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IniciarMi WebLinkAcerca de00417-SUTEL-SCS-2021 - Resolución de Autorización de Telecomunicacionessute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 417-SUTEL-SCS-2021 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 002-2021 celebrada el 14 de enero del 2021, mediante acuerdo 013-002-2021, de las 11:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -005-2021 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A FIBRAENCASA, S. A." F0146 -STT -AUT -01614-2020 RESULTANDO 1. Que en fecha del 07 de setiembre de 2020, FIBRAENCASA S.A. entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP; según consta en el oficio con número de ingreso NI -12077-2020 del expediente administrativo. 2. Que mediante oficio 08277-SUTEL-DGM-2020 del 17 de setiembre de 2020, la Dirección General de Mercados previno a FIBRAENCASA S.A. para que completara la presentación de requerimientos legales y técnicos (ver expediente administrativo). 3. Que en fecha del 05 de octubre de 2020, FIBRAENCASA S.A. mediante oficio sin número de consecutivo (NI -13541-2020) responde parcialmente la prevención correspondiente al oficio 08277-SUTEL-DGM-2020 emitido por esta Superintendencia (ver el expediente administrativo). 4. Que mediante oficio 09228-SUTEL-DGM-2020 del 15 de octubre de 2020, la Dirección General de Mercados previno a FIBRAENCASA S.A. para que completara la presentación de requerimientos legales (ver expediente administrativo). 5. Que en fecha del 17 de octubre de 2020, FIBRAENCASA S.A. mediante oficio sin número de consecutivo (NI -14176-2020) responde la prevención correspondiente al oficio 09228-SUTEL- DGM-2020 emitido por esta Superintendencia (ver el expediente administrativo). 6. Que mediante oficio 09389-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 21 de octubre de 2020, la Dirección General de Mercados, notificó a FIBRAENCASA S.A. la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en el expediente administrativo. 7. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, mediante NI -14795-2020, FIBRAENCASA S.A. presenta copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N0260 el miércoles 28 de octubre del 2020. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 417-SUTEL-SCS-2021 8. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, mediante NI -15897-2020, se recibe por parte de la empresa FIBRAENCASA S.A. copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico La República el martes 17 de noviembre del 2020. 9. Que mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2020, la Dirección General de Mercados indicó a FIBRAENCASA S.A. que previo a elevar la recomendación al Consejo de la SUTEL, la empresa debería encontrarse al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social. 10. Que mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2020, FIBRAENCASA S.A. indicó haber realizado los pagos correspondientes respecto a las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, situación que fue verificada por esta Dirección mediante consulta en el sistema SICERE de la CCSS. 11. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa FIBRAENCASA S.A. 12. Que por medio del oficio 00079-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 13. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N08642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia. " TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAMNES 417-SUTEL-SCS-2021 M Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sute/ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sute/ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAMNES 417-SUTEL-SCS-2021 X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de 00079-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por FIBRAENCASA, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 204 de fecha 10 de diciembre del 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 417-SUTEL-SCS-2021 Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al NI -12077-2020 apartado PRIMERO del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "Que mi representada es una compañía costarricense que ha decidido brindar servicios en el área de telecomunicaciones que se indican a continuación: a) Acceso a Internet. b) Redes Privadas Virtuales. c) Servicio de IPTV. d) Servicio de Vo1P (telefonía IP) nacional e internacional. e) Servicios inalámbricos en banda no licenciada." Asimismo, en el escrito NI -13541-2020 apartado requerimientos técnicos inciso a) subinciso ii), ver expediente administrativo, se indica lo siguiente: .. que nuestra empresa desea brindar servicios de líneas arrendadas..." Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos solicitadas, la propia Resolución del Consejo RCS -374-2018, aclara que, para el caso de acceso a Internet, consiste en el servicio ofrecido por un proveedor mediante el cual este proporciona el medio de acceso necesario para que sus suscriptores puedan conectar sus equipos informáticos a Internet. Asimismo, para enlaces inalámbricos punto a punto, indica que, esta modalidad implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios inalámbricos. Con respecto a líneas arrendadas señala que implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios alámbricos. Y por último en cuanto a la modalidad de redes privadas virtuales indica que corresponde al servicio en donde se proporciona una red de datos que hace uso de una infraestructura de telecomunicaciones pública, manteniendo los datos privados, a través de distintas tecnologías de seguridad y encaminamiento. Ahora bien, en lo referente al servicio de televisión por suscripción en la modalidad IP, la misma resolución, aclara que es un servicio de distribución de señales de televisión por suscripción a través de conexiones de banda ancha sobre el protocolo IP. Y en cuanto a telefonía fija en la modalidad IP señala que es un servicio que explota comercialmente las llamadas realizadas a través de los terminales de usuario que utilizan la transmisión de señales de voz (y en algunos casos video), mediante diversos protocolos basados sobre una red de datos que permiten el establecimiento de comunicación con otras redes de telefonía fija o móvil. Con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras analizar la petitoria remitida por la empresa, queda claro que FIBRAENCASA solicita autorización para brindar los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a ínternet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP; en todo el territorio nacional. ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCACI..ES 417-SUTEL-SCS-2021 La empresa pretende ofrecer los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP. El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado a clientes finales ya sean personas particulares, así como sector corporativo empresarial. Se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación por parte de SUTEL y posterior inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los contratos que se enmarquen en el Régimen de acceso e interconexión, y que sean necesarios para desarrollar su modelo de negocio, de conformidad con la normativa vigente. iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. En lo referente a la zona de cobertura pretendida para los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP, según la información presentada en los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto del NI -12077-2020 y el apartado requerimientos técnicos inciso d) del NI -13541-2020 del expediente administrativo FIBRAENCASA indica su pretensión de brindar estos a nivel nacional. Con respecto a los plazos estimados para la cobertura de zonas, FIBRAENCASA aporta una proyección de cronograma, el cual a su vez indica que está sujeto a directrices comerciales (vista al anexo requerimientos técnicos inciso d) del NI -13541-2020 del expediente administrativo). Figura 1 Cronograma de cobertura propuesto por FIBRAENCASA S.A. Zona Q3-2020 Q4-2020 Q1-2021 Q2-2021 Q3-2021 Q4-2021 Ql al Q4 2022 ;orea Metropolitana Zana Pacifico Centro -Norte Zona Pacífica Centro -Sur Gran Área Metropolitana Zona atlántico - Acceso Limón Zona central Cartago ]acá Perez Zeledón Guanacaste Otras Se aclara que el inicio de venta de servicios se podrá dar hasta el momento en que la empresa reciba la autorización de título habilitante por parte de SUTEL. iv. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que FIBRAENCASA ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos y tecnologías por utilizar para proveer los servicios ya mencionados. En el NI -12077-2020 así como en los anexos "Red general 2019-Earlington"y "FeC Bundles Matrix Forecast v2 Y del NI -13541-2020 del expediente administrativo, FIBRAENCASA señala los equipos por utilizar en su red, tales como: switches, routers, OLT, SFP, Patch cables, PLC splitters, antenas, equipos terminales; así como características técnicas de estos. También, en el anexo VirtualIPPBX 9" del NI -13541-2020 del expediente administrativo, indica servidores, sistemas de virtualización, central telefónica, softwitch, así como las características de estos. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAMNES 417-SUTEL-SCS-2021 Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de uso libre, el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257-MINAET, publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta N°103 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas, establece lo siguiente: "(... ) previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N ° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental." De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://homolopacion.sutel.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén ya homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por FIBRAENCASA resultan suficientes para fundamentar este punto. V. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con los diagramas de red aportados por FIBRAENCASA para brindar los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa presenta las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red. En la figura 2 se muestra el diagrama de red general que FIBRAENCASA suministra para esquematizar su distribución de red (vista al anexo "Red general 2019-Earlington" del NI -13541- 2020 del expediente administrativo). TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 7 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAM.ES 417-SUTEL-SCS-2021 Figura 2 Diagrama de red presentado por FIBRAENCASA S.A. 0 En la figura 3 se presenta un esquema del uso de la tecnología de red de fibra óptica aportado de igual manera por FIBRAENCASA S.A. (vista NI -13541-2020 del expediente administrativo). Figura 3 Diagrama de red de fibra óptica presentado por FIBRAENCASA S.A. r rb.r Opi belreuuen e.... ' fiMOWeY fon LVY[ Fiel krp In[4,um ] Ilbw �renMF Lymlr+EF PON Q. i I rnael Mnnatlp r �ti� . �1T R645 mirfxs ¡¡''�� I.rrne ;e,0.ke Ftl SeM9n CPU C -=A 400 r f mm sarn[ua�p t1Y(k MMMMe w+�r-scl�nr urePrw�l.. f\f nLv.l Pv I TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 20 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAM.ES 417-SUTEL-SCS-2021 En cuanto a la red inalámbrica, FIBRAENCASA comenta que su uso será únicamente de última milla y que utilizará rangos de frecuencias atribuidos como de "uso libre", tal como se amplía más adelante; se adjunta diagrama de topología de este medio propuesto por la empresa (vista NI -13541-2020 del expediente administrativo). Figura 4 Diagrama de red inalámbrica presentado por FIBRAENCASA S.A. R -k, f] sh Racke[Ihsl� 30d BI VK- h'K ACSMAUFL PieNil Anfena Crilla 2416- ACS MAl1R pieSail .Wwa Geft 77d& r Adaptodor de Energia Capp STD [A76 J Mi RBI MV.1 Sag Miste LS 13 1 ómis Cable STP GT6 Adapladw de Energia , `. IrtyecPRr paf En lo referente al servicio de televisión por suscripción en la modalidad IP, cabe señalar que FIBRAENCASA indica que la obtención del contenido será por medio de una interfaz IP y recibido en su data center; asimismo la entrega de estas señales a sus usuarios finales de igual manera se hará a través de fibra óptica. Por último, con el fin de brindar el servicio de telefonía fija en la modalidad IP, FIBRAENCASA S.A. señala que pretende interconectarse con los otros operadores de telefonía por medio de acuerdos con un tercero utilizando el protocolo de interconexión SIP, tal como se observa en la figura 5 (vista al anexo "Virtual IPPBX 9" del NI -13541-2020 del expediente administrativo). TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 20 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAM.ES 417-SUTEL-SCS-2021 Figura 5 Diagrama de interconexión para brindar el servicio de telefonía fija en la modalidad IP presentado por FIBRAENCASA S.A. j~,* PM Pwh 11 �R ...... vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en el punto séptimo del NI -12077-2020 presente en el expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. La empresa indica que contará con números telefónicos, correos electrónicos, así como su sitio web; asimismo señala que su disponibilidad será en un horario de 24/7 los 365 días del año. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deberán ser homologados ante la Sutel previo inicio de prestación de servicios. vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre". Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el NI -13541-2020 apartado 0, FIBRAENCASA aporta la información relacionada a los sitios geográficos donde se ubicarán las antenas para sus enlaces indicando: provincia, cantón, distrito, latitud, longitud. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 10 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICA,,,.ES 417-SUTEL-SCS-2021 Figura 6 Emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre" Nodo Coordenada Geográfica Provincia Cantón Distrito Santa Ana 9.893769, -84.191419 San Jose Santa Ana Matinilla Raicero 9,895627,-84.164323 San José Santa Ana Bebedero Tarbaca 9.841114,-84.098282 San José Las Mercedes Salitrillos Poasito 10,155142,-84,225032 Alajuela Fra¡janes Altura Sacramento 10.105467, -84.119948 Heredia San José de la Montaña Sacramento Wyndham 9.979190,-84.161263 Heredia La Asunción Real Cariar¡ Socola 9.955367,-83.912662 José Laguna Llano grande Saret 10.000612,-84.185616 Alajuela Alajuela Río Segundo Asimismo, en cuanto a las antenas y modelos de estas, FIBRAENCASA señala en el NI -12077-2020 que utilizará la marca Ubiquiti modelo Rocket ac; en lo referente a las frecuencias de operación (en el NI -13541-2020 apartado f) del expediente administrativo) indica que pretende utilizar las bandas de frecuencias de 2.4GHz y 5GHz aproximadamente 2400-2483.5 MHz y 5150-5875 MHz para los equipos de última milla y para sus enlaces troncales especifica que utilizará fibra óptica. Se aclara que la homologación de equipos no es un requisito para la obtención de título habilitante; como si lo es el contar con los equipos debidamente homologados al momento de la prestación efectiva de los servicios autorizados; lo anterior recordando que se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones." XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00079-SUTEL- DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la empresa solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que FIBRAENCASA cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) FIBRAENCASA S.A., cédula número 3-101-731379, mediante el documento con número de ingreso NI -12077-2020, para brindarlos servicios de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP, en todo el territorio nacional. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como FIBRAENCASA S.A., cédula número 3-101-731379, cuyo representante legal es Bernhard Hermen Edward van der Plaats, portador de la cédula de cédula de residencia 152800057135. Lo anterior fue verificado mediante personería jurídica según consta en el NI -12077-2020. Asimismo, señala el correo electrónico administracion(a-)_luminet.cr como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por Bernhard Hermen Edward van der Plaats, representante legal de FIBRAENCASA S.A., según consta en el NI -12077-2020. e) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que FIBRAENCASA S.A., (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 11 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCACIpHES 417-SUTEL-SCS-2021 materia de telecomunicaciones, según consta en el NI -13541-2020. fl La empresa FIBRAENCASA S.A., cédula número 3-101-731379 aportó certificación notarial en la cual se detallan todos los accionistas actuales de la sociedad según se aprecia en el NI -12077- 2020. g) FIBRAENCASA S.A. se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y Fodesaf, estando al día con todas sus obligaciones ante esta Institución según fue verificado en el portal virtual SICERE el día 18 de diciembre del 2020. PATRONO 1 Ti 1 AVAL DIA NOMBRE FIBRAENCASA SOCIEDAD ANONIMA LUGAR DE PAGO ALAJUELA SITUACIÓN 0 Generar Documento Digital Validar documento Digital Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.gacr dice La cédula 03101731379 a nombre de ...(sólo se consigna número de cédula)... no registra deuda con la DESAF, lo anterior en razón de que se encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante dicha institución. Consulta realizada el 18/12/2020 a las 14:08 1 XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00079-SUTEL- DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por FIBRAENCASA, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, FIBRAENCASA aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP, en todo el territorio nacional, para los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 12 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 417-SUTEL-SCS-2021 La proyección financiera presentada por FIBRAENCASA comprende un desglose mensual del primer año y un total para los dos años restantes, para los cuales se detalla de manera minuciosa las partidas de gastos e ingresos correspondientes. Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que generaría la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones dado una proyección incremental de ventas de servicios al mes (iniciando con un aproximado de 200 servicios en el primer mes y un incremento mensual de 20 clientes), y a un controlado nivel de gasto, generaría un valor actual neto positivo, según consta en el expediente administrativo; dado esto FIBRAENCASA estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación. En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por FIBRAENCASA es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. " XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00079-SUTEL- DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que la empresa FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 00079-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, para lo cual procede autorizar a FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, título habilitante para para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 13 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 417-SUTEL-SCS-2021 1. Dar por recibido y acoger el oficio 00079-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por FIBRAENCASA S.A. 2. Otorgar autorización a la empresa FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: • Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP. 3. Apercibir a FIBRAENCASA S.A. que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. 4. Apercibir a FIBRAENCASA S.A. que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. 5. Apercibir a FIBRAENCASA S.A. que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N08642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, FIBRAENCASA S.A. prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas virtuales. 7. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa FIBRAENCASA S.A., podrá brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas virtuales; en todo el territorio nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, es decir para los servicios que se encuentren regulados, la empresa FIBRAENCASA S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 14 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAMNES 417-SUTEL-SCS-2021 obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa FIBRAENCASA S.A., estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. 1. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. m. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 15 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.MCAMNES 417-SUTEL-SCS-2021 o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa FIBRAENCASA S.A., estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa FIBRAENCASA S.A. estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 16 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICAC,,NES 417-SUTEL-SCS-2021 N°7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, FIBRAENCASA S.A., deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024- 2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 17 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICA,,,.ES 417-SUTEL-SCS-2021 DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a FIBRAENCASA S.A. al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico administracion ccD-Iuminet.cr DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos ~u D~ 11 Denominación social:■ FIBRA EN CASA S.A. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 9n 3-101-731379 Representación Judicial Bernhard Hermen Edward van der Plaats Extrajudicial: Cédula de residencia 152800057135 Correo electrónico administracion(a�luminet.cr contacto Número de expediente S~ F0146 -STT -AUT -01614-2020 Tipo de título habilitante —1 Autorización Plazo de vigencias y feJ 10 años a partir de la notificación de la presente resolución de vencimiento Tipo de Red Red alámbrica e inalámbrica. Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios Servicios Habilitado alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP. Zona de Cobertura: Territorio nacional De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 18 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICA,,,.ES 417-SUTEL-SCS-2021 La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.01.1515:48:36-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 19 de 20 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE EC.M.NICA,,,.ES 417-SUTEL-SCS-2021 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -005-2021 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A FIBRAENCASA, S. A." F0146 -STT -AUT -01614-2020 Se notifica la presente resolución a: FIBRAENCASA S.A., a través del correo electrónico administracion(a-luminet.cr La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos: indicadores.mercados(Dsutel.go.cr; accesoalmercado(a�sutel.go.cr Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos: g¡en n.fa¡ las (a)sutel.go.cr La dirección General de Operaciones a través del correo electrónico cobrossutel(cDsutel.go.cr; silvia.monge(a1sutel.go.cr La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico oscar.cordero(aD_sutel.go.cr El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesrntasute1.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 20 de 20 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: martes, 19 de enero de 2021 10:21 Para: Sara Altamirano Asunto: RV:RCS-005-2021 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: lunes, 18 de enero de 202111:01 Para: COS76 <ADMINISTRACION@LUMINET.CR>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> CC: Glenn Fallas <gIenn.fallas@sutel.go.cr>; oscar.paniagua@sencommunication.com; Silvia Monge <silvia.monge@sutel.go.cr>; Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Indicadores Mercados <indicadores.mercados@sutel.go.cr> Asunto: RCS -005-2021 RCS -005-2021 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A FIBRAENCASA, S. A." F0146 -STT -AUT -01614-2020 Mp DF RCS -005-2021 TH a Fibraencasa ... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su