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ACUERDO EJECUTIVO N° 239-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre:
1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y
63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73, Ley Nº 7593, “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de
agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas, en el artículo 39 de la Ley Nº 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
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reformas, en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1 a 9, 13, 15, 16, 19 y 23 a 26
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines” emitido en fecha 10 de julio de
2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 02464-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 027-027-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 027-2020, celebrada el día 02 de abril de 2020 y oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el Informe Técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-113-2020, de fecha 06 de mayo de 2020 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-181-2020 de fecha 06 de julio de
2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de
permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
Categoría Novicio y para la operación de la banda ciudadana presentada por el
señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, portador de la cédula de identidad
N° 1-1144-0882 que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-002-2020
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-
ROBC-002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08
de enero de 2020, el señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, con cédula de
identidad N° 1-1144-0882, solicitó las Licencias y los Permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
y para la operación de Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le
otorgara el indicativo TI4AZC para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 16 del
expediente administrativo N° DNPT-002-2020).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-008-2019 de fecha 17 de
enero de 2020 el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folios 17 y 18 del expediente administrativo N° DNPT-
002-2020).
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CUARTO: Que mediante oficio N° 03687-SUTEL-SCS-2020 de fecha 29 de abril de
2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 02464-SUTEL-DGC-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 027-027-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2020, celebrada el día 02 de abril de 2020,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de
Banda Ciudadana, con los indicativos TI4AZC y TEA4AZC, respectivamente, así
como otorgar los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico en las mismas
categorías e indicativos al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 19 a 26 del expediente
administrativo N° DNPT-002-2020).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-079-2019 de
fecha 30 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N° 02464-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS.
(Folio 27 del expediente administrativo N° DNPT-002-2020).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-115-
2020, de fecha 06 de mayo de 2020, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 07 de mayo de 2020, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-113-2020, de fecha 06 de mayo de 2020,
acerca de la solicitud del señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias
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para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la
operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos TI4AZC y TEA4AZC,
respectivamente; y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02464-SUTEL-DGC-2020, y otorgar
los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico solicitados por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 28 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-002-
2020).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-181-2020 de fecha 06 de julio de 2020, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones la emisión de las licencias solicitadas en las
categorías y con los indicativos dichos y que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante oficio N°
02464-SUTEL-DGC-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, y otorgar los permisos de
uso de espectro radioeléctrico requeridos, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador. (Folios 37 al
48 del expediente administrativo N° DNPT-002-2020).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-OF-165-2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las
dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo
N° DNPT-002-2020, del Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 02464-SUTEL-DGC-2020 de fecha 20 de
marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 027-027-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2020, celebrada
el día 02 de abril de 2020 y OTORGAR al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA
CORTÉS, portador de la cédula de identidad N° 1-1144-0882, los PERMISOS DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según
se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario ANGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS
Cédula de identidad Nº 1-1144-0882
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en
las Adenda V y VI del PNAF para la
categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4AZC
Indicativo Banda Ciudadana TEA4AZC
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
EQUIPO PORTÁTIL
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Baofeng BF-F8 HP 8 ------
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
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correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro
radioeléctrico para radioaficionado y operador de la banda ciudadana se otorgarán
por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del
interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la
solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses
de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse del servicio radioeléctrico
“aficionado”.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
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indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo,
en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta
situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de
uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y/o la operación de
la banda ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley
(1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio
de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la
extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso
de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, que
serán causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y/u operador de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo
26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
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para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma
de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro
servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
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ARTÍCULO 16.- Advertir al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y
la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación
del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar
los presentes permisos para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
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ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación
del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor ÁNGELO GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ÁNGELO
GERARDO ZÚÑIGA CORTÉS, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de noviembre de 2020.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES