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ACUERDO EJECUTIVO N° 069-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121,
136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y
20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67
inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de
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2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de
2017 y oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-061-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada el día 19 de setiembre de 2018; en el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-026-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-031-2020 de fecha 12 de marzo de 2020,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de
frecuencias, presentada por la sociedad denominada COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
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jurídica N° 3-101-578300, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-037-
2015-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL remitió el
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se
recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para
casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que
deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este
tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 25 de abril de 2018, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias, en la banda de 422 MHz a 470 MHz, y dos (02) frecuencias en el rango de 136
MHz a 174 MHz, para ser empleadas como estaciones repetidoras en comunicaciones propias
de la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-578300. La solicitud fue
suscrita por la señora Ana Grace Murillo Cedeño, portadora de la cédula de identidad N° 1-
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0749-0576, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la empresa citada, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación digital de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-9003972-2018 de las 14:40 horas de fecha 23 de abril de 2018,
emitida por el sitio web del Registro Nacional. (Folios 01 a 54 del expediente administrativo
N° GNP-037-2015-2).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-160-2018 de fecha 27 de
abril de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio
55 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° 08281-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 038-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso de las
frecuencias TX 169,8875 MHz y RX 166,8750 MHz (Sistema #1); TX 465,1500 MHz y RX
460,1375 MHz (Sistema #2); TX 465,0625 MHz y RX 460,0625 MHz (Sistema #3), todas en
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modulación digital TDMA para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad
técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de
recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las
frecuencias que soliciten. (Folios 56 a 70 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-197-2018 de fecha
16 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑÍA
PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A. (Folios 71 y 72 del
expediente administrativo N° GNP-037-2015-2).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-017-2019, de
fecha 12 de febrero de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-026-2019, de fecha 08 de febrero de 2019, acerca
de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS
C.P.S.A., S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada
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empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 73 a 96 del expediente administrativo N°
GNP-037-2015-2).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-031-2020 de fecha 12 de marzo
de 2020, respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07524-SUTEL-DGC-
2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 111 a 125 del expediente administrativo N° GNP-037-2015-2).
OCTAVO: Que en fecha 17 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora ANA
GRACE MURILLO CEDEÑO, portadora de la cédula de identidad N° 1-0749-0576, continúa
en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-578300. (Folio 127 del
expediente administrativo N° GNP-037-2015-2).
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NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-067-2020 de fecha 29 de abril de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° GNP-037-2015-2, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-578300, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 169,8875 MHz y RX 166,8750 MHz (Sistema #1); TX
465,1500 MHz y RX 460,1375 MHz (Sistema #2); TX 465,0625 MHz y RX 460,0625 MHz
(Sistema #3), en modalidad de repetidora y modulación digital (TDMA) para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado
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por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
COMPAÑIA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y
ALARMAS C.P.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-578300
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital TDMA
Indicativo TE-PRA
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2 x 6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
bases y móviles
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 169,8875 MHz - RX 166,8750 MHz
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE
CANALES DE 6,25 kHz:
TX 169,884370 MHz - RX 166,871875 MHz
TX 169,890625 MHz - RX 166,878125 MHz
Repetidora Alajuelita
Repetidora Cerro Vista al Mar
Repetidora Cerro guayacán
BaseAltura del punto de radiación de antena
2010 m / 955 m / 646 m 1220
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 10,15 dBi
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Alajuelita
(repetidora)San José Alajuelita San
Antonio 9,876614 84,128861 2010
Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz 10,121806 85,628511 955
Cerro Guayacán Limón Siquirres Florida 10,073950 83,616117 646
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Base San José Curridabat 9,914494 84,032992 1220
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Base
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 176 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD214D
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Ganancia: 10,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de
operación Ganancia
DEP450 5 W -----------0 dBi
Motorola DEM300 25 W Maxrad MHB5800132 132 MHz -
174 MHz 3 dBi
Zonas de acción asignadas para el Sistema #11
Zonas de
cobertura2 Provincia Cantón Distrito
Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandí y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
Zona 6 Guanacaste Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de
Abril
Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena,
Diriá y Santa Cruz
Hojancha Incluye todos los distritos
Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Nicoya, Nosara y Sámara
Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión,
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
2 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Quebrada Honda y San Antonio
Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos
Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos
Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya
y Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 21 Alajuela San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia
Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vega Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Montes de Oca Incluye todos los distritos
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Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
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Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 465,1500 MHz - RX 460,1375 MHz
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE
CANALES DE 6,25 kHz:
TX 465,146875 MHz - RX 460,134375 MHz
TX 465,153125 MHz - RX 460,140625 MHz
Repetidora Alajuelita
Repetidora Cerro de la Muerte BaseAltura del punto de radiación de antena
2010 m / 3459 m 1220 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,5 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Alajuelita
(repetidora)Alajuelita San
Antonio 9,876614 84,128861 2010
Cerro de la Muerte
(repetidora)
Pérez
Zeledón Páramo 9,558717 83,753733 3459
Base
San José
Curridabat 9,914494 84,032992 1220
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: SLR5100
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Base
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,5 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de
operación Ganancia
DEP450
DEP570 4 W -----------0 dBi
Motorola
DEM300 25 W Maxrad MWU4505 440 MHz -
480 MHz 4,5 dBi
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Zonas de acción asignadas para el Sistema #23
Zonas de
cobertura4 Provincia Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vega Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal Incluye únicamente el distrito de ChiresZona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de VarablancaZona 34 Heredia
San Isidro Incluye todos los distritos
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo
y Rivas
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 49 San José Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón,
Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye,
Platanares, San Isidro de El General y San Pedro
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán
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Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés
Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena
y Potrero Grande
Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y
Sierpe
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #3: TX 465,0625 MHz - RX 460,0625 MHz
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 465,059375 MHz - RX 460,059375 MHz
TX 465,065625 MHz - RX 460,065625 MHz
Repetidora Volcán Irazú
Repetidora Cerro Vista al
Mar
BaseAltura del punto de radiación de
antena
3385 m / 955 m 1220 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,5 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
(repetidora)Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,979883 83,842831 3385
Cerro Vista al
Mar (repetidora)Guanacaste Santa Cruz 10,121806 85,628511 955
Base San José Curridabat 9,914494 84,032992 1220
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: SLR5100
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Base
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,5 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaAntenaModeloRango de Ganancia
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operación
DEP450
DEP570 4 W -----------0 dBi
Motorola
DEM300 25 W Maxrad MWU4505 440 MHz -480
MHz 4,5 dBi
Zonas de acción asignadas para el Sistema #35
Zonas de
cobertura6 Provincia Cantón Distrito
Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí
y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil,
Tamarindo, Tempate y Veintisiete de Abril
Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá
y Santa Cruz
Hojancha Incluye todos los distritos
Zona 8 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Nicoya, Nosara y Sámara
Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Honda y San Antonio
Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos
Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos
Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos
Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y PuntarenasZona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 21 Alajuela San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra,
Quesada y Venecia
Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital,
Pocosol y Venado
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vega Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras
del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritosZona 40 Cartago
Jiménez Incluye todos los distritos
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La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior
son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a
la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que de conformidad con lo indicado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el
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oficio N° 07524-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-061-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 061-2018, celebrada el día 19 de setiembre de 2018, las personas jurídicas según
el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por
parte de la SUTEL de dicha condición conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y
ALARMAS C.P.S.A., S.A., requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no
comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y
ALARMAS C.P.S.A., S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor
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a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para
mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico
y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A.,
S.A. desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y
ALARMAS C.P.S.A., S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS
C.P.S.A., S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los
artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General
de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que las frecuencias TX 169,8875 MHz y RX
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166,8750 MHz (Sistema #1); TX 465,1500 MHz y RX 460,1375 MHz (Sistema #2); TX
465,0625 MHz y RX 460,0625 MHz (Sistema #3), en modalidad de repetidora y modulación
digital (TDMA), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL,
sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450
MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT7, en el servicio
móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta
banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y
darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota
CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso,
se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación
digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division
7 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto
que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso
no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la
cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
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Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
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haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en
el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento
de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
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Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave
según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través
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del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso
únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que, en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar
ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”,
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publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto
en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que, las redes privadas de telecomunicaciones
de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que
el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
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mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD
Y ALARMAS C.P.S.A., S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., que a efectos de realizar cualquier nueva
solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con
el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento
jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa COMPAÑÍA PROVEEDORA DE
SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres máximo e improrrogable de (3) días hábiles contado a partir del
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día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa
COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SEGURIDAD Y ALARMAS C.P.S.A., S.A., por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.-Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de abril del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES