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ACUERDO EJECUTIVO N° 236-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº
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34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 al 9, 13, 15,
16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 04099-SUTEL-DGC-2020 de
fecha 12 de mayo de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 034-040-
2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada en fecha 25 de mayo de
2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-176-2020, de fecha 15 de
julio de 2020, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER);
en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-236-2020 de fecha 23 de
setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda
ciudadana presentada por el señor FRANCISCO JOSE CORRALES MORERA,
portador de la cédula de identidad Nº 6-0346-0130, que se tramita bajo el expediente
administrativo N° DNPT-035-2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias de radioaficionado y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para los radioaficionados y los operadores de la Banda Ciudadana.
(Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)”,
presentados mediante correo electrónico en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 24 de abril de 2020, el señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA, con
cédula de identidad N° 6-0346-0130, solicitó las Licencias y Permisos de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana señalando, de ser posible, que
se le otorgara el indicativo TI4FCM para el servicio de radioaficionado. (Folios 02 a 11
del expediente administrativo N° DNPT-035-2020).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-165-2020 de fecha 29 de abril
de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folios 12 a 14 del expediente administrativo N° DNPT-035-2020).
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CUARTO: Que mediante oficio N° 05642-SUTEL-SCS-2020 de fecha 26 de junio de
2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 04099-SUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 034-040-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada el día 25 de mayo de 2020, en
el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar una Licencia de radioaficionado en
la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI4FCM y una Licencia de Operador
de Banda Ciudadana con indicativo TEA4FCM, así como los respectivos Permisos de
Usos de Espectro Radioeléctrico con las mismas categorías e indicativos, al señor
FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 15 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-035-
2020).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-100-2020 de
fecha 26 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 04099-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la solicitud del señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA. (Folio 25 del
expediente administrativo N° DNPT-035-2020).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-170-2020,
de fecha 16 de julio de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-176-2020, de
fecha 15 de julio de 2020, acerca de la solicitud del señor FRANCISCO JOSÉ
CORRALES MORERA en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones la emisión de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en
la Categoría de Novicio (Clase C) con el indicativo TI4FCM, y para la Operación de la
Banda Ciudadana con el indicativo TEA4FCM y que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04099-
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SUTEL-DGC-2020 y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico con las
mismas categorías e indicativos solicitados, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 26 a 36 del expediente administrativo N° DNPT-035-2020).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-236-2020 de fecha 23
de setiembre de 2020, respecto de la solicitud del señor FRANCISCO JOSÉ
CORRALES MORERA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar las licencias para el servicio de radioaficionado en la
Categoría Novicio y para la operación de la banda ciudadana y que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 04099-SUTEL-DGC-2020, y otorgar los permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la
banda ciudadana solicitados, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 40 a 65 del
expediente administrativo N° DNPT-035-2020).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-OF-162-2020 de fecha 22 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-035-2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 04099-SUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de mayo
de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
034-040-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2020, celebrada el día 25 de
mayo de 2020 y OTORGAR al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA,
portador de la cédula de identidad N° 6-0346-0130, los PERMISOS DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN
LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) Y PARA OPERADOR DE LA BANDA
CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA
Cédula de identidad N° 6-0346-0130
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en
las Addenda V y VI del PNAF para la
categoría Novicio (Clase C) y Banda
Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4FCM
Indicativo Banda Ciudadana TEA4FCM
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga los permisos.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
EQUIPO PORTÁTIL
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Baofeng UV-5R 5 ------
Cobra HH 50 WX ST 4 ------
ARTÍCULO 2. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
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correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y operación de la Banda Ciudadana se
otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrá ser renovados a solicitud
del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica el administrado que la
solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, en donde se establece que
de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgados en el
presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de
aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
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indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación
el interesado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y operador de la Banda Ciudadana, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Prevenir al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que serán
causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y operador de la Banda Ciudadana, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que no
existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias,
por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia
del título habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
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Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Indicar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
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los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 13. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Indicar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Título Habilitante,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, deberá
operar el servicio sin generar perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
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dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 18. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
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ARTÍCULO 20. Prevenir al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor FRANCISCO JOSÉ CORRALES MORERA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor FRANCISCO JOSÉ
CORRALES MORERA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES