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ACUERDO EJECUTIVO N° 078-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos
del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, Ley Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
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noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 01632-SUTEL-DGC-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 040-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-
2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DAER-
INF-227-2017 de fecha 04 de agosto de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DNPT-INF-
225-2017 de fecha 29 de setiembre de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa UPS
DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANONIMA, pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-173824 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP-217-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de setiembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 450 MHz, suscrita por el señor Alexander Jiménez
Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-0728-0593, en su condición de apoderado
generalísimo limitado a la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, de la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-173824, personería verificada por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de
recibirse la solicitud, con vista en la certificación notarial de personería jurídica N° 2116-
2015, de las 16:40 horas de fecha 16 de setiembre de 2015, emitida por el Notario Público
Geovanny Víquez Arley. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara
el permiso para el uso de las frecuencias 424,1500 MHz y 429,1500 MHz. (Folios 01 a 35
del expediente administrativo N° GNP-217-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-272-2015 de fecha 22 de
setiembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 36 del expediente administrativo N° GNP-217-2015).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 02094-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de marzo de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 01632-SUTEL-DGC-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 040-017-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 429,1500 MHz y RX 424,1500 MHz, en modalidad de repetidora,
requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el
estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por
cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios
37 a 48 del expediente administrativo N° GNP-217-2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-066-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01632-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa UPS DE
SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 49 del expediente administrativo N° GNP-
217-2015).
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QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-217-2017, de fecha
04 de agosto de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 07 de agosto de 2017, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DAER-INF-227-2017,
de fecha 04 de agosto de 2017, acerca de la solicitud de la empresa UPS DE SAN JOSÉ,
SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen técnico N° 01632-SUTEL-DGC-2017 de fecha 22 de febrero de 2017 emitido por
la SUTEL y por ende, otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de
marras, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 50 a 66 del expediente administrativo
N° GNP-217-2015).
SEXTO: Que mediante Informe Técnico Nº MICITT-DNPT-INF-225-2017 de fecha 29 de
setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico respecto de la solicitud de la empresa UPS DE SAN
JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01632-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 22 de febrero de 2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez
que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
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técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 77 a 87 del expediente administrativo N° GNP-
217-2015).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-076-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP-217-2015, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa UPS DE
SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173824, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 429,1500 MHz y RX
424,1500 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de
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comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario UPS DE SAN JOSÉ, Sociedad Anónima
Cédula de persona jurídica N° 3-101-173824
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital TDMA
Indicativo TE-DND
Vigencia Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para los
dispositivos de repetición1
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los
equipos de radio
TX 429,1500 MHz - RX 424,1500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con
separación de canales de 6,25 kHz
TX 429,146875 MHz - RX 424,146875 MHz
TX 429,153125 MHz - RX 424,153125 MHz
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles2
25 Watts
Repetidoras Cerro San Miguel /
Volcán Irazú Este / Cerro azul /
Cerro de la Muerte
Bases Alajuela Aeropuerto
J.S. / Aerocentro RadialAltura del punto de radiación de
antena
28 m / 20 m / 24 m / 18 m 6 m / 6 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN
1Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Provincias Cantones y distritos3
San José
Incluye las siguientes zonas:
Todo el cantón de San José.
Todo el cantón de Escazú.
Todo el cantón de Desamparados.
Del cantón de Puriscal incluye los distritos de Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas,
Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos y San Antonio.
Todo el cantón de Tarrazú.
Todo el cantón de Aserrí.
Todo el cantón de Mora.
Todo el cantón de Goicoechea.
Todo el cantón de Santa Ana.
Todo el cantón de Alajuelita.
Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
Todo el cantón de Acosta.
Todo el cantón de Tibás.
Todo el cantón de Moravia.
Todo el cantón de Montes de Oca.
Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos San Pablo, San Pedro y
San Juan de Mata.
Todo el cantón de Dota.
Todo el cantón de Curridabat.
Todo el cantón de Pérez Zeledón.
Todo el cantón de León Cortés Castro.
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
Del cantón de Zarcero incluye únicamente los distritos de Palmira y Zarcero.
Todo el cantón de Grecia.
Todo el cantón de Valverde Vega.
Todo el cantón de Alajuela.
Todo el cantón de Poás.
Todo el cantón de Naranjo.
Todo el cantón de Palmares.
Todo el cantón de Atenas.
Todo el cantón de San Mateo.
Todo el cantón de Orotina.
Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón,
Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro,
Ángeles, Alfaro, Volio y Concepción.
Cartago Toda la provincia de Cartago.
Heredia Toda la provincia de Heredia.
Guanacaste
Incluye las siguientes zonas:
Todo el cantón de Abangares.
Todo el cantón de Cañas.
Todo el cantón de Bagaces.
Del cantón de Liberia incluye los distritos de Curubandé y Cañas Dulces.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Del cantón de Carrillo incluye los distritos de Filadelfia, Belén y Palmira.
Del cantón de Santa Cruz incluye los distritos de Bolsón y Diriá.
Del cantón de Nicoya incluye los distritos de Nicoya, San Antonio, Quebrada
Honda y Mansión.
Todo el cantón de Hojancha.
Todo el cantón de Nandayure.
Puntarenas
Incluye las siguientes zonas:
Todo el cantón de Puntarenas.
Todo el cantón de Esparza.
Del cantón de Buenos Aires incluye los distritos de Buenos Aires, Volcán, Potrero
Grande, Boruca, Pilas, Colinas y Brunka.
Todo el cantón de Montes de Oro.
Del cantón de Osa, incluye únicamente el distrito de Bahía Ballena.
Todo el cantón de Quepos.
Todo el cantón de Parrita.
Limón
Incluye las siguientes zonas:
Del cantón de Limón incluye únicamente el distrito de Río Blanco.
Todo el cantón de Pococí.
Todo el cantón de Siquirres.
Todo el cantón de Matina.
Todo el cantón de Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos4 Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Cerro San Miguel
(repetidora)San José Alajuelita San
Antonio 9,878176 84,127446 1945
Volcán Irazú Este
(repetidora)Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,979156 83,842945 3392
Cerro Azul
(repetidora)Guanacaste Nandayure Provenir 9,951085 85,273650 998
Cerro de la Muerte
(repetidora)San José Pérez
Zeledón Páramo 9,556037 83,754045 3464
Base Alajuela
Aeropuerto J.S.Alajuela Alajuela Río
Segundo 9,997343 84,210433 914
Base Aerocentro
Radial Alajuela Alajuela Río
Segundo 10,001073 84,207950 898
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidores
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
4 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
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Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM 400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de
operación Ganancia
Motorola DEP 450 4 W -----------0 dBi
Motorola DEM 300 25 W5 Maxrad MWU4205 420 MHz a
460 MHz 4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias TX 429,1500 MHz y RX 424,1500 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas
en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación
con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01632-SUTEL-DGC-2017 de fecha
22 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 040-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada el día
01 de marzo de 2017, las personas jurídicas según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General
de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo
la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines
del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
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concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por
escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a.Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b.Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
c.Si la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia
al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo
de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d.En caso de que la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte
una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red
de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema
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sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa UPS DE
SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar
redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 7.-Indicar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada “Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
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por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.-Indicar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos,
así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente
a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018
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denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos
que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de
fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa UPS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del
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presente Título Habilitante, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa UPS DE SAN
JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de mayo de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES