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ACUERDO EJECUTIVO N° 276-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
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el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-
039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017 y oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-076-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017; en el
Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-200-2020 de fecha 08 de setiembre de
2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2020 de fecha 22 de
octubre de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la
sociedad denominada CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-031898, y que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP-011-2017
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET de las 13:35 horas
de fecha 23 de mayo de 2011, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa CENBUS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-031898, el Permiso de
Uso de las Frecuencias RX 444,6375 MHz y TX 449,6375 MHz, para ser empleada en
comunicaciones propias de la citada empresa, por un plazo de cinco (5) años
prorrogable por un periodo igual. Dicho título habilitante fue notificado a la empresa por
la vía personal en fecha 23 de junio de 2011 y por ende venció en fecha 24 de junio de
2016.1
1 Título Habilitante verificado según la información que consta bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la dirección electrónica:
https://sites.google.com/a/rnt.sutel.go.cr/rnt/system/app/pages/search?scope=search-site&q=CENBUS
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de
2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017,
denominado “Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes
de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales”, en el cual la
Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la
atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y
oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios
01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que en fecha 31 de enero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2)
frecuencias en modulación digital, en el rango de 422 MHz a 470 MHz para
implementar una red privada de comunicación de uso no comercial por parte de la
empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-
031898. La solicitud fue suscrita por el señor KUN TACK (de nombre) JEONG (de
apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad surcoreana, con documento
de identidad migratorio para extranjeros N° 141000012630, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
solicitante, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de
la solicitud, con vista en la certificación notarial de personería jurídica N° 013-2017 de
las 18:40 horas de fecha 18 de enero de 2017, emitida por el Notario Público Ronald
Freddy Zúñiga Rojas. Cabe destacar que la empresa requirió de ser posible, el
otorgamiento de las frecuencias RX 444,6375 MHz y TX 449,6375 MHz asignadas con
anterioridad a la empresa mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET de las
13:35 horas de fecha 23 de mayo de 2011. (Folios 01 a 31 del expediente
administrativo N° GNP-011-2017).
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CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-074-2017 de fecha 08 de febrero
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 32 del expediente administrativo N° GNP-011-2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° 09055-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de noviembre
de 2017, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08599-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, mediante el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, en relación con el recurso solicitado por parte de la
empresa según los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones a
dicha empresa se le otorgaron las frecuencias RX 444,6375 MHz y TX 449,6375 MHz,
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET de las 13:35 horas de fecha 23 de
mayo de 2011, cuyo plazo venció en fecha 24 de junio de 2016, por lo que esta
solicitud corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. De ahí que, recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 449,6375 MHz y RX 444,6375
MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital, para uso no comercial de la
empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el rango de 422 MHz a 470 MHz para
comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omitió manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica
según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de
recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre
las frecuencias que soliciten. (Folios 33 a 40 del expediente administrativo N° GNP-
011-2017).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-090-2020 de
fecha 04 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CENBUS
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo N° GNP-011-
2017).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITTI [sic, léase MICITT]-DERRT-
DAER-MEMO-186-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-200-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, acerca de la solicitud de la empresa
CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 20 de octubre de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios
43 a 57 del expediente administrativo N° GNP-011-2017).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2020 de fecha 22
de octubre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa CENBUS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de
frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 62 a 73
del expediente administrativo N° GNP-011-2017).
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NOVENO: Que en fecha 24 de noviembre de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor KUN TACK (de nombre) JEONG (de único apellido en razón de
su nacionalidad surcoreana), con documento de identidad migratorio para extranjeros
N° 141000012630, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CENBUS SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-031898. (Folio 77 del expediente
administrativo N° GNP-011-2017).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-201-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, acogió íntegralmente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° GNP-011-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de
octubre de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 021-
076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de
octubre de 2017 y OTORGAR a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, con
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cédula de persona jurídica N° 3-101-031898, el NUEVO PERMISO DE USO NO
COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 449,6375 MHz y RX 444,6375 MHz (Ranura
de tiempo 1 y 2) en modalidad repetidora, con un ancho de banda de 7,6 kHz en el
equipos en modulación digital TDMA para uso no comercial para el establecimiento de
redes de comunicación privada, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y
óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-031898
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital TDMA
Indicativo TE-ENF
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
de repetición2
TX 449,6375 MHz
RX 444,6375 MHz
Ranura de tiempo 1 y 2
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas
según canalización con separación de canales de
6,25 kHz
TX 449,634375 MHz - RX 449,640625 MHz
TX 444,634375 MHz - RX 444,640625 MHz
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
bases y móviles3
25 Watts
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
3 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF-.
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Repetidora Cerro
Socola BaseAltura del punto de radiación de antena
24 m 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud
(O)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Socola
(repetidora)San José Goicoechea Rancho
Redondo 9,962697 83,908900 2678
Oficinas
Centrales San José San José Uruca 9,946950 84,104194 1115
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: MOTOROLA
Modelo: SLR-5100
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM-400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
PUXING PX-820 4 W -----------0 dBi
MOTOROLA DEM-300 25 W4 MAXRAD MUF4205 420 MHz -460 MHz 3 dBi
Zonas de acción asignadas5
Zonas de
cobertura6 Provincia7 Cantón Distrito
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San
José, San Roque y Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Sarchí Incluye todos los distritos
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
6 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
7 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo.
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Zonas de
cobertura6 Provincia7 Cantón Distrito
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San
Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad
y San Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las
Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari,
Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
La Unión Incluye todos los distritos
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Zonas de
cobertura6 Provincia7 Cantón Distrito
Oreamuno Incluye todos los distritos
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y
San Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de
octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-
076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de
octubre de 2017, las personas jurídicas según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de
la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder
Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los
mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en
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el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a.Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre
las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones
c. Si la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al
presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual
grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red
de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b)
subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes
de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias TX 449,6375 MHz y RX 444,6375 MHz, en modalidad repetidora, con un
ancho de banda de 7,6 kHz en el equipos en modulación digital TDMA, de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente
en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos
de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del
método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access por
sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial”
por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de
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esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo
Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, será
causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
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Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a
las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso
solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de éstos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018
denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes
privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que instalen
infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones
punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende
que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por
dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de
octubre de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 021-
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076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de
octubre de 2017, la caducidad del Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET por
vencimiento del plazo, no conlleva a la eliminación de las obligaciones pecuniarias que
tenga la empresa con el Ministerio de Hacienda respecto del pago de canon de reserva
del espectro radioeléctrico, acaecidas producto del uso que le diera a las frecuencias
TX 444,6375 MHz y RX 449,6375 MHz, mientras al permiso de uso de frecuencias
contenido en dicho Acuerdo Ejecutivo, se mantuvo vigente.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
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ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa CENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa CENBUS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de diciembre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES