Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deAE - No. 007-2021-TEL-MICITT-DISEÑOS Y MODELAJES, S.A.Página 1 de 17 ACUERDO EJECUTIVO N° 007-2021-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus Página 2 de 17 reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021- 039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-215-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-274-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039751, y que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-028-2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). Página 3 de 17 SEGUNDO: Que en fecha 25 de marzo de 2020 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (1) frecuencia en la banda de 450 MHz a 470 MHz, para ser utilizada con equipos de modulación digital, necesarias para las comunicaciones internas de la empresa DISEÑOS Y MONTAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-039751. La solicitud fue suscrita por el señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado, con cédula de identidad N° 8-0051-0423, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica Nº RNPDIGITAL-683838-2020 de las 14:36 horas de fecha 19 de marzo de 2020, emitida por Registro Nacional. Adicionalmente, el señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado, en su carácter personal, mediante nota aclaratoria presentada en el formulario expresa “(…) Cabe mencionar que el Represente don Edgar Maldonado Maldonado, tuvo frecuencias en la banda de 225- 300 Mhz [sic], las cuales ya no utiliza debido a que ya no se cuenta con muchos equipos en el mercado de esta banda, por este motivo es que solicitamos la frecuencia en UHF”, cuyo permiso a la fecha de la presentación de la solicitud se encontraba ya vencido. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-128-2019 de fecha 1 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa DISEÑOS Y MONTAJES, S.A., así como informar si ésta posee algún título habilitante vigente. (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020). CUARTO: Que mediante oficio N° 04924-SUTEL-SCS-2020 de fecha 4 de junio de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020, el cual fue Página 4 de 17 aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso de una (1) frecuencia CD1: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz (Ranura 1) y CD2: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz (Ranura 2) en modalidad de canal directo, en el rango de frecuencias 450 MHz a 470 MHz, en modulación digital, para uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de la citada empresa. Lo anterior, tomando en consideración que, el plazo del Acuerdo Ejecutivo Nº 067-2013-TEL-MICITT de fecha 26 de julio de 2013, notificado en fecha 07 de enero de 2014, se encuentra vencido, y por ende, los derechos de uso de las frecuencias 237,9875 MHz y 242,9875 anteriormente asignadas al señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado en su carácter personal, se encuentra caduco, y por ende dicho recurso se encuentra disponible para ser asignadas a futuro. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 10 a 18 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-098-2020 de fecha 18 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa DISEÑOS Y MONAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT- 028-2020). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-198-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Página 5 de 17 Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-215-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 20 a 45 del expediente administrativo N° DNP-028-2020). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-274-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 57 a 70 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020). OCTAVO: Que en fecha 07 de diciembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado, portador del número de cédula de identidad N° 8-0051-0423, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 039751. (Folio 74 del expediente administrativo N° DNPT-028-2020). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-007-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica Página 6 de 17 y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-028-2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020, y OTORGAR a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039751, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD1: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz y CD2: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz, en modulación digital y en modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario DISEÑOS Y MONTAJES S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-039751 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Página 7 de 17 Tipo de modulación y método de acceso al medio Digital TDMA Indicativo TE-EMM Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de repetición CD1: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz (Ranura 1) CD2: TX 454,7750 MHz y RX 454,7750 MHz (Ranura 2) (en modalidad de canal directo) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 454,771875 MHz - RX 454,771875 MHz TX 454,778125 MHz - RX 454,778125 MHz Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles1 25 Watts EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de antena (m) Base 1 San José San José Zapote 9,917222 84,063056 15 Base 2 San José San José Zapote 9,917222 84,063056 15 Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Bases Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: TRAM Modelo: 1450 UHF Rango de operación: 400 MHz a 500 MHz Ganancia: 7,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 17 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Modelo Rango de operación Ganancia Motorola EVX-261 5 W -----------0 dBi Zonas de acción asignadas2 Provincia Cantón Distrito Alajuelita Se incluyen todos los distritos Tirrases Curridabat SánchezCurridabat Granadilla Los Guido San Juan de Dios San Rafael Arriba Damas Gravilias San Antonio San Rafael Abajo San Miguel Patarrá Desamparados Desamparados San Pedro Mercedes San RafaelMontes de Oca Sabanilla San José Se incluyen todos los distritos. Goicoechea Se incluyen los distritos de Calle Blanco, Guadalupe y Calle Blancos. San José Escazú Se incluyen todos los distritos. Cartago La Unión Río Azul ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con 2 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 9 de 17 la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJEES SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC- 2020 de fecha 28 de abril de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada el día 12 de mayo de 2020, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a.Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Página 10 de 17 Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz esta Página 11 de 17 identificada para futuros de despliegues de sistema IMT3, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del 3 IMT: International Mobile Telecommunications (por sus siglas en inglés, o Telecomunicaciones Móviles Internacionales en su traducción al español según la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT). Página 12 de 17 Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de Página 13 de 17 la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo Página 14 de 17 dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en Página 15 de 17 banda angosta que implemente infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 16 de 17 ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Advertir al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, con cédula de identidad N° 8-0051-0423 que, de conformidad con lo dispuesto el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° 03670-SUTEL-DGC-2020 de fecha 28 de abril de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020, según lo dispuesto en el numeral 25 inciso a) subiniciso 1) y el último párrafo del artículo 26 ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del Acuerdo Ejecutivo Nº 067-2013-TEL-MICITT de fecha 26 de julio de 2013, notificado en fecha 07 de enero de 2014, se encuentra vencido, y por ende, los derechos de uso de las frecuencias 237,9875 MHz y 242,9875 anteriormente asignadas al señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado en su carácter personal, se encuentran caducos. Adicionalmente, se le recuerda al administrado o cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 17 de 17 ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISEÑOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA y al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO de calidades indicadas, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de enero del año 2021. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES