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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 276-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 18 ACUERDO EJECUTIVO N° 276-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en Página 2 de 18 el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021- 039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-200-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-031898, y que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP-011-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET de las 13:35 horas de fecha 23 de mayo de 2011, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa CENBUS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-031898, el Permiso de Uso de las Frecuencias RX 444,6375 MHz y TX 449,6375 MHz, para ser empleada en comunicaciones propias de la citada empresa, por un plazo de cinco (5) años prorrogable por un periodo igual. Dicho título habilitante fue notificado a la empresa por la vía personal en fecha 23 de junio de 2011 y por ende venció en fecha 24 de junio de 2016.1 1 Título Habilitante verificado según la información que consta bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la dirección electrónica: https://sites.google.com/a/rnt.sutel.go.cr/rnt/system/app/pages/search?scope=search-site&q=CENBUS Página 3 de 18 SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado “Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales”, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). TERCERO: Que en fecha 31 de enero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital, en el rango de 422 MHz a 470 MHz para implementar una red privada de comunicación de uso no comercial por parte de la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101- 031898. La solicitud fue suscrita por el señor KUN TACK (de nombre) JEONG (de apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad surcoreana, con documento de identidad migratorio para extranjeros N° 141000012630, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación notarial de personería jurídica N° 013-2017 de las 18:40 horas de fecha 18 de enero de 2017, emitida por el Notario Público Ronald Freddy Zúñiga Rojas. Cabe destacar que la empresa requirió de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias RX 444,6375 MHz y TX 449,6375 MHz asignadas con anterioridad a la empresa mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET de las 13:35 horas de fecha 23 de mayo de 2011. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo N° GNP-011-2017). Página 4 de 18 CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-074-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 32 del expediente administrativo N° GNP-011-2017). QUINTO: Que mediante oficio N° 09055-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08599- SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, en relación con el recurso solicitado por parte de la empresa según los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones a dicha empresa se le otorgaron las frecuencias RX 444,6375 MHz y TX 449,6375 MHz, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET de las 13:35 horas de fecha 23 de mayo de 2011, cuyo plazo venció en fecha 24 de junio de 2016, por lo que esta solicitud corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. De ahí que, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 449,6375 MHz y RX 444,6375 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital, para uso no comercial de la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el rango de 422 MHz a 470 MHz para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 33 a 40 del expediente administrativo N° GNP- 011-2017). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-090-2020 de fecha 04 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Página 5 de 18 Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo N° GNP-011- 2017). SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITTI [sic, léase MICITT]-DERRT- DAER-MEMO-186-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-200-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, acerca de la solicitud de la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 43 a 57 del expediente administrativo N° GNP-011-2017). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 62 a 73 del expediente administrativo N° GNP-011-2017). Página 6 de 18 NOVENO: Que en fecha 24 de noviembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor KUN TACK (de nombre) JEONG (de único apellido en razón de su nacionalidad surcoreana), con documento de identidad migratorio para extranjeros N° 141000012630, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-031898. (Folio 77 del expediente administrativo N° GNP-011-2017). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-201-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, acogió íntegralmente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP-011-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 021- 076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017 y OTORGAR a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, con Página 7 de 18 cédula de persona jurídica N° 3-101-031898, el NUEVO PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 449,6375 MHz y RX 444,6375 MHz (Ranura de tiempo 1 y 2) en modalidad repetidora, con un ancho de banda de 7,6 kHz en el equipos en modulación digital TDMA para uso no comercial para el establecimiento de redes de comunicación privada, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N° 3-101-031898 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-ENF Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición2 TX 449,6375 MHz RX 444,6375 MHz Ranura de tiempo 1 y 2 (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 449,634375 MHz - RX 449,640625 MHz TX 444,634375 MHz - RX 444,640625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles3 25 Watts 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF-. Página 8 de 18 Repetidora Cerro Socola BaseAltura del punto de radiación de antena 24 m 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Socola (repetidora)San José Goicoechea Rancho Redondo 9,962697 83,908900 2678 Oficinas Centrales San José San José Uruca 9,946950 84,104194 1115 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: MOTOROLA Modelo: SLR-5100 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: MOTOROLA Modelo: DEM-400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: SINCLAIR Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia PUXING PX-820 4 W -----------0 dBi MOTOROLA DEM-300 25 W4 MAXRAD MUF4205 420 MHz -460 MHz 3 dBi Zonas de acción asignadas5 Zonas de cobertura6 Provincia7 Cantón Distrito Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Sarchí Incluye todos los distritos 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 6 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 7 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 9 de 18 Zonas de cobertura6 Provincia7 Cantón Distrito Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago La Unión Incluye todos los distritos Página 10 de 18 Zonas de cobertura6 Provincia7 Cantón Distrito Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021- 076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, las personas jurídicas según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en Página 11 de 18 el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a.Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones c. Si la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 12 de 18 ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias TX 449,6375 MHz y RX 444,6375 MHz, en modalidad repetidora, con un ancho de banda de 7,6 kHz en el equipos en modulación digital TDMA, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de Página 13 de 18 esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Página 14 de 18 Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 15 de 18 ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 16 de 18 ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que instalen infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 021- Página 17 de 18 076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, la caducidad del Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET por vencimiento del plazo, no conlleva a la eliminación de las obligaciones pecuniarias que tenga la empresa con el Ministerio de Hacienda respecto del pago de canon de reserva del espectro radioeléctrico, acaecidas producto del uso que le diera a las frecuencias TX 444,6375 MHz y RX 449,6375 MHz, mientras al permiso de uso de frecuencias contenido en dicho Acuerdo Ejecutivo, se mantuvo vigente. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 18 de 18 ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de diciembre del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES