IniciarMi WebLinkAcerca de02450-SUTEL-SCS-2021 - Resolución de Autorización de TelecomunicacionesI� ,sute
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b-, V u `V I SUPERINTENDENCIA DE
2450-SUTEL-SCS-2021
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 021-2021 celebrada el 18 de marzo del 2021, mediante acuerdo 022-021-2021,
de las 17:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -064-2021
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L.
PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS
EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET"
EXPEDIENTE: D0108 -STT -AUT -00131-2021
RESULTANDO
1. Que en fecha del 14 de enero del 2021, DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L (en adelante DMZ)
mediante escrito con número de ingreso NI -00608-2021, entregó una solicitud de título
habilitante (autorización), para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de
acceso a Internet, en todo el territorio nacional (ver expediente administrativo).
2. Que mediante oficio 00616-SUTEL-DGM-2021, con fecha del 25 de enero de 2021, la Dirección
General de Mercados, previno a DMZ, a fin de que completara la presentación de
requerimientos técnicos, según consta en el expediente administrativo.
3. Que mediante escrito sin número (NI -01600-2021), recibido el 5 de febrero del 2021 DMZ brinda
respuesta a lo solicitado mediante el oficio 00616-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 25 de enero
del 2021.
4. Que mediante oficio 01131-SUTEL-DGM-2021, con fecha del 11 de febrero de 2021, la
Dirección General de Mercados, notificó a DMZ la admisibilidad de la solicitud de autorización
presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en el expediente administrativo.
5. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 18 de febrero del 2021 mediante
NI -02183-2021 se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en
el Diario Oficial La Gaceta, N033 del miércoles 17 de febrero del 2021.
6. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 18 de febrero del 2021 mediante
NI -102163-2021, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en
el periódico Diario Extra del martes 16 de febrero del 2021.
Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte de la empresa,
ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización
presentada por la empresa DMZ.
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8. Que mediante oficio 02108-SUTEL-DGM-2021 del 11 de marzo del 2021, la Dirección General
de Mercados emite su informe técnico respecto a la solicitud de autorización realizada.
9. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de
parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones
presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de
autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al
solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su
vigencia. "
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
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"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas
inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive
la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos
y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sute/ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes
para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los
servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de
competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de
acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
"cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de
conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias.
El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente
deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditadJ. Cabe
aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma
introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156
del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará
el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer
un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por
actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en
cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de
esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del
período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de
un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se
basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
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ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al
período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de
falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el
momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para
la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser
accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial
electrónico que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 02108-SUTEL-
DGM-2021 del 11 de marzo del 2021, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica,
por lo que se concluyó que:
"Luego de analizar la documentación técnica remitida por la empresa DMZ, en su solicitud de
autorización, la Dirección General de Mercados constata que la empresa cumple con los requisitos
establecidos en la resolución RCS -374-2018. De esta forma, se expone a continuación el análisis
efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
a) Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los que se solicita autorización:
En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista en el del documento NI -00608-2021 del
expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente:
"Se pretende prestar el servicio de internet por medios de terceros..."
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios de la resolución RCS -374-2018 y tras un
análisis de toda la información remitida por la empresa, se constata que DMZ brindará el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet.
De acuerdo con lo anterior, el modelo de negocio planteado por DMZ se sustenta en un esquema de
uso y explotación de redes de telecomunicaciones que no se encuentran bajo su operación o
explotación, mismo que es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
h) Zonas o áreas geográficas de cobertura para las que se solicita la autorización:
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En referencia a la zona de cobertura, según la información presentada en el documento con NI -
00608 -2021 del expediente administrativo, la empresa indica que se pretende brindar los servicios
solicitados en todo el territorio nacional, a través de la red de un tercero, el cual cuenta con una red
desplegada en todo el territorio nacional y posee la debida autorización por parte de esta
Superintendencia para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de
datos de carácter mayorista (ver documento NI -00608-2020 del expediente administrativo).
Respecto al inicio de la provisión del servicio de telecomunicación solicitado, DMZ indica que la
pretensión es iniciar este año de forma inmediata, esto debido a que la red de telecomunicaciones
que pretende utilizar ya está desplegada en el territorio nacional. Mediante dicha red se pretende
brindar el servicio de internet de banda ancha.
i) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
L Capacidades técnicas de los equipos
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección
General de Mercados, que DMZ ha suministrado datos suficientes para corroborar las características
técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio.
Lo anterior se puede apreciar en el documento de solicitud de autorización con NI -01600-2021 del
expediente administrativo, donde la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos que
pretende utilizar, clasificando estos según su función en la red que se pretende utilizar, tal y como
se aprecia en el expediente administrativo.
El equipo de core que pretende utilizar DMZ es el equipo Mikrotik de la serie CCR1072-1 G -8S; entre
las principales características que posee y que se extraen de las hojas del fabricante están las
siguientes:
• Enrutamiento para servicios de banda ancha
• Capacidad máxima de hasta 128 M8.
• Soporta servicios con direccionamiento IPv4 y IPv6.
• Paquete de Calidad de Servicio QoS.
• Sistema de seguridad mediante el protocolo IPsec.
Por otra parte, los equipos que se pretenden utilizar para la red de distribución son de la marca Cisco
serie 2960-X con capacidad de brindar hasta 48 servicios de hasta 1 Gbps de ancha de banda cada
uno, además estos equipos poseen la característica de escalabilidad de hasta 8 equipos, lo cual
permite realizar ampliaciones de capacidad según se requiera y sin afectar los servicios brindados.
Por último, los equipos que se pretenden utilizar para brindar el servicio solicitado soportan servicios
de acceso de banda ancha de hasta 1 Gpbs de velocidad.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por DMZ resultan
suficientes para fundamentar este punto.
ii. Diagrama de red.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos
en la modalidad de acceso a Internet, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la
información suministrada por la empresa contiene las características técnicas necesarias de los
equipos que se pretenden instalar. En dicho diagrama se aprecian las secciones de núcleo,
distribución y acceso, así como los equipos que se pretenden utilizar.
En el documento de solicitud de autorización NI -01600-2020 visto en el expediente administrativo,
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la empresa DMZ muestra un diagrama con la topología de conexión que utilizará para brindar el
servicio a los clientes finales, el cual se reproduce a continuación:
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J
Cliente Final
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Cliente Final
0
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Cliente Final
Figura 2. Diagrama de red. Aportado por DMZ Solutions Group.
iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de
telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar
servicios de telecomunicaciones.
Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -00608-2021 visto en el expediente
administrativo, los puntos generales que DMZ contempla en su modelo de negocio se señala que se
ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en la modalidad de acceso a Internet, para los sectores
residencial y empresarial a nivel nacional.
Para brindar estos servicios de telecomunicaciones DMZ contratará el servicio de transporte a un
operador mayorista, el cual posee desplegada una red de telecomunicaciones a nivel nacional.
Para la atención al cliente, DMZ indica que contará con un servicio de atención 24/7 por medio de
atención telefónica y correo electrónico.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse
claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención
a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados
ante la SUTEL."
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 02108-SUTEL-
DGM-2021 del 11 de marzo del 2021, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que
luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
a) DIVIZ SOLUTIONS GROUP S.R.L. cédula jurídica número 3-102-726391 entregó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante escrito con número de ingreso NI -00608-
2021, una solicitud de título habilitante (autorización), para brindar el servicio de transferencia de
datos en la modalidad de acceso a internet, en todo el territorio nacional.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades
de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
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c) La empresa solicitante se identificó como DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L. cédula jurídica
número 3-102-726391. Su representante legal es el señor Minor Alberto Ugalde Hernández,
portador de la cédula de identidad 1-1157-0738. Lo anterior fue verificado mediante certificación
registra¡ según consta en el NI -00608-2021 del expediente administrativo. Asimismo, se señala el
correo electrónico mugalde(a)dmzcr.com como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada digitalmente por el señor Minor Alberto Ugalde Hernández, portador de la
cédula de identidad 1-1157-0738 en su condición de representante legal de la empresa DMZ
SOLUTIONS GROUP S.R.L., según consta en el expediente administrativo.
e) Mediante certificación notarial otorgada ante la Notario Público Jacqueline Andrea Mora Bonilla
según en el expediente administrativo, DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., aporta la estructura de
la distribución de su capital social actual.
fl Según consta en el portal virtual de la CCSS Sicere, DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L se
encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al
día con todas sus obligaciones ante esa Institución y FODESAF. La consulta adjunta fue realizada
en dicho portal el 4 de marzo del 2021.
PATRONO ! Ti ¡AV AL DIA
NOMBRE DMZ SOLUTIONS GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
LUGAR DE PAGO HEREDIA
SITUACIÓN
ii,,11
Generar Documento Digital
Consuóa wallza0a a la re ba. OM0312021
Validar documento Digital
Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.go.cr dice
La cédula 03102726391 a nombre de ...(sólo se consigna número de
cédula)... no registra deuda con la DESAF, lo anterior en razón de que se
encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante
dicha institución. Consulta realizada el 04/03/2021 a las 14:02
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 02108-SUTEL-
DGM-2021 del 11 de marzo del 2021, la empresa solicitante cumple con la capacidad
financiera, por lo que se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por DMZ, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20
horas de¡ 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
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LAcreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto
un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que
incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, DMZ
aporta una proyección detallada de flujo de caja a tres años plazo.
La proyección financiera presentada por DMZ comprende los años 2021 al 2023 de operación de la
empresa, para los cuales se detallan los gastos e ingresos correspondientes. Esta proyección indica
que bajo el supuesto de formalizar al menos 1 contrato de $1000 por mes o 2 en Pymes de $500 y
además con una estimación de gastos e inversión promedio con los giros de este negocio, DMZ
estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación. Los
supuestos planteados dan como resultado un valor actual neto positivo en estos tres años,
acreditando que bajo los supuestos financieros establecidos la empresa generará valor monetario.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros
proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando
por DMZ es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por
ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud
de autorización planteada por dicho operador."
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 02108-SUTEL-
DGM-2021 del 11 de marzo del 2021, la solicitante cumple con lo establecido y recomienda
otorgar a DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391, para operar
una red pública de telecomunicaciones y prestar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a Internet, en todo el territorio nacional, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-
726391, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios
establecidos en el procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución RCS -374-
2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y
publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391 posee
las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red
propuesta, así como las condiciones para brindar los servicios solicitados, según el
ordenamiento jurídico vigente.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico
02108-SUTEL-DGM-2021 del 11 de marzo del 2021, para lo cual procede autorizar a DMZ
SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391, título habilitante para
operar una red pública de telecomunicaciones y prestar el servicio de transferencia de datos en
la modalidad de acceso a internet en todo el territorio nacional, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de
las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente
acuerdo.
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POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 02108-SUTEL-DGM-2021 del 11 de marzo del 2021, a partir
del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de
autorización presentada por la empresa DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-726391.
2. Otorgar autorización a la empresa DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-
102-726391, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para
la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
• Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet.
3. Apercibir a DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391que para
cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier
acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente
con un título habilitante, deberá cumplir con la legislación correspondiente.
4. Apercibir a DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391 que
cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su
respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso
de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la
SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa
vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir a la empresa DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-
726391 que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular
remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros
operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo
bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación
de concentración contemplado la normativa aplicable y vigente.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo
27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios
a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace
constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, DMZ
SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391 prestará el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet.
7. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-726391, podrá brindar los servicios autorizados en la presente
resolución en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa DMZ
SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391 deberá ajustar sus tarifas de
servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la
empresa DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391, estará
obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos,
el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por
la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con
cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas
establecidas por el Poder Ejecutivo y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera
oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros
operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos
de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y
permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes
y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos,
deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión
Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
f Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen
y respetar los derechos de los usuarios finales;
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1. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según
lo previsto en esta Ley.
m. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor
y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de
información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y la normativa aplicable.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente
a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea
indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
u. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan,
de conformidad con esta Ley.
v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de
control y fiscalización correspondientes.
W. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del
Reglamento a la Ley 8642.
X. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes
parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Y. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
Z. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-726391, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de
regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el
monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
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Ley General de Telecomunicaciones N08642, la empresa DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-726391 estará obligada a cancelar la contribución especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de
infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de
su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, DMZ SOLUTIONS GROUP
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391, deberá presentar ante la SUTEL una certificación
notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser
comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo
de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo
20 del Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses
a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada
la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-726391 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico
mugalde(cDdmzcr.com
DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Datos Detalle
Denominación social DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L., constituida y organizada bajo las Leyes de
la República de Costa Rica.
Cédula jurídica: cédula jurídica número 3-102-726391
Representación JudiciMinor Alberto Ugalde Hernández, portador de la cédula de identidad 1-1157-
Extrajudicial: = 0738
Correo electrónico de contac~ mugalde(aD_dmzcr.com
Número de expediente Sute¡ D0108 -STT -AUT -00131-2021
Tipo de título habilitante Autorización
Plazo de vigencias y fecha de 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
vencimiento
Tipo de Red Red pública
Servicios Habilitados Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet
Zona de Todo el territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el
operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los
datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.03.1915:18:26-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -064-2021
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L.
PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS
EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET"
EXPEDIENTE: D0108 -STT -AUT -00131-2021
Se notifica la presente resolución a:
DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L.., al correo electrónico mugalde(aD-dmzcr.com
La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos:
indicadores.mercados(Dsutel.go.cr; accesoalmercado(55)sutel.go.cr
Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos:
leonardo.steller(a)_sutel.go.cr
La dirección General de Operaciones a través del correo electrónico cobrossutel(a)sutel.go.cr;
silvia. monge(05)_sutel.go.cr
La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico oscar.cordero(aD_sutel.go.cr
El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseio(a-)_sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
martes, 23 de marzo de 2021 07:41
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-064-2021
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: lunes, 22 de marzo de 202111:01
Para: mugalde@dmzcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConse¡oSutel@sutel.go.cr>
CC: Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.go.cr>; Indicadores Mercados <indicadores.mercados@sutel.go.cr>; Oscar Cordero
<oscar.cordero@sutel.go.cr>; Leonardo Steller <leona rdo.ste1ler@sute¡.go.cr>; Silvia Monge <si¡via.monge@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -064-2021
RCS -064-2021
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA DMZ SOLUTIONS GROUP S.R.L.
PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS
EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET"
n
RCS -064-2021
Autorización ❑...
sutel
StifSRW- V71 M=iap
-eutw�� xors
EXPEDIENTE: D0108 -STT -AUT -00131-2021
Maribel Rojas Varela
Secretaria del Consejo
1_4000-0052
800 - 88 • SUTEL
800- 88 . 78835
Apartado 151-1200
San losé - Costa Rica