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ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes
y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h),
81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
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Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-
039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017, y oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019 de fecha 5 de noviembre de 2019,
el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-072-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 072-2019, celebrada en fecha 14 de noviembre de 2019,
modificado parcialmente mediante oficio N° 02278-SUTEL-DGC-2020 de fecha 17 de
marzo de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 013-026-
2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2020, celebrada en fecha 26 de marzo de
2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-182-2020 de fecha 17 de
julio de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER);
en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-231-2020 de fecha 17 de
setiembre de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la sociedad
denominada MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
008428, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-084-2014 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin número, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 10 de junio de 2014, la empresa MUSOC SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008428, presentó la SOLICITUD
DE PERMISO DE USO DE CUATRO (4) FRECUENCIAS, en el rango de frecuencias
de 148 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en comunicaciones privadas de ésta. La
solicitud fue suscrita por el señor Gilbert Fernández Solís, con cédula de identidad N°
1-0599-0938, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
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sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de
admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la
certificación N° 4963427-2014 de las 13:52 horas de fecha 11 de junio de 2014, emitida
por el Registro Nacional. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo N° GNP-084-
2014).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-194-2014 de fecha 16 de junio de
2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 23 del expediente administrativo N°
GNP-084-2014).
TERCERO: Que mediante el oficio N° 02471-SUTEL-DGC-2016 de fecha 06 de abril de
2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones previo a la empresa MUSOC
SOCIEDAD ANÓNIMA la aclaración de la información técnica presentada juntamente
con su solicitud, so pena de proceder con el archivo de su gestión. (Folio 26 y 27 del
expediente administrativo N° GNP-084-2014).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03465-SUTEL-SCS-2016 de fecha 13 de mayo de
2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 02961-SUTEL-DGC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 027-024-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 4 de mayo de 2016,
en el cual dicha Superintendencia manifestó que, mediante el oficio N° 02471-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 06 de abril de 2016 se le previno a la empresa MUSOC S.A. la
aclaración sobre la información técnica presentada, sin embargo, la solicitante no
cumplió a la fecha de la emisión del referido dictamen técnico con la prevención
efectuada, por lo que dicho Órgano Regulador recomendó al Poder Ejecutivo el: “(…)
archivo de la solicitud de frecuencias a nombre de a [sic] la empresa MUSOC,S.A. con
cédula jurídica 3-101-08428, en vista de la imposibilidad de atender el requerimiento
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presentado de acuerdo con lo señalado en el presente informe, al no remitir la
información necesaria para emitir el respectivo dictamen. (…)”. (Folios 24, 25 y 28 y 29
del expediente administrativo N° GNP-084-2014).
QUINTO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los
procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio
como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes.
(Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
SEXTO: Que mediante Constancia de Archivo N° MICITT-DCNT-DNPT-CA-035-2019
de las 15:53 horas de fecha 5 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones procedió al Archivo de la solicitud del permiso de uso de
frecuencias requerido por la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA tramitada bajo el
Expediente Administrativo N° GNP-084-2014. Lo anterior, debido a que la empresa no
respondió la prevención realizada por la SUTEL, mediante oficio N° 02471-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 06 de abril de 2016, en el plazo de Ley. Dicha Constancia de
Archivo citada fue notificada a la empresa MUSOC, S.A. mediante correo electrónico
de fecha 9 de setiembre de 2019. (Folios 30 a 32 del expediente administrativo N°
GNP-084-2014).
SÉTIMO: Que mediante oficio sin número, de fecha 11 de setiembre de 2019, la
empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
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008428, presentó RECURSO DE APELACIÓN en contra de la Constancia de Archivo
N° MICITT-DCNT-DNPT-CA-035-2019 de las 15:53 horas de 5 de setiembre de 2019
citada. Dicho recurso fue suscrito por el señor Roberto Arguedas Pérez, con cédula de
identidad N° 1-0519-0832, en su condición de Apoderado Especial del señor Gilbert
Fernández Solís, portador de la cédula de identidad N° 1-0599-0938, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa MUSOC S.A,
poder verificado como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en el poder especial administrativo
de las 10:00 horas de fecha 11 de setiembre de 2019, al momento de su presentación.
(Folios 33 a 35 del expediente administrativo N° GNP-084-2014).
OCTAVO: Que mediante oficio sin número, de fecha 19 de setiembre de 2019, la
empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA, cumplió con la prevención efectuada por la
SUTEL, mediante el oficio N° 02471-SUTEL-DGC-2016 de fecha 6 de abril de 2016,
remitiendo la información técnica solicitada. (Folios 36 a 38 del expediente
administrativo N° GNP-084-2014).
NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-OF-194-2019 de fecha 24 de
setiembre de 2019, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones,
manifestó a la empresa MUSOC S.A. que, en virtud de que cumplió con la prevención
realizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en su oficio N° 02471-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 6 de abril de 2016, dejó sin efecto lo indicado en la
Constancia de Archivo N° MICITT-DCNT-DNPT-CA-035-2019. Dicho oficio fue
notificado a la empresa en fecha 24 de setiembre de 2019 por la vía del correo
electrónico. (Folios 39 y 40 del expediente administrativo N° GNP-084-2014).
DÉCIMO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-327-2019 de fecha 25 de
setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó de nueva
cuenta, el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
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sustento en la información prsentada por la empresa MUSOC S.A. (Folios 41 y 42 del
expediente administrativo N° GNP-084-2014).
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante oficio N° 11414-SUTEL-SCS-2019 de fecha 19 de
diciembre de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen
técnico emitido mediante el oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019 de fecha 5 de
noviembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-
072-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2019, celebrada en fecha 14 de
noviembre de 2019, en el cual, el Órgano Regulador manifestó que, de conformidad
con los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones consta que
la empresa MUSOC, S.A. tiene registrado los permisos temporales de instalación y
pruebas de las frecuencias 153,7500 MHz y 157,5500 MHz reservadas mediante el
oficio Nº 1568-07 CNR de fecha 21 de setiembre de 2007 y de las frecuencias
441,0500 MHz y 446,0500 MHz reservadas mediante el oficio N° 1930-06 CNR de
fecha 23 de octubre de 2006, cuyos plazos, de conformidad con el artículo 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y
el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República se encuentran
vencidos, y por ende, caducó cualquier derecho derivado de éstos, por lo que declaró
dicho recurso como disponible para futuras asignaciones. Asimismo, indicó la SUTEL
que la empresa MUSOC, S.A. solicitó el otorgamiento del permiso de las frecuencias
161,4250 MHz y 156,8250 MHz que históricamente fueron asignadas a la empresa
GAFESO, S.A. mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante oficio N° 675-97 CNR de fecha 7 de julio de 1997, cuyo plazo se encuentra
vencido y por ende, caducó cualquier derecho derivado de éste, por lo que declaró
dicho recurso como disponible para futuras asignaciones. Adicionalmente recomendó
al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 158,2500 MHz; RX 155,0000 MHz; TX 158,3875 MHz y RX 155,3875
MHz, en modalidad de repetidora, a favor de la empresa MUSOC, S.A. para su uso no
comercial, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
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disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un
derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 43 a 52 del expediente
administrativo N° GNP-084-2014).
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-
047-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019
de fecha 5 de noviembre de 2019, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 53 y 54 del
expediente administrativo N° GNP-084-2014).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° 02279-SUTEL-SCS-2020 de fecha 30 de
marzo de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen
técnico emitido mediante el oficio N° 02278-SUTEL-DGC-2020 de fecha 17 de marzo
de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 013-026-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2020, celebrada en fecha 26 de marzo de
2020, mediante el cual, el Órgano Regulador modificó parcialmente el dictamen técnico
emitido mediante oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019 de fecha 5 de noviembre de
2019, en cuanto a la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar la frecuencia
155,0000 MHz, y en lugar conferir el permiso de la frecuencia 155,1500 MHz, para el
Sistema #1, a la empresa MUSOC S.A. dada la posibilidad de interferencias perjudicial
hacia otros permisionarios del espectro radioeléctrico. Dicho Órgano Regulador aclaró
que, el ajuste indicado no afecta las condiciones de uso de las frecuencias, el área de
cobertura del Sistema # 1, el uso pretendido para el recurso escaso, el plazo de
otorgamiento, los equipos, así como los demás detalles indicados en el dictamen
técnico N° 09999-SUTEL-DGC-2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, manteniendo
incólumes las demás recomendaciones. (Folios 55 a 60 del expediente administrativo
N° GNP-084-2014).
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DÉCIMO CUARTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-
MEMO-171-2020 de fecha 17 de julio de 2020, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-182-
2020 de fecha 17 de julio de 2020, acerca de la solicitud de la empresa MUSOC
SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019 de
fecha 5 de noviembre de 2019, modificado parcialmente mediante oficio N° 02278-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico solicitado por la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA, al no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 61 a 92 del expediente administrativo N°
GNP-084-2014).
DÉCIMO QUINTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-
231-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa
MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019, modificado
parcialmente mediante oficio N° 02278-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso
de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 105 a
119 del expediente administrativo N° GNP-084-2014).
DÉCIMO SEXTO: Que en fecha 16 de diciembre de 2020, el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio
oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor GILBERT PATRICIO FERNÁNDEZ SOLÍS, portador de la cédula
de identidad N° 1-0599-0938, continúa ejerciendo su condición de Presidente con
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facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa MUSOC
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008428. (Folio 120 del
expediente administrativo N° GNP-084-2014).
DÉCIMO SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-014-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° GNP-084-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019 de fecha 5 de
noviembre de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 022-072-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2019, celebrada en
fecha 14 de noviembre de 2019, modificado parcialmente mediante oficio N° 02278-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante Acuerdo N° 013-026-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
026-2020, celebrada en fecha 26 de marzo de 2020 y OTORGAR a la empresa
MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008428, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 158,2500 MHz; RX
155,1500 MHz; TX 158,3875 MHz y RX 155,3875 MHz, en modalidad de repetidora, lo
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anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha
asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda
angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-008428
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tecnología Analógica
Indicativo TE-EEF
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Ancho de banda necesario según equipo 11 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
bases y móviles1
25 W
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 158,2500 MHz - RX 155,1500 MHz2
Repetidora San José
de la Montaña BaseAltura del punto de radiación de antena
35 m 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura
de sitio
(msnm)
Repetidora San
José de la Montaña Heredia Barva San José de
la Montaña 10,105453 84,119858 2193
Base 01 San José San
José Catedral 9,923560 84,080000 1141
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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Zonas de acción asignadas para el Sistema #1
Zonas de
cobertura3 Provincia4 Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí5 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago,
San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio,
San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritosZona 35 Heredia Flores Incluye todos los distritos
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
5 Se corrige el nombre del cantón 12 Valverde Vega de la Provincia de Alajuela a Cantón de Sarchí, según el
Decreto Ejecutivo Nº 15-2019, aprobado en sesión ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 81-2019 de
fecha 27 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura3 Provincia4 Cantón Distrito
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domingo Incluye todos los distritos
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 158,3875 MHz - RX 155,3875 MHz6
Repetidora Cerro
Buena Vista Bases
Altura del punto de radiación de antena
25 m 15 m / 12 m / 18 m / 20 m /
15 m / 12 m / 18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura
de sitio
(msnm)
Repetidora Cerro
Buenavista San José Pérez
Zeledón Páramo 9,558775 83,754461 3455
Base 02 San José León Cortés
Castro San Pablo 9,684197 84,043028 1522
Base 03 San José Dota Santa María 9,654630 83,970880 1545
Base 04 San José Tarrazú San Marcos 9,659080 84,021770 1435
Base 05 Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 9,174940 83,340580 319
Base 06 Cartago Cartago Occidental 9,862770 83,924910 1428
Base 07 San José Pérez
Zeledón
San Isidro de
El General 9,383800 83,705770 740
Base 08 San José Pérez
Zeledón
San Isidro de
El General 9,376330 83,702580 709
Zonas de acción asignadas para el Sistema #2
Zonas de
cobertura7 Provincia8 Cantón Distrito
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritosZona 40 Cartago
El Guarco Incluye todos los distritos
6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zonas de
cobertura7 Provincia8 Cantón Distrito
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y
Turrialba
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 49 San José Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón,
Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye,
Platanares, San Isidro de El General y San Pedro
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca,
Brunca, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán
Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés
Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley,
Chánguena y Potrero Grande
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación
de la empresa MUSOC S.A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidores
Marca: MOTOROLA
Modelo: EM200 (2 radios)
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 W
Bases
Marca: MOTOROLA
Modelo: EM200
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 W
Antenas omnidireccionales Para repetidor y bases
Marca: ANDREW
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Modelo: DB224B
Rango de operación: 155 MHz a 165 MHz
Ganancia: 8,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaAntenaModeloRango de operación Ganancia
MOTOROLA EP450 25W --------
MOTOROLA EM200 25 W MAXRAD MHB5800 132 MHz - 174 MHz 5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019 de fecha 5
de noviembre de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 022-072-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2019, celebrada en
fecha 14 de noviembre de 2019, modificado parcialmente mediante oficio N° 02278-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 013-026-2020, adoptado en la sesión ordinaria
N° 026-2020, celebrada en fecha 26 de marzo de 2020, las personas jurídicas que
según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa
verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el
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espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en
este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de
estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre
las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente
título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema
sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa MUSOC
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SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de
forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias TX 158,2500 MHz; RX 155,1500 MHz; TX 158,3875 MHz y RX 155,3875
MHz, en modalidad repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,
y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan,
y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 39491-
MICITT, publicado en el Alcance Nº 26 del Diario Oficial la Gaceta Nº 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso
o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar
las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo
dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25
kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, es decir, el presente permiso otorgado para el uso del
espectro radioeléctrico en modulación analógica no podrá ser renovado debido a la
migración de esta banda a modulación digital, por lo que luego de su fecha de vigencia,
el título habilitante se dará por extinto.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma
Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual se establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso
b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a
las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018
denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes
privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que
implemente infraestructura propia o requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos
para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia
de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa MUSOC, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09999-SUTEL-DGC-2019 de fecha
5 de noviembre de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 022-072-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2019, celebrada en
fecha 14 de noviembre de 2019, modificado parcialmente mediante oficio N° 02278-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo
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de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 013-026-2020, adoptado en la sesión ordinaria
N° 026-2020, celebrada en fecha 26 de marzo de 2020, se actualizaron las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar
disponibles las siguientes frecuencias:
Permisionario Frecuencias
(MHz)Permiso temporal de instalación y pruebas Estado
153,7500
157,5500
Oficio N°1568-07 CNR de fecha 21 de setiembre
de 2007 Vencido
MUSOC S.A.441,0500
446,0500
Oficio N°1930-06 CNR de fecha 23 de octubre
de 2006 Vencido
GAFESO S. A 161,4250
156,8250
Oficio N°675-97 CNR de fecha 07 de julio de
1997 Vencido
Lo anterior, puesto que los plazos de los citados permisos temporales de instalación y
pruebas se encuentran vencidos, por lo que se encuentra caduco cualquier derivado de
éste, de ahí que se le recuerda a la empresa y a cualquier interesado, que el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
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Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa MUSOC,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la ciudad de San José, en fecha 26 de enero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES