IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 005-2021-TEL-MICITTPágina 1 de 18
ACUERDO EJECUTIVO N° 005-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus
reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
Página 2 de 18
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017 y
oficio N° 00116-SUTEL-DGC-2020, de fecha 09 de enero de 2020, aprobado por el
Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 020-004-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 004-2020, celebrada en fecha 16 de enero de 2020; el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-162-2020 de fecha 24 de junio de 2020 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-752889 y que se
tramita en el expediente administrativo N° DNPT-098-2019 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) remitió el oficio
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado “Compilación de
Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de
Frecuencias No Comerciales y Oficiales”, en el cual dicha Superintendencia emitió las
condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias
para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse
estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
Página 3 de 18
SEGUNDO.Que en fecha 09 diciembre de 2019, se recibió ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento de dos (2) frecuencias para ser
utilizadas con equipos en modulación digital en el rango de 148 MHz a 174 MHz para ser
usadas en comunicaciones en los servicios de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi que brinda la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-752889. La solicitud fue
suscrita por el señor Manuel Eduardo Valverde Jiménez, con cédula de identidad N° 1-
1101-0856, quien dice actuar en calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y poder verificados
como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la
certificación N° RNPDIGITAL-1938595-2019 de las 10:49 horas de fecha 05 de
diciembre de 2019, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 28 del expediente
administrativo N° DNPT-098-2019).
TERCERO.Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-414-2019 de fecha 10 de
diciembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones previno a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS, S.A., a fin de que presentara documento idóneo en el cual conste la
autenticación de la firma del representante legal señor Manuel Eduardo Valverde
Jiménez, así como que la citada empresa se encuentre al día en el pago de las
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF. (Folios 29 y 30
del expediente administrativo N° DNPT-098-2019).
CUARTO.Que en virtud de la prevención efectuada mediante el oficio Nº MICITT-
DCNT-DNPT-OF-414-2019, en fecha 11 diciembre de 2019, se recibió ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones de nueva cuenta, la solicitud para el otorgamiento
de dos (2) frecuencias para ser utilizadas con equipos en modulación digital en el rango
de 148 MHz a 174 MHz para ser usadas en comunicaciones en los servicios de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi que brinda la empresa COMPAÑÍA
TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-752889. La solicitud fue suscrita por el señor Manuel Eduardo Valverde Jiménez,
Página 4 de 18
con cédula de identidad N° 1-1101-0856, quien actúa en calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa,
personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la
solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-1938595-2019 de las 10:49 de
fecha 05 de diciembre de 2019, emitida por el Registro Nacional. (Folios 31 a 46 del
expediente administrativo N° DNPT-098-2019).
QUINTO.Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-424-2019 de fecha 19 de
diciembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 47 del expediente
administrativo N° DNPT-098-2019).
SEXTO.Que mediante oficio N° 01169-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de febrero de
2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 00116-SUTEL-DGC-2020 de fecha 09 de enero de 2020, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-004-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada en fecha 16 de enero de 2020, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias TX 168,2375 MHz y RX
165,2375 MHz, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, con equipos en modulación digital,
para uso no comercial por parte de la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS S.A. con cédula jurídica N° 3-101-752889. (Folios 48 a 56 del expediente
administrativo N° DNPT-098-2019).
SÉPTIMO.Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-042-2020 de
fecha 25 de febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 00116-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de
Página 5 de 18
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA
& ASOCIADOS S.A. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo N° DNPT-098-2019).
OCTAVO.Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-157-
2020, de fecha 24 de junio de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-162-2020, de
fecha 24 de junio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA
TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS, S.A., en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00116-SUTEL-DGC-2020, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 59 a 72 del expediente administrativo N° DNPT-098-2019).
NOVENO.Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2020 de fecha 20 de
octubre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES
GUARIA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 00116-SUTEL-
DGC-2020 de fecha 09 de enero de 2020, y otorgar el permiso de uso de frecuencias
solicitado toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 80 a 91 del expediente
administrativo N° DNPT-098-2019).
DÉCIMO.Que en fecha 11 de diciembre de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que
actualmente el señor MANUEL EDUARDO VALVERDE JIMÉNEZ, con cédula de
identidad N° 1-1101-0856, continúa actuando en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMPAÑÍA
Página 6 de 18
TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-752889. (Folio 96 del expediente administrativo N° DNPT-098-
2019).
UNDÉCIMO.Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-OF-005-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-098-2019, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 00116-SUTEL-DGC-2020 de fecha 09 de
enero de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-004-
2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada en fecha 16 de enero de
2020 y OTORGAR a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-752889, el PERMISO
DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 168,2375 MHz y RX 165,2375 MHz, en
modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo
del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
Página 7 de 18
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS S.A.
Cédula de persona jurídica Nº 3-101-752889
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación y método de
acceso al medio Digital TDMA
Indicativo TE-CTD
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el
dispositivo de repetición
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de repetición
TX 168,2375 MHz
RX 165,2375 MHz
Ranura de tiempo 1 y 2
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 168,234375 MHz - RX 165,234375 MHz
TX 168,234375 MHz - RX 165,240625 MHz
Ancho de banda necesario
según equipo 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles
25 Watts
Repetidora Cerro Socola BasesAltura del punto de radiación de
antena 25 m 15 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,15 dBi 5,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Repetidora
Cerro Socola
San
José Goicoechea Rancho
Redondo 9,961111 83,912861 2594
Base Oficina
Central
San
José Goicoechea Calle Blancos 9,953028 84,066222 1171
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor Marca: Motorola
Modelo: SLR5100
Página 8 de 18
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Base
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Para equipo repetidor
Marca: Decibel
Modelo: DB224-C
Rango de operación: 164 MHz a 174 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Para equipo base
Marca: Maxrad
Modelo: MBX-150
Rango de operación: 144 MHz a 174 MHz
Ganancia: 5,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de
operación Ganancia
Motorola DEM300 25 W Maxrad MHB5800132 132 MHz -
174 MHz 5,15 dBi
Zonas de acción asignadas1
Zonas de
cobertura2 Provincia3 Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Zona 32 San José
Curridabat Incluye todos los distritos
1 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
2 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo.
Página 9 de 18
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
ARTÍCULO 2.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son
Página 10 de 18
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro
de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante
el oficio N° 00116-SUTEL-DGC-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 020-004-2020, adoptado
en la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada el día 16 de enero de 2020, las personas
jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y
previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el
espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo
56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar
lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Página 11 de 18
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un
plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente
todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que
se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de
forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias TX 168,2375 MHz y RX
165,2375 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de
Página 12 de 18
dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los
equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a
la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de
este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones
trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al
medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple
por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal
de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 7.Advertir a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite
legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a
la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 8.Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7
Página 13 de 18
de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.Prevenir a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que será causal de revocación del Acuerdo
Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Página 14 de 18
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad
con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de
las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
Página 15 de 18
presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.Advertir a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso
14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.Indicar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para
la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
Página 16 de 18
ARTÍCULO 18.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia
de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la
Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL
la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el
Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de
“Uso no comercial” en banda angosta que implementen infraestructura propia o que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha
red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
Página 17 de 18
ARTÍCULO 22.Prevenir a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así
como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud
o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al
día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
ARTÍCULO 24.Informar a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTES GUARIA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAÑÍA
TRANSPORTES GUARIA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Página 18 de 18
ARTÍCULO 26.Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de enero del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES