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ACUERDO EJECUTIVO N° 010-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley
N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”,
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
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reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16, 19, 23 al
26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación
de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194
de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficios N° 02328-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N° 015-026-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2020 de fecha
26 de marzo de 2020, y N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero
de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-085-2020 de fecha 17
de abril de 2020, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-131-2020 de
fecha 29 de mayo de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de
la Banda Ciudadana presentada por el señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA
CORTÉS, con cédula de identidad Nº 1-0961-0048, que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-094-2019 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
Banda Ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” y el “Formulario de Solicitud
de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y
la Operación de la Banda Ciudadana”, presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fechas 6 de diciembre de 2019, y 13 de diciembre de 2019,
el señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS, con cédula de identidad N° 1-
0961-0048, solicitó las Licencias y Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para
el Servicio Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2CC
y para la Operación de la Banda Ciudadana señalando, con el indicativo TEA2CC.
(Folios 02 a 12 y 18 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-094-2019).
TERCERO: Que por oficios N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-409-2019 de fecha 9 de
diciembre de 2019 y N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-419-2019 de fecha 17 de
diciembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folios 17 y 30 del expediente administrativo N° DNPT-
094-2019).
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CUARTO: Que mediante oficio N° 02781-SUTEL-SCS-2020 de fecha 30 de marzo
de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 31 de marzo
de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico
emitido mediante oficio N° 02328-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de marzo de 2020,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-026-
2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2020, celebrada el día 26 de marzo de
2020, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
TI2LCC y para la Operación de la Banda Ciudadana con indicativo TEA2LCC, así
como los respectivos Permisos de Usos de Espectro Radioeléctrico con las mismas
categorías e indicativos, al favor del señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA
CORTÉS, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 33
a 38 del expediente administrativo N° DNPT-094-2019).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-059-2020 de
fecha 1 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N° 02328-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA
CORTÉS. (Folios 39 y 40 del expediente administrativo N° DNPT-094-2019).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-093-
2020, de fecha 17 de abril de 2020, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-085-2020 de fecha 17 de abril de 2020, acerca de la solicitud del
señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones la emisión de las Licencias para el Servicio de
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Radioaficionado en la Categoría de Novicio (Clase C) con el indicativo TI2LCC, y
para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2LCC y que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficios N° 02328-SUTEL-DGC-2020 y otorgar los Permisos de Uso
de Espectro Radioeléctrico con las mismas categorías e indicativos solicitados, por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 40 a 50 del expediente
administrativo N° DNPT-094-2019).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
131-2020 de fecha 29 de mayo de 2020, respecto de la solicitud del señor
JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI2CC y para operación de
la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2CC, y a su vez que recomendara al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el
dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02328-SUTEL-DGC-2020 de fecha 19
de marzo de 2020, y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico en las
mismas categorías y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-094-2019).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-010-2021 de fecha 05 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
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técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-094-
2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 02328-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de
marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 015-026-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2020, celebrada
el día 26 de marzo de 2020, y OTORGAR al señor JONATHAN JESÚS
CHINCHILLA CORTÉS, con cédula de identidad N° 1-0961-0048, los PERMISOS
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C) y PARA OPERADOR DE LA
BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Jonathan Jesús Chinchilla Cortés
Cédula de identidad Nº 1-0961-0048
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las Adenda
V y VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase C)
y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2LCC
Indicativo Banda Ciudadana TEA2LCC
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga los permisos
Base 1Altura del punto de radiación de antena (m)5
Ganancia de Antenas (dBi)0
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Base 1 San José Moravia La Trinidad 9,975672 84,040300 1260
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Yaesu
Modelo FT-2700RH
Rangos de
operación
144 MHz a 148 MHZ
430 MHz a 450 MHz
Base 1
Sensibilidad (µV)0,2
Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS MÓVILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Yaesu FT-2700RH 25 Vertical 3
Midland 1001LWX 4 Vertical 0
ARTÍCULO 2. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y operación de la Banda Ciudadana
se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrá ser renovados a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado
que la solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse con al menos seis
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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(6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya
que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de
aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo,
en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta
situación el interesado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso
del espectro radioeléctrico para radioaficionado y operador de la Banda Ciudadana,
de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Prevenir al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que
serán causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado y operador de la Banda Ciudadana, las establecidas
en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
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Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que no
existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del
caso es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que,
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Indicar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley
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(1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio
de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la
extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma
de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
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ARTÍCULO 14. Indicar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS, que
sumado a las obligaciones establecidas en el presente Título Habilitante, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que,
deberá operar el servicio sin generar perjudiciales a este u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que,
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente
de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 18. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
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Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación
del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor JONATHAN JESÚS CHINCHILLA CORTÉS, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
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reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JONATHAN JESÚS
CHINCHILLA CORTÉS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo
y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de enero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES