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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 017-2021-TEL-MICITT 2Página 1 de 19 ACUERDO EJECUTIVO N° 017-2021-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en la Ley Nº 8708, “Adhesión al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (Convenio SOLAS 74)”, emitida en fecha 26 de febrero de 2009 y publicada en el Alcance Digital Nº 4 al Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 2010; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus Página 2 de 19 reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET, “Plan Nacional de Numeración”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 04 de mayo de 2009; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 09042-SUTEL- DGC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 010-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016 y N° 08754-SUTEL-DGC-2018 de fecha 22 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 016-071-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 071-2018, celebrada en fecha 02 de noviembre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-010-2020, de fecha 09 de enero de 2020, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-066-2020 de fecha 08 de abril de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones instalados en embarcaciones, presentada por el señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS, portador de la cédula de identidad Nº 1- 0894-0984, y que se tramita en el expediente administrativo N° DCNT-043-2018, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 09330-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, la SUTEL remitió el oficio N° 09042-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 010-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016, denominado “Sobre la atención de solicitudes de permisos para uso de bandas especiales de los servicios Página 3 de 19 móvil marítimo y de radionavegación marítima”, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permisos para uso de bandas especiales de los servicios móvil marítimo y de radionavegación marítima, que deben de tomarse en consideración al resolverse estas gestiones. (Folios 21 al 53 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 24 de marzo de 2018, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en la embarcación de nombre MAD MARLIN II, con matrícula PQ-009348. La solicitud fue suscrita por el señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0894-0984. (Folios 01 a 146 del expediente administrativo N° DCNT-043-2018). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-145-2018 de fecha 19 de abril de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 147 y 148 del expediente administrativo N° DCNT-043-2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 09434-SUTEL-SCS-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, la SUTEL remitió el oficio N° 08754-SUTEL-DGC-2018 de fecha 22 de octubre de 2018 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 016-071-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 071-2018, celebrada en fecha 02 de noviembre de 2018, en el que dicho Órgano Regulador recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso para uso de bandas de los servicios móvil marítimo y de radionavegación marítima en los equipos de radiocomunicación instalados en la embarcación denominada “MAD MARLÍN II”, con matrícula Nº PQ-009348 solicitado por el señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS. (Folios 149 a 155 del expediente administrativo N° DCNT-043-2018). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-210-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 4 de 19 solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08754-SUTEL-DGC- 2018, de fecha 22 de octubre de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS. (Folios 156 y 157 del expediente administrativo N° DCNT-043-2018). SEXTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-012-2020 de fecha 09 de enero de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-010-2020, de fecha 09 de enero de 2020, acerca de la solicitud del señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 08754-SUTEL-DGC- 2018 de fecha 22 de octubre de 2018 y otorgar el permiso solicitado por la empresa citada, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 158 a 166 del expediente administrativo N° DCNT-043-2018). SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-066-2020 de fecha 08 de abril de 2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 08754-SUTEL-DGC-2018 de fecha 22 de octubre de 2018 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 016-071-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 071-2018, celebrada en fecha 02 de noviembre de 2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones instalados en embarcaciones, presentada por el señor ANDRES ROBERTO BRENES ARIAS, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 170 a 184 del expediente administrativo N° DCNT-043-2018). Página 5 de 19 OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-017-2021 de fecha 29 de enero de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DCNT-043-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. Acoger la solicitud y otorgar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS, portador de la cédula de identidad N° 1-894-0984, el permiso de uso de frecuencias en los equipos instalados en la embarcación de nombre MAD MARLIN II, con matrícula PQ-009348, que operan en los rangos de frecuencias de 156 MHz a 156,7625 MHz, de 156,025 MHz a 157,450 MHz y de 156,7625 MHz a 156,8375 MHz (destinados al servicio móvil marítimo y de radionavegación marítima), según las notas CR 036, CR 037, CR 038 y CR 039 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas que se detallan a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias Detalle del título habilitante Permisionario ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS Cédula de identidad N°1-0894-0984 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso para seguridad, socorro y emergencia Página 6 de 19 Servicio radioeléctrico Servicio móvil marítimo Tipo de modulación Analógica Cobertura Todo el país Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Parámetros técnicos del Sistema de radiocomunicaciones instalado en la embarcación MAD MARLÍN II Condiciones de uso de frecuencias Tipo de modulación Analógica Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 25 kHz Potencia 30 W Sensibilidad 10 Mv Recurso radioeléctrico Embarcación MAD MARLIN II Marca B&G Modelo V50 Transmisión (TX)156,0250 MHz a 157,4250 MHz Recepción (RX)156,0250 MHz a 163,2750 MHz Parámetros técnicos del Sistema de radiocomunicaciones instalado en Playa Agujas Condiciones de uso de frecuencias Tipo de modulación Analógica Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 25 kHz Radio base Playa Agujas Marca Raymarine Modelo Ray55 Potencia 25 Sensibilidad 0,28 Μv Transmisión (TX) 155,5000 MHz a 162,4250 MHz Página 7 de 19 Condiciones de uso de frecuencias Recepción (RX)155,5000 MHz a 162,4250 MHz Radio portátil Playa Agujas Marca Atlantis Modelo 150 Potencia 2,5 W Sensibilidad 0,28 µV Transmisión (TX) 156,0500 MHz a 157,4250 MHz Recepción (RX) 156,0500 MHz a 162,5500 MHz Emplazamientos Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Playa Agujas Puntarenas Garabito Tárcoles 9,720800 -84,649500 5 Frecuencias que podría utilizar el señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS Frecuencias Nota que lo permite 156 MHz a 156,7625 MHz CR 036 156,025 MHz a 157,450 MHz CR 037 156,7625 MHz a 156,8375 MHz CR 038 ARTÍCULO 2. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que considerando que la nota CR 039 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, remite a su vez al apéndice 18 y la nota 5.226 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R; con fines informativos y para facilitar una clara interpretación del presente título habilitante, se incluye la siguiente tabla de canalización del segmento de frecuencias de 156,025 MHz a 162,025 MHz, indicado en el apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R, en la que se indican las frecuencias que debe de utilizar la empresa dentro de ese segmento de frecuencias: Página 8 de 19 APÉNDICE 18 (REV.CMR-15) Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de frecuencias atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas Frecuencias de transmisión (MHz) Operaciones portuarias y movimiento de barcosNúmero del canal Notas Desde estaciones de barco Desde estaciones costeras Entre barcos Una frecuencia Dos frecuencia s Correspon- dencia pública 60 m)156,025 160,625 x x x 01 m)156,050 160,650 x x x 61 m)156,075 160,675 x x x 02 m)156,100 160,700 x x x 62 m)156,125 160,725 x x x 03 m)156,150 160,750 x x x 63 m)156,175 160,775 x x x 04 m)156,200 160,800 x x x 64 m)156,225 160,825 x x x 05 m)156,250 160,850 x x x 65 m)156,275 160,875 x x x 06 f)156,300 x 2006 r)160,900 160,900 66 m)156,325 160,925 x x x 07 m)156,350 160,950 x x x 67 h)156,375 156,375 x x 08 156,400 x 68 156,425 156,425 x 09 i)156,450 156,450 x x 69 156,475 156,475 x x 10 h), q)156,500 156,500 x x 70 f), j)156,525 156,525 Llamada selectiva digital para socorro, seguridad y llamada 11 q)156,550 156,550 x Página 9 de 19 APÉNDICE 18 (REV.CMR-15) Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de frecuencias atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas Frecuencias de transmisión (MHz) Operaciones portuarias y movimiento de barcosNúmero del canal Notas Desde estaciones de barco Desde estaciones costeras Entre barcos Una frecuencia Dos frecuencia s Correspon- dencia pública 71 156,575 156,575 x 12 156,600 156,600 x 72 i)156,625 x 13 k)156,650 156,650 x x 73 h), i)156,675 156,675 x x 14 156,700 156,700 x 74 156,725 156,725 x 15 g)156,750 156,750 x x 75 n), s)156,775 156,775 x 16 f)156,800 156,800 SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA 76 n), s)156,825 156,825 x 17 g)156,850 156,850 x x 77 156,875 x 18 m)156,900 161,500 x x x 78 m)156,925 161,525 x x x 1078 156,925 156,925 x 2078 mm)161,525 x 19 m)156,950 161,550 x x x 1019 156,950 156,950 x 2019 mm)161,550 x 79 m)156,975 161,575 x x x 1079 156,975 156,975 x 2079 mm)161,575 x 20 m)157,000 161,600 x x x Página 10 de 19 APÉNDICE 18 (REV.CMR-15) Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de frecuencias atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas Frecuencias de transmisión (MHz) Operaciones portuarias y movimiento de barcosNúmero del canal Notas Desde estaciones de barco Desde estaciones costeras Entre barcos Una frecuencia Dos frecuencia s Correspon- dencia pública 1020 157,000 157,000 x 2020 mm)161,600 x 80 y), wa)157,025 161,625 x x x 21 y), wa)157,050 161,650 x x x 81 y), wa)157,075 161,675 x x x 22 y), wa)157,100 161,700 x x x 82 x), y), wa)157,125 161,725 x x x 23 x), y), wa)157,150 161,750 x x x 83 x), y), wa)157,175 161,775 x x x 24 w), ww), x), xx)157,200 161,800 x x x 1024 w), ww), x), xx)157,200 2024 w), ww), x), xx)161,800 161,800 x (sólo digital) 84 w), ww), x), xx)157,225 161,825 x x x 1084 w), ww), x), xx)157,225 Página 11 de 19 APÉNDICE 18 (REV.CMR-15) Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de frecuencias atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas Frecuencias de transmisión (MHz) Operaciones portuarias y movimiento de barcosNúmero del canal Notas Desde estaciones de barco Desde estaciones costeras Entre barcos Una frecuencia Dos frecuencia s Correspon- dencia pública 2084 w), ww), x), xx)161,825 161,825 x (sólo digital) 25 w), ww), x), xx)157,250 161,850 x x x 1025 w), ww), x), xx)157,250 2025 w), ww), x), xx)161,850 161,850 x (sólo digital) 85 w), ww), x), xx)157,275 161,875 x x x 1085 w), ww), x), xx)157,275 2085 w), ww), x), xx)161,875 161,875 x (sólo digital) 26 w), ww), x),157,300 161,900 x x x 1026 w), ww), x)157,300 2026 w), ww), x)161,900 86 w), ww), x)157,325 161,925 x x x Página 12 de 19 APÉNDICE 18 (REV.CMR-15) Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de frecuencias atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas Frecuencias de transmisión (MHz) Operaciones portuarias y movimiento de barcosNúmero del canal Notas Desde estaciones de barco Desde estaciones costeras Entre barcos Una frecuencia Dos frecuencia s Correspon- dencia pública 1086 w), ww), x)157,325 2086 w), ww), x)161,925 27 z), zx)157,350 161.950 x x 1027 z), zz)157,350 157,350 x 2027 1 z)161,950 161,950 87 z), zz)157,375 157,375 x 28 z), zx)157,400 162,000 x x 1028 z), zz)157,400 157,400 x 2028 2 z)162,000 162,000 88 z), zz)157,425 157,425 x AIS 1 f), l), p)161,975 161,975 AIS 2 f), l), p)162,025 162,025 ARTÍCULO 3. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS, que los equipos presentes en las tablas anteriores son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios 1 A partir del 1 de enero de 2019, la designación del canal 2027 será ASM 2 A partir del 1 de enero de 2019, la designación del canal 2028 será ASM 2. Página 13 de 19 realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 4. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, los permisionarios del servicio móvil marítimo y de radionavegación marítima, están obligados a cumplir con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (Convenio SOLAS3 74), de la Organización Marítima Internacional (OMI) de las Naciones Unidas, cuya Adhesión fue aprobado mediante la Ley Nº 8708 emitida en fecha 26 de febrero de 2009, y publicada en el Alcance Digital Nº 4 al Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 2010, como condiciones para la operación del espectro otorgado. ARTÍCULO 5. Indicar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, de conformidad con lo indicado en la regla número 12 del Capítulo IV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, sus protocolos y sus enmiendas (SOLAS 74), toda embarcación, mientras esté en el mar deberá mantener una escucha continua de conformidad con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), el cual es regulado por el Convenio y fue diseñado con el fin de facilitar la navegación, aumentar la seguridad y el rescate de embarcaciones en peligro, descrito por la OMI, como el “sistema integrado de comunicaciones en el que se utilizan radiocomunicaciones terrestres y por satélite, a fin de garantizar que, independientemente del emplazamiento del buque en peligro, pueda enviarse ayuda”. ARTÍCULO 6. Indicar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. 3 SOLAS: acrónimo de la denominación inglesa del Convenio conocido como “Safety of Life at Sea” (Seguridad de la Vida en el Mar). Página 14 de 19 ARTÍCULO 7. Indicar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, de conformidad con el artículo 9 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso para seguridad, socorro y emergencia” por tratarse de un servicio de radionavegación y comunicación marítima, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. Indicar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, las leyes y Página 15 de 19 reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar solamente para fines lícitos el presente permiso, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11. Advertir al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 12. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el certificado de navegabilidad de la embarcación tiene una vigencia de un (1) año a partir de la revisión técnica (Decreto Ejecutivo N° 19081-MOPT, Reglamento de Inspección de Embarcaciones Nacionales). Por lo tanto, anualmente el permisionario deberá presentar la certificación de navegabilidad vigente a más tardar diez (10) días hábiles después de la fecha de expiración de la anterior, con el fin de actualizar el expediente custodiado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, los usos que se les den a las bandas de frecuencias de 156 MHz a 156,7625 MHz, de 156,025 MHz a 157,450 MHz y de 156,7625 MHz a 156,8375 MHz asignadas mediante el presente título habilitante, deberán ser concordantes con lo establecido para dichos rangos, en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 036, CR 037, CR 038 y CR 039. ARTÍCULO 14. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, de conformidad con los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones; y los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo éstos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, Página 16 de 19 seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 15. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, las bandas de frecuencias de TX 156,0250 a 157,4250 MHz y de RX 156,0250 MHz a 163,2750 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad y radionavegación marítimas, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257–MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 18. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. Página 17 de 19 ARTÍCULO 19. Advertir al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 20. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS-004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, referente al “Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 21. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 18 de 19 ARTÍCULO 22. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS, que para efectos de solicitar a la Administración cualquier gestión que resulte en la modificación del título habilitante, el titular deberá cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 23. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS que, conforme a lo establecido en el numeral 1 y Sección IV del “Procedimiento de Asignación de Recursos de Numeración”, de la Resolución Nº RCS-590-2009 del 30 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y sus modificaciones realizadas mediante las resoluciones administrativas N° RCS-131-2010 de fecha 26 febrero de 2010, N° RCS-412- 2010 de fecha 02 de setiembre de 2010 y N° RCS-239-2013 de fecha 01 de agosto de 2009 de ese Órgano Técnico, sobre “la estructura que adoptará la SUTEL para la asignación de números MMSI4”, deberá cumplir con las diligencias administrativas respectivas ante la Dirección General de Mercados con el fin de que se les asigne el recurso de numeración, el cual constituye un requisito de operación del presente permiso. ARTÍCULO 24. Informar al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ANDRÉS ROBERTO BRENES ARIAS por el medio señalado dentro del expediente administrativo. ARTÍCULO 26. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de 4 MMSI: Maritime Mobile Service Identities, por sus siglas en inglés, o Identidades del Servicio Móvil Marítimo. Página 19 de 19 Telecomunicaciones, así como con el objeto de que la Dirección General de Mercados proceda con las diligencias administrativas respectivas a fin de asignar el recurso de numeración, conforme a lo establecido en el numeral 1 y Sección IV del “Procedimiento de Asignación de Recursos de Numeración”, de la Resolución Nº RCS-590-2009 del 30 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y sus modificaciones realizadas mediante las resoluciones N° RCS-131-2010 de fecha 26 febrero de 2010, N° RCS-412-2010 de fecha 02 de setiembre de 2010 y N° RCS-239-2013 de fecha 01 de agosto de 2009 de ese Órgano Técnico, sobre “la estructura que adoptará la SUTEL para la asignación de números MMSI5”, el cual constituye un requisito de operación para el solicitante. ARTÍCULO 27. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de enero del año 2021. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 5 MMSI: Maritime Mobile Service Identities, por sus siglas en inglés, o Identidades del Servicio Móvil Marítimo.