IniciarMi WebLinkAcerca de02448-SUTEL-SCS-2021 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
2448-SUTEL-SCS-2021
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 021-2021 celebrada el 18 de marzo del 2021, mediante acuerdo 020-021-2021,
de las 17:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -062-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-387-2021 (NI -02948-2021) recibido el 05 de marzo de 2021, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó solicitud de asignación de dos (2) números
para servicios de cobro revertido nacional, numeración 800:
• 800-8726767 (800-TRANSOS) para ser utilizado Badilla Gonzalez Geiner
• 800-3984648 (800-EXTINGU) para ser utilizado por Montero Pibaque Lorena Paola.
2. Que mediante el oficio 02127-SUTEL-DGM-2021 del 11 de marzo de 2021, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites, el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de
forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en
las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional
de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
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y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 02127-SUTEL-DGM-2021, indica que, en la solicitud, el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡
en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente
acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido a
saber, de los números: 800-8726767 y 800-3984648.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de
cobro revertido nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez,
pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales al ICE que pretende
recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Servicio Número
Número Comercial
Tipo
Cliente
Especial 7 Dígitos)
800 800-8726767
800-TRANSOS
Cobro Revertido automático
BADILLA GONZALES GEINER
800 800-3984648
800-EXTINGU
Cobro Revertido automático
MONTERO PIBAQUE LORENA PAOLA
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro
revertido nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta
necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados 800-8726767 y 800-3984648 en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que los números solicitados 800-8726767 y 800-3984648 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación del recurso numérico anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al #
de Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador
"# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo N° 1 del oficio 264-387-2021 (NI -
02948 -2021) no sean publicados en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente
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justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles
propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración
especial. De hacerse pública esta información, en efecto, los clientes podrían llamar directamente al
número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el
operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sute¡, referente a los datos contenidos en la columna V Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-387-2021 (NI -02948-2021) del
expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional
y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-387-2021 (NI -02948-2021), para
que estos no puedan ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme el 264-387-2021 (NI -02948-2021),
así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio Número Número Tipo Cliente
Especial 7 Dígitos Comercial
800 800-8726767 800-TRANSOS Cobro Revertido automático BADILLA GONZALES GEINER
800 800-3984648 800 -EXTINGO Cobro Revertido automático MONTERO PIBAQUE LORENA PAOLA
Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que el oficio 264-387-2021 (NI -02948-2021), del Instituto Costarricense de Electricidad y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá constar públicamente en la página web del RNT.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las
solicitudes de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto
a la información que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General
igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de
los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en
el Anexo 1 del oficio 264-165-2021 (NI -01446-2021), del expediente administrativo del ICE.
POR TANTO
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio
Número
Número Tipo
Cliente
Especial
7 Dígitos)
Comercial
800
800-8726767
800-TRANSOS Cobro Revertido automático
BADILLA GONZALES GEINER
800
800-3984648
800-EXTINGU Cobro Revertido automático
MONTERO PIBAQUE LORENA PAOLA
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integran del oficio 264-387-2021 (NI -02948-2021), del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡
referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá constar públicamente
en la página web del RNT.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
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esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes
y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales,
según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo
150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y
deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2021.03.19 15:19:36 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -062-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(aD-ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico
accesoalmercado(cDsutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
lunes, 22 de marzo de 2021 13:17
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-062-2021
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: lunes, 22 de marzo de 202110:56
Para: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.Ro.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.po.cr>; interphoneline<administracion@interphoneline.com>;
erick@te¡harbor.com; Callmyway <info@cal¡myway.com>; ggutierrez@coopeguanacaste.com; C0576
<ADMINISTRACION@LUMINET.CR>; E-DIAYS.A. <servicioalcliente@ediay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA
<tim@itellum.com>; Multicom <Imagnin@mu¡ticom.cr>; C0821 <JOSE.MORA@METROCOM.CR>;
manfred.huebner@metrocom.cr; Claro<notifica ciones.sute1@claro. cr>; R0001 <NOTIFICACIONES@RHITCR.COM>;
Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos
Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506 <se rvicioa ¡cliente @te¡eco m506.com>; RacsaFullMovil
<racsaful¡movil@racsa.co.cr>; R0287 <SUTEL@RING.CR>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE
TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificaciones¡ ega1.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -062-2021
RCS -062-2021
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NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
n
RCS -062-2021
Asignación num...