajudicial: w Correo electrónico de conta� recepcion(c alvarezabogadoscr.com Número de expediente Sute- V0218 -STT -AUT -00112-2021 Tipo de título habilitante Autorización Plazo de vigencias y fecha 10 años a partir de la notificación de la presente resolución vencimiento Tipo de Red Red inalámbrica con enlaces en banda libre rvicios Habilitados Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces de frecuencia en banda libre. �- - Cantón de Poás en la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.04.0508:25:41-06'00 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 14 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 2673-SUTEL-SCS-2021 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -070-2021 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ" V0218 -STT -AUT -00112-2021 Se notifica la presente resolución a: EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, a través de los correos electrónicos recepcion(a)alvarezabogadoscr.com La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos: indicadores.mercados(a�sutel.go.cr; accesoalmercado(a)sutel.go.cr Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos: g¡en n.fa¡ las (a)-sute1.go.cr La dirección General de Operaciones a través del correo electrónico cobrossutel(a�-sutel.go.cr; silvia.monge(a,sutel.go.cr La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico oscar.cordero(aD_sutel.go.cr El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a�-sutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 15 de 15 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: lunes, 5 de abril de 2021 11:52 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: Comunicado RCS -070-2021 Datos adjuntos: RCS -070-2021 Autorización Eduardo Vargas 02426-SUTEL-DGM-2021.pdf De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: lunes, 5 de abril de 20219:36 Para: recepcion@alvarezabogadoscr.com CC: Indicadores Mercados <ind¡cado res. mercados @suteLgo.cr>; Acceso al Mercado <accesoa¡mercado @sutel.Ro.cr>; Glenn Fallas <glenn.fallas@sute¡.go.cr>; Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.go.cr>; Silvia Monge <silvia.monge@sutel.go.cr>; Oscar Cordero <oscar.cordero@sutel.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> Asunto: Comunicado RCS -070-2021 Adjunto notificación: RCS -070-2021 "SE OTORGA AUTORIZACION PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A EDUARDO ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ" EXP: V0218 -STT -AUT -00112-2021 sutel s.�� yiw-: �iu•w::ix::r -T i r!xwuKicaciD-4rs Adyn Alvarado I Secretaría de¡ Co ni T, 4000-0010 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 A__s_J_ -i r1 1nr%r ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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