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ACUERDO EJECUTIVO N° 029-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley
N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”,
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156 Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
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reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de
2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06354-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de julio de 2020, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-055-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
055-2020, celebrada el día 30 de julio de 2020 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018
de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018,
celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-206-2020, de fecha 18 de setiembre de 2020 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y las solicitudes de permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la
Banda Ciudadana presentadas por el señor WILLIAM OVIEDO ABARCA, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1186-0217, que se tramitan bajo el expediente N°
DNPT-043-2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
Banda Ciudadana. (Folios 10 a 15 del expediente administrativo N° DNPT-043-
2020).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana Nº MICITT-
ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 15
de mayo de 2020, el señor WILLIAM OVIEDO ABARCA, con cédula de identidad N°
1-1186-0217, solicitó las Licencias y Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la
Operación de la Banda Ciudadana señalando, de ser posible, que se le otorgara el
indicativo TI2WOA para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 09 del expediente
administrativo N° DNPT-043-2020).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-199-2020 de fecha 25 de
mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL), sobre las solicitudes de Licencia y Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
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(Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana. (Folios 18 y 19 del
expediente administrativo N° DNPT-043-2020).
CUARTO: Que mediante oficio N° 07574-SUTEL-SCS-2020 de fecha 25 de agosto
de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico
emitido mediante oficio N° 06354-SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de julio de 2020, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-055-
2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 055-2020, celebrada el día 30 de julio de
2020, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar una Licencia de
radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2WOA y una
Licencia de Operador de Banda Ciudadana con indicativo TEA2WOA, así como los
respectivos Permisos de Usos de Espectro Radioeléctrico con las mismas categorías
e indicativos, al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 20 a 29 del expediente administrativo N°
DNPT-043-2020).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-115-2020 de
fecha 25 de agosto de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N° 06354-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del señor WILLIAM OVIEDO ABARCA. (Folios 30
del expediente administrativo N° DNPT-043-2020).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-191-
2020 de fecha 18 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
206-2020 de fecha 18 de setiembre de 2020, acerca de la solicitud del señor
WILLIAM OVIEDO ABARCA. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado y
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para la operación de la Banda Ciudadana, así como recomendó al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06354-SUTEL-
DGC-2020 y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio y para la Operación de Banda
Ciudadana solicitados por el administrado, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 31 a 41 del expediente administrativo N° DNPT-043-2020).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-269-2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, respecto de la solicitud del señor
WILLIAM OVIEDO ABARCA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en
la categoría Novicio con el indicativo TI2WOA y para la operación de la Banda
Ciudadana con el indicativo TEA2WOA, y a su vez que recomendara al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio
N° 06354-SUTEL-DGC-2020, y otorgar los permisos de uso de espectro
radioeléctrico en las mismas categorías e indicativos, por no encontrarse razones de
orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 45 a 58 del expediente administrativo N° DNPT-043-
2020).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-029-2021 de fecha 29 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan
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en el expediente administrativo N° DNPT-043-2020, del Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 06354-SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de
julio de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 016-055-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 055-2020, celebrada el día 30
de julio de 2020, y OTORGAR al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA, con cédula de
identidad N° 1-1186-0217, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA
CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario WILLIAM OVIEDO ABARCA
Cédula de identidad N° 1-1186-0217
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Adenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio TI2WOA
Indicativo Banda Ciudadana TEA2WOA
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Rango de operación Potencia
(W)
Polarización
de la antena
Ganancia
(dBi)
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Baofeng BF-F8+136 MHz a 174 MHz
400 MHz a 520 MHz 5 ------
Cobra 19DX IV 26,965 MHz a 27,405 MHz 4 Vertical 0
ARTÍCULO 2. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el
presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio. En caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado y operación de la Banda Ciudadana se otorgarán
por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrá ser renovados a solicitud del
interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la
solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse con al menos seis (6)
meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, en
donde se establece que el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas
en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del
espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio
radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 4. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
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Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del
plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el
por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción
al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el
interesado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y operador de la Banda Ciudadana,
de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5. Prevenir al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que serán causales de
extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y operador de la Banda Ciudadana, las establecidas en el artículo 26
del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. Advertir al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del
caso es la renuncia del presente Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
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ARTÍCULO 8. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9. Indicar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder
Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que continúe con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
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pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 12. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. Indicar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes
permisos únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14. Indicar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 15. Advertir al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
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telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no
de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 17. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta
y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 18. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
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ARTÍCULO 19. Prevenir al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 21. Informar al señor WILLIAM OVIEDO ABARCA sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor WILLIAM OVIEDO
ABARCA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de enero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES