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ACUERDO EJECUTIVO N° 004-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº
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34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8,
9, 15, 16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general
para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en
fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 04047-SUTEL-
DGC-2020, de fecha 11 de mayo de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 034-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada en fecha 25
de mayo de 2020, y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-181-2020, de fecha 15 de
julio de 2020, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER);
en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2020 de fecha 7 de
diciembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de ascenso de categoría del permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor CARLOS
JOSÉ BADILLA AGUILAR, con cédula de identidad Nº 1-0715-0627, que se tramita
bajo el expediente N° GNP-181-2016-2 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los
radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 193-2018-TEL-
MICITT de fecha 13 de junio de 2018, le otorgó al señor CARLOS JOSÉ BADILLA
AGUILAR, con cédula de identidad N° 1-0715-0627, el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
con el indicativo TI2BSH, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de renovación.
Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en fecha 10 de setiembre de 2018,
por la vía electrónica, por lo que inició su vigencia en fecha 11 de setiembre de 2018.
(Folios 84 a 92 del expediente administrativo N° GNP-181-2016).
TERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante la Resolución Nº
MICITT-DVT-R-108-2018 de las 9:10 horas de fecha 03 de octubre de 2018, le otorgó al
señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR, con cédula de identidad N° 1-0715-0627 la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el
indicativo TI2BSH, por un plazo vitalicio. (Folios 102 a 92 del expediente administrativo
N° GNP-181-2016).
CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia del Servicio de
Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (MICITT-ROBC-002)”
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presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 3 de marzo de
2020, el señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR, con cédula de identidad N° 1-0715-
0627, solicitó el ascenso de categoría del Permiso de Uso de Espectro para el Servicio
de Radioaficionado que ostenta en Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase
B). Así como requirió que se le concediera la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la misma categoría. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo N°
GNP-181-2016-2).
QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-081-2020 de fecha 10 de marzo de
2020 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL),
sobre la solicitud de Licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio. (Folio 07 del expediente
administrativo N° GNP-181-2016-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 05642-SUTEL-SCS-2020 de fecha 26 de junio de 2020,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 04047-SUTEL-DGC-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 034-040-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada el día 25 de mayo de 2020, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
en la categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2BSH, así como otorgar,
mediante el cambio de categoría del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio
(Clase B), indicativo TI2BSH, por haber cumplido con los requisitos establecidos para
éstos. Adicionalmente, recomendó llevar a cabo lo que en derecho corresponda en
cuanto al título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 193-2018-TEL-
MICITT de fecha 13 de junio de 2018, en vista de que el interesado aplicó por un cambio
de categoría a un nivel mayor, lo que implica sustituir y ampliar el título habilitante
señalado. (Folios 08 a 18 del expediente administrativo N° GNP-181-2016-2).
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SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-100-2020 de
fecha 26 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 04047-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la solicitud del señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR. (Folio 25 del expediente
administrativo N° GNP-181-2016-2).
OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-170-2020 de fecha
16 de julio de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-181-2020 de fecha 15 de julio
de 2020, acerca de la solicitud del señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio así como a su vez recomendar al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
04047-SUTEL-DGC-2020, y otorgar un nuevo Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio, con el fin
de conceder el ascenso de la categoría solicitada, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 26 a 37 del expediente administrativo N° GNP-181-2016-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2020, de fecha 7 de
diciembre de 2020, respecto de la solicitud del señor CARLOS JOSÉ BADILLA
AGUILAR, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder
la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio con el
indicativo TI2BSH, y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 04047-SUTEL-DGC-
2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico en la misma categoría y con
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el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 42 a 69 del expediente
administrativo N° GNP-181-2016-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-004-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° GNP-181-2016-2, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 4047-SUTEL-DGC-2020 de fecha 11 de mayo
de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
034-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada el día 25 de
mayo de 2020 y OTORGAR al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR, con cédula
de identidad N° 1-0715-0627, el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA INTERMEDIA (Clase B), según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR
Cédula de identidad N° 1-0715-0627
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio TI2BSH
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Base 1Altura del punto de radiación de antena (m)8
Ganancia de Antenas (dBi)5
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 1 San
José Alajuelita San
Antonio 9,888222 84,107361 1274
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Kenwood
Modelo TS-440
Rangos de
operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Base 1
Sensibilidad (µV)25
Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio. En caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o
cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, y siendo que, de acuerdo con el uso pretendido
para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 4. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo a los artículos 16
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y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5. Indicar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1
año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se
dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. Advertir al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
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habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que, con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9. Prevenir al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el serviciode
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 10. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
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Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que queda sujeto
a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. Indicar al señor CARLOS JOSÉ BBADILLA AGUILAR que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 15. Advertir al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
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aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. Indicar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso
únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que, en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no,
de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 19. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
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resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR que, con la
emisión del presente Acuerdo Ejecutivo en Categoría Inermedio (Clase B), queda sin
efecto lo dispuesto en el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 193-
2018-TEL-MICITT de fecha 13 de junio de 2018, notificado en fecha 10 de setiembre
de 2018, en vista de que el presente título habilitante sustituye y amplía el permiso
mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel mayor.
ARTÍCULO 22. Informar al señor CARLOS JOSÉ BADILLA AGUILAR sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor CARLOS JOSÉ
BADILLA AGUILAR, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de enero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES