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ACUERDO EJECUTIVO N° 013-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley
N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”,
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
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Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19 y
23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N°
00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 06359-SUTEL-
DGC-2020 de fecha 16 de julio de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 016-055-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 055-2020, celebrada en fecha
30 de julio de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-207-2020,
de fecha 18 de setiembre de 2020, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
275-2020 de fecha 7 de diciembre de 2020 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
presentada por el señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ, con cédula de
identidad Nº 4-0117-0482, que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-045-2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-
ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 22
de mayo de 2020, el señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ, con cédula
de identidad N° 4-0117-0482, solicitó Licencia y Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI4MVH. (Folios 01 a 07
del expediente administrativo N° DNPT-045-2020).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-197-2020 de fecha 25
de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de Licencia y Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
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(Clase C) del señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ. (Folios 08 y 09 del
expediente administrativo N° DNPT-045-2020).
CUARTO: Que mediante oficio N° 07574-SUTEL-SCS-2020 de fecha 25 de agosto
de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 06359-SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de julio de 2020,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-055-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 055-2020 de fecha 30 de julio de 2020, en el cual la SUTEL recomendó
otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI4MVH al
señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 13 a 22 del expediente administrativo N°
DNPT-045-2020).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-115-2020 de
fecha 25 de agosto de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 06359-SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de julio de 2020 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor VARGAS
HERNÁNDEZ. (Folio 23 del expediente administrativo N° DNPT-045-2020).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-191-2020
de fecha 18 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-207-2020
de fecha 18 de setiembre de 2020, respecto de la solicitud de permiso de
radioaficionado del señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para
el Servicio de Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4MVH
y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
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emitido mediante oficio N° 06359-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico para radioaficionado en la misma categoría y con el mismo
indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 24 a 33 del
expediente administrativo N° DNPT-045-2020).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-275-2020 de fecha 7 de diciembre de 2020, respecto de la solicitud del señor
MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la licencia del servicio de
radioaficionado en la Categoría Novicio y que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06359-
SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse razones de orden público,
o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER.
(Folios 38 a 61 del expediente administrativo N° DNPT-045-2020).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-013-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan
en el expediente administrativo N° DNPT-045-2020, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante oficio N° 06359-SUTEL-DGC-2020 de fecha
16 de julio de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-055-
2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 055-2020, celebrada en fecha 30 de
julio de 2020 y OTORGAR al señor MARIO ENRIQUE VARGAS
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 4-0117-0482, el PERMISO DE USO
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C) según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Mario Enrique Vargas Hernández
Cédula de identidad N° 4-0117-0482
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
(Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4MVH
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga en permiso
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Rango de operación Potencia (W)Polarización
de la antena Ganancia (dBi)
Yaesu FT-23R 144 MHz a 148 MHz 5 ------
ARTÍCULO 2. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad
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con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha
efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o
cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al
radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse
con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste.
Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNANDEZ
que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior
al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
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renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el
radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso
del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con
los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ que,
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la
instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la
extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8. Advertir al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos
para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es
la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, serán causales de extinción del permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo
26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Indicar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u
otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenddum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este
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servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica,
en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas
(en lo pertinente), Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en
la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 15. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como
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aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 16. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de
desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. Advertir al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ,
que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o
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revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. Prevenir al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo
algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el
cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor MARIO ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
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siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor MARIO ENRIQUE
VARGAS HERNÁNDEZ por el medio señalado dentro del expediente
administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de enero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES