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ACUERDO EJECUTIVO N° 211-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus
reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
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19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
N° 07719-SUTEL-DGC-2015 de fecha 02 de noviembre de 2015, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-059-2015, adoptado en la
sesión ordinaria N° 059-2015, celebrada el día 04 de noviembre de 2015 y el oficio N°
03467-SUTEL-DGC-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
029-2018, celebrada en fecha 17 de mayo de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-197-2019, de fecha 21 de octubre de 2019, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-173-2020 de fecha 30 de junio de 2020, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de bandas
especiales del servicio móvil aeronáutico en equipo de radiocomunicación instalado en
la aeronave matrícula N° TI-BEC, presentada por la sociedad denominada
INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-175682, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-109-2012 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 064-2013-TEL-
MICITT de fecha 26 de julio de 2013 le otorgó a la empresa INVERSIONES TRIPLE C
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-175682, el permiso de
uso de bandas especiales del servicio móvil aeronáutico en equipos de
radiocomunicaciones instalados en la aeronave matrícula TI-BEC, en los rangos
frecuencias de 108,0000 MHz a 117,9500 MHz; de 118,0000 MHz a 136,9920 MHz y
de 328,6000 MHz a 335,4000 MHz, por un plazo de cinco (5) años. Dicho Título
Habilitante fue notificado en fecha 22 de abril de 2014 de forma personal. (Folios 75 a
91 del expediente administrativo Nº GCP-109-2012).
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° 07868-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de
noviembre de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual
fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 07719-SUTEL-DGC-2015 de fecha 02 de noviembre de 2015, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-059-2015,
adoptado en la sesión ordinaria N° 059-2015, celebrada el día 04 de noviembre de
2015, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales para la
atención de solicitudes de permisos para el uso de bandas especiales del servicio de
comunicación aeronáutica en el segmento de frecuencias de 108,0000 MHz a 137,0000
MHz. (Folios 54 a 60 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que en fecha 18 de enero de 2018 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias en bandas
especiales del servicio móvil aeronáutico en equipos de radiocomunicación instalados
en la aeronave con matrícula TI-BEC, para satisfacer necesidades de comunicación de
la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-175682. La solicitud fue suscrita por el señor Thomas Gilmore Miller,
portador de la cédula de identidad N° 8-0092-0745, actuando en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folios 97 a 108 y 116 del
expediente administrativo Nº GCP-109-2012).
CUARTO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-027-2018 de fecha 19 de enero
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones previno a la empresa INVERSIONES TRIPLE C,
SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de una serie de requisitos faltantes de su solicitud, por
lo que se le requirió que presentara una personería jurídica vigente, certificación de la
matrícula de la aeronave vigente, certificación de aeronavegabilidad vigente y
certificaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares al día, a fin de poder continuar con el trámite
solicitado por la empresa de marras. Para lo anterior, se otorgó un plazo de diez (10)
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días hábiles para cumplir con la prevención citada. (Folios 109 y 110 del expediente
administrativo N° GCP-109-2012).
QUINTO: Que en fecha 20 de enero de 2018, la empresa INVERSIONES TRIPLE C,
SOCIEDAD ANÓNIMA presentó ante el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de
personería jurídica notarial N° 8-2018 de las 09:20 horas de fecha 22 de enero de
2018, emitida por el Notario Público Mario Quirós Salazar, en la que se constató que el
señor Tomás Gilmore Miller, portador de la cédula de identidad N° 8-0092-0745, actúa
en condición Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa solicitante. Adicionalmente presentó certificación de la matrícula de la
aeronave vigente, certificación de aeronavegabilidad vigente y las certificaciones de la
Caja Costarricense del Seguro Social y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares en las cuales se verificó que la empresa de marras se encontraba al día
ante dichas instituciones. (Folios 111 a 116 del expediente administrativo N° GCP-109-
2012).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-035-2018 de fecha 30 de enero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 117 del expediente administrativo Nº GCP-109-2012).
SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 04031-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de mayo de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de mayo de
2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 03467-SUTEL-DGC-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-029-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 029-2018, celebrada el 17 de mayo de 2018, en el que recomendó al
Poder Ejecutivo renovar el Acuerdo Ejecutivo Nº 064-2013-TEL-MICITT de fecha 26 de
julio de 2013 en el que se le otorgó a la empresa INVERSIONES TRIPLE C
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SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso de las bandas de frecuencias de 108,0000
MHz a 117,9500 MHz; de 118,0000 MHz a 136,9920 MHz y de 328,6000 MHz a
335,4000 MHz para comunicaciones en el Servicio Móvil Aeronáutico en los equipos
instalados en aeronave, por cumplir con los requisitos establecidos para éste. (Folios
120 a 125 del expediente administrativo Nº GCP-109-2012).
OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-075-2018 de
fecha 25 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03467-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 126 del expediente administrativo Nº GCP-109-2012).
NOVENO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-195-2019,
de fecha 21 de octubre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-197-2019, de
fecha 21 de octubre de 2019, acerca de la solicitud de la empresa INVERSIONES
TRIPLE C SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 03467-SUTEL-DGC-2018
de fecha 09 de mayo de 2018, y otorgar el permiso solicitado por la empresa citada, por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la
recomendación del Órgano técnico. (Folios 135 a 144 del expediente administrativo Nº
GCP-109-2012).
DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-173-2020 de fecha 30
de junio de 2020, en el cual recomendó a lA MinistRA de Ciencia, Tecnología y
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Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar
parcialmente el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03467-SUTEL-
DGC-2018, separándose únicamente en cuanto a la recomendación de renovar el título
habilitante conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 064-2013-TEL-MICITT de fecha
26 de julio de 2013, por encontrarse vencido el plazo dispuesto en éste, y por ende,
haber fenecidos todos sus efectos, y en su defecto, otorgar un nuevo permiso de uso
de espectro radioeléctrico a la empresa solicitante por un periodo de cinco (5) años,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del Acuerdo Ejecutivo
respectivo, siendo que en las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER se
acredita el cumplimiento de las condiciones dispuesta por el ordenamiento jurídico para
ello. (Folios 156 al 167 del expediente administrativo N° GCP-109-2012).
UNDÉCIMO: Que en fecha 24 de agosto de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor THOMAS GILMORE MILLER, portador de la cédula de identidad
N° 8-0092-0745, continúa actuando en su condición de Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INVERSIONES TRIPLE C,
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-175682. (Folio 171 del expediente
administrativo Nº GCP-109-2012).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 03467-SUTEL-DGC-2018
de fecha 09 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada el
17 de mayo de 2018, y OTORGAR a la empresa INVERSIONES TRIPLE C
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-175682, el NUEVO
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PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS en bandas especiales del servicio móvil
aeronáutico en los equipos de radiocomunicaciones instalados en la aeronave
matrícula: TI-BEC, para que opere en los rangos de frecuencias de 108,0000 MHz a
117,9500 MHz; de 118,0000 MHz a 136,9920 MHz y de 328,6000 MHz a 335,4000
MHz (destinados al servicio móvil aeronáutico y radionavegación aeronáutica), según
las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas que se detallan a
continuación:
Detalle del Título Habilitante
Permisionaria INVERSIONES TRIPLE C S.A.
Cédula de persona jurídica 3-101-175682
Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia
Uso Comunicaciones aeronáuticas
Título habilitante Permiso
Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico
Vigencia Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Información de la aeronave
Matrícula Número de
serie Fabricante Modelo Propietario
TI-BEC T20609003 Cessna Aircraft Company T206H INVERSIONES TRIPLE C S.A.
Detalle de los equipos de Inversiones Triple C S.A.
Marca Modelo Rangos de
frecuencias (MHz)
Estabilidad de
frecuencias (ppm)
Potencia
(W)
Cantidad de
radios instalados
Garmin GIA63
108,0000 a 117,9500
118,0000 a 136,9920
328,6000 a 335,4000
5 16 2
ARTÍCULO 2. - Indicar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con el artículo 9 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso
para seguridad, socorro y emergencia” por tratarse de un servicio de radionavegación,
seguridad aeronáutica y otros servicios de ayuda, que de conformidad con el artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia
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de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la
interesada.
ARTÍCULO 3. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no
existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para
que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 4. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5. - Prevenir a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que, una vez instalado el sistema de radiocomunicación, deberá notificar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo habilitado en el
presente permiso. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley de
un (1) año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo o de
haberse concedido una prórroga (a solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones), de conformidad con el artículo
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22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló
la red y procederá a indicar al Poder Ejecutivo a fin de que disponga del permiso
otorgado, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta a la titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 7. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones y equipos, Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Indicar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el
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presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los usos que se les den a las bandas de frecuencias asignadas sean
concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046.
ARTÍCULO 10. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones; y los nunerales 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas
para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda,
no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 11. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la banda de 118,0000 MHz a 137,000 MHz en que operan los equipos,
está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad que el uso de las
frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas
de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas y que el segmento
de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite,
específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el
segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal
a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto
(previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 029,
CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 12. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA, que rangos de frecuencias 108,0000 MHz a 117,9500 MHz; 118,0000 MHz
a 136, 9920 MHz y de 328, 6000 MHz a 335, 4000 MHz, son un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del
permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas
frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 13. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley General de
Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 14. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 15. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y
la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257–MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas.
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ARTÍCULO 16. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce
su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17. - Advertir a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave
según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS-004-2018 de fecha
10 de enero de 2018, la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-001-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 001-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, referente al
“Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”,
aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para
frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o
experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que
deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias
que se le asignen.
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ARTÍCULO 19. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 20. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 21. - Advertir a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es
la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 22. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el numeral 26 en relación con el numeral 25 inciso
a) sub inciso 1), el plazo del permiso de uso conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo
Nº 064-2013-TEL-MICITT de fecha 26 de julio de 2013, se encuentra vencido, y por
ende caducaron todos los derechos de uso y explotación del espectro radioeléctrico.
De ahí que, se le recuerda a la solicitante y cualquier interesado que según lo regulado
en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentra prohibido el
uso del recurso del espectro radioeléctrico sin título habilitante válido, so pena de la
aplicación del régimen sancionatorio respectivo.
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ARTÍCULO 23. - Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INVERSIONES
TRIPLE C SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. - Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 1 de setiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES