IniciarMi WebLinkAcerca de00417-SUTEL-SCS-2021 - Resolución de Autorización de Telecomunicacionessute¡SUPERINTENDENCIA DE
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417-SUTEL-SCS-2021
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 002-2021 celebrada el 14 de enero del 2021, mediante acuerdo 013-002-2021,
de las 11:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -005-2021
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A FIBRAENCASA, S. A."
F0146 -STT -AUT -01614-2020
RESULTANDO
1. Que en fecha del 07 de setiembre de 2020, FIBRAENCASA S.A. entregó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar los servicios
de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e
inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales,
televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP; según consta en
el oficio con número de ingreso NI -12077-2020 del expediente administrativo.
2. Que mediante oficio 08277-SUTEL-DGM-2020 del 17 de setiembre de 2020, la Dirección
General de Mercados previno a FIBRAENCASA S.A. para que completara la presentación de
requerimientos legales y técnicos (ver expediente administrativo).
3. Que en fecha del 05 de octubre de 2020, FIBRAENCASA S.A. mediante oficio sin número de
consecutivo (NI -13541-2020) responde parcialmente la prevención correspondiente al oficio
08277-SUTEL-DGM-2020 emitido por esta Superintendencia (ver el expediente administrativo).
4. Que mediante oficio 09228-SUTEL-DGM-2020 del 15 de octubre de 2020, la Dirección General
de Mercados previno a FIBRAENCASA S.A. para que completara la presentación de
requerimientos legales (ver expediente administrativo).
5. Que en fecha del 17 de octubre de 2020, FIBRAENCASA S.A. mediante oficio sin número de
consecutivo (NI -14176-2020) responde la prevención correspondiente al oficio 09228-SUTEL-
DGM-2020 emitido por esta Superintendencia (ver el expediente administrativo).
6. Que mediante oficio 09389-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 21 de octubre de 2020, la
Dirección General de Mercados, notificó a FIBRAENCASA S.A. la admisibilidad de la solicitud
de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en el expediente
administrativo.
7. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, mediante NI -14795-2020,
FIBRAENCASA S.A. presenta copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La
Gaceta, N0260 el miércoles 28 de octubre del 2020.
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8. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, mediante NI -15897-2020, se recibe
por parte de la empresa FIBRAENCASA S.A. copia de la publicación del edicto de ley, en el
periódico La República el martes 17 de noviembre del 2020.
9. Que mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2020, la Dirección General de Mercados
indicó a FIBRAENCASA S.A. que previo a elevar la recomendación al Consejo de la SUTEL, la
empresa debería encontrarse al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
10. Que mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2020, FIBRAENCASA S.A. indicó
haber realizado los pagos correspondientes respecto a las obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, situación que fue verificada por esta Dirección mediante
consulta en el sistema SICERE de la CCSS.
11. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa,
ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización
presentada por la empresa FIBRAENCASA S.A.
12. Que por medio del oficio 00079-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la
Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
13. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N08642, claramente
establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que
las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud
de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones
presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de
autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al
solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su
vigencia. "
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M Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que
"las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el
territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas
inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive
la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos
y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sute/ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes
para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los
servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sute/ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de
competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de
acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando
que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo
59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996.
El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde
al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008
publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
(...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley."
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X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores
de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal
a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal
y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por
el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal
año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días
naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se
distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a
más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada
dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de
un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los
proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento
del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de
falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley,
se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde
el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan
concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para
la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de
carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la
autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en
el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de 00079-SUTEL-DGM-2021
con fecha del 06 de enero del 2021, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica,
por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por FIBRAENCASA, la SUTEL verificó que la
empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución
RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL
y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 204 de fecha 10 de diciembre del 2018. En este sentido,
se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación
presentada.
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Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la
autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al NI -12077-2020 apartado PRIMERO del
expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente:
"Que mi representada es una compañía costarricense que ha decidido brindar servicios
en el área de telecomunicaciones que se indican a continuación:
a) Acceso a Internet.
b) Redes Privadas Virtuales.
c) Servicio de IPTV.
d) Servicio de Vo1P (telefonía IP) nacional e internacional.
e) Servicios inalámbricos en banda no licenciada."
Asimismo, en el escrito NI -13541-2020 apartado requerimientos técnicos inciso a) subinciso ii), ver
expediente administrativo, se indica lo siguiente:
.. que nuestra empresa desea brindar servicios de líneas arrendadas..."
Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos solicitadas, la propia Resolución
del Consejo RCS -374-2018, aclara que, para el caso de acceso a Internet, consiste en el servicio
ofrecido por un proveedor mediante el cual este proporciona el medio de acceso necesario para que
sus suscriptores puedan conectar sus equipos informáticos a Internet.
Asimismo, para enlaces inalámbricos punto a punto, indica que, esta modalidad implica la
transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de
transporte está basada en medios inalámbricos.
Con respecto a líneas arrendadas señala que implica la transferencia de datos entre dos o más puntos
de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios alámbricos.
Y por último en cuanto a la modalidad de redes privadas virtuales indica que corresponde al servicio
en donde se proporciona una red de datos que hace uso de una infraestructura de telecomunicaciones
pública, manteniendo los datos privados, a través de distintas tecnologías de seguridad y
encaminamiento.
Ahora bien, en lo referente al servicio de televisión por suscripción en la modalidad IP, la misma
resolución, aclara que es un servicio de distribución de señales de televisión por suscripción a través
de conexiones de banda ancha sobre el protocolo IP.
Y en cuanto a telefonía fija en la modalidad IP señala que es un servicio que explota comercialmente
las llamadas realizadas a través de los terminales de usuario que utilizan la transmisión de señales
de voz (y en algunos casos video), mediante diversos protocolos basados sobre una red de datos que
permiten el establecimiento de comunicación con otras redes de telefonía fija o móvil.
Con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras
analizar la petitoria remitida por la empresa, queda claro que FIBRAENCASA solicita autorización
para brindar los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a ínternet por
medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes
privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP; en
todo el territorio nacional.
ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes
los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
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La empresa pretende ofrecer los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso
a Internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en
la modalidad IP.
El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado a clientes finales ya sean personas
particulares, así como sector corporativo empresarial.
Se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación por parte de SUTEL y
posterior inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los contratos que se enmarquen
en el Régimen de acceso e interconexión, y que sean necesarios para desarrollar su modelo de
negocio, de conformidad con la normativa vigente.
iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En lo referente a la zona de cobertura pretendida para los servicios de: transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto
a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP,
telefonía fija en la modalidad IP, según la información presentada en los apartados segundo, tercero,
cuarto, quinto del NI -12077-2020 y el apartado requerimientos técnicos inciso d) del NI -13541-2020
del expediente administrativo FIBRAENCASA indica su pretensión de brindar estos a nivel nacional.
Con respecto a los plazos estimados para la cobertura de zonas, FIBRAENCASA aporta una
proyección de cronograma, el cual a su vez indica que está sujeto a directrices comerciales (vista al
anexo requerimientos técnicos inciso d) del NI -13541-2020 del expediente administrativo).
Figura 1 Cronograma de cobertura propuesto por FIBRAENCASA S.A.
Zona Q3-2020 Q4-2020 Q1-2021 Q2-2021 Q3-2021 Q4-2021 Ql al Q4 2022
;orea Metropolitana
Zana Pacifico Centro -Norte
Zona Pacífica Centro -Sur
Gran Área Metropolitana
Zona atlántico - Acceso Limón
Zona central Cartago
]acá
Perez Zeledón
Guanacaste
Otras
Se aclara que el inicio de venta de servicios se podrá dar hasta el momento en que la empresa
reciba la autorización de título habilitante por parte de SUTEL.
iv. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección
General de Mercados, que FIBRAENCASA ha suministrado datos suficientes para corroborar las
características técnicas de los equipos y tecnologías por utilizar para proveer los servicios ya
mencionados.
En el NI -12077-2020 así como en los anexos "Red general 2019-Earlington"y "FeC Bundles Matrix
Forecast v2 Y del NI -13541-2020 del expediente administrativo, FIBRAENCASA señala los equipos
por utilizar en su red, tales como: switches, routers, OLT, SFP, Patch cables, PLC splitters, antenas,
equipos terminales; así como características técnicas de estos. También, en el anexo VirtualIPPBX
9" del NI -13541-2020 del expediente administrativo, indica servidores, sistemas de virtualización,
central telefónica, softwitch, así como las características de estos.
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Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de
frecuencia de uso libre, el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado
mediante Decreto N°35257-MINAET, publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta N°103
del 29 de mayo de 2009, y sus reformas, establece lo siguiente:
"(... ) previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el
procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL,
según la resolución dictada para tal fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N ° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o
el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad
y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio
ambiental."
De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier
servicio de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas
de frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL,
que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica:
http://homolopacion.sutel.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos
no estén ya homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el
interesado deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo
establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por FIBRAENCASA
resultan suficientes para fundamentar este punto.
V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con los diagramas de red aportados por FIBRAENCASA para brindar los servicios de:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e
inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales,
televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP, es criterio de esta
Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa presenta las
características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la
red.
En la figura 2 se muestra el diagrama de red general que FIBRAENCASA suministra para
esquematizar su distribución de red (vista al anexo "Red general 2019-Earlington" del NI -13541-
2020 del expediente administrativo).
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Figura 2 Diagrama de red presentado por FIBRAENCASA S.A.
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En la figura 3 se presenta un esquema del uso de la tecnología de red de fibra óptica aportado de
igual manera por FIBRAENCASA S.A. (vista NI -13541-2020 del expediente administrativo).
Figura 3 Diagrama de red de fibra óptica presentado por FIBRAENCASA S.A.
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En cuanto a la red inalámbrica, FIBRAENCASA comenta que su uso será únicamente de última milla
y que utilizará rangos de frecuencias atribuidos como de "uso libre", tal como se amplía más adelante;
se adjunta diagrama de topología de este medio propuesto por la empresa (vista NI -13541-2020 del
expediente administrativo).
Figura 4 Diagrama de red inalámbrica presentado por FIBRAENCASA S.A.
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Cable STP GT6
Adapladw de Energia ,
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IrtyecPRr paf
En lo referente al servicio de televisión por suscripción en la modalidad IP, cabe señalar que
FIBRAENCASA indica que la obtención del contenido será por medio de una interfaz IP y recibido en
su data center; asimismo la entrega de estas señales a sus usuarios finales de igual manera se hará
a través de fibra óptica.
Por último, con el fin de brindar el servicio de telefonía fija en la modalidad IP, FIBRAENCASA S.A.
señala que pretende interconectarse con los otros operadores de telefonía por medio de acuerdos
con un tercero utilizando el protocolo de interconexión SIP, tal como se observa en la figura 5 (vista
al anexo "Virtual IPPBX 9" del NI -13541-2020 del expediente administrativo).
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Figura 5 Diagrama de interconexión para brindar el servicio de telefonía fija
en la modalidad IP presentado por FIBRAENCASA S.A.
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vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención
de averías y mantenimiento de la red.
Se aprecia en el punto séptimo del NI -12077-2020 presente en el expediente administrativo, los
puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información
relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red.
La empresa indica que contará con números telefónicos, correos electrónicos, así como su sitio web;
asimismo señala que su disponibilidad será en un horario de 24/7 los 365 días del año.
Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación
de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse
claramente en los contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se
indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deberán ser homologados ante la Sutel previo inicio
de prestación de servicios.
vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de
"uso libre".
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el
NI -13541-2020 apartado 0, FIBRAENCASA aporta la información relacionada a los sitios
geográficos donde se ubicarán las antenas para sus enlaces indicando: provincia, cantón, distrito,
latitud, longitud.
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Figura 6 Emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
Nodo
Coordenada Geográfica
Provincia
Cantón
Distrito
Santa Ana
9.893769, -84.191419
San Jose
Santa Ana
Matinilla
Raicero
9,895627,-84.164323
San José
Santa Ana
Bebedero
Tarbaca
9.841114,-84.098282
San José
Las Mercedes
Salitrillos
Poasito
10,155142,-84,225032
Alajuela
Fra¡janes
Altura
Sacramento
10.105467, -84.119948
Heredia
San José de la Montaña
Sacramento
Wyndham
9.979190,-84.161263
Heredia
La Asunción
Real Cariar¡
Socola
9.955367,-83.912662
José
Laguna
Llano grande
Saret
10.000612,-84.185616
Alajuela
Alajuela
Río Segundo
Asimismo, en cuanto a las antenas y modelos de estas, FIBRAENCASA señala en el NI -12077-2020
que utilizará la marca Ubiquiti modelo Rocket ac; en lo referente a las frecuencias de operación (en
el NI -13541-2020 apartado f) del expediente administrativo) indica que pretende utilizar las bandas
de frecuencias de 2.4GHz y 5GHz aproximadamente 2400-2483.5 MHz y 5150-5875 MHz para los
equipos de última milla y para sus enlaces troncales especifica que utilizará fibra óptica.
Se aclara que la homologación de equipos no es un requisito para la obtención de título habilitante;
como si lo es el contar con los equipos debidamente homologados al momento de la prestación
efectiva de los servicios autorizados; lo anterior recordando que se debe cumplir con lo estipulado
en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios
de Telecomunicaciones."
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00079-SUTEL-
DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la empresa solicitante cumple con la capacidad
jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se
concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que FIBRAENCASA cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento
jurídico, según se expone a continuación:
a) FIBRAENCASA S.A., cédula número 3-101-731379, mediante el documento con número de
ingreso NI -12077-2020, para brindarlos servicios de transferencia de datos en las modalidades de
acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto,
líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP,
telefonía fija en la modalidad IP, en todo el territorio nacional.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades
de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como FIBRAENCASA S.A., cédula número 3-101-731379, cuyo
representante legal es Bernhard Hermen Edward van der Plaats, portador de la cédula de cédula
de residencia 152800057135. Lo anterior fue verificado mediante personería jurídica según consta
en el NI -12077-2020. Asimismo, señala el correo electrónico administracion(a-)_luminet.cr como
medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Bernhard Hermen Edward van der Plaats, representante legal de
FIBRAENCASA S.A., según consta en el NI -12077-2020.
e) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que FIBRAENCASA S.A.,
(i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de
los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir
ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en
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materia de telecomunicaciones, según consta en el NI -13541-2020.
fl La empresa FIBRAENCASA S.A., cédula número 3-101-731379 aportó certificación notarial en la
cual se detallan todos los accionistas actuales de la sociedad según se aprecia en el NI -12077-
2020.
g) FIBRAENCASA S.A. se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del
Seguro Social y Fodesaf, estando al día con todas sus obligaciones ante esta Institución según
fue verificado en el portal virtual SICERE el día 18 de diciembre del 2020.
PATRONO 1 Ti 1 AVAL DIA
NOMBRE FIBRAENCASA SOCIEDAD ANONIMA
LUGAR DE PAGO ALAJUELA
SITUACIÓN
0
Generar Documento Digital Validar documento Digital
Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.gacr dice
La cédula 03101731379 a nombre de ...(sólo se consigna número de
cédula)... no registra deuda con la DESAF, lo anterior en razón de que se
encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante
dicha institución. Consulta realizada el 18/12/2020 a las 14:08
1
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00079-SUTEL-
DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la empresa solicitante cumple con la capacidad
financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes
se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por FIBRAENCASA, se considera que
la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018
de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis
efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para
ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un
estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya
cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar,
FIBRAENCASA aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados
con el proyecto de inversión para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de
acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en
la modalidad IP, en todo el territorio nacional, para los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL.
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La proyección financiera presentada por FIBRAENCASA comprende un desglose mensual del primer
año y un total para los dos años restantes, para los cuales se detalla de manera minuciosa las partidas
de gastos e ingresos correspondientes. Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que
generaría la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones dado una proyección incremental
de ventas de servicios al mes (iniciando con un aproximado de 200 servicios en el primer mes y un
incremento mensual de 20 clientes), y a un controlado nivel de gasto, generaría un valor actual neto
positivo, según consta en el expediente administrativo; dado esto FIBRAENCASA estaría en
condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación.
En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados
financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión
presentando por FIBRAENCASA es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los
ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia
proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. "
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00079-SUTEL-
DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, la empresa solicitante cumple con lo establecido
y recomienda otorgar a FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, título
habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la
normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, se
puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento
administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de
las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada
en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, posee las
capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red,
así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según
el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico
00079-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021, para lo cual procede autorizar a
FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379, título habilitante para para brindar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de
las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente
acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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1. Dar por recibido y acoger el oficio 00079-SUTEL-DGM-2021 con fecha del 06 de enero del 2021,
a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud
de autorización presentada por FIBRAENCASA S.A.
2. Otorgar autorización a la empresa FIBRAENCASA S.A., cédula jurídica número 3-101-731379,
por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación
de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al público:
• Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e
inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas
virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP.
3. Apercibir a FIBRAENCASA S.A. que para cualquier trámite u operación que implique la
transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza,
fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con
el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642
y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a FIBRAENCASA S.A. que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura
debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional
de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro
tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la
resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir a FIBRAENCASA S.A. que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e
interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de
negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se
correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el
procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo
27 de la Ley N08642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios
a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace
constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones,
FIBRAENCASA S.A. prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de
acceso a internet y redes privadas virtuales.
7. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa FIBRAENCASA S.A., podrá brindar
el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas
virtuales; en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, es decir para los
servicios que se encuentren regulados, la empresa FIBRAENCASA S.A. deberá ajustar sus
tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
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obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la
empresa FIBRAENCASA S.A., estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el
respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la
SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con
cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas
establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera
oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores
y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamentación, y
permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y
no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos,
deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión
Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen
y respetar los derechos de los usuarios finales;
k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo
previsto en esta Ley.
1. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y
mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios.
m. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores
o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente
documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de
información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
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o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL,
de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente
a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea
indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan,
de conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes,
previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido
para su asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que
los presten, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,
y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del
Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes
parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa FIBRAENCASA S.A., estará obligada a
cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de
Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico
señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa FIBRAENCASA S.A. estará obligada a
cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
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N°7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de
infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de
su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, FIBRAENCASA S.A., deberá
presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la
composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de
conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-
2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses
a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada
la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a FIBRAENCASA S.A. al lugar o medio señalado
para dichos efectos al correo electrónico administracion ccD-Iuminet.cr
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Datos ~u D~ 11
Denominación social:■ FIBRA EN CASA S.A. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de
Costa Rica.
Cédula jurídica: 9n 3-101-731379
Representación Judicial Bernhard Hermen Edward van der Plaats
Extrajudicial: Cédula de residencia 152800057135
Correo electrónico administracion(a�luminet.cr
contacto
Número de expediente S~ F0146 -STT -AUT -01614-2020
Tipo de título habilitante —1 Autorización
Plazo de vigencias y feJ 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
de vencimiento
Tipo de Red Red alámbrica e inalámbrica.
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios
Servicios Habilitado alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y
redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija
en la modalidad IP.
Zona de Cobertura: Territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el
operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los
datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2021.01.1515:48:36-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -005-2021
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A FIBRAENCASA, S. A."
F0146 -STT -AUT -01614-2020
Se notifica la presente resolución a:
FIBRAENCASA S.A., a través del correo electrónico administracion(a-luminet.cr
La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos:
indicadores.mercados(Dsutel.go.cr; accesoalmercado(a�sutel.go.cr
Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos:
g¡en n.fa¡ las (a)sutel.go.cr
La dirección General de Operaciones a través del correo electrónico cobrossutel(cDsutel.go.cr;
silvia.monge(a1sutel.go.cr
La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico oscar.cordero(aD_sutel.go.cr
El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesrntasute1.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
Página 20 de 20
Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
martes, 19 de enero de 2021 10:21
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-005-2021
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: lunes, 18 de enero de 202111:01
Para: COS76 <ADMINISTRACION@LUMINET.CR>; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: Glenn Fallas <gIenn.fallas@sutel.go.cr>; oscar.paniagua@sencommunication.com; Silvia Monge
<silvia.monge@sutel.go.cr>; Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado
<accesoalmercado@sutel.go.cr>; Indicadores Mercados <indicadores.mercados@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -005-2021
RCS -005-2021
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TELECOMUNICACIONES A FIBRAENCASA, S. A."
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Mp DF
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