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ACUERDO EJECUTIVO N° 286-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº
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34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8,
9, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”,
emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficios N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 03467-SUTEL-DGC-2020 de
fecha 21 de abril de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 020-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada
el día 12 de mayo de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-170-
2020 de fecha 06 de julio de 2020, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
224-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior (renovación y
modificación parcial), presentada por el señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
FONSECA, portador de la cédula de identidad N° 2-0385-0772, que se tramita bajo los
expedientes N° GCP-198-2013 y N° GCP-198-2013-2 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante Acuerdo Nº 213 de fecha 30 de setiembre de 1985, el
Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces de la Dirección Nacional
de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación y Policía le concedió al señor JOSÉ
FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA, con cédula de identidad N° 2-0385-772, la
Licencia de Radioaficionado en la Clase “A”. (Folio 10 del expediente administrativo N°
GCP-198-2013).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 176-2015-TEL-
MICITT de fecha 15 de julio de 2015, le otorgó al señor JOSÉ FRANCISCO
GONZÁLEZ FONSECA, con cédula de identidad N° 2-0385-772, el Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A), con el indicativo TI2LX, por un plazo de cinco (años), con posibilidad de
renovación. Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en fecha 19 de
noviembre de 2015 por la vía del correo electrónico, por lo que su vigencia inició el 23
de noviembre de 2015, según los registros que al efecto lleva la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Lo anterior, con sustento en el Transitorio IV del Decreto
Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008. (Folios 27 a 36 y 66 a 70 del expediente
administrativo N° GCP-198-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
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CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002)”,
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de febrero de
2020, el señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA, con cédula de identidad N°
2-0385-0772, solicitó la Licencia para el Servicio de Radioaficionado -Categoría
Superior (Clase A) así como la renovación y modificación parcial del Permiso de Uso
de Espectro Radioeléctrico en Bandas Aficionadas en la misma categoría, señalando,
de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2LX que le fue otorgado en su
oportunidad mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 176-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de
julio de 2015. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GCP-198-2013-2).
QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-070-2020 de fecha 04 de marzo
de 2020 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folios 12 y 13 del expediente administrativo N° GNP-198-2013-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 04926-SUTEL-SCS-2019 de fecha 4 de junio de 2020,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 03467-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de abril de 2020, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 020-037-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada el día 12 de mayo de 2020, en
el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI2LX, así como
modificar parcialmente y renovar el título habilitante que consta en el Acuerdo Ejecutivo
N° 176-2015-TEL-MICITT a nombre del señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
FONSECA, con el fin de conceder el permiso de uso de espectro radioeléctrico en
bandas aficionadas solicitado, por haber cumplido con los requisitos establecidos para
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éstos. Adicionalmente, es importante conocer que al momento de la emisión del oficio
N° 03467-SUTEL-DGC-2020, el Acuerdo Ejecutivo Nº 176-2015-TEL-MICITT se
encontraba vigente, dado que vencía en fecha 23 de noviembre de 2020. (Folios 14 a
20 del expediente administrativo N° GCP-198-2013-2).
SÉPTIMO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-096-2020 de
fecha 8 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 03467-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la solicitud del señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA. (Folios 23 y 24 del
expediente administrativo N° GCP-198-2013-2).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-165-
2020 de fecha 7 de julio de 2020, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2020, el Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-170-2020 de fecha 06 de julio de 2020, acerca de la solicitud del
señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría de Superior (Clase A) así como recomendar al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03467-
SUTEL-DGC-2020, y renovar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la misma categoría, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 25 a 31 del expediente administrativo N° GCP-198-2013-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-224-2020 de fecha 07
de setiembre de 2020, respecto de la solicitud del señor JOSÉ FRANCISCO
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GONZÁLEZ FONSECA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones emitir la licencia respectiva y que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N°
03467-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional,
ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 33 al 51 del expediente
administrativo N° GCP-198-2013-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-211-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-198-2013-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 03467-SUTEL-DGC-2020,
de fecha 21 de abril de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-037-
2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de
2020 y OTORGAR el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
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CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A) al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
FONSECA, con cédula de identidad N° 2-0385-0772, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA
Cédula de identidad N° 2-0385-0772
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Superior (Clase A)
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TI2LX
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Base 1 Base 2 Base 3 Base 4Altura del punto de radiación de antena (m)2 12 10 5
Ganancia de Antenas (dBi)0 8 2,15 2,5
Polarización de la antena Vertical Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Base 1 San José San José Carmen 9,939167 84,067778 1189
Base 2, 3 y 4 Alajuela Grecia Puente de
Piedra 10,049000 84,316000 887
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Icom
Modelo IC-281H
Rangos de operación 144 MHz a 148 MHzBase 1
Sensibilidad (µV)0,2
Marca Yaesu
Modelo FT-1802M
Rangos de operación 144 MHz a 148 MHzBase 2
Sensibilidad (µV)0,2
Marca KenwoodBase 3 Modelo TS-530SP
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Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Sensibilidad (µV)0,25
Marca Icom
Modelo IC-718
Rangos de operación
1,8MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Base 4
Sensibilidad (µV)13
Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el
presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio radioeléctrico de “aficionado”.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el presente Acuerdo Ejecutivo se
extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder
Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante
esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16
y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
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Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará
por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo
Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que, con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
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modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
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bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio
en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
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permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que le son asignadas, independientemente
de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FONSECA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ FRANCISCO
GONZÁLEZ FONSECA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Así como sea inscrita, la
extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 176-2015-TEL-MICITT emitido en fecha 15 de julio
de 2015 por el advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de diciembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES