IniciarMi WebLinkAcerca de01946-SUTEL-SCS-2021 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIA DE
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1946-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 016-2021, celebrada el 4 de marzo del 2021, mediante acuerdo 021-016-2021,
de las 10:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -050-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS -CONTENIDO), A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 264-263-2021 (NI -02086-2021) recibido el 16 febrero de 2021 el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) presentó solicitud de asignación de Un (1) número para el
servicio de mensajería de texto (SMS), a saber:
• 2121 para ser utilizados por el ICE
2. Que mediante el oficio 01611 -SUTE L-DGM-2020 del 26 de febrero de 2021, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma
análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos
de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional
de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
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Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 01611-SUTEL-DGM-2021, indica que, en la solicitud, el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de
forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe,
que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de mensajería de texto
SMS -CONTENIDO a saber, número: 2121.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de
mensajería de texto (SMS).
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez,
pero no bloques.
• De acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos
SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable
a petición de parte.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Servicio Especial Numeración solicitada Empresa Solicitante Operador
SMS 2121 1 ICE 1 Instituto Costarricense de Electricidao
Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario
verificar la disponibilidad del número solicitado 2121, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que el número solicitado 2121 para el servicio en cuestión, se
encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-02086-2021 (NI -02086-
2021), así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio Especial
Numeración solicitada
Empresa Solicitante
1 Operador
SMS
2121
1 ICE
1 Instituto Costarricense de Electricidao
Se recomienda otorgar la numeración por un período de seis meses a partir de la notificación del
acuerdo del Consejo de la Sute¡, período durante el cual se le permite el uso del recurso de numeración
corta para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente
a petición fundamentada del operador.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
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servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900
y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio Especial Numeración solicitada Empresa Solicitante 1 Operador
SMS 2121 1 ICE 1 Instituto Costarricense de Electricidad
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada,
podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el
mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
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8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de
la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según
lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y
quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2021.03.0815:15:41 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -050-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS -CONTENIDO), A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(aD-ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(aDsutel.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado(aD-sutel.go.cr
Demás operadores con numeración SMS asignada.
NOTIFICA:
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
miércoles, 10 de marzo de 2021 07:39
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-050-2021
De: Notificaciones <notificaciones@sute l.Ro.cr>
Enviado el: martes, 9 de marzo de 20218:59
Para: Ice <notificaciones drr@ice.eo.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <InscripcionesdelConseioSutel@sute¡ go.cr>
CC: Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; Te¡efonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sute¡.go.cr>
Asunto: RCS -050-2021
RCS -050-2021
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS -
CONTENIDO), A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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RCS -050-2021
Asignación num...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretarfa dei Consejo
T. 4004.005 2
Boo - 88 - SUTEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-1200
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