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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 069-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 29 ACUERDO EJECUTIVO N° 069-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de Página 2 de 29 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017 y oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada el día 19 de setiembre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-026-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-031-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona Página 3 de 29 jurídica N° 3-101-578300, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-037- 2015-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 25 de abril de 2018, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04) frecuencias, en la banda de 422 MHz a 470 MHz, y dos (02) frecuencias en el rango de 136 MHz a 174 MHz, para ser empleadas como estaciones repetidoras en comunicaciones propias de la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-578300. La solicitud fue suscrita por la señora Ana Grace Murillo Cedeño, portadora de la cédula de identidad N° 1- Página 4 de 29 0749-0576, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa citada, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación digital de personería jurídica N° RNPDIGITAL-9003972-2018 de las 14:40 horas de fecha 23 de abril de 2018, emitida por el sitio web del Registro Nacional. (Folios 01 a 54 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-160-2018 de fecha 27 de abril de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 55 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2). CUARTO: Que mediante oficio N° 08281-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 038-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso de las frecuencias TX 169,8875 MHz y RX 166,8750 MHz (Sistema #1); TX 465,1500 MHz y RX 460,1375 MHz (Sistema #2); TX 465,0625 MHz y RX 460,0625 MHz (Sistema #3), todas en Página 5 de 29 modulación digital TDMA para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 56 a 70 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-197-2018 de fecha 16 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A. (Folios 71 y 72 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-017-2019, de fecha 12 de febrero de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-026-2019, de fecha 08 de febrero de 2019, acerca de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada Página 6 de 29 empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 73 a 96 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-031-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07524-SUTEL-DGC- 2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 111 a 125 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2). OCTAVO: Que en fecha 17 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora ANA GRACE MURILLO CEDEÑO, portadora de la cédula de identidad N° 1-0749-0576, continúa en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-578300. (Folio 127 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2). Página 7 de 29 NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-067-2020 de fecha 29 de abril de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP-037-2015-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-578300, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 169,8875 MHz y RX 166,8750 MHz (Sistema #1); TX 465,1500 MHz y RX 460,1375 MHz (Sistema #2); TX 465,0625 MHz y RX 460,0625 MHz (Sistema #3), en modalidad de repetidora y modulación digital (TDMA) para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado Página 8 de 29 por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario COMPAÑIA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N° 3-101-578300 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-PRA Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2 x 6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 169,8875 MHz - RX 166,8750 MHz (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 169,884370 MHz - RX 166,871875 MHz TX 169,890625 MHz - RX 166,878125 MHz Repetidora Alajuelita Repetidora Cerro Vista al Mar Repetidora Cerro guayacán BaseAltura del punto de radiación de antena 2010 m / 955 m / 646 m 1220 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Alajuelita (repetidora)San José Alajuelita San Antonio 9,876614 84,128861 2010 Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz 10,121806 85,628511 955 Cerro Guayacán Limón Siquirres Florida 10,073950 83,616117 646 Página 9 de 29 Base San José Curridabat 9,914494 84,032992 1220 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Base Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 176 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD214D Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Ganancia: 10,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de operación Ganancia DEP450 5 W -----------0 dBi Motorola DEM300 25 W Maxrad MHB5800132 132 MHz - 174 MHz 3 dBi Zonas de acción asignadas para el Sistema #11 Zonas de cobertura2 Provincia Cantón Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de Abril Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz Hojancha Incluye todos los distritos Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 2 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 10 de 29 Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vega Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Zona 32 San José Montes de Oca Incluye todos los distritos Página 11 de 29 Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Página 12 de 29 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2: TX 465,1500 MHz - RX 460,1375 MHz (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 465,146875 MHz - RX 460,134375 MHz TX 465,153125 MHz - RX 460,140625 MHz Repetidora Alajuelita Repetidora Cerro de la Muerte BaseAltura del punto de radiación de antena 2010 m / 3459 m 1220 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,5 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Alajuelita (repetidora)Alajuelita San Antonio 9,876614 84,128861 2010 Cerro de la Muerte (repetidora) Pérez Zeledón Páramo 9,558717 83,753733 3459 Base San José Curridabat 9,914494 84,032992 1220 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: Motorola Modelo: SLR5100 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Base Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,5 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de operación Ganancia DEP450 DEP570 4 W -----------0 dBi Motorola DEM300 25 W Maxrad MWU4505 440 MHz - 480 MHz 4,5 dBi Página 13 de 29 Zonas de acción asignadas para el Sistema #23 Zonas de cobertura4 Provincia Cantón Distrito Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vega Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de VarablancaZona 34 Heredia San Isidro Incluye todos los distritos 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 14 de 29 San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 49 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General y San Pedro Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán Página 15 de 29 Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y Potrero Grande Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #3: TX 465,0625 MHz - RX 460,0625 MHz (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 465,059375 MHz - RX 460,059375 MHz TX 465,065625 MHz - RX 460,065625 MHz Repetidora Volcán Irazú Repetidora Cerro Vista al Mar BaseAltura del punto de radiación de antena 3385 m / 955 m 1220 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,5 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Volcán Irazú (repetidora)Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979883 83,842831 3385 Cerro Vista al Mar (repetidora)Guanacaste Santa Cruz 10,121806 85,628511 955 Base San José Curridabat 9,914494 84,032992 1220 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: Motorola Modelo: SLR5100 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Base Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,5 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES AntenaMarcaModeloPotenciaAntenaModeloRango de Ganancia Página 16 de 29 operación DEP450 DEP570 4 W -----------0 dBi Motorola DEM300 25 W Maxrad MWU4505 440 MHz -480 MHz 4,5 dBi Zonas de acción asignadas para el Sistema #35 Zonas de cobertura6 Provincia Cantón Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de Abril Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz Hojancha Incluye todos los distritos Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y PuntarenasZona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vega Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 17 de 29 Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritosZona 40 Cartago Jiménez Incluye todos los distritos Página 18 de 29 La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el Página 19 de 29 oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada el día 19 de setiembre de 2018, las personas jurídicas según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor Página 20 de 29 a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A. desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que las frecuencias TX 169,8875 MHz y RX Página 21 de 29 166,8750 MHz (Sistema #1); TX 465,1500 MHz y RX 460,1375 MHz (Sistema #2); TX 465,0625 MHz y RX 460,0625 MHz (Sistema #3), en modalidad de repetidora y modulación digital (TDMA), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT7, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division 7 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 22 de 29 Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Página 23 de 29 Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de Página 24 de 29 haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Página 25 de 29 Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través Página 26 de 29 del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, Página 27 de 29 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el Página 28 de 29 mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres máximo e improrrogable de (3) días hábiles contado a partir del Página 29 de 29 día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.-Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de abril del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES