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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 144-2020-TEL-MICITT (1)Página 1 de 18 ACUERDO EJECUTIVO N° 144-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Página 2 de 18 Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 11049-SUTEL- DGC-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, aprobado por Acuerdo N° 011-002-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2020, celebrada en fecha 09 de enero de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-042-2020 de fecha 23 de enero de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-124-2020 de fecha 22 de mayo de 2020 del Página 3 de 18 Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso de categoría de Novicio (Clase C) a Intermedio (Clase B) del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, presentada por el señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0664-0255, la cual se tramita en los expedientes administrativos N° GCP-210-2013 y N° GCP-210-2013-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 069-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de junio de 2014, le otorgó al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, Página 4 de 18 con cédula de identidad Nº 1-0664-0255, el Permiso de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2EC, por un plazo de cinco años renovable a solicitud de parte. Dicho Acuerdo Ejecutivo se notificó1 por la vía electrónica al administrado en fecha 25 de noviembre de 2014. (Folios 32 a 40 del expediente administrativo Nº GCP-210-2013). TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el “Formulario de Solicitud para el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)”, presentados por al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de agosto de 2019, el señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, con la cédula de identidad N° 1-0664-0255, solicitó el ascenso de categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B) del Permiso de Uso de Espectro para el Servicio de Radioaficionado que ostenta y el otorgamiento de la Licencia en la misma Categoría, señalando de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2EC. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). CUARTO: Que en fecha 30 de agosto de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó consulta a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda respecto al estado de las obligaciones tributarias materiales y formales del señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, verificándose que el mismo no se encontraba al día en sus obligaciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha 1 Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de diciembre de 2008: “ARTÍCULO 38.- Cómputo del plazo. Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día ‘hábil’ siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.” Página 5 de 18 contra el Fraude Fiscal que indican que para la emisión de cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. (Folios 11 y 12 del expediente administrativo Nº GCP-210-2013-2). QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-282-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones previno al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS a fin de que corrigiera su situación ante el Ministerio de Hacienda, a fin de continuar con el trámite, y en acatamiento a lo referido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos tributarios y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Físcal, para la emisión de cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos se requiere que la persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. (Folio 15 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). SEXTO: Que en fecha 09 de octubre de 2019, en atención a la prevención efectuada mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-282-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, el señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS presentó constancia digital de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en donde se hace constar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales ante dicha cartera ministerial. (Folios 16 a 18 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). Página 6 de 18 SÉTIMO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-356-2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). OCTAVO: Que mediante el oficio N° 09924-SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de noviembre de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de noviembre de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones, previno al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, ya que se encontraba moroso en cuanto al pago del canon del espectro radioeléctrico y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para atender a dicha prevención, so pena de archivo del trámite respectivo. (Folios 19 a 21 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). NOVENO: Que mediante oficio N° 192-SUTEL-SCS-2020 de fecha 14 de enero de 2020, recibido vía correo electrónico en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 11049-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-002-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2020, celebrada el día 09 de enero de 2020, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B) con el indicativo TI2EC. Adicionalmente la SUTEL indicó en el citado dictamen, que a pesar de que el señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS presentó en tiempo su trámite de renovación del permiso ante el Poder Ejecutivo, al momento de la emisión del citado técnico, el Página 7 de 18 título habilitante se encuentra vencido, por lo que se procedió a resolver el presente trámite como una nueva gestión de solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico, recomendando al Poder Ejecutivo otorgar un nuevo Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), por haber cumplido los requisitos para éstos. (Folios 23 a 31 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). DÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-009-2020 de fecha 17 de enero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 11049-SUTEL-DGC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS. (Folios 36 y 37 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). UNDÉCIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-046-2020, de fecha 23 de enero de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 24 de enero de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-042-2020 de fecha 23 de enero de 2020 acerca de la solicitud del señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, en el que recomendó al señor Viceministro conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), así como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 11049-SUTEL- DGC-2019, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Página 8 de 18 Radioaficionado en la Categoría Intermedia, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 38 a 45 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). DUODÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-124-2020, de fecha 22 de mayo de 2020, respecto de la solicitud del señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio con el indicativo TI2EC y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 11049-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 49 a 78 del expediente administrativo N° GCP-210-2013-2). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 11049-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-002-2020, Página 9 de 18 adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2020, celebrada el día 09 de enero de 2020, y OTORGAR al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0664-0255, el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIO (Ascenso de categoría), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS Cédula de identidad Nº 1-0664-0255 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Intermedio (Clase B) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B) Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI2EC Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Base 1 Base 2 Base 3Altura del punto de radiación de antena (m)7 Ganancia de Antenas (dBi)2,15 Polarización de la antena Circular EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base 1, 2 y 3 San José Curridabat Sánchez 9,914181 84,014222 1262 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Modelo FT1500H Rangos de operación 144 MHz a 146 MHZBase 1 Sensibilidad (µV)0,15 Marca Yaesu Modelo FT2900R Rangos de operación 144 MHz a 146 MHZBase 2 Sensibilidad (µV)0,20 Página 10 de 18 Marca Yaesu Modelo FT7800R Rangos de operación 144 MHz a 146 MHZBase 3 Sensibilidad (µV)0,80 Potencia máxima de transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi) Yaesu FT2D 5 ------ Yaesu UX8G 5 ------ Motorola XPR6550 5 ------ ARTÍCULO 2. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del presente Acuerdo Ejecutivo deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, en donde se establece que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado. ARTÍCULO 3. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al 2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 11 de 18 vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 4. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 5. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 6. Indicar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Página 12 de 18 Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7. Indicar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Advertir al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente Página 13 de 18 otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. Prevenir al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, Página 14 de 18 publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de Página 15 de 18 los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 15. Indicar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 16. Advertir al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente Acuerdo Ejecutivo solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 16 de 18 ARTÍCULO 18. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, que con sustento en el artículo 26 en concordancia con el numeral 25 inciso a) subinciso 1) ambos de la Ley Nº 8642, Página 17 de 18 Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 069-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, se encuentra vencido, y por ende, caduco cualquier derecho derivado de éste. ARTÍCULO 22. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 23. Informar al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor FERNANDO ELIÉCER COTO ROJAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 18 de 18 ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de julio de 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES