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ACUERDO EJECUTIVO N° 278-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página:
1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de
agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada
en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-
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MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3,
6 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”,
emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 01943-SUTEL-DGC-2020
de fecha 5 de marzo de 2020, aprobada por Acuerdo N° 032-022-2020 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2020, celebrada en fecha 12 de marzo de 2020;
en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-109-2020 de fecha 6 de mayo de
2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-209-2020 de fecha 24 de agosto
de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría de Novicio
(Clase C), presentada por el señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ, con
cédula de identidad N° 1-0706-0395, la cual se tramita en el expediente administrativo
N° GCP-266-2013-2 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 092-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, le otorgó al
señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-0706-
0395, el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI8EGJ, por un
plazo de cinco (años), con posibilidad de renovación. Dicho Título Habilitante fue
notificado por la vía del correo electrónico al administrado en fecha 25 de noviembre de
2014. (Folios 36 a 39 del expediente administrativo N° GCP-266-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana” y el “Formulario de
Solicitud de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” presentado ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de noviembre de 2019, el señor
JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-0706-0395,
solicitó la renovación del Permiso de Uso de Espectro para el Servicio de
Radioaficionado que ostenta en la Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser
posible, que se le otorgara el indicativo TI8JEG. Adicionalmente, requirió el
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otorgamiento de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la misma categoría.
(Folios 01 a 12 del expediente administrativo N° GCP-266-2013-2).
CUARTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-399-2019 de fecha 25 de
noviembre de 2019 el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL) sobre la solicitud de renovación del Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C). (Folio 13 del expediente administrativo N° GCP-266-2013-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 11000-SUTEL-DGC-2019 de fecha 06 de diciembre
de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha la
Superintendencia de Telecomunicaciones le previene al señor JOSÉ ALFREDO
ESQUIVEL GONZÁLEZ, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles remitiera los
comprobantes extendidos por el Ministerio de Hacienda donde se verificara que se
encontraba al día con el pago del canon de reserva del espectro radioeléctrico, con el
fin de continuar con la emisión del criterio técnico. (Folios 14 a 16 del expediente
administrativo N° GCP-266-2013-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 03095-SUTEL-SCS-2020 de fecha 21 de abril de
2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 01943-SUTEL-DGC-2020 de fecha 05 de marzo de 2020, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-022-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2020, celebrada el día 12 de marzo de 2020, en
el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8JEG, de
conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT y otorgar un
nuevo permiso de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en
la Categoría Novicio (Clase C) a favor del señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL
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GONZÁLEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 17
a 28 del expediente administrativo N° GCP-266-2013-2).
SÉTIMO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-074-2020 de
fecha 27 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 01943-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la solicitud del señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ. (Folio 29 del
expediente administrativo N° GCP-266-2013-2).
OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-114-2020
de fecha 06 de mayo de 2020, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-109-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, acerca de la solicitud del
señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio, así como recomendó al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01943-SUTEL-DGC-
2020, y valorar el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado – Categoría Novicio (Clase C), por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del
Órgano técnico. (Folios 30 a 43 del expediente administrativo N° GCP-266-2013-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-209-2020, de fecha 24
de agosto de 2020, respecto de la solicitud del señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL
GONZÁLEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
conceder la licencia para el servicio de radioaficionado Categoría Novicio y a su vez
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recomendar al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 01943-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el
indicativo TI8JEG al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 55 a 89
del expediente administrativo N° GCP-266-2013-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-203-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-266-2013-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 01943-SUTEL-DGC-2020 de fecha 05 de
marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 032-022-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2020, celebrada el día 12 de
marzo de 2020 y OTORGAR al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ, con
cédula de identidad N° 1-0706-0395, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO, según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ
Cédula de identidad Nº 1-0706-0395
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI8JEG
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Base 1 Base 2 Base 3Altura del punto de radiación de antena (m)10
Ganancia de Antenas (dBi)2,1
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Base 1, 2 y 3 Puntarenas Buenos
Aires
Potrero
Grande 9,091500 83,200500 263
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Icon
Modelo IC-7000
Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHZ
7 MHz a 7,3 MHZ
10,1 MHz a 10,15 MHZ
14 MHz a 14,35 MHZ
18,068 MHz a 18,168 MHZ
21 MHz a 21,45 MHZ
24,89 MHz a 24,99 MHZ
144 MHz a 148 MHZ
144 MHz a 148 MHZ
Base 1
Sensibilidad (µV)0,3
Marca Ranger
Modelo RCI-2950
Rangos de operación 28 MHz a 29,69 MHzBase 2
Sensibilidad (µV)0,25
Marca Kenwood
Modelo TK-7100H
Rangos de operación 146 MHz a 174 MHzBase 3
Sensibilidad (µV)0,35
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ARTÍCULO 2. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Kenwood TH-F6A 5 ------
Yaesu VX-120 5 ------
TYT TH-9800 50 Vertical 7,1
Yaesu FT-1802 50 Vertical 3,1
Yaesu FT-2800M 65 Vertical 3,1
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“Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos
16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1
año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se
dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
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radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
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general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
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ARTÍCULO 19. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21. Prevenir al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el artículo 25 a) inciso 1)
ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del Permiso de Uso de
Frecuencias concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2014-TEL-MICITT de
fecha 09 de julio de 2014, se encuentra vencido, y por ende se le recuerda que, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
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ARTÍCULO 23. Informar al señor JOSÉ ALFREDO ESQUIVEL GONZÁLEZ sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ ALFREDO
ESQUIVEL GONZÁLEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de diciembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES