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ACUERDO EJECUTIVO N° 144-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04
de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008
y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
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Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el
artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22
al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos
45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones”, emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8,
9, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general
para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 11049-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, aprobado por Acuerdo N° 011-002-2020 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2020, celebrada en fecha 09 de enero de 2020;
en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-042-2020 de fecha 23 de enero de 2020
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-124-2020 de fecha 22 de mayo de 2020 del
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso de categoría de Novicio (Clase C) a
Intermedio (Clase B) del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, presentada por el señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, portador de la
cédula de identidad N° 1-0664-0255, la cual se tramita en los expedientes administrativos N°
GCP-210-2013 y N° GCP-210-2013-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana.
(Folios 09 a 14 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 069-2014-TEL-MICITT
emitido en fecha 19 de junio de 2014, le otorgó al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS,
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con cédula de identidad Nº 1-0664-0255, el Permiso de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C), con el indicativo TI2EC, por un plazo de cinco años renovable a solicitud de parte.
Dicho Acuerdo Ejecutivo se notificó1 por la vía electrónica al administrado en fecha 25 de
noviembre de 2014. (Folios 32 a 40 del expediente administrativo Nº GCP-210-2013).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el “Formulario
de Solicitud para el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)”, presentados por
al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de agosto de 2019, el señor FERNANDO
ELIÉCER COTO ROJAS, con la cédula de identidad N° 1-0664-0255, solicitó el ascenso de
categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B) del Permiso de Uso de Espectro
para el Servicio de Radioaficionado que ostenta y el otorgamiento de la Licencia en la misma
Categoría, señalando de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2EC. (Folios 01 a 08 del
expediente administrativo N° GCP-210-2013-2).
CUARTO: Que en fecha 30 de agosto de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, realizó consulta a la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda respecto al estado de las obligaciones tributarias materiales y formales del señor
FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, verificándose que el mismo no se encontraba al día en
sus obligaciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por el artículo 18 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha
1 Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de diciembre de 2008: “ARTÍCULO 38.- Cómputo del plazo. Cuando se señale un correo
electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día ‘hábil’ siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo
plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.”
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contra el Fraude Fiscal que indican que para la emisión de cualquier concesión, permiso o
autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica
solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. (Folios 11 y 12 del expediente
administrativo Nº GCP-210-2013-2).
QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-282-2019 de fecha 30 de agosto de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones previno al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS a fin de que
corrigiera su situación ante el Ministerio de Hacienda, a fin de continuar con el trámite, y en
acatamiento a lo referido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos tributarios
y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Físcal, para la emisión de
cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos se requiere
que la persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias.
(Folio 15 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2).
SEXTO: Que en fecha 09 de octubre de 2019, en atención a la prevención efectuada mediante el
oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-282-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, el señor
FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS presentó constancia digital de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda en donde se hace constar que se encuentra al día en sus
obligaciones tributarias materiales y formales ante dicha cartera ministerial. (Folios 16 a 18 del
expediente administrativo N° GCP-210-2013-2).
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SÉTIMO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-356-2019 de fecha 23 de octubre de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 22 del expediente
administrativo N° GCP-210-2013-2).
OCTAVO: Que mediante el oficio N° 09924-SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de noviembre de
2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de noviembre de 2019,
la Superintendencia de Telecomunicaciones, previno al señor FERNANDO ELIÉCER COTO
ROJAS, ya que se encontraba moroso en cuanto al pago del canon del espectro radioeléctrico y
le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para atender a dicha prevención, so pena de archivo
del trámite respectivo. (Folios 19 a 21 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2).
NOVENO: Que mediante oficio N° 192-SUTEL-SCS-2020 de fecha 14 de enero de 2020,
recibido vía correo electrónico en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
11049-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-002-2020, adoptado en la sesión ordinaria
N° 002-2020, celebrada el día 09 de enero de 2020, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia
(Clase B) con el indicativo TI2EC. Adicionalmente la SUTEL indicó en el citado dictamen, que
a pesar de que el señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS presentó en tiempo su trámite de
renovación del permiso ante el Poder Ejecutivo, al momento de la emisión del citado técnico, el
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título habilitante se encuentra vencido, por lo que se procedió a resolver el presente trámite como
una nueva gestión de solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico, recomendando al
Poder Ejecutivo otorgar un nuevo Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), por haber cumplido los requisitos para
éstos. (Folios 23 a 31 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2).
DÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-009-2020 de fecha
17 de enero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación emitida mediante el oficio N° 11049-SUTEL-DGC-2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor FERNANDO ELIÉCER COTO
ROJAS. (Folios 36 y 37 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2).
UNDÉCIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-046-2020,
de fecha 23 de enero de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 24 de enero de 2020, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-042-2020
de fecha 23 de enero de 2020 acerca de la solicitud del señor FERNANDO ELIÉCER COTO
ROJAS, en el que recomendó al señor Viceministro conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), así como recomendar a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 11049-SUTEL-
DGC-2019, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
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Radioaficionado en la Categoría Intermedia, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 38 a 45 del
expediente administrativo N° GCP-210-2013-2).
DUODÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-124-2020, de fecha 22 de
mayo de 2020, respecto de la solicitud del señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio con el indicativo TI2EC y a su vez que
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 11049-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de
orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 49 a
78 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 11049-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de diciembre de
2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-002-2020,
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adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2020, celebrada el día 09 de enero de 2020, y
OTORGAR al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, portador de la cédula de identidad
N° 1-0664-0255, el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIO
(Ascenso de categoría), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS
Cédula de identidad Nº 1-0664-0255
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI2EC
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Base 1 Base 2 Base 3Altura del punto de radiación de antena (m)7
Ganancia de Antenas (dBi)2,15
Polarización de la antena Circular
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 1, 2 y 3 San José Curridabat Sánchez 9,914181 84,014222 1262
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Yaesu
Modelo FT1500H
Rangos de
operación 144 MHz a 146 MHZBase 1
Sensibilidad (µV)0,15
Marca Yaesu
Modelo FT2900R
Rangos de
operación 144 MHz a 146 MHZBase 2
Sensibilidad (µV)0,20
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Marca Yaesu
Modelo FT7800R
Rangos de
operación 144 MHz a 146 MHZBase 3
Sensibilidad (µV)0,80
Potencia máxima de transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Yaesu FT2D 5 ------
Yaesu UX8G 5 ------
Motorola XPR6550 5 ------
ARTÍCULO 2. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará
por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por
períodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del
presente Acuerdo Ejecutivo deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la
fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, en donde se establece que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 3. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo a los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 4. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 5. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
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Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley
(1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará
por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente
Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
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otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas
en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”,
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publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de
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los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la
ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente Acuerdo Ejecutivo
solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante
la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que con sustento en
el artículo 26 en concordancia con el numeral 25 inciso a) subinciso 1) ambos de la Ley Nº 8642,
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Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del permiso otorgado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 069-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, se encuentra vencido, y por
ende, caduco cualquier derecho derivado de éste.
ARTÍCULO 22. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 23. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor FERNANDO ELIÉCER
COTO ROJAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de julio de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES