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ACUERDO EJECUTIVO N° 187-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes
y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de
1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
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19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo 2017, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha
14 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-
030-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2018, celebrada en fecha 23 de
mayo de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-236-2019 de
fecha 10 de diciembre de 2019, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-
153-2020 de fecha 11 de junio de 2020, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa pública REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar como RECOPE), con cédula de persona
jurídica N° 3-101-007749-04 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
671-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que en fecha 02 de setiembre de 2013, el señor José Francisco Rojas
Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 2-0285-0455, actuando como Gerente
de Distribución y Ventas con facultades de apoderado general sin límite de suma de la
empresa pública REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007749-04, personería y poder
verificados como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la Certificación Notarial Nº 122-
2013, emitida por la Notaria Institucional de dicha empresa Adriana Chavarría Flores,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el
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otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz
para ser usadas en comunicaciones internas de la empresa, la cual debe atender las
labores de importación y distribución de los combustibles requeridos en Costa Rica.
(Folios 01 a 90 del expediente administrativo N° GCP-671-2013).
SEGUNDO. Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-570-2013 de fecha 07 de octubre
de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 91 del expediente administrativo N° GCP-671-2013).
TERCERO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los
procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio
como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes.
(Folios 267 a 279 del expediente administrativo Nº GCP-671-2013).
CUARTO. Que mediante oficio N° 09493-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de noviembre
de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó información técnica
adicional y actualización de la información técnica presentada por la empresa
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 92
a 95 del expediente administrativo N° GCP-671-2013).
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QUINTO. Que mediante oficio N° 00347-SUTEL-DGC-2018 de fecha 18 de enero de
2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó nuevamente aclaración de
información técnica referida a la solicitud para poder continuar con el trámite del
permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 96 y 97 del
expediente administrativo N° GCP-671-2013).
SEXTO. Que mediante oficio N° 04253-SUTEL-SCS-2018 de fecha 31 de mayo de
2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-030-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 030-2018, celebrada en fecha 23 de mayo de 2018, en el cual,
dicha Superintendencia manifestó que de conformidad con los datos históricos que
constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA tiene asignadas las
frecuencias que se detallan en la siguiente Tabla:
“(…) Tabla 2. Recurso reservado históricamente a RECOPE
Permisionario Frecuencias
(MHz)
Acuerdo o Permiso [léase, temporal de
instalación y pruebas]Estado
151,962500 Permiso de 10 de diciembre de 1985, según
solicitud N° 3624.Vencido
381,1500 a
383,0000
388,0000 a
390,7000
Permiso del 9 de junio de 1989, según solicitud
N° 3712.Vencido
451,750000
457,650000
Permiso del 25 de febrero de 1986, según
solicitud N° 3372 Vencido
451,0250 a
451,1250
456,0250 a
456,1500
456,3250
456,6250
451,6250
Permiso del 7 de mayo de 1982, según solicitud
N° 1382.Vencido
469,7500 No constan registros del permiso según
solicitud N° 2973.Vencido
Refinadora
Costarricense
de Petróleo
S.A.
(RECOPE)
906,0250 a Acuerdo Ejecutivo N° 410-97 del 28 de Vencido
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908,750
914,0250 a
916,9750
noviembre de 19861
(…)”
Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte
de dicha entidad, los permisos temporales de instalación y pruebas y los Acuerdos
Ejecutivos indicados se encontraban vencidos y caducos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría
General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30
y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), por lo
que la solicitud de RECOPE se tramitó como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al
Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación
futura las frecuencias que a continuación se dirán, vedándose a la empresa pública
solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas en el
siguiente cuadro:
“(…) Tabla 12 Recurso radioeléctrico que se recomienda recuperar ya que se encuentra
vencido.
Frecuencias (MHz)Acuerdo o Permiso [sic léase, temporal de instalación
y pruebas]
151,962500 Permiso del 10 de diciembre de 1985, según
solicitud N° 3624.
451,6250
456,1375
456,1500
456,3250
456,6250
Permiso del 7 de mayo de 1982, según solicitud N°
1382.
381,1500 a 383,0000
388,0000 a 390, 7000
Permiso del 9 de junio de 1989, según solicitud N°
3712.
906,0250 a 908,750
914,0250 a 916,9750
Acuerdo Ejecutivo N° 410-97 del 28 de noviembre de
1986.
(…)”
1 Por error material del informe N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, se consignó como fecha de emisión
del Acuerdo Ejecutivo el 28 de noviembre de 1986, cuando lo correcto es 28 de noviembre de 1996.
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Finalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 456,1000 MHz y RX 451,1000 MHz (Sistema #1); TX 456,0250 MHz y
RX 451,0250 MHz (Sistema #2); TX 456,0500 MHz y RX 451,0500 MHz (Sistema #3);
TX 456,0750 MHz y RX 451,0750 MHz (Sistema #4); TX 456,0625 MHz y RX 451,0625
MHz (Sistema #5); TX 456,0875 MHz y RX 451,0875 MHz (Sistema #6); TX 456,0375
MHz y RX 451,0375 MHz (Sistema #7); TX 456,1125 MHz y RX 451,1125 MHz
(Sistema #8); TX 456,1250 MHz y RX 451,1250 MHz (Sistema #9), éstos en modalidad
de repetidora y en modulación digital TDMA (ancho de banda de 7,6 kHz); y las
frecuencias CD 469,7500 MHz (Sistema #10); CD 469,2000 MHz (Sistema #11); CD
457,6500 MHz (Sistema #12); CD 451,7500 MHz (Sistema #13) en modalidad de canal
directo y en modulación digital TDMA (ancho de banda de 7,6 kHz) y la frecuencia CD
456,134375 MHz (Sistema #14) en modalidad de canal directo y en modulación digital
FDMA (ancho de banda de 5,5 kHz), para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL
no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración
y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo
sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 98 a 200 del expediente administrativo N°
GCP-671-2013).
SÉTIMO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-094-2018 de fecha 08
de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 201 y 202 del expediente administrativo N°
GCP-671-2013).
OCTAVO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-233-2019,
de fecha 10 de diciembre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
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Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-236-2019 de
fecha 10 de diciembre de 2019, respecto de la solicitud de la empresa REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03617-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, y otorgar el permiso solicitado por la
citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 203 a 266 del
expediente administrativo N° GCP-671-2013).
NOVENO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-153-2020 de fecha 11
de junio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03617-SUTEL-DGC-
2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 287 a 338 del expediente administrativo N°
GCP-671-2013).
DÉCIMO. Que en fecha 12 de agosto de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor ALEJANDRO MUÑOZ VILLALOBOS, portador de la cédula de
identidad N° 1-0497-0373, es el actual PRESIDENTE con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007749-
04. (Folio 342 del expediente administrativo N° GCP-671-2013).
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de
mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-030-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2018, celebrada en fecha 23 de mayo de
2018 y OTORGAR a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007749-04, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 456,1000 MHz y RX
451,1000 MHz (Sistema #1); TX 456,0250 MHz y RX 451,0250 MHz (Sistema #2); TX
456,0500 MHz y RX 451,0500 MHz (Sistema #3); TX 456,0750 MHz y RX 451,0750
MHz (Sistema #4); TX 456,0625 MHz y RX 451,0625 MHz (Sistema #5); TX 456,0875
MHz y RX 451,0875 MHz (Sistema #6); TX 456,0375 MHz y RX 451,0375 MHz
(Sistema #7); TX 456,1125 MHz y RX 451,1125 MHz (Sistema #8); TX 456,1250 MHz y
RX 451,1250 MHz (Sistema #9), éstos en modalidad de repetidora y en modulación
digital TDMA (ancho de banda de 7,6 kHz); y las frecuencias CD 469,7500 MHz
(Sistema #10); CD 469,2000 MHz (Sistema #11); CD 457,6500 MHz (Sistema #12); CD
451,7500 MHz (Sistema #13) en modalidad de canal directo y en modulación digital
TDMA (ancho de banda de 7,6 kHz) y la frecuencia CD 456,134375 MHz (sistema #14)
en modalidad de canal directo y en modulación digital FDMA (ancho de banda de 5,5
kHz), con todas sus especificaciones técnicas, lo anterior en aplicación del principio de
uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento
de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. (RECOPE)
Cédula de persona jurídica N° 3-101-007749
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
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Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso oficial
Indicativo TE-REF
Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Parámetros técnicos para los sistemas que utilizan equipos en modulación digital TDMA.
PARÁMETROS TÉCNICOS
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital TDMA
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor de los
equipos de repetición, bases y móviles2 25 watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 456,1000 MHz - RX 451,1000 MHz3
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,096875 MHz - RX 451,096875 MHz
TX 456,103125 MHz - RX 451,103125 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 1 25 7,8
Repetidora 13 12 6,5
Base 1 20 8
Base 2
Base 3
Base 4
10 5
Base 5
Base 6 12
Base 7
Base 8 3
Base 9
Base 10 12
Base 11
Base 12 3
Base 13 12
7
Base 14
Base 15 10 5
Base 16 3
Base 17 12 7
Base 18
Base 19 10 5
Base 20 3
Base 21 12 7
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 456,1000 MHz - RX 451,1000 MHz3
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,096875 MHz - RX 451,096875 MHz
TX 456,103125 MHz - RX 451,103125 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 22 5
Base 23
Base 25
Base 26
Base 27
10
Base 28 3
Base 29 12
Base 30
Base 31 10
Base 32 3
Base 33 12
Base 34
Base 35
Base 36
3
Base 37 6
Base 38 3
7
Base 45 10 5
Base 46 3 7
Base 51 18
Base 52
Base 57 12 5,9
Base 71 8
Base 73 6
Base 81 12
Base 82 6
7
Base Cerro Guayacán
Oleoducto 8 12
Emplazamientos del Sistema #1 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Repetidora 1
Gurdián Oleoducto Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,950833 83,85139 2979
Repetidora 13
Plantel Barranca
Oleoducto
Puntarenas Puntarenas Barranca 10,00984 84,7265 20
Base 1 Moín
Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,0936111 5
Base 2
Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Moín Ventas 2
Base 4
Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 5
Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 6
Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 7
Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3
Base 8
Base Yuga Limón Limón Río
Blanco 9,9869528 83,0938611 9
Base 9
TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 10
Cuarto Controles Limón Limón Río
Blanco 9,9923833 83,0963056 5
Base 11
Off Site Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 12
Cuarto Operadores Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 13
Mantenimiento Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 14
Gerencia Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 15
Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 16
Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 17
Base UHF SAS Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 18
Base Bomberos Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 19
Base Bomberos 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 20
Centro Médico 1 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 21
Centro Médico 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 22
Almacén Despacho Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 23
Almacén Oficinas Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 25
Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9891306 83,094558 8
Base 26
Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9895639 83,094811 5
Base 27
Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6
Base 28
Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4
Base 29 Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Puesto 5 Seguridad
Base 30
Puesto Seguridad
Bodega
Limón Limón Río
Blanco 9,9920778 83,096892 9
Base 31
Puesto Seguridad
Bodega 2
Limón Limón Río
Blanco 9,9943556 83,097008 9
Base 32
Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4
Base 33
Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9
Base 34
Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3
Base 35
Puesto Rondas
Muelle
Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27
Base 36
Puesto Seguridad
Construcción
Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11
Base 37
Monitoreo Limón Limón Río
Blanco 9,9868083 83,093736 12
Base 38
Puesto Seguridad
Ed. Administrativo
Limón Limón Río
Blanco 9,9869222 83,094133 10
Base 45
Oleoducto Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 46
Mant Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 51
Oleoducto Control Cartago Cartago San
Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 52
Estación El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 57
Mantenimiento
El Alto
Cartago Cartago San
Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557
Base 71
Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744
Base 73
Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031472 84,2908417 753
Base 81
Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base 82
Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base Cerro
Guayacán
Oleoducto
Limón Siquirres Siquirres 10,0396861 83,5460556 738
Zonas de acción asignadas para el Sistema #1.
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Zonas de
cobertura4 Provincia5 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y PuntarenasZona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí6 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
6 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura4 Provincia5 Cantón Distrito
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y
Rivas
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
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Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 456,0250 MHz - RX 451,0250 MHz7
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,021875 MHz - RX 451,021875 MHz
TX 456,028125 MHz - RX 451,028125 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 2 30 7,8
Base 39 12 8,2
Base 40 12
Base 41 21
Base 42
Base 43
Base 44
Base 48
Base 49
Base 50
8,2
Base 57 5,9
Base 61
Base 62
Base 63
Base 64
Base 65
Base 66
Base 67
Base 68
12
8,2
Emplazamientos del Sistema #2 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Repetidora 2
Gurdián Válvulas Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,950833 83,851390 2979
Base 39 Válvula
Búfalo Limón Limón Río Blanco 10,0035694 83,1728694 15
Base 40 Válvula
Estrada Limón Matina Carrandí 10,0441667 83,2811111 15
Base 41
Válvula Madre de
Dios
Limón Matina Batán 10,0755556 83,4105556 151
Base 42
Válvula 52 Millas Limón Siquirres Siquirres 9,994 83,5847778 326
Base 43
Válvula Linda Vista Limón Siquirres Siquirres 9,989 83,5711944 492
Base 44
Válvula Linda Vista Cartago Turrialba Pavones 9,9128056 83,6443333 548
Base 48 Cartago Alvarado Capellades 9,9107778 83,7785556 1540
7Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Válvula Quebrada
Honda
Base 49
Válvula Reventado 1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8902778 83,9352778 1513
Base 50
Válvula Reventado 2 Cartago Cartago Carmen 9,8791667 83,9170556 1533
Base 57
Mant El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557
Base 61
Válvula Centro
Pastoral
Cartago La Unión San Ramón 9,9377778 83,9855556 1520
Base 62
Válvula Mozotal
San
José Goicoechea Ipís 9,9646667 84,0282778 1295
Base 63
Válvula Saprissa Heredia Santo
Domingo San Miguel 9,9710278 84,077 1174
Base 64
Válvula La Torre
San
José Moravia La Trinidad 9,9744444 84,0463889 1217
Base 65
Válvula Jardines Heredia Santo
Domingo Santa Rosa 9,9636111 84,1105556 1055
Base 66
Válvula Castella Heredia Santo
Domingo Santa Rosa 9,969 84,1371667 1024
Base 67
Válvula Aeropuerto
1
Alajuela Alajuela Río
Segundo 9,9988889 84,2025 926
Base 68
Válvula Aeropuerto
2
Alajuela Alajuela Río
Segundo 9,9983333 84,2105556 907
Zonas de acción asignadas para el Sistema #2.
Zonas de
cobertura8 Provincia9 Cantón Distrito
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí10 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosZona 27 Alajuela San Mateo Incluye todos los distritos
8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo
9 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
10 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura8 Provincia9 Cantón Distrito
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Oreamuno Incluye todos los distritos
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Zonas de
cobertura8 Provincia9 Cantón Distrito
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 52 Limón Talamanca Incluye únicamente el distrito de Telire
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #3: TX 456,0500 MHz - RX 451,0500 MHz11
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,046875 MHz - RX 451,046875 MHz
TX 456,053125 MHz - RX 451,053125 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 3 30
Repetidora 8 20 5,9
Base 1 20 8
Base 45 10 5
Base 46 3 7
Base 51 18
Base 52 22 5,9
Base 71 8
Base 73 6
Base 81 12
Base 82 6
7
Emplazamientos del Sistema #3 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Repetidora 3 Gurdián
SAS Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,950833 83,85139 2979
Repetidora 8 Gallo
SAS Alajuela San
Ramón
San
Rafael 10,00694 84,46444 1358
11Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Base 1
Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,0936111 5
Base 45
Oleoducto Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 46
Mantenimiento
Turrialba
Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 51
Oleoducto Control Cartago Cartago San
Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 52
Estación El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 71
Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744
Base 73
Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031472 84,2908417 753
Base 81
Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base 82
Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Zonas de acción asignadas para el Sistema #3.
Zonas de
cobertura12 Provincia13 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí14 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
12 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
13 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
14 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura12 Provincia13 Cantón Distrito
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritosZona 40 Cartago
Jiménez Incluye todos los distritos
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Zonas de
cobertura12 Provincia13 Cantón Distrito
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #4: TX 456,0750 MHz - RX 451,0750 MHz15
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,071875 MHz - RX 451,071875 MHz
TX 456,078125 MHz - RX 451,078125 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 4 25 7,8
Repetidora 12 8 7
Base 1 20 8
Base 2 20 8
Base 3
Base 4
Base 5
10 5
Base 6
Base 7 12
Base 8
Base 9 3
Base 10
Base 11 12
Base 12
Base 13 3
Base 14 12
7
Base 15
Base 16 10 5
Base 17 3 7
15Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #4: TX 456,0750 MHz - RX 451,0750 MHz15
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,071875 MHz - RX 451,071875 MHz
TX 456,078125 MHz - RX 451,078125 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 18 12
Base 19
Base 20 10 5
Base 21 3
Base 22 12 7
Base 23 10 5
Base 24 3
Base 25
Base 26
Base 27
10
Base 28 3
Base 29 12
Base 30
Base 31 10
Base 32 3
Base 33 12
Base 34
Base 35
Base 36
3
Base 37 6
Base 38 3
7
Base 45 10 5
Base 46
Base 47 3 7
Base 51 18
Base 52 12 5,9
Base 53
Base 54
Base 55
Base 56
3 7
Base 57 12 5,9
Base 58 3 7
Base 59 50 5,9
Base 60 3
Base 71 8
Base 72 3
Base 73
Base 84
Base 87
Base 88
6
Base 101 12
7
Base Cerro Guayacán Seguridad 8 8
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Emplazamientos del Sistema #4 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Repetidora 4
Gurdián Seguridad Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,950833 83,851390 2979
Repetidor 12 AIDO
Rampa Guanacaste Liberia Liberia 10,601950 85,531260 83
Base 1
Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,093611 5
Base 2
Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 3
Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 4
Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 5
Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,089839 4
Base 6
Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 7
Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3
Base 8
Base Yuga Limón Limón Río
Blanco 9,9869528 83,0938611 9
Base 9
TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 10
Cuarto Controles Limón Limón Río
Blanco 9,9923833 83,0963056 5
Base 11
Off Site Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 12
Cuarto Operadores Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 13
Mantenimiento Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 14
Gerencia Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 15
Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 16
Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 17
Base UHF SAS Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 18
Base Bomberos Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 19
Base Bomberos 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 20
Centro Médico 1 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 21
Centro Médico 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 22
Almacén Despacho Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Página 24 de 73
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 23
Almacén Oficinas Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 24
Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18
Base 25
Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9891306 83,094558 8
Base 26
Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9895639 83,094811 5
Base 27
Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6
Base 28
Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4
Base 29
Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2
Base 30
Puesto Seguridad
Bodega
Limón Limón Río
Blanco 9,9920778 83,096892 9
Base 31
Puesto Seguridad
Bodega 2
Limón Limón Río
Blanco 9,9943556 83,097008 9
Base 32
Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4
Base 33
Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9
Base 34
Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3
Base 35
Puesto Rondas
Muelle
Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27
Base 36
Puesto Seguridad
Construcción
Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11
Base 37
Monitoreo Limón Limón Río
Blanco 9,9868083 83,093736 12
Base 38
Puesto Seguridad
Edificio
Administrativo.
Limón Limón Río
Blanco 9,9869222 83,094133 10
Base 45 Oleoducto
Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 46
Mantenimiento
Turrialba
Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 47
Seguridad Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 51
Oleoducto Control Cartago Cartago San
Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 52
Estación El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 53 Cartago Cartago San 9,8930333 83,9397222 1552
Página 25 de 73
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Seguridad 1 Nicolás
Base 54
Seguridad 2 Cartago Cartago San
Nicolás 9,8930889 83,9410528 1550
Base 55
Seguridad 3 Cartago Cartago San
Nicolás 9.8949389 83.9404778 1561
Base 56
Seguridad 4 Cartago Cartago San
Nicolás 9.8972389 83.9417861 1570
Base 57
Mant El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557
Base 58
Puesto 11 El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8971556 83,9433972 1554
Base 59
Hernán Garrón 1 San José Goicoechea San
Francisco 9,9419306 84,0760417 1163
Base 60
Hernán Garrón 2 San José Goicoechea San
Francisco 9,9419306 84,0760417 1163
Base 71
Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744
Base 72
Garita Seguridad Alajuela Alajuela Alajuela
Garita 10,0047278 84,294922 745
Base 73
Garita
Mantenimiento
Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031FDMA
472 84,2908417 753
Base 84
Aeropuerto Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,5990556 85,5399167 77
Base 87
Tobías Bolaños
Rampa
San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994
Base 88
Tobías Bolaños
Seguridad
San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994
Base 101
Tobías Bolaños
Fact
San José San José Pavas 9,959063 84,1439472 994
Cerro Guayacán
Seguridad Limón Siquirres Siquirres 10,0396861 83,5460556 738
Zonas de acción asignadas para el Sistema #4.
Zonas de
cobertura16 Provincia17 Cantón Distrito
Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandé y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
16 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
17 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura16 Provincia17 Cantón Distrito
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San
Roque y Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí18 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago,
San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
Zona 35 Heredia
San Pablo Incluye todos los distritos
18 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura16 Provincia17 Cantón Distrito
Santo Domingo Incluye todos los distritos
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari,
Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y
Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #5: TX 456,0625 MHz - RX 451,0625 MHz 19
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,059375 MHz - RX 451,059375 MHz
TX 456,065625 MHz - RX 451,065625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
19Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #5: TX 456,0625 MHz - RX 451,0625 MHz 19
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,059375 MHz - RX 451,059375 MHz
TX 456,065625 MHz - RX 451,065625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 5 30
Repetidora 7 27 7,8
Repetidora 20 8 7
Base 1 20 8
Base 2 20 8
Base 3
Base 4
Base 5
10 5
Base 6
Base 7 12
Base 8
Base 9 3
Base 10
Base 11 12
Base 12
Base 13 3
Base 14 12
7
Base 15
Base 16 10 5
Base 17 3
Base 18 12 7
Base 19
Base 20 10 5
Base 21 3
Base 22 12 7
Base 23 10 5
Base 24 3
Base 25
Base 26
Base 27
10
Base 28 3
Base 29 12
Base 30
Base 31 10
Base 32 3
Base 33 12
Base 34
Base 35
Base 36
3
Base 37 6
Base 38 3
7
Base 45 10 5
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #5: TX 456,0625 MHz - RX 451,0625 MHz 19
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,059375 MHz - RX 451,059375 MHz
TX 456,065625 MHz - RX 451,065625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 46 3 7
Base 51 18
Base 52 12 5,9
Base 57 12 5,9
Base 71 8 7
Base 73 6
Base 81 12
Base 82 6 7
Emplazamientos del Sistema #5 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Repetidora 5
Gurdián Mantenimiento Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,950833 83,85139 2973
Repetidora 7
Gallo Mantenimiento Alajuela San
Ramón
San
Rafael 10,00694 84,46444 1358
Repetidora 20
AIDO Mantenimiento Liberia Liberia Liberia 10,60195 85,53126 83
Base 1
Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,093611 5
Base 2
Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 3
Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 4
Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 5
Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 6
Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 7
Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3
Base 8
Base Yuga Limón Limón Río
Blanco 9,9869528 83,0938611 9
Base 9
TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 10
Cuarto Controles Limón Limón Río
Blanco 9,9923833 83,0963056 5
Base 11
Off Site Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 12
Cuarto Operadores Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Página 30 de 73
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Base 13
Mantenimiento Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 14
Gerencia Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 15
Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 16
Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 17
Base UHF SAS Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 18
Base Bomberos Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 19
Base Bomberos 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 20
Centro Médico 1 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 21
Centro Médico 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 22
Almacén Despacho Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 23
Almacén Oficinas Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 24
Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18
Base 25
Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9891306 83,094558 8
Base 26
Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9895639 83,094811 5
Base 27
Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6
Base 28
Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4
Base 29
Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2
Base 30
Puesto Seguridad
Bodega
Limón Limón Río
Blanco 9,9920778 83,096892 9
Base 31
Puesto Seguridad
Bodega 2
Limón Limón Río
Blanco 9,9943556 83,097008 9
Base 32
Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4
Base 33
Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9
Base 34
Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3
Base 35
Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27
Base 36
Puesto Seguridad
Construcción
Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11
Página 31 de 73
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Base 37
Monitoreo Limón Limón Río
Blanco 9,9868083 83,093736 12
Base 38
Puesto Seguridad
Edificio Administrativo
Limón Limón Río
Blanco 9,9869222 83,094133 10
Base 45 Oleoducto
Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 46
Mantenimiento Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 51
Oleoducto Control Cartago Cartago San
Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 52
Estación El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 57
Mantenimiento El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557
Base 71
Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744
Base 73
Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031472 84,2908417 753
Base 81
Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base 82
Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Zonas de acción asignadas para el Sistema #5.
Zonas de
cobertura20 Provincia21 Cantón Distrito
Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandé y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Poás Incluye todos los distritos
20 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
21 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura20 Provincia21 Cantón Distrito
Sarchí22 Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos
22 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura20 Provincia21 Cantón Distrito
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo
y Rivas
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #6 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #6: TX 456,0875 MHz - RX 451,0875 MHz23
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,084375 MHz - RX 451,084375 MHz
TX 456,090625 MHz - RX 451,090625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 6 27
Repetidora 16 15 7,8
Base 2 20 8
Base 3
Base 4
Base 5
10 5
23Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #6: TX 456,0875 MHz - RX 451,0875 MHz23
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,084375 MHz - RX 451,084375 MHz
TX 456,090625 MHz - RX 451,090625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 6
Base 7 12
Base 8
Base 9 3
Base 10
Base 11 12
Base 12
Base 13 3
Base 14 12
7
Base 15
Base 16 10 5
Base 17 3
Base 18 12 7
Base 19
Base 20 10 5
Base 21 3
Base 22 12 7
Base 23 10 5
Base 24 3
Base 25
Base 26
Base 27
10
Base 28 3
Base 29 12
Base 30
Base 31 10
Base 32 3
Base 33 12
Base 34
Base 35
Base 36
3
Base 37 6
Base 38 3
7
Base 57 12 5,9
Base 69
Base 70 15
Base 81 12
Base 82 6
7
Emplazamientos del Sistema #6 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Repetidora 6 Gallo
Mantenimiento Alajuela San
Ramón
San
Rafael 10,00694 84,46444 1358
Repetidora 16 Refinería
2, Off Site Limón Limón Limón 9,9981028 83,040222 69
Base 2
Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 3
Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 4
Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,09500 2
Base 5
Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 6
Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 7
Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3
Base 8
Base Yuga Limón Limón Río
Blanco 9,9869528 83,0938611 9
Base 9
TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 10
Cuarto Controles Limón Limón Río
Blanco 9,9923833 83,0963056 5
Base 11
Off Site Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 12
Cuarto Operadores Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 13
Mantenimiento Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 14
Gerencia Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 15
Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 16
Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 17
Base UHF SAS Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 18
Base Bomberos Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 19
Base Bomberos 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 20
Centro Médico 1 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 21
Centro Médico 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 22
Almacén Despacho Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 23
Almacén Oficinas Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 24
Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18
Base 25 Limón Limón Río 9,9891306 83,094558 8
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Puesto 1 Seguridad Blanco
Base 26
Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9895639 83,094811 5
Base 27
Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6
Base 28
Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4
Base 29
Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2
Base 30
Puesto Seguridad
Bodega
Limón Limón Río
Blanco 9,9920778 83,096892 9
Base 31
Puesto Seguridad
Bodega 2
Limón Limón Río
Blanco 9,9943556 83,097008 9
Base 32
Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4
Base 33
Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9
Base 34
Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3
Base 35
Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27
Base 36
Puesto Seguridad
Construcción
Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11
Base 37
Monitoreo Limón Limón Río
Blanco 9,9868083 83,093736 12
Base 38
Puesto Seguridad
Edificio Administrativo
Limón Limón Río
Blanco 9,9869222 83,094133 10
Base 57
Mantenimiento El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557
Base 69
Base Rampa Aeropuerto Alajuela Alajuela Alajuela 9,9974167 84,213056 908
Base 70
Base Oleoducto
Aeropuerto
Alajuela Alajuela Alajuela 9,9974167 84,213056 908
Base 81
Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base 82
Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Zonas de acción asignadas para el Sistema #6.
Zonas de
cobertura24 Provincia 25 Cantón Distrito
24 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
25 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura24 Provincia 25 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble,
Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí26 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de VarablancaZona 34 Heredia
San Isidro Incluye todos los distritos
26 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura24 Provincia 25 Cantón Distrito
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #7 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #7: TX 456,0375 MHz - RX 451,0375 MHz27
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,034375 MHz - RX 451,034375 MHz
TX 456,040625 MHz - RX 451,040625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 9 30 7,8
Repetidora 14 18 5,9
Base 74
Base 75
Base 76
12
Base 77 18
Base 78
Base 79 12
8,2
27Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #7: TX 456,0375 MHz - RX 451,0375 MHz27
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,034375 MHz - RX 451,034375 MHz
TX 456,040625 MHz - RX 451,040625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 80
Base 81
Base 82 6 7
Base 85 12 7
Emplazamientos del Sistema #7 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Repetidora 9
Gallo Alajuela Alajuela San
Ramón San Rafael 10,00694 84,46444 1358
Repetidora 14
Cerro Abras SAS Cartago Turrialba Santa Cruz 10,01753 83,71186 2169
Base 74
Válvulas Mangos Alajuela Atenas Escobal 9,9322222 84,4191389 381
Base 75
Válvula San Pablo San José Turrubares San Pablo 9,9098889 84,4726667 298
Base 76
Válvula Machuca Alajuela Orotina Orotina 9,9283333 84,5194444 210
Base 77
Válvula Surubes Alajuela San Mateo San Mateo 9,9463889 84,5705556 195
Base 78
Válvula Jesús
María
Alajuela San Mateo Jesús
María 9,9633333 84,6044444 182
Base 79
Válvula Nances Puntarenas Esparza San Rafael 9,9438889 84,6552778 29
Base 80
Válvula Barranca Puntarenas Esparza Espíritu
Santo 9,9969722 84,6937778 48
Base 81
Barranca
Oleoducto
Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base 82
Barranca
Distribución
Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base 85
Siquirres
Oleoducto
Limón Siquirres Siquirres 10,0892028 83,5423694 235
Zonas de acción asignadas para el Sistema #7.
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Zonas de
cobertura28 Provincia29 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble,
Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí30 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
San José Incluye todos los distritos
28 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
29 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
30 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura28 Provincia29 Cantón Distrito
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortes
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
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Parámetros técnicos del Sistema #8 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #8: TX 456,1125 MHz - RX 451,1125 MHz31
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,109375 MHz - RX 451,109375 MHz
TX 456,115625 MHz - RX 451,115625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 10 20 10,2
Repetidora 11 8 5,9
Repetidora 15 15 7
Base 2 20 8
Base 3
Base 4
Base 5
10 5
Base 6
Base 7 12
Base 8
Base 9 3
Base 10
Base 11 12
Base 12
Base 13 3
Base 14 12
7
Base 15
Base 16 10 5
Base 17 3
Base 18 12 7
Base 19
Base 20 10 5
Base 21 3
Base 22 12 7
Base 23 10 5
Base 24 3
Base 25
Base 26
Base 27
10
Base 28 3
Base 29 12
Base 30 10
Base 31 10
Base 32 3
Base 33 12
Base 34 3
Base 35 3
Base 36 3
Base 37 6
7
31Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #8: TX 456,1125 MHz - RX 451,1125 MHz31
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,109375 MHz - RX 451,109375 MHz
TX 456,115625 MHz - RX 451,115625 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 38 3
Base 57 12 5,9
Base 69
Base 70 15
Base 83 4
Base 84 6
7
Emplazamientos del Sistema #8 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Repetidora 10 Cerro
Gallo
(AIJS) Rampa
Alajuela Alajuela San
Rafael 10,00694 84,46444 1362
Repetidora 11
AIDO Rampa Guanacaste Liberia Liberia 10,60195 85,53126 83
Repetidora 15
Refinería 1, SAS Limón Limón Limón 9,9981028 83,040222 69
Base 2
Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 3
Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 4
Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 5
Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 6
Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 7
Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3
Base 8
Base Yuga Limón Limón Río
Blanco 9,9869528 83,0938611 9
Base 9
TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 10
Cuarto Controles Limón Limón Río
Blanco 9,9923833 83,0963056 5
Base 11
Off Site Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 12
Cuarto Operadores Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 13
Mantenimiento Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 14 Limón Limón Río 9,9926861 83,0963056 7
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Gerencia Blanco
Base 15
Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 16
Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 17
Base UHF SAS Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 18
Base Bomberos Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 19
Base Bomberos 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 20
Centro Médico 1 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 21
Centro Médico 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 22
Almacén Despacho Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 23
Almacén Oficinas Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 24
Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18
Base 25
Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9891306 83,094558 8
Base 26
Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9895639 83,094811 5
Base 27
Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6
Base 28
Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4
Base 29
Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2
Base 30
Puesto Seguridad
Bodega
Limón Limón Río
Blanco 9,9920778 83,096892 9
Base 31
Puesto Seguridad
Bodega 2
Limón Limón Río
Blanco 9,9943556 83,097008 9
Base 32
Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4
Base 33
Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9
Base 34
Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3
Base 35
Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27
Base 36
Puesto Seguridad
Construcción
Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11
Base 37
Monitoreo Limón Limón Río
Blanco 9,9868083 83,093736 12
Base 38 Limón Limón Río 9,9869222 83,094133 10
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Puesto Seguridad Ed.
Admin.
Blanco
Base 57
Mant El Alto Cartago Cartago San
Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557
Base 69
Base Rampa Aeropuerto Alajuela Alajuela Alajuela 9,9974167 84,213056 908
Base 70
Base Oleoducto
Aeropuerto
Alajuela Alajuela Alajuela 9,9974167 84,213056 908
Base 83
Aeropuerto Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,5990556 85,5399167 77
Base 84
Aeropuerto Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,5990556 85,5399167 77
Zonas de acción asignadas para el Sistema #8.
Zonas de
cobertura32 Provincia33 Cantón Distrito
Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandé y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí34 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Zona 29 San José Puriscal Incluye únicamente el distrito de Chires
32 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
33 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
34 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura32 Provincia33 Cantón Distrito
Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
León Cortés Incluye todos los distritos
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Zonas de
cobertura32 Provincia33 Cantón Distrito
Castro
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #9 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #9: TX 456,1250 MHz - RX 451,1250 MHz35
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,121875 MHz - RX 451,121875 MHz
TX 456,128125 MHz - RX 451,128125 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Repetidora 17 15 7
Base 2 20 8
Base 3
Base 4
Base 5
10 5
Base 6
Base 7 12
Base 8
Base 9 3
Base 10
Base 11 12
Base 12
Base 13 3
Base 14 12
7
Base 15
Base 16 10 5
Base 17 3
Base 18 12 7
Base 19
Base 20 10 5
Base 21 3
Base 22 12 7
Base 23 10 5
Base 24 3
Base 25
Base 26
Base 27
10
Base 28 3
Base 29 12
Base 30 10
Base 31 10
Base 32 3
Base 33 12
7
35Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #9: TX 456,1250 MHz - RX 451,1250 MHz35
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 456,121875 MHz - RX 451,121875 MHz
TX 456,128125 MHz - RX 451,128125 MHz
Repetidoras / Bases Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 34 3
Base 35 3
Base 36 3
Base 37 6
Base 38 3
Base 81 12
Base 82 6
Emplazamientos del Sistema #9 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Repetidora 17
Refinería 3,
Mantenimiento
Limón Limón Limón 9,9920000 83,0913889 2
Base 2
Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 3
Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 4
Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 5
Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 6
Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 7
Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3
Base 8
Base Yuga Limón Limón Río
Blanco 9,9869528 83,0938611 9
Base 9
TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 10
Cuarto Controles Limón Limón Río
Blanco 9,9923833 83,0963056 5
Base 11
Off Site Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 12
Cuarto Operadores Limón Limón Río
Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 13
Mantenimiento Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 14
Gerencia Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 15
Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Página 49 de 73
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Base 16
Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 17
Base UHF SAS Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 18
Base Bomberos Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 19
Base Bomberos 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 20
Centro Médico 1 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 21
Centro Médico 2 Limón Limón Río
Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 22
Almacén Despacho Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 23
Almacén Oficinas Limón Limón Río
Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 24
Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18
Base 25
Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9891306 83,094558 8
Base 26
Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río
Blanco 9,9895639 83,094811 5
Base 27
Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6
Base 28
Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4
Base 29
Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2
Base 30
Puesto Seguridad
Bodega
Limón Limón Río
Blanco 9,9920778 83,096892 9
Base 31
Puesto Seguridad
Bodega 2
Limón Limón Río
Blanco 9,9943556 83,097008 9
Base 32
Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4
Base 33
Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9
Base 34
Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3
Base 35
Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27
Base 36
Puesto Seguridad
Construcción
Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11
Base 37
Monitoreo Limón Limón Río
Blanco 9,9868083 83,093736 12
Base 38
Puesto Seguridad Ed.
Admin.
Limón Limón Río
Blanco 9,9869222 83,094133 10
Base 57 Cartago Cartago San 9,8963444 83,9430306 1557
Página 50 de 73
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Mant. El Alto Nicolás
Base 81
Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base 82
Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Zonas de acción asignadas para el Sistema #9.
Zonas de
cobertura36 Provincia37 Cantón Distrito
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #10 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE
SISTEMA #10: TX 469,7500 MHz - RX 469,7500 MHz
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 469,746875 MHz - RX 469,753125 MHz
TX 469,753125 MHz - RX 469,753125 MHz
Base Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base Cerro Guayacán Oleoducto 8
Base 85 12 7
Emplazamientos del Sistema #10 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Base Cerro Guayacán
Oleoducto Limón Siquirres Siquirres 10,0396861 83,5460556 738
Base 85 Limón Siquirres Siquirres 10,0892028 83,5423694 235
Zonas de acción asignadas para el Sistema #10.
Zonas de
cobertura38 Provincia39 Cantón Distrito
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez,
La Colonia, Rita y Roxana
36 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
37 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
38 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
39 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
Página 51 de 73
Zonas de
cobertura38 Provincia39 Cantón Distrito
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Parámetros técnicos del Sistema #11 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE
SISTEMA #11: TX 469,2000 MHz - RX 469,2000 MHz
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 469,196875 MHz - RX 469,196875 MHz
TX 469,203125 MHz - RX 469,203125 MHz
Base Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base Cerro Guayacán Seguridad 8 8
Base 86 12 7
Emplazamientos del Sistema #11 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Base Cerro Guayacán
Seguridad Limón Siquirres Siquirres 10,0396861 83,5460556 738
Base 86 Limón Siquirres Siquirres 10,0892028 83,5423694 235
Zonas de acción asignadas para el Sistema #11.
Zonas de
cobertura40 Provincia41 Cantón Distrito
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez,
La Colonia, Rita y Roxana
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
40 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
41 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Parámetros técnicos del Sistema #12 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE
SISTEMA #12: TX 457,6500 MHz - RX 457,6500 MHz
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 457,646875 MHz - RX 457,646875 MHz
TX 457,653125 MHz - RX 457,653125 MHz
Base Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 1 20 8
Base 2
Base 3
Base 4
10 5
Base 5
Base 6 12
Base 7
Base 8 3
Base 9
Base 10 12
Base 11
Base 12 3
Base 13 12
7
Base 14
Base 15 10 5
Base 16 3
Base 17 12 7
Base 18
Base 19 10 5
Base 20 3
Base 21 12 7
Base 22 5
Base 23 10
Base 24 3
Base 25
Base 26
Base 27
10
Base 28 3
Base 29 12
Base 30
Base 31 10
Base 32 3
Base 33 12
Base 34
Base 35
Base 36
3
Base 37 6
Base 38 3
7
Base 45 10 5
Base 46
Base 47 3 7
Página 53 de 73
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE
SISTEMA #12: TX 457,6500 MHz - RX 457,6500 MHz
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 457,646875 MHz - RX 457,646875 MHz
TX 457,653125 MHz - RX 457,653125 MHz
Base Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 51 18
Base 52 12 5,9
Base 53
Base 54
Base 55
Base 56
3 7
Base 57 5,9
Base 58
Base 59
Base 60
12 8,2
Base 71 8
Base 72 3
Base 73 6
Base 81 12
Base 82 6
7
Emplazamientos del Sistema #12 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura
de sitio
(msnm)
Base 1
Moín Oleoducto Limón Limón Limón 9,9901667 83,0936111 5
Base 2
Moín Ventas 1 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 3
Moín Ventas 2 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 4
Moín Ventas 3 Limón Limón Limón 9,9916278 83,095 2
Base 5
Cuarto Controles Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 6
Cuarto Controles 2 Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 7
Calderas Limón Limón Limón 9,9920639 83,0936667 3
Base 8
Base Yuga Limón Limón Río Blanco 9,9869528 83,0938611 9
Base 9
TK Manual Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898389 4
Base 10
Cuarto Controles Limón Limón Río Blanco 9,9923833 83,0963056 5
Base 11
Off Site Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura
de sitio
(msnm)
Base 12
Cuarto Operadores Limón Limón Río Blanco 9,9894194 83,0963056 6
Base 13
Mantenimiento Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 14
Gerencia Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 7
Base 15
Portuario Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 16
Base Portuario UHF Limón Limón Limón 10,0091444 83,0770472 9
Base 17
Base UHF SAS Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 18
Base Bomberos Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 19
Base Bomberos 2 Limón Limón Río Blanco 9,9926861 83,0963056 5
Base 20
Centro Médico 1 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 21
Centro Médico 2 Limón Limón Río Blanco 9,9873444 83,0942722 6
Base 22
Almacén Despacho Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 23
Almacén Oficinas Limón Limón Río Blanco 9,9928139 83,0968028 7
Base 24
Finca Limón Limón Limón 10,005972 83,0715083 18
Base 25
Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8
Base 26
Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5
Base 27
Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6
Base 28
Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4
Base 29
Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2
Base 30
Puesto Seguridad
Bodega
Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9
Base 31
Puesto Seguridad
Bodega 2
Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9
Base 32
Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4
Base 33
Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9
Base 34
Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3
Base 35
Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura
de sitio
(msnm)
Base 36
Puesto Seguridad
Construcción
Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11
Base 37
Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12
Base 38
Puesto Seguridad Ed.
Admin.
Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10
Base 25
Puesto 1 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9891306 83,094558 8
Base 26
Puesto 2 Seguridad Limón Limón Río Blanco 9,9895639 83,094811 5
Base 27
Puesto 3 Seguridad Limón Limón Limón 9,99665 83,086608 6
Base 28
Puesto 4 Seguridad Limón Limón Limón 9,9871389 83,089744 4
Base 29
Puesto 5 Seguridad Limón Limón Limón 9,99615 83,094283 2
Base 30
Puesto Seguridad
Bodega
Limón Limón Río Blanco 9,9920778 83,096892 9
Base 31
Puesto Seguridad
Bodega 2
Limón Limón Río Blanco 9,9943556 83,097008 9
Base 32
Puesto 7 Seguridad Limón Limón Limón 9,9959861 83,095617 4
Base 33
Puesto Muelle Limón Limón Limón 10,007636 83,07645 9
Base 34
Puesto Muelle 2 Limón Limón Limón 10,009192 83,077753 3
Base 35
Puesto Rondas Muelle Limón Limón Limón 10,010283 83,075619 27
Base 36
Puesto Seguridad
Construcción
Limón Limón Limón 9,986202 83,08895 11
Base 37
Monitoreo Limón Limón Río Blanco 9,9868083 83,093736 12
Base 38
Puesto Seguridad Ed.
Admin.
Limón Limón Río Blanco 9,9869222 83,094133 10
Base 45
Oleoducto Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 46
Mant Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 47
Seguridad Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,9044444 83,6825 643
Base 51
Oleoducto Control Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
Base 52
Estación El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8955556 83,9425 1560
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura
de sitio
(msnm)
Base 53
Seguridad 1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930333 83,9397222 1552
Base 54
Seguridad 2 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930889 83,9410528 1550
Base 55
Seguridad 3 Cartago Cartago San Nicolás 9.8949389 83.9404778 1561
Base 56
Seguridad 4 Cartago Cartago San Nicolás 9.8972389 83.9417861 1570
Base 57
Mant El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8963444 83,9430306 1557
Base 58
Puesto 11 El Alto Cartago Cartago San Nicolás 9,8971556 83,9433972 1554
Base 59
Hernán Garrón 1 San José Goicoechea San Francisco 9,9419306 84,0760417 1163
Base 60
Hernán Garrón 2 San José Goicoechea San Francisco 9,9419306 84,0760417 1163
Base 53
Seguridad 1 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930333 83,9397222 1552
Base 54
Seguridad 2 Cartago Cartago San Nicolás 9,8930889 83,9410528 1550
Base 55
Seguridad 3 Cartago Cartago San Nicolás 9.8949389 83.9404778 1561
Base 56
Seguridad 4 Cartago Cartago San Nicolás 9.8972389 83.9417861 1570
Base 71
Oleoducto Garita Alajuela Alajuela Alajuela 10,003400 84,294250 744
Base 72
Garita Seguridad Alajuela Alajuela Garita 10,0047278 84,294922 745
Base 73
Garita Mantenimiento Alajuela Alajuela Alajuela 10,0031472 84,2908417 753
Base 81
Barranca Oleoducto Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Base 82
Barranca Distribución Puntarenas Puntarenas Barranca 10,0041667 84,7216667 19
Zonas de acción asignadas para el Sistema #12.
Zonas de
cobertura42 Provincia43 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble,
Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
42 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
43 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura42 Provincia43 Cantón Distrito
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí44 Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos
44 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura42 Provincia43 Cantón Distrito
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #13 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE
SISTEMA #13: TX 451,7500 MHz - RX 451,7500 MHz
MODULACIÓN DIGITAL TDMA
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25
kHz:
TX 451,746875 MHz - RX 451,746875 MHz
TX 451,753125 MHz - RX 451,753125 MHz
Base Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 87
Base 88 6
Base 101 12
7
Emplazamientos del Sistema #13 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Base 87 Tobías Bolaños
Rampa
San
José
San
José Pavas 9,959063 84,1439472 994
Base 88 Tobías Bolaños
Seg.
San
José
San
José Pavas 9,959063 84,1439472 994
Base 101 Tobías Bolaños
Fact.
San
José
San
José Pavas 9,959063 84,1439472 994
Zonas de acción asignadas para el Sistema #13.
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Zonas de
cobertura45 Provincia46 Cantón Distrito
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí47 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
45 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
46 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
47 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Parámetros técnicos para los sistemas que utilizan equipos en modulación digital FDMA.
PARÁMETROS TÉCNICOS
Servicio radioeléctrico Fijo
Tipo de modulación Digital FDMA
Ancho de banda 5,5 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos bases48 5 watts
Parámetros técnicos del Sistema #14 de radiocomunicaciones.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE DEL SISTEMA
SISTEMA #14: TX 456,134375 MHz - RX 456,134375 MHz
MODULACIÓN DIGITAL FDMA
Base Altura del punto de radiación
de antena (m)
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales (dBi)
Base 89
Base 90 12
Base 91
Base 92 6
Base 93
Base 94 12
Base 95
Base 96 6
Base 97
Base 98 12
Base 99
Base 100 6
7
Emplazamientos del Sistema #14 de radiocomunicaciones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Base 89
Alarma Incendios
EA1
Cartago Cartago San
Nicolás 09,8969639 83,9431389 1555
Base 90
Alarma Incendios
EA1
Cartago Cartago San
Nicolás 9,8930889 83,9410528 1550
Base 91
Alarma Incendios
EA1
Cartago Cartago San
Nicolás 9,8972389 83,9417861 1570
Base 92
Alarma Incendios
EA1
Cartago Cartago San
Nicolás 9,8946000 83,9403861 1559
Base 93
Alarma Incendios
LN1
Limón Limón Limón 9,9931333 83,0898385 4
Base 94
Alarma Incendios
LN2
Limón Limón Limón 9,9920639 83,0898389 4
Base 95 Limón Limón Limón 9,9901667 83,0936111 5
48No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Alarma Incendios
LN3
Base 96
Alarma Incendios
LN4
Limón Limón Limón 9,9869528 83,0938611 9
Base 97
Alarma Incendios
LG1
Alajuela Alajuela Garita 10,0047833 84,2949417 745
Base 98
Alarma Incendios
LG2
Alajuela Alajuela Garita 10,0041860 84,293929 745
Base 99
Alarma Incendios
LG3
Alajuela Alajuela Garita 10,0030472 84,2929750 744
Base 100
Alarma Incendios
LG4
Alajuela Alajuela Garita 10,0032639 84,2908861 753
Zonas de acción asignadas para el Sistema #14.
Zonas de
cobertura49 Provincia50 Cantón Distrito
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí51 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
49 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
50 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
51 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura49 Provincia50 Cantón Distrito
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación utilizados en los Sistemas del #1 al #14
de la empresa RECOPE.
Dispositivos Parámetros
Repetidoras
Marca: MOTOROLA
Modelo: MTR 3000
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR 6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: SLR 5100
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM 6100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM 4100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM 5500
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM 400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
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Dispositivos Parámetros
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM 8100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM 8500
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM-5000e
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: General Electric
Modelo: SD04MD-CES-NNSNN
Rango de operación: 450 MHz a 512 MHz
Sensibilidad: 0,5 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 5 Watts
Antenas
omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB-408b
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 7,8 dBi
Marca: Andrew
Modelo: DB-404b
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 5,9 dBi
Marca: Cushcraft
Modelo: CRX-450B
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 7 dBi
Marca: Tram
Modelo: 1486
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,65 dBi
Marca: Laird
Modelo: PE-4576
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8 dBi
Especificaciones técnicas de los equipos portátiles y móviles utilizados en los Sistemas del #1 al #13 de la
empresa RECOPE.
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena
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Antena Modelo Rango de operación Ganancia
DGP-6150
DGP-5550
DGP-5550e
DGP-8550
Motorola
DGP-6150+
4 W ------403 MHz – 470 MHz 0 dBi
DGM-5500 ASP76551 445 MHz - 470 MHz
ASP76551 445 MHz - 470 MHz 7,15 dBi
DGM-4100 MLPV430 430 MHz - 480 MHz
DGM-5000 MLPV430 430 MHz - 480 MHz 2,15 dBi
DGM-6100 ASP76551 445 MHz - 470 MHz
DGM-6150 ASP76551 445 MHz - 470 MHz
DGM-8100 ASP76551 445 MHz - 470 MHz
Motorola
DGM-8500
25 W52 Antenna
Specialist
ASP76551 445 MHz - 470 MHz
7,15 dBi
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro
de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias anteriormente citadas objeto
del presente permiso de uso de espectro radioeléctrico, de acuerdo con la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente
en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
52 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 4. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a
la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento del
presente Acuerdo Ejecutivo, se extrajo que una parte de los equipos (Sistemas N° 1 a
N° 13) de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto
que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de
6,25 kHz. Asimismo, en razón de las mismas condiciones, se extrajo que otra parte de
los equipos (Sistema N° 14) de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación
digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency
Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
Frecuencia, en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una
separación de canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada
en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6. Advertir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite
legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
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ARTÍCULO 7. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en el presente Acuerdo Ejecutivo según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Prevenir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente
Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
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con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con
el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización
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de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en
la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14. Advertir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso
14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para
la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según
lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para
solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de
uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018
y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de
“Uso oficial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar
en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia
de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en la Resolución
N° RCS-004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de
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2018, referente al “Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico”, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante
vigente para frecuencias de “uso oficial”, no son sujetos que deban pagar el canon de
reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21. Prevenir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
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Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de
frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de
sistemas IMT53, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer
la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el
permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su
sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder
Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud
o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el
cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento
jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25. Informar a la empresa REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 03617-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-030-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 030-2018, celebrada en fecha 23 de mayo de 2018, se actualizaron
las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin
de considerar disponibles las siguientes frecuencias:
Frecuencias (MHz)Acuerdo o Permiso [sic, léase temporal de instalación y
pruebas]
151,962500 Permiso del 10 de diciembre de 1985, según solicitud N° 3624.
53 IMT: acrónimo inglés que se refiere a la expresión International Mobile Telecommunications (o Telecomunicaciones Móviles
Internacionales en su traducción al español según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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451,6250
456,1375
456,1500
456,3250
456,6250
Permiso del 7 de mayo de 1982, según solicitud N° 1382.
381,1500 a 383,0000
388,0000 a 390, 7000 Permiso del 9 de junio de 1989, según solicitud N° 3712.
906,0250 a 908,750
914,0250 a 916,9750 Acuerdo Ejecutivo N° 410-97 del 28 de noviembre de1986.
Lo anterior, el plazo dispuesto en los Acuerdos Ejecutivos y los permisos temporales de
instalación y pruebas, se encuentran vencidos y por ende, se caducó cualquier derecho
derivado de éstos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento
de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen
N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos
temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de
los Acuerdos Ejecutivos), por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 26. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, que se tengan como disponibles para su futura
asignación las frecuencias 151,962500 MHz; 451,6250 MHz; 456,1375 MHz; 456,1500
MHz; 456,3250 MHz; 456,6250 MHz; 381,1500 MHz a 383,0000 MHz; segmentos de
frecuencias de 388,0000 MHz a 390,7000 MHz; de 906,0250 MHz a 908,750 MHz; y de
914,0250 MHz a 916,9750 MHz.
ARTÍCULO 27. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de agosto del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES