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ACUERDO EJECUTIVO N° 007-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
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reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-
039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017 y oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en
la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020; en el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-215-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-274-2020 de fecha 07 de diciembre de
2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para
uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada DISEÑOS Y MONTAJES
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039751, y que se
tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-028-2020 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los
procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio
como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes.
(Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
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SEGUNDO: Que en fecha 25 de marzo de 2020 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (1)
frecuencia en la banda de 450 MHz a 470 MHz, para ser utilizada con equipos de
modulación digital, necesarias para las comunicaciones internas de la empresa
DISEÑOS Y MONTAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-039751. La solicitud fue suscrita por el señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado,
con cédula de identidad N° 8-0051-0423, actuando en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de la citada empresa,
personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista
en la certificación de personería jurídica Nº RNPDIGITAL-683838-2020 de las 14:36
horas de fecha 19 de marzo de 2020, emitida por Registro Nacional. Adicionalmente, el
señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado, en su carácter personal, mediante nota
aclaratoria presentada en el formulario expresa “(…) Cabe mencionar que el
Represente don Edgar Maldonado Maldonado, tuvo frecuencias en la banda de 225-
300 Mhz [sic], las cuales ya no utiliza debido a que ya no se cuenta con muchos
equipos en el mercado de esta banda, por este motivo es que solicitamos la frecuencia
en UHF”, cuyo permiso a la fecha de la presentación de la solicitud se encontraba ya
vencido. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-128-2019 de fecha 1 de
abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa DISEÑOS
Y MONTAJES, S.A., así como informar si ésta posee algún título habilitante vigente.
(Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020).
CUARTO: Que mediante oficio N° 04924-SUTEL-SCS-2020 de fecha 4 de junio de
2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020, el cual fue
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aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES,
SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso de una (1) frecuencia CD1: TX 454,7750 MHz
y RX 454,7750 MHz (Ranura 1) y CD2: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz (Ranura
2) en modalidad de canal directo, en el rango de frecuencias 450 MHz a 470 MHz, en
modulación digital, para uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de
la citada empresa. Lo anterior, tomando en consideración que, el plazo del Acuerdo
Ejecutivo Nº 067-2013-TEL-MICITT de fecha 26 de julio de 2013, notificado en fecha 07
de enero de 2014, se encuentra vencido, y por ende, los derechos de uso de las
frecuencias 237,9875 MHz y 242,9875 anteriormente asignadas al señor Edgar Alexis
Maldonado Maldonado en su carácter personal, se encuentra caduco, y por ende dicho
recurso se encuentra disponible para ser asignadas a futuro. La SUTEL no omitió
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo
sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 10 a 18 del expediente administrativo N°
DNPT-028-2020).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-098-2020 de
fecha 18 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa DISEÑOS Y
MONAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-
028-2020).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-198-2020 de
fecha 28 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-215-2020 de
fecha 28 de setiembre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa DISEÑOS Y
MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril
de 2020, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del
Órgano técnico. (Folios 20 a 45 del expediente administrativo N° DNP-028-2020).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-274-2020 de fecha 07
de diciembre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa DISEÑOS Y MONTAJES
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el
permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER.
(Folios 57 a 70 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020).
OCTAVO: Que en fecha 07 de diciembre de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado, portador del número de
cédula de identidad N° 8-0051-0423, continúa actuando en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISEÑOS
Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
039751. (Folio 74 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-007-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
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y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-028-2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de
abril de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 018-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12
de mayo de 2020, y OTORGAR a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039751, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de la frecuencia CD1: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz y CD2: TX
454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz, en modulación digital y en modalidad de canal
directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso
escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada
en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario DISEÑOS Y MONTAJES S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-039751
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular, sin
la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
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Tipo de modulación y método de acceso al
medio Digital TDMA
Indicativo TE-EMM
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencia central
Frecuencias de operación: Frecuencias para
ser programadas en los equipos de repetición
CD1: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz
(Ranura 1)
CD2: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz
(Ranura 2)
(en modalidad de canal directo)
Canales asignados: Frecuencias asignadas
según canalización con separación de canales de
6,25 kHz
TX 454,771875 MHz - RX 454,771875 MHz
TX 454,778125 MHz - RX 454,778125 MHz
Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles1
25 Watts
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
antena (m)
Base 1 San José San
José Zapote 9,917222 84,063056 15
Base 2 San José San
José Zapote 9,917222 84,063056 15
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: TRAM
Modelo: 1450 UHF
Rango de operación: 400 MHz a 500 MHz
Ganancia: 7,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Modelo Rango de operación Ganancia
Motorola EVX-261 5 W -----------0 dBi
Zonas de acción asignadas2
Provincia Cantón Distrito
Alajuelita Se incluyen todos los distritos
Tirrases
Curridabat
SánchezCurridabat
Granadilla
Los Guido
San Juan de Dios
San Rafael Arriba
Damas
Gravilias
San Antonio
San Rafael Abajo
San Miguel
Patarrá
Desamparados
Desamparados
San Pedro
Mercedes
San RafaelMontes de Oca
Sabanilla
San José Se incluyen todos los distritos.
Goicoechea Se incluyen los distritos de Calle Blanco,
Guadalupe y Calle Blancos.
San José
Escazú Se incluyen todos los distritos.
Cartago La Unión Río Azul
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
2 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJEES SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC-
2020 de fecha 28 de abril de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020,
celebrada el día 12 de mayo de 2020, las personas jurídicas que según el artículo 6
inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la
SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al
Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con
los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en
el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a.Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA,
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que
se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener
un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
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Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o
renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA,
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo
en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b)
subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado
por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su
artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se
extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA
(Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División
de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos
canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz esta
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identificada para futuros de despliegues de sistema IMT3, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda
para sistemas IMT. Por lo que la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y
darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento
y la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no
comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el
uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
3 IMT: International Mobile Telecommunications (por sus siglas en inglés, o Telecomunicaciones Móviles
Internacionales en su traducción al español según la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT).
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Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
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la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
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dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el
presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones
la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº
RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el
Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en
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banda angosta que implemente infraestructura propia o que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Advertir al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, con
cédula de identidad N° 8-0051-0423 que, de conformidad con lo dispuesto el dictamen
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N°
03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020, según lo dispuesto en el numeral
25 inciso a) subiniciso 1) y el último párrafo del artículo 26 ambos de la Ley General de
Telecomunicaciones, el plazo del Acuerdo Ejecutivo Nº 067-2013-TEL-MICITT de fecha
26 de julio de 2013, notificado en fecha 07 de enero de 2014, se encuentra vencido, y
por ende, los derechos de uso de las frecuencias 237,9875 MHz y 242,9875
anteriormente asignadas al señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado en su carácter
personal, se encuentran caducos. Adicionalmente, se le recuerda al administrado o
cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so
pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISEÑOS Y
MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA y al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO
MALDONADO de calidades indicadas, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de enero del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES