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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 187-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 73 ACUERDO EJECUTIVO N° 187-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° Página 2 de 73 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021- 030-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2018, celebrada en fecha 23 de mayo de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-236-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF- 153-2020 de fecha 11 de junio de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa pública REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar como RECOPE), con cédula de persona jurídica N° 3-101-007749-04 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 671-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en fecha 02 de setiembre de 2013, el señor José Francisco Rojas Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 2-0285-0455, actuando como Gerente de Distribución y Ventas con facultades de apoderado general sin límite de suma de la empresa pública REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007749-04, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la Certificación Notarial Nº 122- 2013, emitida por la Notaria Institucional de dicha empresa Adriana Chavarría Flores, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el Página 3 de 73 otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz para ser usadas en comunicaciones internas de la empresa, la cual debe atender las labores de importación y distribución de los combustibles requeridos en Costa Rica. (Folios 01 a 90 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). SEGUNDO. Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-570-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 91 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). TERCERO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 267 a 279 del expediente administrativo Nº GCP-671-2013). CUARTO. Que mediante oficio N° 09493-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó información técnica adicional y actualización de la información técnica presentada por la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 92 a 95 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). Página 4 de 73 QUINTO. Que mediante oficio N° 00347-SUTEL-DGC-2018 de fecha 18 de enero de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó nuevamente aclaración de información técnica referida a la solicitud para poder continuar con el trámite del permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 96 y 97 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). SEXTO. Que mediante oficio N° 04253-SUTEL-SCS-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-030-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2018, celebrada en fecha 23 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que de conformidad con los datos históricos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA tiene asignadas las frecuencias que se detallan en la siguiente Tabla: “(…) Tabla 2. Recurso reservado históricamente a RECOPE Permisionario Frecuencias (MHz) Acuerdo o Permiso [léase, temporal de instalación y pruebas]Estado 151,962500 Permiso de 10 de diciembre de 1985, según solicitud N° 3624.Vencido 381,1500 a 383,0000 388,0000 a 390,7000 Permiso del 9 de junio de 1989, según solicitud N° 3712.Vencido 451,750000 457,650000 Permiso del 25 de febrero de 1986, según solicitud N° 3372 Vencido 451,0250 a 451,1250 456,0250 a 456,1500 456,3250 456,6250 451,6250 Permiso del 7 de mayo de 1982, según solicitud N° 1382.Vencido 469,7500 No constan registros del permiso según solicitud N° 2973.Vencido Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) 906,0250 a Acuerdo Ejecutivo N° 410-97 del 28 de Vencido Página 5 de 73 908,750 914,0250 a 916,9750 noviembre de 19861 (…)” Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha entidad, los permisos temporales de instalación y pruebas y los Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), por lo que la solicitud de RECOPE se tramitó como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las frecuencias que a continuación se dirán, vedándose a la empresa pública solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas en el siguiente cuadro: “(…) Tabla 12 Recurso radioeléctrico que se recomienda recuperar ya que se encuentra vencido. Frecuencias (MHz)Acuerdo o Permiso [sic léase, temporal de instalación y pruebas] 151,962500 Permiso del 10 de diciembre de 1985, según solicitud N° 3624. 451,6250 456,1375 456,1500 456,3250 456,6250 Permiso del 7 de mayo de 1982, según solicitud N° 1382. 381,1500 a 383,0000 388,0000 a 390, 7000 Permiso del 9 de junio de 1989, según solicitud N° 3712. 906,0250 a 908,750 914,0250 a 916,9750 Acuerdo Ejecutivo N° 410-97 del 28 de noviembre de 1986. (…)” 1 Por error material del informe N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, se consignó como fecha de emisión del Acuerdo Ejecutivo el 28 de noviembre de 1986, cuando lo correcto es 28 de noviembre de 1996. Página 6 de 73 Finalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 456,1000 MHz y RX 451,1000 MHz (Sistema #1); TX 456,0250 MHz y RX 451,0250 MHz (Sistema #2); TX 456,0500 MHz y RX 451,0500 MHz (Sistema #3); TX 456,0750 MHz y RX 451,0750 MHz (Sistema #4); TX 456,0625 MHz y RX 451,0625 MHz (Sistema #5); TX 456,0875 MHz y RX 451,0875 MHz (Sistema #6); TX 456,0375 MHz y RX 451,0375 MHz (Sistema #7); TX 456,1125 MHz y RX 451,1125 MHz (Sistema #8); TX 456,1250 MHz y RX 451,1250 MHz (Sistema #9), éstos en modalidad de repetidora y en modulación digital TDMA (ancho de banda de 7,6 kHz); y las frecuencias CD 469,7500 MHz (Sistema #10); CD 469,2000 MHz (Sistema #11); CD 457,6500 MHz (Sistema #12); CD 451,7500 MHz (Sistema #13) en modalidad de canal directo y en modulación digital TDMA (ancho de banda de 7,6 kHz) y la frecuencia CD 456,134375 MHz (Sistema #14) en modalidad de canal directo y en modulación digital FDMA (ancho de banda de 5,5 kHz), para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 98 a 200 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). SÉTIMO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-094-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 201 y 202 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). OCTAVO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-233-2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Página 7 de 73 Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-236-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, respecto de la solicitud de la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03617- SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 203 a 266 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). NOVENO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-153-2020 de fecha 11 de junio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03617-SUTEL-DGC- 2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 287 a 338 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). DÉCIMO. Que en fecha 12 de agosto de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor ALEJANDRO MUÑOZ VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 1-0497-0373, es el actual PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007749- 04. (Folio 342 del expediente administrativo N° GCP-671-2013). POR TANTO, Página 8 de 73 ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ACOGER el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-030- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2018, celebrada en fecha 23 de mayo de 2018 y OTORGAR a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007749-04, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 456,1000 MHz y RX 451,1000 MHz (Sistema #1); TX 456,0250 MHz y RX 451,0250 MHz (Sistema #2); TX 456,0500 MHz y RX 451,0500 MHz (Sistema #3); TX 456,0750 MHz y RX 451,0750 MHz (Sistema #4); TX 456,0625 MHz y RX 451,0625 MHz (Sistema #5); TX 456,0875 MHz y RX 451,0875 MHz (Sistema #6); TX 456,0375 MHz y RX 451,0375 MHz (Sistema #7); TX 456,1125 MHz y RX 451,1125 MHz (Sistema #8); TX 456,1250 MHz y RX 451,1250 MHz (Sistema #9), éstos en modalidad de repetidora y en modulación digital TDMA (ancho de banda de 7,6 kHz); y las frecuencias CD 469,7500 MHz (Sistema #10); CD 469,2000 MHz (Sistema #11); CD 457,6500 MHz (Sistema #12); CD 451,7500 MHz (Sistema #13) en modalidad de canal directo y en modulación digital TDMA (ancho de banda de 7,6 kHz) y la frecuencia CD 456,134375 MHz (sistema #14) en modalidad de canal directo y en modulación digital FDMA (ancho de banda de 5,5 kHz), con todas sus especificaciones técnicas, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. (RECOPE) Cédula de persona jurídica N° 3-101-007749 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Página 9 de 73 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo TE-REF Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Parámetros técnicos para los sistemas que utilizan equipos en modulación digital TDMA. PARÁMETROS TÉCNICOS Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles2 25 watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 456,1000 MHz - RX 451,1000 MHz3 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,096875 MHz - RX 451,096875 MHz TX 456,103125 MHz - RX 451,103125 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 1 25 7,8 Repetidora 13 12 6,5 Base 1 20 8 Base 2 Base 3 Base 4 10 5 Base 5 Base 6 12 Base 7 Base 8 3 Base 9 Base 10 12 Base 11 Base 12 3 Base 13 12 7 Base 14 Base 15 10 5 Base 16 3 Base 17 12 7 Base 18 Base 19 10 5 Base 20 3 Base 21 12 7 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 10 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 456,1000 MHz - RX 451,1000 MHz3 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,096875 MHz - RX 451,096875 MHz TX 456,103125 MHz - RX 451,103125 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 22 5 Base 23 Base 25 Base 26 Base 27 10 Base 28 3 Base 29 12 Base 30 Base 31 10 Base 32 3 Base 33 12 Base 34 Base 35 Base 36 3 Base 37 6 Base 38 3 7 Base 45 10 5 Base 46 3 7 Base 51 18 Base 52 Base 57 12 5,9 Base 71 8 Base 73 6 Base 81 12 Base 82 6 7 Base Cerro Guayacán Oleoducto 8 12 Emplazamientos del Sistema #1 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Repetidora 1 Gurdián Oleoducto Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,950833 83,85139 2979 Repetidora 13 Plantel Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,00984 84,7265 20 Base 1 Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,0936111 5 Base 2 Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Página 11 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Moín Ventas 2 Base 4 Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 5 Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 6 Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 7 Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3 Base 8 Base Yuga Limón Limón Río Blanco 9,9869528 83,0938611 9 Base 9 TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 10 Cuarto Controles Limón Limón Río Blanco 9,9923833 83,0963056 5 Base 11 Off Site Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 12 Cuarto Operadores Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 13 Mantenimiento Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 14 Gerencia Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 15 Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 16 Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 17 Base UHF SAS Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 18 Base Bomberos Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 19 Base Bomberos 2 Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 20 Centro Médico 1 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 21 Centro Médico 2 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 22 Almacén Despacho Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 23 Almacén Oficinas Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 25 Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8 Base 26 Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5 Base 27 Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6 Base 28 Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4 Base 29 Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2 Página 12 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Puesto 5 Seguridad Base 30 Puesto Seguridad Bodega Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9 Base 31 Puesto Seguridad Bodega 2 Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9 Base 32 Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4 Base 33 Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9 Base 34 Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3 Base 35 Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27 Base 36 Puesto Seguridad Construcción Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11 Base 37 Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12 Base 38 Puesto Seguridad Ed. Administrativo Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10 Base 45 Oleoducto Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 46 Mant Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 51 Oleoducto Control Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 52 Estación El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 57 Mantenimiento El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557 Base 71 Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744 Base 73 Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031472 84,2908417 753 Base 81 Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base 82 Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base Cerro Guayacán Oleoducto Limón Siquirres Siquirres 10,0396861 83,5460556 738 Zonas de acción asignadas para el Sistema #1. Página 13 de 73 Zonas de cobertura4 Provincia5 Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y PuntarenasZona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí6 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 6 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 14 de 73 Zonas de cobertura4 Provincia5 Cantón Distrito Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Página 15 de 73 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2: TX 456,0250 MHz - RX 451,0250 MHz7 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,021875 MHz - RX 451,021875 MHz TX 456,028125 MHz - RX 451,028125 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 2 30 7,8 Base 39 12 8,2 Base 40 12 Base 41 21 Base 42 Base 43 Base 44 Base 48 Base 49 Base 50 8,2 Base 57 5,9 Base 61 Base 62 Base 63 Base 64 Base 65 Base 66 Base 67 Base 68 12 8,2 Emplazamientos del Sistema #2 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Repetidora 2 Gurdián Válvulas Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,950833 83,851390 2979 Base 39 Válvula Búfalo Limón Limón Río Blanco 10,0035694 83,1728694 15 Base 40 Válvula Estrada Limón Matina Carrandí 10,0441667 83,2811111 15 Base 41 Válvula Madre de Dios Limón Matina Batán 10,0755556 83,4105556 151 Base 42 Válvula 52 Millas Limón Siquirres Siquirres 9,994 83,5847778 326 Base 43 Válvula Linda Vista Limón Siquirres Siquirres 9,989 83,5711944 492 Base 44 Válvula Linda Vista Cartago Turrialba Pavones 9,9128056 83,6443333 548 Base 48 Cartago Alvarado Capellades 9,9107778 83,7785556 1540 7Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 16 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Válvula Quebrada Honda Base 49 Válvula Reventado 1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8902778 83,9352778 1513 Base 50 Válvula Reventado 2 Cartago Cartago Carmen 9,8791667 83,9170556 1533 Base 57 Mant El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557 Base 61 Válvula Centro Pastoral Cartago La Unión San Ramón 9,9377778 83,9855556 1520 Base 62 Válvula Mozotal San José Goicoechea Ipís 9,9646667 84,0282778 1295 Base 63 Válvula Saprissa Heredia Santo Domingo San Miguel 9,9710278 84,077 1174 Base 64 Válvula La Torre San José Moravia La Trinidad 9,9744444 84,0463889 1217 Base 65 Válvula Jardines Heredia Santo Domingo Santa Rosa 9,9636111 84,1105556 1055 Base 66 Válvula Castella Heredia Santo Domingo Santa Rosa 9,969 84,1371667 1024 Base 67 Válvula Aeropuerto 1 Alajuela Alajuela Río Segundo 9,9988889 84,2025 926 Base 68 Válvula Aeropuerto 2 Alajuela Alajuela Río Segundo 9,9983333 84,2105556 907 Zonas de acción asignadas para el Sistema #2. Zonas de cobertura8 Provincia9 Cantón Distrito Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí10 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosZona 27 Alajuela San Mateo Incluye todos los distritos 8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo 9 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 10 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 17 de 73 Zonas de cobertura8 Provincia9 Cantón Distrito Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Oreamuno Incluye todos los distritos Página 18 de 73 Zonas de cobertura8 Provincia9 Cantón Distrito Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 52 Limón Talamanca Incluye únicamente el distrito de Telire Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #3: TX 456,0500 MHz - RX 451,0500 MHz11 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,046875 MHz - RX 451,046875 MHz TX 456,053125 MHz - RX 451,053125 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 3 30 Repetidora 8 20 5,9 Base 1 20 8 Base 45 10 5 Base 46 3 7 Base 51 18 Base 52 22 5,9 Base 71 8 Base 73 6 Base 81 12 Base 82 6 7 Emplazamientos del Sistema #3 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Repetidora 3 Gurdián SAS Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,950833 83,85139 2979 Repetidora 8 Gallo SAS Alajuela San Ramón San Rafael 10,00694 84,46444 1358 11Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 19 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 1 Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,0936111 5 Base 45 Oleoducto Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 46 Mantenimiento Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 51 Oleoducto Control Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 52 Estación El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 71 Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744 Base 73 Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031472 84,2908417 753 Base 81 Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base 82 Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Zonas de acción asignadas para el Sistema #3. Zonas de cobertura12 Provincia13 Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí14 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos 12 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 13 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 14 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 20 de 73 Zonas de cobertura12 Provincia13 Cantón Distrito Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritosZona 40 Cartago Jiménez Incluye todos los distritos Página 21 de 73 Zonas de cobertura12 Provincia13 Cantón Distrito La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #4: TX 456,0750 MHz - RX 451,0750 MHz15 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,071875 MHz - RX 451,071875 MHz TX 456,078125 MHz - RX 451,078125 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 4 25 7,8 Repetidora 12 8 7 Base 1 20 8 Base 2 20 8 Base 3 Base 4 Base 5 10 5 Base 6 Base 7 12 Base 8 Base 9 3 Base 10 Base 11 12 Base 12 Base 13 3 Base 14 12 7 Base 15 Base 16 10 5 Base 17 3 7 15Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 22 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #4: TX 456,0750 MHz - RX 451,0750 MHz15 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,071875 MHz - RX 451,071875 MHz TX 456,078125 MHz - RX 451,078125 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 18 12 Base 19 Base 20 10 5 Base 21 3 Base 22 12 7 Base 23 10 5 Base 24 3 Base 25 Base 26 Base 27 10 Base 28 3 Base 29 12 Base 30 Base 31 10 Base 32 3 Base 33 12 Base 34 Base 35 Base 36 3 Base 37 6 Base 38 3 7 Base 45 10 5 Base 46 Base 47 3 7 Base 51 18 Base 52 12 5,9 Base 53 Base 54 Base 55 Base 56 3 7 Base 57 12 5,9 Base 58 3 7 Base 59 50 5,9 Base 60 3 Base 71 8 Base 72 3 Base 73 Base 84 Base 87 Base 88 6 Base 101 12 7 Base Cerro Guayacán Seguridad 8 8 Página 23 de 73 Emplazamientos del Sistema #4 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Repetidora 4 Gurdián Seguridad Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,950833 83,851390 2979 Repetidor 12 AIDO Rampa Guanacaste Liberia Liberia 10,601950 85,531260 83 Base 1 Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,093611 5 Base 2 Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 3 Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 4 Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 5 Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,089839 4 Base 6 Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 7 Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3 Base 8 Base Yuga Limón Limón Río Blanco 9,9869528 83,0938611 9 Base 9 TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 10 Cuarto Controles Limón Limón Río Blanco 9,9923833 83,0963056 5 Base 11 Off Site Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 12 Cuarto Operadores Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 13 Mantenimiento Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 14 Gerencia Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 15 Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 16 Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 17 Base UHF SAS Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 18 Base Bomberos Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 19 Base Bomberos 2 Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 20 Centro Médico 1 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 21 Centro Médico 2 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 22 Almacén Despacho Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Página 24 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base 23 Almacén Oficinas Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 24 Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18 Base 25 Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8 Base 26 Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5 Base 27 Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6 Base 28 Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4 Base 29 Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2 Base 30 Puesto Seguridad Bodega Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9 Base 31 Puesto Seguridad Bodega 2 Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9 Base 32 Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4 Base 33 Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9 Base 34 Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3 Base 35 Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27 Base 36 Puesto Seguridad Construcción Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11 Base 37 Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12 Base 38 Puesto Seguridad Edificio Administrativo. Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10 Base 45 Oleoducto Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 46 Mantenimiento Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 47 Seguridad Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 51 Oleoducto Control Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 52 Estación El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 53 Cartago Cartago San 9,8930333 83,9397222 1552 Página 25 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Seguridad 1 Nicolás Base 54 Seguridad 2 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930889 83,9410528 1550 Base 55 Seguridad 3 Cartago Cartago San Nicolás 9.8949389 83.9404778 1561 Base 56 Seguridad 4 Cartago Cartago San Nicolás 9.8972389 83.9417861 1570 Base 57 Mant El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557 Base 58 Puesto 11 El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8971556 83,9433972 1554 Base 59 Hernán Garrón 1 San José Goicoechea San Francisco 9,9419306 84,0760417 1163 Base 60 Hernán Garrón 2 San José Goicoechea San Francisco 9,9419306 84,0760417 1163 Base 71 Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744 Base 72 Garita Seguridad Alajuela Alajuela Alajuela Garita 10,0047278 84,294922 745 Base 73 Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031FDMA 472 84,2908417 753 Base 84 Aeropuerto Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,5990556 85,5399167 77 Base 87 Tobías Bolaños Rampa San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994 Base 88 Tobías Bolaños Seguridad San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994 Base 101 Tobías Bolaños Fact San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994 Cerro Guayacán Seguridad Limón Siquirres Siquirres 10,0396861 83,5460556 738 Zonas de acción asignadas para el Sistema #4. Zonas de cobertura16 Provincia17 Cantón Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandé y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos 16 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 17 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 26 de 73 Zonas de cobertura16 Provincia17 Cantón Distrito Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí18 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa Zona 35 Heredia San Pablo Incluye todos los distritos 18 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 27 de 73 Zonas de cobertura16 Provincia17 Cantón Distrito Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #5: TX 456,0625 MHz - RX 451,0625 MHz 19 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,059375 MHz - RX 451,059375 MHz TX 456,065625 MHz - RX 451,065625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) 19Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 28 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #5: TX 456,0625 MHz - RX 451,0625 MHz 19 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,059375 MHz - RX 451,059375 MHz TX 456,065625 MHz - RX 451,065625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 5 30 Repetidora 7 27 7,8 Repetidora 20 8 7 Base 1 20 8 Base 2 20 8 Base 3 Base 4 Base 5 10 5 Base 6 Base 7 12 Base 8 Base 9 3 Base 10 Base 11 12 Base 12 Base 13 3 Base 14 12 7 Base 15 Base 16 10 5 Base 17 3 Base 18 12 7 Base 19 Base 20 10 5 Base 21 3 Base 22 12 7 Base 23 10 5 Base 24 3 Base 25 Base 26 Base 27 10 Base 28 3 Base 29 12 Base 30 Base 31 10 Base 32 3 Base 33 12 Base 34 Base 35 Base 36 3 Base 37 6 Base 38 3 7 Base 45 10 5 Página 29 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #5: TX 456,0625 MHz - RX 451,0625 MHz 19 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,059375 MHz - RX 451,059375 MHz TX 456,065625 MHz - RX 451,065625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 46 3 7 Base 51 18 Base 52 12 5,9 Base 57 12 5,9 Base 71 8 7 Base 73 6 Base 81 12 Base 82 6 7 Emplazamientos del Sistema #5 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Repetidora 5 Gurdián Mantenimiento Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,950833 83,85139 2973 Repetidora 7 Gallo Mantenimiento Alajuela San Ramón San Rafael 10,00694 84,46444 1358 Repetidora 20 AIDO Mantenimiento Liberia Liberia Liberia 10,60195 85,53126 83 Base 1 Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,093611 5 Base 2 Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 3 Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 4 Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 5 Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 6 Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 7 Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3 Base 8 Base Yuga Limón Limón Río Blanco 9,9869528 83,0938611 9 Base 9 TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 10 Cuarto Controles Limón Limón Río Blanco 9,9923833 83,0963056 5 Base 11 Off Site Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 12 Cuarto Operadores Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Página 30 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 13 Mantenimiento Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 14 Gerencia Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 15 Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 16 Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 17 Base UHF SAS Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 18 Base Bomberos Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 19 Base Bomberos 2 Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 20 Centro Médico 1 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 21 Centro Médico 2 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 22 Almacén Despacho Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 23 Almacén Oficinas Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 24 Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18 Base 25 Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8 Base 26 Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5 Base 27 Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6 Base 28 Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4 Base 29 Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2 Base 30 Puesto Seguridad Bodega Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9 Base 31 Puesto Seguridad Bodega 2 Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9 Base 32 Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4 Base 33 Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9 Base 34 Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3 Base 35 Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27 Base 36 Puesto Seguridad Construcción Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11 Página 31 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 37 Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12 Base 38 Puesto Seguridad Edificio Administrativo Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10 Base 45 Oleoducto Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 46 Mantenimiento Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 51 Oleoducto Control Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 52 Estación El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 57 Mantenimiento El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557 Base 71 Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744 Base 73 Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031472 84,2908417 753 Base 81 Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base 82 Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Zonas de acción asignadas para el Sistema #5. Zonas de cobertura20 Provincia21 Cantón Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandé y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Poás Incluye todos los distritos 20 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 21 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 32 de 73 Zonas de cobertura20 Provincia21 Cantón Distrito Sarchí22 Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos 22 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 33 de 73 Zonas de cobertura20 Provincia21 Cantón Distrito Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #6 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #6: TX 456,0875 MHz - RX 451,0875 MHz23 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,084375 MHz - RX 451,084375 MHz TX 456,090625 MHz - RX 451,090625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 6 27 Repetidora 16 15 7,8 Base 2 20 8 Base 3 Base 4 Base 5 10 5 23Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 34 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #6: TX 456,0875 MHz - RX 451,0875 MHz23 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,084375 MHz - RX 451,084375 MHz TX 456,090625 MHz - RX 451,090625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 6 Base 7 12 Base 8 Base 9 3 Base 10 Base 11 12 Base 12 Base 13 3 Base 14 12 7 Base 15 Base 16 10 5 Base 17 3 Base 18 12 7 Base 19 Base 20 10 5 Base 21 3 Base 22 12 7 Base 23 10 5 Base 24 3 Base 25 Base 26 Base 27 10 Base 28 3 Base 29 12 Base 30 Base 31 10 Base 32 3 Base 33 12 Base 34 Base 35 Base 36 3 Base 37 6 Base 38 3 7 Base 57 12 5,9 Base 69 Base 70 15 Base 81 12 Base 82 6 7 Emplazamientos del Sistema #6 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Página 35 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Repetidora 6 Gallo Mantenimiento Alajuela San Ramón San Rafael 10,00694 84,46444 1358 Repetidora 16 Refinería 2, Off Site Limón Limón Limón 9,9981028 83,040222 69 Base 2 Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 3 Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 4 Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2 Base 5 Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 6 Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 7 Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3 Base 8 Base Yuga Limón Limón Río Blanco 9,9869528 83,0938611 9 Base 9 TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 10 Cuarto Controles Limón Limón Río Blanco 9,9923833 83,0963056 5 Base 11 Off Site Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 12 Cuarto Operadores Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 13 Mantenimiento Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 14 Gerencia Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 15 Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 16 Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 17 Base UHF SAS Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 18 Base Bomberos Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 19 Base Bomberos 2 Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 20 Centro Médico 1 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 21 Centro Médico 2 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 22 Almacén Despacho Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 23 Almacén Oficinas Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 24 Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18 Base 25 Limón Limón Río 9,9891306 83,094558 8 Página 36 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Puesto 1 Seguridad Blanco Base 26 Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5 Base 27 Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6 Base 28 Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4 Base 29 Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2 Base 30 Puesto Seguridad Bodega Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9 Base 31 Puesto Seguridad Bodega 2 Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9 Base 32 Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4 Base 33 Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9 Base 34 Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3 Base 35 Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27 Base 36 Puesto Seguridad Construcción Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11 Base 37 Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12 Base 38 Puesto Seguridad Edificio Administrativo Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10 Base 57 Mantenimiento El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557 Base 69 Base Rampa Aeropuerto Alajuela Alajuela Alajuela 9,9974167 84,213056 908 Base 70 Base Oleoducto Aeropuerto Alajuela Alajuela Alajuela 9,9974167 84,213056 908 Base 81 Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base 82 Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Zonas de acción asignadas para el Sistema #6. Zonas de cobertura24 Provincia 25 Cantón Distrito 24 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 25 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 37 de 73 Zonas de cobertura24 Provincia 25 Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí26 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de VarablancaZona 34 Heredia San Isidro Incluye todos los distritos 26 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 38 de 73 Zonas de cobertura24 Provincia 25 Cantón Distrito San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #7 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #7: TX 456,0375 MHz - RX 451,0375 MHz27 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,034375 MHz - RX 451,034375 MHz TX 456,040625 MHz - RX 451,040625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 9 30 7,8 Repetidora 14 18 5,9 Base 74 Base 75 Base 76 12 Base 77 18 Base 78 Base 79 12 8,2 27Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 39 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #7: TX 456,0375 MHz - RX 451,0375 MHz27 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,034375 MHz - RX 451,034375 MHz TX 456,040625 MHz - RX 451,040625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 80 Base 81 Base 82 6 7 Base 85 12 7 Emplazamientos del Sistema #7 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Repetidora 9 Gallo Alajuela Alajuela San Ramón San Rafael 10,00694 84,46444 1358 Repetidora 14 Cerro Abras SAS Cartago Turrialba Santa Cruz 10,01753 83,71186 2169 Base 74 Válvulas Mangos Alajuela Atenas Escobal 9,9322222 84,4191389 381 Base 75 Válvula San Pablo San José Turrubares San Pablo 9,9098889 84,4726667 298 Base 76 Válvula Machuca Alajuela Orotina Orotina 9,9283333 84,5194444 210 Base 77 Válvula Surubes Alajuela San Mateo San Mateo 9,9463889 84,5705556 195 Base 78 Válvula Jesús María Alajuela San Mateo Jesús María 9,9633333 84,6044444 182 Base 79 Válvula Nances Puntarenas Esparza San Rafael 9,9438889 84,6552778 29 Base 80 Válvula Barranca Puntarenas Esparza Espíritu Santo 9,9969722 84,6937778 48 Base 81 Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base 82 Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base 85 Siquirres Oleoducto Limón Siquirres Siquirres 10,0892028 83,5423694 235 Zonas de acción asignadas para el Sistema #7. Página 40 de 73 Zonas de cobertura28 Provincia29 Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí30 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos Zona 32 San José San José Incluye todos los distritos 28 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 29 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 30 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 41 de 73 Zonas de cobertura28 Provincia29 Cantón Distrito Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortes Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Página 42 de 73 Parámetros técnicos del Sistema #8 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #8: TX 456,1125 MHz - RX 451,1125 MHz31 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,109375 MHz - RX 451,109375 MHz TX 456,115625 MHz - RX 451,115625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 10 20 10,2 Repetidora 11 8 5,9 Repetidora 15 15 7 Base 2 20 8 Base 3 Base 4 Base 5 10 5 Base 6 Base 7 12 Base 8 Base 9 3 Base 10 Base 11 12 Base 12 Base 13 3 Base 14 12 7 Base 15 Base 16 10 5 Base 17 3 Base 18 12 7 Base 19 Base 20 10 5 Base 21 3 Base 22 12 7 Base 23 10 5 Base 24 3 Base 25 Base 26 Base 27 10 Base 28 3 Base 29 12 Base 30 10 Base 31 10 Base 32 3 Base 33 12 Base 34 3 Base 35 3 Base 36 3 Base 37 6 7 31Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 43 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #8: TX 456,1125 MHz - RX 451,1125 MHz31 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,109375 MHz - RX 451,109375 MHz TX 456,115625 MHz - RX 451,115625 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 38 3 Base 57 12 5,9 Base 69 Base 70 15 Base 83 4 Base 84 6 7 Emplazamientos del Sistema #8 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Repetidora 10 Cerro Gallo (AIJS) Rampa Alajuela Alajuela San Rafael 10,00694 84,46444 1362 Repetidora 11 AIDO Rampa Guanacaste Liberia Liberia 10,60195 85,53126 83 Repetidora 15 Refinería 1, SAS Limón Limón Limón 9,9981028 83,040222 69 Base 2 Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 3 Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 4 Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 5 Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 6 Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 7 Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3 Base 8 Base Yuga Limón Limón Río Blanco 9,9869528 83,0938611 9 Base 9 TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 10 Cuarto Controles Limón Limón Río Blanco 9,9923833 83,0963056 5 Base 11 Off Site Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 12 Cuarto Operadores Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 13 Mantenimiento Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 14 Limón Limón Río 9,9926861 83,0963056 7 Página 44 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Gerencia Blanco Base 15 Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 16 Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 17 Base UHF SAS Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 18 Base Bomberos Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 19 Base Bomberos 2 Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 20 Centro Médico 1 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 21 Centro Médico 2 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 22 Almacén Despacho Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 23 Almacén Oficinas Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 24 Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18 Base 25 Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8 Base 26 Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5 Base 27 Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6 Base 28 Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4 Base 29 Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2 Base 30 Puesto Seguridad Bodega Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9 Base 31 Puesto Seguridad Bodega 2 Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9 Base 32 Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4 Base 33 Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9 Base 34 Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3 Base 35 Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27 Base 36 Puesto Seguridad Construcción Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11 Base 37 Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12 Base 38 Limón Limón Río 9,9869222 83,094133 10 Página 45 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Puesto Seguridad Ed. Admin. Blanco Base 57 Mant El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557 Base 69 Base Rampa Aeropuerto Alajuela Alajuela Alajuela 9,9974167 84,213056 908 Base 70 Base Oleoducto Aeropuerto Alajuela Alajuela Alajuela 9,9974167 84,213056 908 Base 83 Aeropuerto Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,5990556 85,5399167 77 Base 84 Aeropuerto Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,5990556 85,5399167 77 Zonas de acción asignadas para el Sistema #8. Zonas de cobertura32 Provincia33 Cantón Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandé y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí34 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Zona 29 San José Puriscal Incluye únicamente el distrito de Chires 32 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 33 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 34 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 46 de 73 Zonas de cobertura32 Provincia33 Cantón Distrito Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos Zona 41 San José León Cortés Incluye todos los distritos Página 47 de 73 Zonas de cobertura32 Provincia33 Cantón Distrito Castro Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #9 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #9: TX 456,1250 MHz - RX 451,1250 MHz35 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,121875 MHz - RX 451,121875 MHz TX 456,128125 MHz - RX 451,128125 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Repetidora 17 15 7 Base 2 20 8 Base 3 Base 4 Base 5 10 5 Base 6 Base 7 12 Base 8 Base 9 3 Base 10 Base 11 12 Base 12 Base 13 3 Base 14 12 7 Base 15 Base 16 10 5 Base 17 3 Base 18 12 7 Base 19 Base 20 10 5 Base 21 3 Base 22 12 7 Base 23 10 5 Base 24 3 Base 25 Base 26 Base 27 10 Base 28 3 Base 29 12 Base 30 10 Base 31 10 Base 32 3 Base 33 12 7 35Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 48 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #9: TX 456,1250 MHz - RX 451,1250 MHz35 MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 456,121875 MHz - RX 451,121875 MHz TX 456,128125 MHz - RX 451,128125 MHz Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 34 3 Base 35 3 Base 36 3 Base 37 6 Base 38 3 Base 81 12 Base 82 6 Emplazamientos del Sistema #9 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Repetidora 17 Refinería 3, Mantenimiento Limón Limón Limón 9,9920000 83,0913889 2 Base 2 Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 3 Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 4 Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 5 Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 6 Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 7 Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3 Base 8 Base Yuga Limón Limón Río Blanco 9,9869528 83,0938611 9 Base 9 TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 10 Cuarto Controles Limón Limón Río Blanco 9,9923833 83,0963056 5 Base 11 Off Site Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 12 Cuarto Operadores Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 13 Mantenimiento Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 14 Gerencia Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 15 Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Página 49 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 16 Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 17 Base UHF SAS Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 18 Base Bomberos Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 19 Base Bomberos 2 Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 20 Centro Médico 1 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 21 Centro Médico 2 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 22 Almacén Despacho Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 23 Almacén Oficinas Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 24 Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18 Base 25 Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8 Base 26 Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5 Base 27 Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6 Base 28 Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4 Base 29 Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2 Base 30 Puesto Seguridad Bodega Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9 Base 31 Puesto Seguridad Bodega 2 Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9 Base 32 Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4 Base 33 Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9 Base 34 Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3 Base 35 Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27 Base 36 Puesto Seguridad Construcción Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11 Base 37 Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12 Base 38 Puesto Seguridad Ed. Admin. Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10 Base 57 Cartago Cartago San 9,8963444 83,9430306 1557 Página 50 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Mant. El Alto Nicolás Base 81 Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base 82 Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Zonas de acción asignadas para el Sistema #9. Zonas de cobertura36 Provincia37 Cantón Distrito Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #10 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA #10: TX 469,7500 MHz - RX 469,7500 MHz MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 469,746875 MHz - RX 469,753125 MHz TX 469,753125 MHz - RX 469,753125 MHz Base Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base Cerro Guayacán Oleoducto 8 Base 85 12 7 Emplazamientos del Sistema #10 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base Cerro Guayacán Oleoducto Limón Siquirres Siquirres 10,0396861 83,5460556 738 Base 85 Limón Siquirres Siquirres 10,0892028 83,5423694 235 Zonas de acción asignadas para el Sistema #10. Zonas de cobertura38 Provincia39 Cantón Distrito Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana 36 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 37 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 38 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 39 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 51 de 73 Zonas de cobertura38 Provincia39 Cantón Distrito Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Parámetros técnicos del Sistema #11 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA #11: TX 469,2000 MHz - RX 469,2000 MHz MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 469,196875 MHz - RX 469,196875 MHz TX 469,203125 MHz - RX 469,203125 MHz Base Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base Cerro Guayacán Seguridad 8 8 Base 86 12 7 Emplazamientos del Sistema #11 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base Cerro Guayacán Seguridad Limón Siquirres Siquirres 10,0396861 83,5460556 738 Base 86 Limón Siquirres Siquirres 10,0892028 83,5423694 235 Zonas de acción asignadas para el Sistema #11. Zonas de cobertura40 Provincia41 Cantón Distrito Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó 40 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 41 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 52 de 73 Parámetros técnicos del Sistema #12 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA #12: TX 457,6500 MHz - RX 457,6500 MHz MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 457,646875 MHz - RX 457,646875 MHz TX 457,653125 MHz - RX 457,653125 MHz Base Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 1 20 8 Base 2 Base 3 Base 4 10 5 Base 5 Base 6 12 Base 7 Base 8 3 Base 9 Base 10 12 Base 11 Base 12 3 Base 13 12 7 Base 14 Base 15 10 5 Base 16 3 Base 17 12 7 Base 18 Base 19 10 5 Base 20 3 Base 21 12 7 Base 22 5 Base 23 10 Base 24 3 Base 25 Base 26 Base 27 10 Base 28 3 Base 29 12 Base 30 Base 31 10 Base 32 3 Base 33 12 Base 34 Base 35 Base 36 3 Base 37 6 Base 38 3 7 Base 45 10 5 Base 46 Base 47 3 7 Página 53 de 73 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA #12: TX 457,6500 MHz - RX 457,6500 MHz MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 457,646875 MHz - RX 457,646875 MHz TX 457,653125 MHz - RX 457,653125 MHz Base Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 51 18 Base 52 12 5,9 Base 53 Base 54 Base 55 Base 56 3 7 Base 57 5,9 Base 58 Base 59 Base 60 12 8,2 Base 71 8 Base 72 3 Base 73 6 Base 81 12 Base 82 6 7 Emplazamientos del Sistema #12 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base 1 Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,0936111 5 Base 2 Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 3 Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 4 Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2 Base 5 Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 6 Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 7 Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3 Base 8 Base Yuga Limón Limón Río Blanco 9,9869528 83,0938611 9 Base 9 TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4 Base 10 Cuarto Controles Limón Limón Río Blanco 9,9923833 83,0963056 5 Base 11 Off Site Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Página 54 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base 12 Cuarto Operadores Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6 Base 13 Mantenimiento Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 14 Gerencia Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7 Base 15 Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 16 Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9 Base 17 Base UHF SAS Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 18 Base Bomberos Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 19 Base Bomberos 2 Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5 Base 20 Centro Médico 1 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 21 Centro Médico 2 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6 Base 22 Almacén Despacho Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 23 Almacén Oficinas Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7 Base 24 Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18 Base 25 Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8 Base 26 Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5 Base 27 Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6 Base 28 Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4 Base 29 Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2 Base 30 Puesto Seguridad Bodega Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9 Base 31 Puesto Seguridad Bodega 2 Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9 Base 32 Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4 Base 33 Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9 Base 34 Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3 Base 35 Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27 Página 55 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base 36 Puesto Seguridad Construcción Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11 Base 37 Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12 Base 38 Puesto Seguridad Ed. Admin. Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10 Base 25 Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8 Base 26 Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5 Base 27 Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6 Base 28 Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4 Base 29 Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2 Base 30 Puesto Seguridad Bodega Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9 Base 31 Puesto Seguridad Bodega 2 Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9 Base 32 Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4 Base 33 Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9 Base 34 Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3 Base 35 Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27 Base 36 Puesto Seguridad Construcción Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11 Base 37 Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12 Base 38 Puesto Seguridad Ed. Admin. Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10 Base 45 Oleoducto Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 46 Mant Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 47 Seguridad Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643 Base 51 Oleoducto Control Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Base 52 Estación El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560 Página 56 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base 53 Seguridad 1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930333 83,9397222 1552 Base 54 Seguridad 2 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930889 83,9410528 1550 Base 55 Seguridad 3 Cartago Cartago San Nicolás 9.8949389 83.9404778 1561 Base 56 Seguridad 4 Cartago Cartago San Nicolás 9.8972389 83.9417861 1570 Base 57 Mant El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557 Base 58 Puesto 11 El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8971556 83,9433972 1554 Base 59 Hernán Garrón 1 San José Goicoechea San Francisco 9,9419306 84,0760417 1163 Base 60 Hernán Garrón 2 San José Goicoechea San Francisco 9,9419306 84,0760417 1163 Base 53 Seguridad 1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930333 83,9397222 1552 Base 54 Seguridad 2 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930889 83,9410528 1550 Base 55 Seguridad 3 Cartago Cartago San Nicolás 9.8949389 83.9404778 1561 Base 56 Seguridad 4 Cartago Cartago San Nicolás 9.8972389 83.9417861 1570 Base 71 Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744 Base 72 Garita Seguridad Alajuela Alajuela Garita 10,0047278 84,294922 745 Base 73 Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031472 84,2908417 753 Base 81 Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Base 82 Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19 Zonas de acción asignadas para el Sistema #12. Zonas de cobertura42 Provincia43 Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, 42 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 43 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 57 de 73 Zonas de cobertura42 Provincia43 Cantón Distrito Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí44 Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos 44 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 58 de 73 Zonas de cobertura42 Provincia43 Cantón Distrito Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #13 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA #13: TX 451,7500 MHz - RX 451,7500 MHz MODULACIÓN DIGITAL TDMA (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 451,746875 MHz - RX 451,746875 MHz TX 451,753125 MHz - RX 451,753125 MHz Base Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 87 Base 88 6 Base 101 12 7 Emplazamientos del Sistema #13 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 87 Tobías Bolaños Rampa San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994 Base 88 Tobías Bolaños Seg. San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994 Base 101 Tobías Bolaños Fact. San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994 Zonas de acción asignadas para el Sistema #13. Página 59 de 73 Zonas de cobertura45 Provincia46 Cantón Distrito Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí47 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo 45 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 46 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 47 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 60 de 73 Parámetros técnicos para los sistemas que utilizan equipos en modulación digital FDMA. PARÁMETROS TÉCNICOS Servicio radioeléctrico Fijo Tipo de modulación Digital FDMA Ancho de banda 5,5 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos bases48 5 watts Parámetros técnicos del Sistema #14 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE DEL SISTEMA SISTEMA #14: TX 456,134375 MHz - RX 456,134375 MHz MODULACIÓN DIGITAL FDMA Base Altura del punto de radiación de antena (m) Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) Base 89 Base 90 12 Base 91 Base 92 6 Base 93 Base 94 12 Base 95 Base 96 6 Base 97 Base 98 12 Base 99 Base 100 6 7 Emplazamientos del Sistema #14 de radiocomunicaciones. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 89 Alarma Incendios EA1 Cartago Cartago San Nicolás 09,8969639 83,9431389 1555 Base 90 Alarma Incendios EA1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930889 83,9410528 1550 Base 91 Alarma Incendios EA1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8972389 83,9417861 1570 Base 92 Alarma Incendios EA1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8946000 83,9403861 1559 Base 93 Alarma Incendios LN1 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898385 4 Base 94 Alarma Incendios LN2 Limón Limón Limón 9,9920639 83,0898389 4 Base 95 Limón Limón Limón 9,9901667 83,0936111 5 48No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 61 de 73 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Alarma Incendios LN3 Base 96 Alarma Incendios LN4 Limón Limón Limón 9,9869528 83,0938611 9 Base 97 Alarma Incendios LG1 Alajuela Alajuela Garita 10,0047833 84,2949417 745 Base 98 Alarma Incendios LG2 Alajuela Alajuela Garita 10,0041860 84,293929 745 Base 99 Alarma Incendios LG3 Alajuela Alajuela Garita 10,0030472 84,2929750 744 Base 100 Alarma Incendios LG4 Alajuela Alajuela Garita 10,0032639 84,2908861 753 Zonas de acción asignadas para el Sistema #14. Zonas de cobertura49 Provincia50 Cantón Distrito Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí51 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Zona 32 San José Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, 49 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 50 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 51 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 62 de 73 Zonas de cobertura49 Provincia50 Cantón Distrito Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación utilizados en los Sistemas del #1 al #14 de la empresa RECOPE. Dispositivos Parámetros Repetidoras Marca: MOTOROLA Modelo: MTR 3000 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DGR 6175 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: SLR 5100 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: MOTOROLA Modelo: DGM 6100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DGM 4100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DGM 5500 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DEM 400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Página 63 de 73 Dispositivos Parámetros Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DGM 8100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DGM 8500 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DGM-5000e Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: General Electric Modelo: SD04MD-CES-NNSNN Rango de operación: 450 MHz a 512 MHz Sensibilidad: 0,5 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 5 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB-408b Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 7,8 dBi Marca: Andrew Modelo: DB-404b Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 5,9 dBi Marca: Cushcraft Modelo: CRX-450B Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 7 dBi Marca: Tram Modelo: 1486 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 8,65 dBi Marca: Laird Modelo: PE-4576 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 8 dBi Especificaciones técnicas de los equipos portátiles y móviles utilizados en los Sistemas del #1 al #13 de la empresa RECOPE. EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Página 64 de 73 Antena Modelo Rango de operación Ganancia DGP-6150 DGP-5550 DGP-5550e DGP-8550 Motorola DGP-6150+ 4 W ------403 MHz – 470 MHz 0 dBi DGM-5500 ASP76551 445 MHz - 470 MHz ASP76551 445 MHz - 470 MHz 7,15 dBi DGM-4100 MLPV430 430 MHz - 480 MHz DGM-5000 MLPV430 430 MHz - 480 MHz 2,15 dBi DGM-6100 ASP76551 445 MHz - 470 MHz DGM-6150 ASP76551 445 MHz - 470 MHz DGM-8100 ASP76551 445 MHz - 470 MHz Motorola DGM-8500 25 W52 Antenna Specialist ASP76551 445 MHz - 470 MHz 7,15 dBi ARTÍCULO 2. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias anteriormente citadas objeto del presente permiso de uso de espectro radioeléctrico, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. 52 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 65 de 73 ARTÍCULO 4. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento del presente Acuerdo Ejecutivo, se extrajo que una parte de los equipos (Sistemas N° 1 a N° 13) de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. Asimismo, en razón de las mismas condiciones, se extrajo que otra parte de los equipos (Sistema N° 14) de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia, en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6. Advertir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 66 de 73 ARTÍCULO 7. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el presente Acuerdo Ejecutivo según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. Prevenir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad Página 67 de 73 con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización Página 68 de 73 de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. Advertir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 69 de 73 ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso oficial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS-004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de Página 70 de 73 2018, referente al “Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de “uso oficial”, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 20. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21. Prevenir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Página 71 de 73 Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT53, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 24. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-030-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2018, celebrada en fecha 23 de mayo de 2018, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las siguientes frecuencias: Frecuencias (MHz)Acuerdo o Permiso [sic, léase temporal de instalación y pruebas] 151,962500 Permiso del 10 de diciembre de 1985, según solicitud N° 3624. 53 IMT: acrónimo inglés que se refiere a la expresión International Mobile Telecommunications (o Telecomunicaciones Móviles Internacionales en su traducción al español según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Página 72 de 73 451,6250 456,1375 456,1500 456,3250 456,6250 Permiso del 7 de mayo de 1982, según solicitud N° 1382. 381,1500 a 383,0000 388,0000 a 390, 7000 Permiso del 9 de junio de 1989, según solicitud N° 3712. 906,0250 a 908,750 914,0250 a 916,9750 Acuerdo Ejecutivo N° 410-97 del 28 de noviembre de1986. Lo anterior, el plazo dispuesto en los Acuerdos Ejecutivos y los permisos temporales de instalación y pruebas, se encuentran vencidos y por ende, se caducó cualquier derecho derivado de éstos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 26. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, que se tengan como disponibles para su futura asignación las frecuencias 151,962500 MHz; 451,6250 MHz; 456,1375 MHz; 456,1500 MHz; 456,3250 MHz; 456,6250 MHz; 381,1500 MHz a 383,0000 MHz; segmentos de frecuencias de 388,0000 MHz a 390,7000 MHz; de 906,0250 MHz a 908,750 MHz; y de 914,0250 MHz a 916,9750 MHz. ARTÍCULO 27. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Página 73 de 73 Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de agosto del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES